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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Jueves, 23 de mayo de 2013 Pág. 18065

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2013, de la Dirección General de Familia e Inclusión, por la que se acuerda la suspensión en la tramitación de expedientes de adopción internacional para Burundi.

De conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a la Dirección General de Familia e Inclusión ejercer las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia e infancia, según lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, entre ellas la recepción, el registro y la tramitación de los expedientes de adopción internacional, bien sea directamente o a través de entidades debidamente habilitadas que realicen su función de mediación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Dirección General de Familia e Inclusión es la autoridad central designada por la Comunidad Autónoma de Galicia para dar cumplimiento a las obligaciones que impone el Convenio de la Haya, de 29 de mayo de 1993, de protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional.

Según establece el artículo 3 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, la adopción internacional de menores respetará los principios inspiradores de la Convención de Derechos del Niño do 20 de noviembre de 1989 e del Convenio de la Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección de derechos del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

Asimismo, en su artículo 4.1º la citada ley establece que no se tramitarán solicitudes de adopción de menores nacionales de otro país o con residencia habitual en otro Estado cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción y las prácticas y trámites de la adopción en el no respeten el interés del menor o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales referidos en el artículo 3.

La misma ley, en su artículo 4.4º, dispone que para los efectos de la decisión que deba adoptar la entidad pública competente en cada comunidad autónoma; en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, se procurará la correspondiente coordinación autonómica, pudiendo someterse esta decisión a la consideración previa del correspondiente órgano de coordinación institucional de las administraciones públicas sobre adopción internacional, así como del Consejo Consultivo de Adopción Internacional.

La Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia del 15 y 16 de abril de 2013 acordó no admitir en las entidades públicas nuevas solicitudes de adopción para Burundi y hacer desde las comunidades un seguimiento de las asignaciones que se reciban y de los procedimientos de tramitación de adopciones que se llevan a cabo en este país con la finalidad de tener un conocimiento mayor de la tramitación de adopciones.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

No admitir nuevas solicitudes de adopción para Burundi que se presenten a partir del 16 de abril de 2013.

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa se podrá interponer, en el plazo de un mes desde su publicación en el DOG, recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2013

María Amparo González Méndez
Directora general de Familia e Inclusión