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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Viernes, 7 de junio de 2013 Pág. 21317

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 3 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención y defensa contra los incendios forestales en montes vecinales en mano común cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 y se convocan para el año 2013.

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que establece las normas que regulan estas subvenciones.

El Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de subvención al desarrollo rural.

Esta orden se enmarca en el Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2007-2013, aprobado por Decisión C (2008) 703 de la Comisión de 15 de febrero de 2008, dentro del eje 2 y la medida 2.2.6: «Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas» y, además, dado su enfoque a la prevención de incendios, se encuadra como medida horizontal dentro del Marco nacional de desarrollo rural.

El Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los costes en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader.

El Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rura y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, modificado por el Decreto 131/2012, de 31 de mayo, según el cual esta consellería es el departamento de la Administración autonómica al que corresponden, entre otras, las competencias para proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, en las que se incluyen la prevención y defensa contra los incendios forestales.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la disposición final primera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes, y el Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regulan las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establecen la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas. Esta ley se aplica con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

La Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece en su artículo 25 que la Consellería del Medio Rural y del Mar dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de subvenciones para esta finalidad.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales en mano común y sus agrupaciones podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2013 en régimen de concurrencia competitiva.

Esta incentivación en la colaboración de los titulares de montes vecinales en mano común en la realización de trabajos de silvicultura preventiva contribuirá a aminorar las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales puedan provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de estos montes, de gran importancia en nuestra comunidad, donde suponen aproximadamente un tercio de la superficie forestal existente, y en conjunto sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia.

2. De acuerdo con dicho objeto se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible.

b) Línea II: subvenciones para la construcción de puntos de agua.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los montes vecinales en mano común de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto aquellos que estén consorciados con la Administración, salvo que hubisen solicitado la rescisión o transformación del dicho consorcio.

En el caso de montes consorciados con la Xunta de Galicia podrá solicitarse subvención en aquella superficie no consorciada.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de montes vecinales en mano común así como sus agrupaciones y mancomunidades, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Las actuaciones se localizarán en zonas de alto o medio riesgo de incendios, o sea, que podrá abarcar todo el territorio de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de abril del 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal.

2. En el caso de agrupaciones deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

En el caso de la línea II, el porcentaje de subvención deberá ser proporcional a la superficie de cada CMVMC con respecto a la superficie total de la agrupación.

Artículo 4. Superficies forestales mínimas para solicitar subvenciones

1. La superficie forestal mínima por expediente será de doscientas cincuenta hectáreas (250 ha). Para conseguir la superficie las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante CMVMC) podrán formar una agrupación, siempre que las CMVMC se emplacen en una misma provincia y además cumplan con alguno de estos requisitos:

Localizacion en un mismo ayuntamiento.

Localización en ayuntamientos limítrofes siempre que sean colindantes.

2. Excepcionalmente, en caso de que la CMVMC, mancomunidad o alguna de las CMVMC que integren la agrupación esté localizada en algún espacio declarado como zona de especial protección de los valores naturales, según lo recogido en el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por lo que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG nº 69, de 12 de abril) la superficie mínima a la que hace referencia el primer párrafo sería de 100 ha.

Artículo 5. Condiciones generales y técnicas de la inversión

1. Antes de la aprobación de la subvención:

Los interesados cumplirán las siguientes condiciones:

a) Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro provincial de montes vecinales en mano común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para poder acceder a estas subvenciones.

b) Las cuotas mínimas de reinversión de los montes vecinales serán del 40 % de todos los ingresos generados, según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

c) Deberán presentar la solicitud correctamente cumplimentada, conforme al anexo I o II, según la línea de subvención. Los datos incluidos en estos anexos tendrán la consideración de declaración responsable y son esenciales para su aprobación, por lo que la inexactitude, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a inadmisión de la solicitud.

En el caso de agrupaciones, la solicitud irá firmada por el representante de la agrupación de conformidad con el artículo 3.2 de las presentes bases.

