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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Jueves, 6 de junio de 2013 Pág. 20707

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 28 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2013.

Uno de los principios rectores de la política de empleo es el refuerzo del consenso entre la Administración y los agentes sociales en el diseño y aplicación de las políticas activas de empleo. Así, el 25 de enero de 2012 se firmó el acuerdo sobre actuaciones en materia de empleo que da continuidad a los acuerdos ya alcanzados anteriormente en el seno del diálogo social y que tiene por objeto poner en marcha medidas innovadoras en materia de empleo y modificar el acuerdo sobre fomento de la empleabilidad, de la contratación y de la estabilidad para intentar dar respuesta a la negativa situación del mercado laboral de los incentivos a la contratación de las personas desempleadas con la finalidad de favorecer el empleo y facilitar la inserción laboral de los trabajadores y de las trabajadoras desempleados y, en especial, la de aquellos colectivos con mayores dificultades.

El acuerdo se asienta sobre dos pilares: diseño de dos programas que combinan formación, empleo y actuaciones de orientación laboral destinadas a los colectivos más afectados por la crisis: jóvenes sin cualificación, personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas que hayan agotado las prestaciones por desempleo, perceptoras de Risga o personas desempleadas de 45 o más años de edad y la modificación de los programas de fomento de la contratación que solo beneficiarán a las personas desempleadas participantes activas en alguno de los programas de fomento de la empleabilidad y a las entidades colaboradoras con la Administración.

Con el objetivo de vincular todas las políticas activas de empleo y la implicación real del tejido empresarial en la recuperación del mercado laboral, se establece la obligatoriedad de la participación activa en los programas de fomento de la empleabilidad por parte de las personas desempleadas y la colaboración activa de las diferentes empresas gallegas con la Administración, esto supone la modificación de los programas de incentivos a la contratación que solo beneficiarán a las personas desempleadas participantes activas en los programas de fomento de la empleabilidad y a las entidades colaboradoras con la Administración.

En esta orden se continúa con una estructura de incentivos ligada al fomento de las contrataciones indefinidas iniciales realizadas especialmente con los colectivos de desempleados que tienen dificultades para acceder al mercado laboral y con el mantenimiento del empleo de carácter estable mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos de los que se beneficiarán exclusivamente las microempresas.

Se delimitan claramente los supuestos en que se incentivan las contrataciones laborales temporales, limitándose a los contratos de inserción laboral para colectivos en riesgo de exclusión social y a los contratos de interinidad para favorecer la conciliación de la vida profesional y familiar.

Los programas de esta orden están cofinanciados por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE), en un porcentaje del 80 por ciento, a través del programa operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007. Esta cofinanciación se hará constar en las resoluciones de concesión. Asimismo, estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado (CE) a las ayudas de minimis.

Las bases que rigen los programas regulados en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a ésta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2013 de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena que tienen por finalidad favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción laboral, en especial las personas jóvenes sin cualificación profesional, las personas desempleadas de larga duración, las personas desempleadas de 45 o más años de edad y las personas que hayan agotado las prestaciones por desempleo, a través de los siguientes programas:

I. Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial. Programa Conii (anexo I).

II. Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos. Programa Estabiliza (anexo II).

III. Programa de incentivos a la contratación temporal de colectivos en riesgo de exclusión social. Programa Inserta (anexo III).

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

3. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta orden, se entenderá:

1. Persona desempleada: aquella que esté inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha de solicitud de alta en la Seguridad Social la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción haya sido realizada en otro servicio público de empleo distinto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El órgano gestor comprobará directamente que la persona trabajadora por la que se solicita subvención carece de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

2. Colectivos en situación de riesgo de exclusión social:

• Personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia, aquellas que no puedan acceder a ella, bien por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o bien por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido, y los miembros de su unidad familiar que se encuentren en situación de desempleo.

• Personas que participen o hayan participado en procesos de rehabilitación o reinserción social de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.

• Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados o liberadas condicionales o exreclusos o exreclusas que no tuviesen antes un empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad.

• Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral.

• Personas que hayan abandonado el ejercicio de la prostitución y se incorporen al mercado laboral.

• Personas transexuales o en proceso de reasignación sexual.

• Personas menores de edad internas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como las personas que estén en situación de libertad vigilada y los exreclusos y exreclusas.

• Personas que estén o hayan estado hasta su mayoría de edad bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica.

• Personas inmigrantes que pasen a ser residentes de la Comunidad Autónoma, cuyas características condicionen su integración social.

• Personas emigrantes retornadas con graves necesidades personales o familiares.

• Personas que formen parte de colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

• Personas víctimas de violencia de género.

3. Persona desempleada de larga duración: aquella que en la fecha del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social esté sin trabajo y acredite un período de inscripción ininterrumpido como persona desempleada en la oficina de empleo de 180 días, si son menores de 25 años o de 45 o más años de edad, o de 360 días, si tienen 25 años o más y son menores de 45 años.

4. Persona desempleada que haya agotado las prestaciones por desempleo: aquella que haya extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquier otra prestación no contributiva facilitada desde el Servicio Público de Empleo. En caso de que no tuviese derecho a la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que haya agotado el subsidio de desempleo y, en ambos casos, no desempeñase ningún trabajo, ni por cuenta ajena ni propia, desde la fecha de agotamiento.

5. Persona joven desempleada sin cualificación: aquella persona que teniendo 30 o menos años de edad no esté en posesión de un título profesional que la habilite para formalizar un contrato en prácticas según el artículo 11.1 del Estatuto de los trabajadores.

6. Microempresa: la empresa en que la media aritmética de su plantilla, en el ámbito territorial de Galicia en los doce meses anteriores a la realización de la contratación, objeto de subvención, sea inferior a 10 y cuyo volumen de negocios anual no supere los 2 millones de euros. El cálculo del número de personas trabajadoras del período de referencia será el cociente que resulte de dividir el número total de horas trabajadas en los 12 meses anteriores por el número de horas anuales de una persona trabajadora a tiempo completo establecido en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

7. Coste salarial: importe mensual que le va a suponer a la empresa tener una persona trabajadora contratada. En él están incluidos única y exclusivamente el salario bruto y los costes sociales a cargo de la empresa.

8. Ayuntamiento rural: aquel que tenga una población de menos de 20.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los ayuntamientos gallegos se tomará como referencia las cifras de población referidas al 1 de enero de 2012, resultantes de la revisión del padrón municipal, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales mediante el Real decreto 1697/2012, de 21 de diciembre (BOE nº 313, de 29 de diciembre).

9. Participante activo: aquella persona desempleada inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo que haya participado o participe en alguno de los programas de fomento de la empleabilidad. La comprobación de la condición de persona participante activa en la fecha de solicitud la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción se haya realizado en otro servicio público de empleo distinto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

10. Entidad colaboradora: aquella que haya participado, participe o pueda participar en los diferentes programas de fomento de la empleabilidad y/o de inclusión, que implican colaboración directa con la Administración en la puesta en marcha de las políticas activas de empleo definidas por la Consellería de Trabajo y Bienestar:

– Empresas en las que se realice el módulo de prácticas profesionales no laborales de los certificados de profesionalidad con los alumnos o alumnas de los cursos de formación para el empleo subvencionados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

– Empresas que hayan realizado cursos de formación de personas desempleadas con compromiso de contratación al amparo de las convocatorias de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

– Empresas que contraten a alumnos y alumnas provenientes de cursos de formación para el empleo realizados en el marco de las convocatorias de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

– Empresas que contraten a alumnos y alumnas que hayan participado en programas de escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo.

– Empresas que contraten a personas desempleadas que hayan participado en programas de cooperación.

– Empresas que contraten a personas desempleadas provenientes de los programas integrados de empleo realizados en el marco de las convocatorias de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

– Empresas que presenten ofertas de trabajo a través del Servicio Público de Empleo de Galicia.

– Empresas que colaboren con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria ofertando prácticas no laborales a sus alumnos y alumnas.

– Empresas que colaboren en los programas de inclusión social de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

11. Programas de fomento de la empleabilidad: aquellos programas incluidos en las políticas activas de empleo destinados al fomento del empleo y a la mejora de la empleabilidad gestionados por la Consellería de Trabajo y Bienestar, bien directamente o a través de entidades colaboradoras, a partir del año 2009:

– Programas formativos.

– Programas mixtos de formación y empleo.

– Programas de orientación.

– Programas de intermediación laboral.

– Programas de empleo-prácticas laborales.

– Programas de cooperación.

– Cualesquiera otros programas gestionados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

12. Tasa de estabilidad: el porcentaje de personal trabajador fijo sobre el total de la plantilla en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden y que acrediten la condición de entidad colaboradora según lo establecido en el artículo 2.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una a persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por hallarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Capítulo II
Normas comunes de procedimiento

Artículo 4. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, les corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar por las contrataciones que se realicen para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

Artículo 5. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes podrán presentarse, preferiblemente, por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

También se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión esté incluida en el plazo de presentación de solicitudes de la orden de convocatoria.

2. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar; http://traballo.xunta.es y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es. Para cubrir las solicitudes podrá emplearse la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su página web, en el epígrafe de ayudas y subvenciones.

3. Las ayudas previstas en los diferentes programas de esta orden podrán solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación del contrato temporal en indefinido.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2013, aunque en esa fecha no haya transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.

5. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2012 y la fecha de la publicación de esta orden, podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de esta orden.

6. Para la presentación de solicitudes las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 6. Autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, quien solicita podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención, la persona interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, de 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el Cixtec como responsable de los ficheros, con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9,15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Con la presentación de la solicitud de subvención, mediante el anexo I-A, II-A y III-A de esta orden, la persona interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. En el supuesto de no prestar la autorización deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención el interesado autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención y en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán al fichero «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» para su tratamiento con la finalidad de la gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este procedimiento. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Trabajo y Bienestar por parte de la entidad solicitante, por lo que ésta es responsable de informar al trabajador o trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión así como de la obtención de su consentimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, en la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a la siguiente dirección electrónica: lopd.traballo@xunta.es.

Artículo 7. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, el Servicio de Trabajo y Economía Social.

3. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se aporta la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

4. Cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda, se entenderá que la empresa desiste de su solicitud. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

Artículo 8. Resolución y recursos

1. Tras la fiscalización por la intervención de la propuesta emitida por el correspondiente servicio, la resolución la dictará el órgano competente por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar y será notificada a la persona interesada. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar es de cinco meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste, sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Por estar la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona beneficiaria de que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación y de que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Capítulo III
Incompatibilidades y concurrencia

Artículo 10. Incompatibilidades y concurrencia

1. Los incentivos establecidos para cada colectivo o modalidad de contratación recogidos en esta orden son incompatibles entre si. En el supuesto de que una misma contratación pueda dar lugar a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que está prevista la subvención, le corresponde la opción a la persona solicitante.

2. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

3. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

4. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos coma estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de subvención.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial de éste, la disponibilidad de los documentos justificativos de las contrataciones subvencionadas.

f) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). Como consecuencia de esto la empresa deberá aportar la justificación del cumplimiento de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la subvención de sus contratos. En este sentido, la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública conforme a lo establecido en el artículo 8.5 de esta orden.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las obligaciones de reintegro establecidas en los anexos de esta orden, se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 13. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Novagalicia Banco 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 14. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Dirección General de Trabajo y Economía Social, podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 15. Régimen de ayudas

Las ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, así como las contrataciones temporales que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se recoge en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) 1407/2002.

e) Empresas en crisis, según la definición contenida para las grandes empresas en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1 de octubre de 2004) y para las pymes en el artículo 1.7 del Reglamento general de exención por categorías, Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DOUE L 214, de 9 de agosto).