En este supuesto, y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se requerirá la presentación de la documentación que acredite la representación a efectos de tramitación de la subvención y, en su caso, del cobro de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y que podrá consistir en:

Escritura pública de apoderamiento, o

Documento privado con firma legitimada notarialmente, o

Declaración en comparecencia personal de los interesados ante un funcionario público.

La Administración podrá requerir fotocopia del NIF de la CMVMC, mancomunidad o CMVMC representante de la agrupación si fuera necesario para continuar con los trámites administrativos correspondientes.

d) No se podrán solicitar subvenciones para actuaciones en:

– Zonas de protección lateral del Camino de Santiago.

– Zonas en las que existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

– Zonas incluidas en hábitats prioritarios.

e) En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las subvenciones solicitadas en terrenos en que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme.

f) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

g) No se concederán subvenciones para el control selectivo de combustible en las mismas superficies en las que se subvencionó en los tres años anteriores, excepto para la acción de desbroce de penetración, clareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales (artículo 21.5.d)).

h) No se podrán solicitar simultáneamente subvenciones para las actuaciones de desbroce en regenerado forestal natural (artículo 21.5.c)) y de desbroce de penetración, clareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales (artículo 21.5.d)) en la misma superficie. En el caso de solicitarse quedará anulada esta última actuación.

i) Cuando las subvenciones consistan en un porcentaje del presupuesto de las actuaciones preventivas, el total de la subvención se calculará según el presupuesto apreciado y aprobado por la Consellería del Medio Rural y del Mar, según lo dispuesto para cada línea de subvenciones en los capítulos II y III de esta orden. El IVA no será subvencionable.

j) Cada beneficiario sólo podrá obtener una subvención para cada una de las líneas, independientemente de que lo solicite individualmente o agrupado, ya que en caso de agrupaciones de CMVMC hay que atender a lo dispuesto en el artículo 8 punto 3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, que recoge que todos los integrantes de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios. Si un solicitante presenta solicitud individual y agrupadamente, llevará consigo el archivo de la solicitud presentada individualmente. Se presenta más de una solicitud para la misma línea se archivarán todas las solicitudes presentadas.

2. En caso de concederse la subvención, se aportará la siguiente documentación complementaria :

a) Documento descriptivo de las actuaciones con el siguiente contenido mínimo:

1º Estado legal de las fincas objeto de subvención: superficie, localización, lindes, accesos... En particular deberá reflejarse si las actuaciones se encuentran en:

– Montes gestionados por la Xunta de Galicia

– Red Natura 2000.

– Zonas de protección lateral del Camino de Santiago.

– Zonas en las que existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

– Terrenos con un proceso de concentración parcelaria iniciado.

– En terreos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

2º Descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo. Las actuaciones se describirán por zona de actuación o rodal (zona de actuación/rodal 1,2...), detallando la relación de parcelas SIGPAC correspondientes a las zonas de actuación según el formato que figura en el anexo IV

3º Cartografía: planos sobre mapas oficiales preferentemente a escala 1:5.000, o en su defecto a escala 1:10.000. Estos planos reflejarán donde se localizan las distintas actuaciones para cada zona. Las leyendas incluirán para cada una de estas: su identificación (zona de actuación/rodal 1, 2...), los tipos de actuación y las superficies de actuación. Las actuaciones en áreas cortalumes se marcarán en color cian, las de fajas auxiliares en color rojo, las de desbroce en regenerado forestal natural en color magenta y las de clareo en entrefajas en color verde. Los puntos de agua irán marcados con círculos de color negro indicando las coordenadas UTM.

En el caso de agrupaciones se incluirá en los planos una referencia que permita conocer cuál es la superficie con que participa cada monte vecinal de la agrupación.

3. Informes internos previos a las actuaciones:

a) En caso de que las actuaciones se encuentren dentro de la Red Natura 2000 se solicitará informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza.

b) En caso de que las actuaciones se encuentren en montes gestionados por la Xunta de Galicia informe del Servicio Provincial de Montes.

c) Para la línea II, informe del SPDCIF de la jefatura territorial correspondiente en el que se hará referencia a la idoneidad del punto de agua en relación con su localización, características constructivas, viabilidad de los trabajos, realidad geométrica de las obras, disponibilidad de los terrenos, radio de acción del punto de agua y superficie a defender y el no inicio de la construcción.

Artículo 6. Actividades subvencionables, importes, cuantías y criterios de selección

1. Las acciones subvencionables, así como los importes y los porcentajes máximos a subvencionar se recogen en los capítulos II e III de esta orden para cada línea de subvención.

2. La gestión de esta subvención se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración outorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de subvenciones se recogen igualmente en los capítulos II e III para cada una de las líneas de subvención.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel preferentemente en los registros correspondientes a los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. Los anexos I y II se consideran como documentación mínima imprescindible para la tramitación de las solicitudes por lo que no serán admitidas aquellas solicitudes en que se aprecie la ausencia de esta información. En estos casos se emitirá resolución de inadmisión. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución de concesión. Asímismo, también se podrá presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: http://www.xunta.es/sede-electronica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y por la Orden de 15 de septiembre de 2011 de puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Instrucción y resolución de expedientes. Recursos administrativos

1. Una vez presentada la solicitud, los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar revisarán que contenga todos los datos.

2. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta orden de subvenciones es la Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales. Los SPDCIF de las jefaturas territoriales correspondientes propondrán al órgano colegiado, compuesto por el jefe del Servizo de Organización y Control de Medios, por el jefe del Servicio de Programación y por el jefe de la Sección de Coordinación y Organización, que actuará como secretario, la relación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden. El órgano colegiado valorará las solicitudes de subvención según los criterios de prioridad establecidos en esta orden para las distintas líneas y emitirá un informe al subdirector xeral de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales que, a su vez, elevará la propuesta de concesión al secretario general del Medio Rural y Montes.

3. El secretario general del Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, resolverá sobre la aprobación de las subvenciones solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º.b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante lo que deben presentarse y plazo para interponerlos; además, reflejará que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y el eje prioritario del Programa de desarrollo rural de que se trata. El órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

6. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 9. Compromisos de los beneficiarios y coordinación con el SPDCIF

1. Los medios humanos y materiales a los que se refiere esta orden estarán a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

2. Los puntos de agua deberán mantenerse operativos durante al menos 20 años y mantener el acceso libre para las tareas de prevención y defensa contra incendios forestales.

3. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural y del Mar, así como a otras instancias autonómicas o comunitarias.

4. Los medios humanos y materiales que ejecuten las obras deberán cumplir con la normativa laboral, en particular con la prevención de riesgos laborales.

Artículo 10. Documentación complementaria y plazo de presentación

1. Una vez aprobada la subvención, el beneficiario presentará preferentemente en los registros correspondientes de los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, sin perjuicio de lo disposto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero, la documentación complementaria recogida en el artículo 5.2.

2. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de aprobación, dicha documentación deberá tener entrada en los registros correspondientes de los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Una vez presentada la documentación complementaria requerida en el artículo 5.2 los SPDCIF de las jefaturas territoriais de la Consellería del Medio Rural y del Mar revisarán la documentación y en caso de que contenga defectos u omisiones, efectuarán el requerimento de enmienda de errores, por tratarse de un acto integrante de un procedemento de concorrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º.b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar al que se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedemento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parráfo anterior, se podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para continuar la tramitación del procedemento.

4. Serán motivo de perdida del derecho de la subvención las siguientes causas:

Los informes desfavorables del Servizo de Conservación de la Naturaleza, del Servicio Provincial de Montes o del SPDCIF de la jefatura territorial correspondiente.

La notificación de la resolución por la que se da por transcorrido el plazo del requirimento de subsanación de la documentación.

La existencia de discrepancias entre las actuacións reflejadas en el documento descriptivo y las recollidas en la resolución de aprobación.

Artículo 11. Ejecución de la subvención

1. Para la línea I, una vez aprobada la subvención y presentada la documentación recogida en el artículo 5.2, se podrá realizar una inspección para verificar las superficies propuestas de trabajo y su viabilidad.

Esta inspección se realizará en el campo por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Los trabajos comenzarán una vez que sean favorables los informes que se recogen en el articulo 5.3, si son necesarios.