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en los jefes y jefas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones de concesión de las que derivan, dictadas por delegación de la conselleira. Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional segunda

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Disposición adicional tercera

En el ejercicio económico 2013, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.02.322C.472.3 código de proyecto 2013 00536 con un crédito de 2.700.000 euros; 11.02.322C.472.4, código de proyecto 2013 00538, con un crédito 36.000 euros; 11.02.322C.472.6, código de proyecto 2013 00543, con un crédito de 112.000 euros; 11.02.322C.472.1, código de proyecto 2013 00535, con un crédito de 4.300.000 euros.

Estas ayudas son financiables por el FSE al 80 % en el P.O. FSE Galicia 2007-2013, en el eje 1 tema prioritario 63 y en el eje 2 temas prioritarios 66, 69 y 71.

Estas cuantías están recogidas en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO I
Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial (Programa Conii)

Primera. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones realizadas desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013.

2. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo o a tiempo parcial que realicen las entidades colaboradoras con aquellas personas desempleadas que tengan la consideración de participantes activas en los programas de fomento de la empleabilidad, siendo prioritarios los siguientes colectivos de personas trabajadoras que sean contratadas con carácter indefinido:

a) Personas desempleadas de larga duración.

b) Personas desempleadas que hayan agotado las prestaciones por desempleo.

c) Personas desempleadas perceptoras de la Risga.

d) Personas desempleadas de 45 o más años de edad.

e) Jóvenes desempleados sin cualificación.

f) Personas desempleadas víctimas de violencia de género.

g) Personas desempleadas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión social.

h) Mujeres desempleadas.

Segunda. Requisitos

1. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

2. Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto a la media de los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

3. Para el cálculo del incremento de la plantilla fija y neta no se computarán las personas trabajadoras fijas cuyas bajas se hayan producido por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En el supuesto de que alguno de los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, éstas se computarán como personal fijo.

4. Todas aquellas personas desempleadas que tengan la consideración de participantes activas en los programas de fomento de la empleabilidad deberán ser contratadas con carácter indefinido en una ocupación correspondiente con su titulación profesional o certificado de profesionalidad, excepto las personas que no estén en posesión de ninguna titulación profesional o certificado de profesionalidad.

5. La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberá ser pactada entre el 35 % y el 75 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

6. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Tercera. Cuantías de los incentivos

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de:

– 5.400 euros.

– 5.900 euros cuando las contrataciones sean realizadas con mujeres o con personas jóvenes desempleadas de 30 o menos años de edad.

– 6.300 euros cuando las contrataciones sean realizadas por microempresas; 6.800 euros si, en este supuesto, la contratación se realiza con una mujer o con una persona joven desempleada de 30 o menos años de edad.

– 7.200 euros cuando las contrataciones sean realizadas por microempresas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en un ayuntamiento rural; 7.700 euros si, en este supuesto, la contratación se realiza con una mujer o con una persona joven desempleado de 30 o menos años de edad.

En el caso de que la empresa cuente en su plantilla en el mes de la contratación por la que se solicita subvención con un mínimo del 75 % de personal indefinido las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

– 6.000 euros.

– 6.500 euros cuando las contrataciones sean realizadas con mujeres o con personas jóvenes desempleadas de 30 o menos años de edad.

– 7.000 euros cuando las contrataciones sean realizadas por microempresas y 7.500 euros si, en este supuesto, la contratación se realiza con una mujer o con una persona joven desempleada de 30 o menos años de edad.

– 8.000 euros cuando las contrataciones sean realizadas por microempresas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en un ayuntamiento rural; 8.500 euros si, en este supuesto, la contratación se realiza con una mujer o con una persona joven desempleada de 30 o menos años de edad.