Los trabajos de desbroce y trituración de restos se deberán suspender en el caso de que el IRDI sea extremo.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 49.999 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

También tendrán la obligación de solicitar tres ofertas de diferentes proveedores en el supuesto de gastos en suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, por importe superior a 17.999 €.

3. En el caso de renuncia, después de recibida la aprobación de la subvención, deberá comunicarse por escrito a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

4. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los contratistas quedarán obligados sólo frente al beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Cuando la actividad subvencionada exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida a que el contrato se suscriba por escrito y que la misma se autorice previamente por la autoridad competente.

En el supuesto de subcontratación no serán subvencionables los costes relativos a los siguientes subcontratos:

Los que aumenten el coste de la ejecución de la operación sin un valor añadido.

Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del pago total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

Artículo 12. Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concorrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a modificaciones de la resolución de concesión.

En caso de que haya modificación de parcelas SIGPAC, se presentará una memoria modificada, que deberá obtener un informe favorable del SPDCIF de la jefatura territorial de la Consellería do Medio Rural e do Mar correspondiente.

Artículo 13. Responsabilidad

1. La organización y materialización de las actividades subvencionadas será responsabilidad exclusiva del beneficiario.

2. La actuación de la Consellería del Medio Rural y del Mar quedará limitada al otorgamiento de la correspondiente subvención y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 14. Justificaciones

1. El beneficiario deberá comunicar a los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar la finalización de las obras.

2. El plazo máximo para la finalización y justificación de los trabajos será de tres meses desde la aprobación de la subvención.

3. La justificación se presentará preferentemente en los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá solicitar de los peticionarios toda la información y justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias, con el objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables y los costes derivados.

5. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29, punto 2º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y dado que existen módulos para cada unidad de obra que suponen que, en ningún caso, el coste de ejecución de los trabajos subvencionados pueda ser superior al valor de mercado, se considera gasto realizado lo que fue efectivamente comprobado por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

6. El pago será satisfecho una vez realizada la obra preventiva o construcción.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

8. La subvención definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.

9. Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en caso de que se hubiese realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas. Esta comprobación final consistirá en:

Línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible.

Certificado emitido por dos funcionarios, en el que se indique si las obras realizadas fueron ejecutadas conforme a la solicitud y a la memoria inicial o modificada presentada por el beneficiario, especificando el número de hectáreas desbrozadas y su localización.

En el caso de que se hubiese realizado una inspección, no pueden coincidir los dos funcionarios que realizan la inspección con los que certifican.

Línea II: construcción de puntos de agua.

Certificado emitido por dos funcionarios, en el que se indique si los puntos de agua fueron realizados conforme a la solicitud y a la memoria inicial o modificada presentada por el beneficiario.

En caso de que el importe justificado por el beneficiario con la notificación de finalización de los trabajos, supere en más de un 3 % el importe de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, se reducirá a mayores la subvención a percibir, resultante de la comprobación final, en la diferencia entre ambos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe justificado.

10. Junto con la solicitud de pago en la que figurará la fecha de finalización de los trabajos, se aportará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

Acreditación sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

– Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en esta subvención.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan finalizado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, según el formato que figura en el anexo III.

d) Certificación bancaria de la CMVMC o mancomunidad titular del terreno ó agrupación.

e) Las facturas se presentarán en original, y en ellas el órgano gestor marcará con uno sello la inversión para cuya justificación fueron presentadas y el porcentaje del importe del justificante que resulta afectado por la orden. Estas facturas se devolverán una vez realizados todos los trámites pertinentes del pago. En el caso de emplear medios propios se aportarán, además, las nóminas del personal así como las justificaciones de otro tipo de gastos realizados con medios propios.

11. Al amparo del artículo 4.4 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader, la justificación del pago se realizará a través de los módulos que están recogidos en el artículo 21 de esta orden.

12. No procederá el pago de las subvenciones en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en el términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Para la línea I, en el caso de que algún agrupado no ejecute el porcentaje de trabajos previsto y esto suponga que la agrupación no cumple con lo dispuesto en el artículo 4, en relación con las superficies forestales mínimas por expediente, no se procederá a su pago.

c) Ejecución de menos del 80 % de las acciones viables sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

Artículo 15. Procedimiento de reintegro

1. Se tramitará su reintegro total o parcial de la subvención, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las subvenciones a fines distintos a los señalados,

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, e na lexislación europea.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de ol establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado CE, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

2. En estos casos, excepto en los de fuerza mayor, procederá el reintegro de la subvención percibida y de los intereses de demora devengados desde su pago de acuerdo con la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Xunta de Galicia. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación al beneficiario del deber de reembolso y el reembolso efectivo o la deducción de la cantidad que debe reembolsarse.

3. Serán casos de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, sí esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

4. La notificación de los casos de fuerza mayor y las pruebas relativas a los mismos, deberán realizarse por escrito y en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha en la que se produjo el caso de fuerza mayor.

5. Asimismo, se procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos en el que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, al porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Artículo 16. Controles

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar realizará los controles administrativos sobre el 100 % de las solicitudes de ayuda y pago.

2. La Consellería del Medio Rural y del Mar realizará los controles sobre lo terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las subvenciones concedidas. Estos controles se realizarán sobre una muestra que represente al menos el 4 % del gasto público declarado a la Comisión cada año civil y al menos el 5 % del gasto público subvencionable declarado a la Comisión en todo el período de programación. Estos controles se realizarán, en la medida de lo posible, antes del pago final de un proyecto.

En la línea II los expedientes podrán ser sometidos a controles a posteriori, estos controles cubrirán anualmente al menos un 1 % del gasto en inversiones completamente pagadas y comunicados a la Comisión.

3. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas y las instancias de control comunitarias.

4. Será de aplicación a las subvenciones recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (CE) nº 65/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 del Consello en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de subvención al desarrollo rural.

Artículo 17. Financiación

1. Las subvenciones que se deriven de la aplicación de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.551B.770.0, código de proyecto 2009 00717: «Subvenciones para inversiones en materia de incendios forestales», cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en un porcentaje del 75 % respecto al gasto público total.

2. El presupuesto de esta orden es de tres millones trescientos mil euros (3.300.000,00 €), repartidos de la siguiente manera:

a) Línea I: dotada con un total de tres millones de euros (3.000.000,00 €).

b) Línea II: dotada con un total de trescientos mil euros (300.000 €).

3. La Consellería del Medio Rural y del Mar, llegado el caso, podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de la presente orden, cuando el incremento se derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que esta convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. En caso de que queden remanentes de crédito destinados a la financiación de una línea de subvenciones, tales remanentes podrán ser destinados a la financiación de la otra línea de subvención.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine regulamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº 150, de 23 de junio).

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Se deberá llevar un sistema de contabilidad específica Feader o bien un código contable acorde donde se registren las transacciones relativas a la operación, tal y como exige el artículo 75.1.c) i) del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

j) Los beneficiarios deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consello relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en relación con la información y publicidad, en particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 € se deberá colocar una placa explicativa, y cuando el coste supere los 500.000 € se deberá colocar un panel publicitario. En ambos casos figurará la descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema Feader: «Europa inviste no rural».

Artículo 20. Infracciones y sanciones

1. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

CAPÍTULO II
Subvenciones para el control selectivo de combustible

Artículo 21. Actividades subvencionables

1. La prevención engloba todas aquellas acciones encaminadas a eliminar o reducir los riesgos que pueden ser causa de la ocurrencia de incendios forestales y de su propagación.

2. Las actuaciones a subvencionar en esta línea consistirán en el control selectivo del combustible en áreas cortalumes, faixas auxiliares de pista, regenerado forestal natural así como en el desbroce de penetración, clareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales, con la finalidad de reducir la carga de combustible presente en el monte y crear zonas con discontinuidad horizontal y vertical, contribuyendo así a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por estos siniestros, en caso de producirse. Estos trabajos se realizarán siempre dentro del ámbito territorial del monte o montes para los que el beneficiario solicite la subvención.