2. La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

Cuarta. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguineidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos tres meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Quinta. Solicitudes y documentación

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada:

1. Autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar, según el modelo del anexo I-A, para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante o representante de la entidad, en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

En el supuesto de no presentar esta autorización la persona solicitante o la persona representante de la entidad deberá aportar el DNI o el NIE.

Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Declaración responsable de ser entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10 de la orden de convocatoria, según el modelo del anexo I-F.

3. Declaración de la media de la plantilla, neta y fija, de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada, según el modelo del anexo I-B.

4. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita, en la que se incluyan los costes salariales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención y la nómina del mes de contratación, según el modelo del anexo I-C.

5. Documentos TC2 correspondientes a las tres mensualidades anteriores al mes de realización de la contratación y, en su caso, documentos TC2 correspondientes a las mensualidades de la contratación objeto de solicitud de subvención.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en la base segunda punto 3 de este anexo.

6. Documentos acreditativos de las características que determinen su pertenencia al correspondiente colectivo subvencionado. En su caso, declaración responsable firmada por la persona representante de la empresa y por la persona trabajadora por la que se solicita subvención conforme fue contratada en una ocupación correspondiente a su titulación profesional o certificado de profesionalidad.

7. En su caso, acreditación de la condición de microempresa según lo establecido en el artículo 2, según el modelo del anexo I-G.

8. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos años anteriores, según el modelo del anexo I-D.

9. Documentación acreditativa de estar al día de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

10. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de no tener la condición de empresa en crisis, según lo establecido en el artículo 15.e) de esta orden, y las autorizaciones señaladas en el artículo 6 de esta orden, según el modelo del anexo I-A.

11. La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y de las entidades de ella dependientes.

Sexta. Justificación y pago

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación, en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar:

a) Documento TC2 correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.

b) Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo I-E.

c) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la establecida en la base quinta de este anexo, según el modelo del anexo I-D.

d) En su caso, extracto de balance provisional contable de la entidad beneficiaria que permite verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados. Los documentos contables que se aportan deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, las fichas y los números de asientos contables. Estos documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

3. En todo caso, en las ayudas se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE nº 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº 79, de 1 de abril).

Séptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras subvencionadas al amparo de esta orden durante un período de dos años contado desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual a la anterior y la nueva persona trabajadora deberá tener la condición de participante activa y pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que haya causado baja, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

2. Mantener durante 2 años el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla, que se contarán desde la fecha de realización de la contratación.

3. Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de las obligaciones, corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Economía Social llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para ello, la persona beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, una declaración de la media del personal trabajador fijo y neto en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia del período de 12 meses contados desde el mes siguiente al de la realización de las contrataciones subvencionadas. Esta declaración deberá presentarse respecto de cada uno de los dos años siguientes al mes en el que se realizó la contratación subvencionada. A estas declaraciones se acompañarán los documentos TC2 de las 24 mensualidades.

4. En el caso de firma de un compromiso por parte de la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud de la subvención de actuar como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo en alguno de los diferentes programas de fomento de la empleabilidad y/o inclusión, la entidad está obligada a presentar, en el plazo de los 24 meses siguientes a la firma del compromiso, la acreditación de esta participación.

Octava. Reintegro

Procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base séptima punto 1 de este anexo, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dichas bases, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

b) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base séptima punto 1 de este anexo de que a la nueva persona trabajadora sustituta se le pueda conceder una subvención por importe igual o superior a la de la persona que cause baja, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate. Para el cálculo de la cuantía que hay que reintegrar se tendrá en cuenta la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación.

c) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base séptima punto 2 de este anexo procederá el reintegro parcial de la ayuda. Para el cálculo de la cuantía que hay que reintegrar se tendrá en cuenta la cuantía mínima de subvención concedida a la empresa por cada persona trabajadora subvencionada, siendo ésta la cuantía que se aplicará por cada uno de los empleos disminuidos.

d) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base séptima punto 4 de este anexo procederá el reintegro total de la ayuda.