3. Los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito contienen las acciones necesarias para la defensa contra incendios forestales y, más allá de las acciones de prevención y otras medidas previstas en materia de emergencias, incluyen la previsión y la programación integrada de las intervenciones de las diferentes entidades implicadas en el operativo contra incendios forestales.

4. Todas las iniciativas particulares de prevención y defensa deben estar articuladas y encuadradas en los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito, por lo tanto las actividades a subvencionar incluidas en esta línea deben estar siempre de acuerdo con lo previsto dicho plan de prevención.

5. Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes acciones:

a) Áreas cortafuegos:

Consistirá en el desbroce mecanizado del matorral a hecho. No se incluyen en esta actuación los desbroces en regenerado forestal natural ni en montes con una fracción de cabida cubierta arbolada igual o superior al 20 %. Son trabajos que se encaminan específicamente a romper la continuidad horizontal y vertical del combustible forestal con una anchura tal que en condiciones normales detenga el fuego y sirva de apoyo a los medios terrestres para que en las labores de extinción realicen el ataque directo o indirecto desde estas áreas, creando zonas estratégicas con el fin de dificultar el inicio y la propagación del fuego y facilitar la defensa de los montes contra los incendios forestales.

Estas fajas tendrán un ancho mínimo de 16 metros y la altura del matorral no deberá superar, en general, los 10 cm.

En el siguiente artículo se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro de las áreas cortafuegos.

b) Fajas auxiliares de pista.

Consistirá en la eliminación en los márgenes de vías y caminos forestales del estrato arbustivo y subarbustivo, hasta los cuatro metros desde la arista exterior de la vía o camino, siempre que sea técnicamente viable. Se incluirá en esta actuación el desbroce de taludes y/o de la plataforma cuando sea necesario.

La altura del matorral tras el desbroce no deberá superar, en general, los 10 cm.

En el siguiente artículo se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro de las fajas auxiliares de pista.

c) Desbroce en regenerado forestal natural.

Consistirá en el desbroce mecanizado por fajas de matorral con arbolado, con el objeto de defender la masa forestal, disminuir la densidad de pies y hacerla viable. Esta actuación se estima en unos 2/3 de la superficie del regenerado.

La masa forestal procederá de la regeneración natural y tendrá un diámetro medio que no superará los 6 cm y una densidad superior a los 5.000 pies/ha.

La altura del matorral tras el desbroce no deberá superar, en general, los 10 cm.

En el siguiente artículo se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro del desbroce mecanizado en regenerado forestal natural. Los prezos se refieren a hectáreas de actuación.

d) Desbroce de penetración, clareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales.

Consistirá en el desbroce somero de penetración, el clareo y la posterior eliminación de los restos acordonados en masas forestales con las características recogidas en el punto c) anterior y en las que en años anteriores se hubiesen realizado las actuacións recogidas en ese punto. El desbroce somero de penetración y el clareo se aplica en las entrefajas, se estima en un tercio de la superficie mientras que el resto de la superficie, aproximadamente dos tercios, se elemininarán mediante trituración.

La densidad final a alcanzar será de entre 1.000 y 2.000 pés/ha.

La altura del matorral tras el desbroce non deberá superar, en general, los 10 cm.

En el siguiente artículo se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro del desbroce, clareo y eliminación de restos de entrefajas de masas forestales. Los precios se refieren a hectáreas de actuación.

6. Las actuaciones se podrán desarrollar de manera manual, con desbrozadoras o aperos manuales similares, si fuera necesario, manteniendo siempre los importes y porcentajes máximos de subvención previstos en el artículo 22.

7. La superficie mínima a solicitar para todas las actuaciones será de 10 ha y la máxima de 20 ha, para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 1.000 ha clasificadas como MVMC y de 40 ha como máximo, para expedientes en los que dicha superficie sea mayor o igual a 1.000 ha. Estos máximos podrán incrementarse hasta 30 ha en el primer caso, siempre que por lo menos se soliciten 10 ha para desbroce mecanizado en regenerado forestal natural y hasta 60 has, para el segundo caso, siempre que por lo menos se soliciten 20 ha para desbroce mecanizado en regenerado forestal natural.

Artículo 22. Importes y porcentajes máximos de las subvenciones

1. La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. Los precios que se reflejan en la siguiente tabla son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorios como tope máximo en la aplicación por los SPDCIF para la aprobación de los presupuestos.

Unidad

Descripción

Precio máximo

aplicable en euros

Porcentaje máximo a subvencionar

Áreas cortafuegos

ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

409,10

80 %

Fajas auxiliares de pista

ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

409,10

80 %

ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de brazo o similar

490,07

80 %

Desbroce mecanizado en regenerado forestal natural

ha

Desbroce mecanizado en regenerado forestal natural

272,73

80 %

Desbroce de penetración, clareo y eliminación de restos de entrefajas de masas forestales

ha

Desbroce somero de penetración y clareo de las entrefajas de masas forestales y eliminación mediante trituración con desbrozadora de martillos o similar de los restos, en el resto de la superficie

868,63

80 %

Artículo 23. Criterios de selección

1. La concesión de las subvenciones se ajustará a los principios generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Las actuaciones preventivas subvencionadas complementarán las labores de prevención desarrolladas por los medios propios de los SPDCIF, de forma que se refuercen en los lugares estratégicos y se extiendan al máximo posible en el territorio.

3. Se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta conseguir el presupuesto asignado para esta línea, según el baremo siguiente:

a) Expedientes con montes vecinales situados en ayuntamientos declarados zonas de alto riesgo según lo dispuesto en la Orden de 18 de abril del 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal o incluidos en ayuntamientos con espacios declarados zonas de especial protección de los valores naturales, según lo dispuesto en el Decreto 72/2004, del 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG nº 69, de 12 de abril): 2 puntos.

b) Número de comunidades que integran la agrupación, puntuación:

Dos comunidades: 0,20 puntos.

Tres comunidades: 0,45 puntos.

Cuatro comunidades: 0,75 puntos.

Cinco o más comunidades: 1 punto.

c) Superficie total de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidades clasificada como MVMC:

Desde 500 hasta 1.000 ha: 1 punto.

Desde 1000 hasta 2000 ha: 2 puntos.

Más de 2.000 ha: 3 puntos.

d) Expedientes que incluyan algún monte con instrumento de gestión registrado (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión de montes o de acuerdo con los instrumentos de ordenación y gestión de montes de la Ley 7/2012, de montes): 1 punto.

e) Expedientes con algún monte con certificación forestal con sistema PEFC o FSC:1 punto.

f) En consonancia con las prioridades de las medidas de fomento dispuestas en el artículo 121 de la Ley 7/2012 los expedientes con montes protectores: 2 puntos.

4. Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto a) y de continuar el mismo, será preferente la mayor puntuación obtenida en los puntos b), c), d), e) y f) sucesivamente.

De continuar el empate prevalecerá la mayor superficie clasificada de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidad, después el mayor número de comunidades que integran la agrupación y por último, de mayor a menor el valor de la suma de las cuatro últimas cifras del NIF de la CMVMC solicitante o representante.

CAPÍTULO III
Construcción de puntos de agua

Artículo 24. Actividades subvencionables

1. Los puntos de agua integran las redes de defensa contra incendios forestales de los distritos.

2. Se subvencionará la construcción de puntos de agua para la prevención y defensa contra incendios forestales, que se localizarán en zonas estratégicas para la defensa de los núcleos de población y de las masas forestales, con una orografía adecuada para la actuación de los medios del SPDCIF y garantizando la actuación rápida de los mismos. La localización de los puntos de agua será coherente con lo dispuesto en los planes de prevención de distrito.

3. Los puntos de agua deberán cumplir al menos con las siguientes premisas:

a) Permitirán la carga de vehículos motobomba del SPDCIF.

b) Llevarán cierre perimetral de seguridad y protección.

c) Las dimensiones mínimas de los puntos de agua serán las que figuran a continuación:

– Depósito de agua 5×x4×2 m (volumen útil 30 m3).