ANEXO II
Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos (Programa Estabiliza)

Primera. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de este programa las siguientes transformaciones de contratos temporales en indefinidos:

a) Las transformaciones, que se formalizasen desde el 1 de octubre de 2012 y hasta la fecha de publicación de esta orden, de contratos temporales en indefinidos, siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviese vigente el 30 de septiembre de 2012. Cuando se trate de transformaciones en indefinidos de contratos en prácticas, para la formación, para la formación y el aprendizaje, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, no será necesario que el contrato temporal estuviese vigente en la fecha anterior.

b) Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que se formalicen desde la fecha de publicación de esta orden y hasta el 30 de septiembre de 2013, siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviese vigente en el momento de su publicación. Cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos en prácticas, para la formación, para la formación y el aprendizaje, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, no será necesario que el contrato temporal estuviese vigente en la fecha anterior.

2. A los efectos de este programa se entenderá que se produce la transformación de un contrato temporal en indefinido en todos aquellos casos en los que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar al día siguiente al del término de la vigencia del contrato temporal del que trae causa.

Segunda. Requisitos

1. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos serán realizadas por entidades colaboradoras que tengan la condición de microempresa según lo establecido en el artículo 2 de esta orden.

2. Como consecuencia de la contratación indefinida por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los tres meses anteriores al mes en que se realiza la contratación por la cual se solicita subvención.

En el caso de que alguno de los tres meses anteriores a la contratación por la cual se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, éstas se computarán como personal fijo.

Para el cálculo del incremento de la plantilla fija no se computará a las personas trabajadoras fijas cuyas bajas se hubiese producido por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

3. No se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que hayan transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.

4. En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será también a tiempo completo excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en su modalidad de fijo-discontinuo.

En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.

5. En el supuesto de que la transformación se produzca con anterioridad a la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado, reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

6. Las contrataciones por las cuales se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Tercera. Cuantía de los incentivos

1. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en este anexo se incentivarán con 2.000 euros.

2. La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

Cuarta. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguineidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con éstos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

Quinta. Solicitudes y documentación

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada:

1. Autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar, según el modelo del anexo II-A, para la consulta de los datos de identidad, el DNI o NIE de la persona solicitante o representante de la entidad, en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

En el caso de no presentar esta autorización la persona solicitante o representante de la entidad deberá aportar el DNI o el NIE.

Si la persona solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y el NIF de la empresa.

2. Declaración responsable de ser entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10 de la orden de convocatoria, según el modelo del anexo II-G.

3. Declaración de la plantilla fija de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia de cada uno de los tres meses anteriores al mes en el que se realiza la transformación, según el modelo del anexo II-B.

4. Documentos TC2 correspondientes a las tres mensualidades anteriores al mes de realización de la transformación y, en su caso, documentos TC2 correspondientes a la mensualidad de la contratación objeto de solicitud de subvención.

5. Relación nominal de las personas trabajadoras por las cuales se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita, en la cual se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la cual se solicita subvención y la nómina del mes de contratación, según el modelo del anexo II-C.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en la base segunda de este anexo.

6. Acreditación de la condición de microempresa según lo establecido en el artículo 2, según el modelo del anexo II-F.

7. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos años anteriores según el modelo del anexo II-D.

8. Documentación acreditativa de estar al día de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la persona solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

9. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de no tener la condición de empresa en crisis, según lo establecido en el artículo 15.e) de esta orden, y las autorizaciones señaladas en el artículo 6 de esta orden, según el modelo del anexo II-A.

10. La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y de las entidades de ella dependientes.

Sexta. Justificación y pago

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación, en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar:

a) Documento TC2 correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.

b) Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo II-E.

c) Declaración complementaria de la establecida en la base quinta de este anexo, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II-D.

d) En su caso, extracto de balance provisional contable de la entidad beneficiaria que permite verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados. Los documentos contables que se aportan deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, las fichas y los números de asientos contables. Estos documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social, o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

3. En todo caso, en las ayudas se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE nº 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº 79, de 1 de abril).

Séptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras subvencionadas al amparo de esta orden durante un período de dos años contado desde la fecha de realización de la transformación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante, por lo menos en tiempo de dedicación igual a la anterior, con una nueva transformación de un contrato temporal que estuviese vigente en la fecha de baja de la persona trabajadora sustituida y de no ser esto posible, con una nueva contratación indefinida inicial realizada con una persona desempleada que tenga la condición de participante activa e inscrita en el Servicio Público de Empleo, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

2. Mantener el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla durante dos años que se contarán desde la fecha de realización de la transformación.

3. Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de las obligaciones, corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Economía Social llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para ello, el beneficiario está obligado a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, una declaración de la media del personal trabajador fijo en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia del período de 12 meses contados desde el mes siguiente al de la realización de las contrataciones subvencionadas. Esta declaración deberá presentarse de cada uno de los dos años siguientes al mes en el que se realizó la contratación subvencionada. A estas declaraciones se acompañarán los documentos TC2 de las 24 mensualidades.

4. En el caso de la firma de un compromiso por parte de la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud de la subvención de actuar como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo en alguno de los diferentes programas de fomento de la empleabilidad y/o inclusión, la misma está obligada a presentar, en el plazo de los 24 meses siguientes a la firma del compromiso, la acreditación de esta participación.

Octava. Reintegro

Procederá el reintegro de las ayudas, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base séptima punto 1 de este anexo, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicha base, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

b) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base séptima punto 1 de este anexo de mantener la jornada de trabajo igual a la de la persona trabajadora subvencionada, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate. Para el cálculo de la cuantía que hay que reintegrar se tendrá en cuenta la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación.

c) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base séptima punto 2 de este anexo, procederá el reintegro parcial de la ayuda. Para el cálculo de la cuantía que se va a reintegrar se tendrá en cuenta la cuantía de subvención concedida a la empresa por cada persona trabajadora subvencionada, siendo esta la cuantía que se aplicará por cada uno de los empleos fijos disminuidos.

d) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base séptima punto 4 de este anexo procederá el reintegro total de la ayuda.

ANEXO III
Programa de incentivos a la contratación temporal (Programa Inserta)

Primera. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

Serán subvencionables al amparo de este programa las modalidades de contratación temporal que cumpliendo los requisitos establecidos en este anexo, se formalicen desde el 1 de octubre de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2013.

Segunda. Requisitos

1. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones temporales que realicen las entidades colaboradoras con aquellas personas desempleadas que tengan la consideración de participantes activas en los programas de fomento de la empleabilidad.

2. Serán subvencionables todas las modalidades contractuales de carácter temporal, con una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses, que se realicen con personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los colectivos en riesgo de exclusión social relacionados en el artículo 2.2 de esta orden.

3. Serán subvencionables los contratos de interinidad siempre que se realicen con personas desempleadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de esta orden, para sustituir personas trabajadoras en excedencia por cuidado de familiares, en los supuestos y términos previstos en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores, por un período no inferior a cuatro meses ni superior a tres años, y siempre que en virtud de disposición legal o convenio colectivo de aplicación se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo, o con reducción de jornada de trabajo por motivos familiares en los supuestos y términos previstos en el artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores.

4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Tercera. Cuantías de los incentivos

1. Los contratos temporales formalizados con personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los colectivos en riesgo de exclusión social relacionados en el artículo 2.2 de esta orden, se incentivarán de acuerdo con la siguiente escala:

Duración del contrato

Ayudas

6 meses

2.500 €

7 meses

2.900 €

8 meses

3.300 €

9 meses

3.700 €

10 meses

4.100 €

11 meses

4.550 €

12 meses

5.000 €

2. Los contratos de interinidad que se realicen con personas desempleadas se incentivarán con una ayuda de 2.000 euros, que se reducirá proporcionalmente cuando su duración sea por un período inferior a un año.