– Depósito de agua 6×4×2,5 m (volumen útil 50 m3).

– Depósito de agua 7×4×2,5 m (volumen útil 60 m3).

Se subvencionará un máximo de un punto de agua para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 500 ha clasificadas y de dos puntos de agua para expedientes en los que dicha superficie sea mayor o igual a 500 ha.

4. Además, el beneficiario deberá mantener operativos para la prevención y defensa contra incendios forestales estas infraestructuras durante al menos 20 años, por lo que deberá garantizar:

a) Un acceso adecuado a los mismos de los medios del SPDCIF.

b) Un caudal continuo y suficiente.

c) Un vaciado del depósito idóneo.

d) Mantendrán la zona perimetral libre de vegetación arbórea y arbustiva.

5. El uso principal de estas construcciones estará vinculado a la prevención de incendios.

Artículo 25. Importes y porcentajes máximos de las subvenciones

1. La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. Los precios que se reflejan en la siguiente tabla son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorios como tope máximo en la aplicación por los SPDCIF para la aprobación de los presupuestos.

Unidad

Descripción

Precio máximo
aplicable en euros

Porcentaje máximo a subvencionar

Ud

Depósito de agua 5x4x2 m (volumen útil 30 m3)

6.103,61

80 %

Ud

Depósito de agua 6x4x2,5 m (volumen útil 50 m3)

7.174,01

80 %

Ud

Depósito de agua 7x4x2,5 m (volumen útil 60 m3)

8.146,68

80 %

Artículo 26. Criterios de selección

1. La concesión de las subvenciones se ajustará a los principios generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Los puntos de agua deberán localizarse estratégicamente en el territorio de Galicia complementando las, infraestructuras de este tipo del SPDCIF de manera que se garantice una actuación lo mas eficiente de los medios.

3. Se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta conseguir el presupuesto asignado para esta línea, según el baremo siguiente:

a) Expedientes con montes vecinales situados en ayuntamientos declarados zonas de alto riesgo según lo dispuesto en la Orden de 18 de abril del 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal o incluidos en ayuntamientos con espacios declarados zonas de especial protección de los valores naturales, según lo dispuesto en el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por lo que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG nº 69, de 12 de abril de 2004): 2 puntos.

b) Número de comunidades que integran la agrupación, puntuación:

Dos comunidades: 0,20 puntos.

Tres comunidades: 0,45 puntos.

Cuatro comunidades: 0,75 puntos.

Cinco o más comunidades: 1 punto.

c) Superficie total de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidades clasificada como MVMC:

Desde 500 hasta 750 ha: 1 punto.

Desde 750 hasta 1.000 ha: 2 puntos.

Más de 1.000 has: 3 puntos.

d) Expedientes que incluyan algún monte con instrumento de gestión registrado (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión de montes o de acuerdo con los instrumentos de ordenación y gestión de montes de la Ley 7/2012, de montes): 1 punto.

e) Expedientes con algún monte con certificación forestal con sistema PEFC o FSC: 1 punto.

f) En consonancia con las prioridades de las medidas de fomento dispuestas en el artículo 121 de la Ley 7/2012 los expedientes con montes protectores: 2 puntos.

4. Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto a) y de continuar el mismo, será preferente la mayor puntuación obtenida en los puntos b), c), d), e) y f) sucesivamente.

De continuar el empate prevalecerá la mayor superficie clasificada de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidad, después el mayor número de comunidades que integran agrupación y, por último, de mayor a menor el valor de la suma de las cuatro últimas cifras del NIF de la CMVMC solicitante o representante.

Disposición adicional primera

Las subvenciones contenidas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública y con cualquiera otro régimen de subvenciones comunitarias para la misma finalidad.

Disposición adicional segunda

En los aspectos no previstos en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consello, de 20 de septiembre, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 698/2005 y en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consello en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidade en relación con las medidas de subvención al desarrollo rural.

Disposición adicional tercera

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, del 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. El órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de subvenciones, ayudas y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las subvenciones y ayudas recibidas, así como a las sanciones impuestas en su caso.

Disposición final

La presente orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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