3. Las cuantías de las subvenciones establecidas en los puntos 1 y 2 de esta base serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

Cuarta. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguineidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

Quinta. Solicitudes y documentación

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

1. Autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar, según el modelo del anexo III-A, para la consulta de los datos de identidad, el DNI o el NIE de la persona solicitante o representante de la entidad, en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

En el caso de no presentar esta autorización la persona solicitante o representante de la entidad deberá aportar el DNI o el NIE.

Si la persona solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y el NIF de la empresa.

2. Declaración responsable de ser entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10 de la orden de convocatoria, según el modelo del anexo III-E.

3. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita en que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención y la nómina del mes de contratación, según el modelo del anexo III-B.

4. En el caso de la base segunda punto 2, documentos acreditativos de las características que determinen su pertenencia al correspondiente colectivo subvencionado.

5. En el caso de la base segunda punto 3, documento acreditativo de la baja y de la situación de excedencia por el cuidado de familiares o, en su caso, de la reducción de la jornada por motivos familiares.

6. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos años anteriores según el modelo del anexo III-C.

7. Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

8. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de no tener la condición de empresa en crisis, según lo establecido en el artículo 15.e) de esta orden, y las autorizaciones señaladas en el artículo 6 de esta orden, según el modelo del anexo III-A.

9. La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y de las entidades de ella dependientes.

Sexta. Justificación y pago

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación, en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar:

a) Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo III-D.

b) Declaración complementaria de la establecida en la base quinta de este anexo, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo III-C.

c) En su caso, extracto de balance provisional contable de la entidad beneficiaria que permite verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados. Los documentos contables que se aportan deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, las fichas y los números de asientos contables. Estos documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

3. En todo caso en las ayudas se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOE nº 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº 79, de 1 de abril).

Séptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. En las ayudas a la contratación temporal de personas que pertenezcan a los colectivos en riesgo o situación de exclusión social relacionados en el artículo 2.2 de esta orden, la entidad beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante dentro del mes siguiente al de la baja, por lo menos en tiempo de dedicación igual a la anterior y la nueva persona trabajadora deberá ser desempleada, participante activa y pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

2. En las ayudas para la sustitución de las personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares, la empresa beneficiaria tiene las siguientes obligaciones:

a) Mantener en su plantilla a la persona trabajadora subvencionada al amparo de este programa por el período de duración del contrato objeto de subvención.

En el supuesto de cese de la persona trabajadora interina, la cobertura del puesto de trabajo por una nueva persona trabajadora desempleada tendrá que realizarse durante el período de la sustitución, dentro de los diez días siguientes al de la baja, hecho que deberá de ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que haya concedido la ayuda.

b) Comunicar la fecha de incorporación al puesto de trabajo de la persona sustituida dentro del mes siguiente a aquel en que ésta se produzca.

3. En ambos supuestos, en el caso de firma de un compromiso por parte de la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud de la subvención de actuar como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo en alguno de los diferentes programas de fomento de la empleabilidad y/o inclusión, la entidad está obligada a presentar, en el plazo de los 24 meses siguientes a la firma del compromiso, la acreditación de esta participación.

Octava. Reintegro

1. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de las ayudas cuando la persona trabajadora no sea sustituida por la empresa una vez haya transcurrido la duración mínima del contrato para que éste pueda ser subvencionado. El cálculo de la cuantía que se reintegrará se hará en función de los meses en que la persona trabajadora estuvo en la empresa en relación con la duración total del contrato objeto de subvención.

2. Se entenderá que se produce un incumplimiento total y, por lo tanto, procederá el reintegro total de los incentivos cuando la persona trabajadora subvencionada cese en su relación laboral antes de que transcurra el período mínimo de subvención y la empresa no proceda a sustituirlo.

3. Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base séptima punto 3 de este anexo procederá el reintegro total de la ayuda.

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