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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Jueves, 20 de junio de 2013 Pág. 23835

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2013, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convocan para el año 2013 las ayudas y subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas para mujeres y recursos integrales para gestantes y lactantes, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013.

Por Resolución de la Secretaría General de la Igualdad de 10 de mayo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas para mujeres y recursos integrales para gestantes y lactantes. A través de estas ayudas la Secretaría General de la Igualdad pretende apoyar el desarrollo de programas específicos para las mujeres que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, así como también el desarrollo de recursos especializados y programas de apoyo a mujeres gestantes y/o lactantes con hijos/as menores de tres años, todo ello con el objetivo prioritario de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

En este sentido es necesario señalar que el VI Plan Gallego para la igualdad entre mujeres y hombres - Estrategia 2013-2015, aprobado por el Gobierno gallego el 14 de febrero de 2013, establece como objetivo general avanzar en la construcción de una sociedad más próspera, plural y cohesiva, en la que la igualdad entre mujeres y hombres sea cada vez más una realidad efectiva en todos los espacios de la vida pública y privada de Galicia, fijando además como uno de sus objetivos estratégicos dar respuesta a las necesidades de las mujeres en situación de vulnerabilidad, impulsar la participación de estas mujeres y tomar en consideración sus necesidades específicas.

En consecuencia, mediante la presente resolución se procede a convocar para el año 2013 las ayudas y subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas para mujeres y recursos integrales para gestantes y lactantes. Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG número 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones Galicia (DOG número 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG número 214, de 5 de noviembre); en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, y en lo que resulte de aplicación; en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE número 276, de 18 de noviembre); y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de junio (BOE número 176, de 25 de julio), y en la Resolución de 10 de mayo de 2011, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas y subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas para mujeres y recursos integrales para gestantes y lactantes (Diario Oficial de Galicia número 96, de 19 de mayo de 2011).

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas y subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas para mujeres y recursos integrales para gestantes y lactantes, a través de los siguientes tipos de programas:

a) Mantenimiento de centros de atención especializada a mujeres (centros de acogida, centros de día) en los que se ofrece asistencia básica (alojamiento, manutención) y programas de apoyo a las mujeres en situación de exclusión especial.

b) Recursos integrales específicos para mujeres gestantes y /o lactantes con hijos y/o hijas menores de tres años que contengan actuaciones de los tipos que se indican y semejantes:

– De información sobre recursos existentes para ellas y sus hijos e hijas.

– De acompañamiento social con medidas de apoyo psicológico para superación de cargas emocionales provocadas por la situación de embarazo o maternidad.

– De orientación, asesoramiento y búsqueda de empleo.

– de adquisición de competencias personales y sociales adaptadas para la inserción laboral y para afrontar la nueva situación personal.

– De medidas de apoyo urgente.

c) Recursos integrales de ayuda para mujeres en situación de riesgo o en proceso de exclusión social (reclusas, exreclusas, drogodependientes).

d) Recursos integrales de apoyo a mujeres en situación de especial protección (ancianas solas, mujeres con discapacidad, inmigrantes, pertenecientes a minorías étnicas)

e) Recursos integrales de apoyo y acompañamiento dirigidos a víctimas de violencia de género.

f) Aquellos otros que se definan para mujeres en situación de especial discriminación o desigualdad susceptibles de inclusión en el ámbito de esta resolución.

2. Las bases reguladoras por las que se regirán estas ayudas fueron aprobadas por Resolución de la Secretaría General de la Igualdad de 10 de mayo de 2011 (Diario Oficial de Galicia núm. 96, de 19 de mayo).

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 10 de mayo de 2011 y que estén inscritas en el área de igualdad del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinará un presupuesto total de 889.777,00 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria que se indica, pudiendo estar cofinanciada al 80 % con fondos FSE en el Programa operativo de Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 71.

Aplicación

Código proyecto

Importe

05.11.313B.481.2

2012 00093

889.777,00 euros

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. Las personas interesadas presentarán una única solicitud, según el modelo normalizado del anexo II, acompañada por los documentos que se especifican a continuación:

a) Anexo III: certificación del/de la secretario/a de la entidad sobre el acuerdo de solicitar la subvención.

b) Anexo IV: declaración responsable firmada por la/el representante legal de la entidad en la que se exprese la no concurrencia de ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales, estar de acuerdo con las actuaciones de control y supervisión del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la Secretaría General de la Igualdad, hacer uso no sexista del lenguaje en todas sus formas de expresión y comunicación, así como el compromiso de realización de las actuaciones subvencionadas por profesionales con especialización acreditada en las áreas de igualdad entre mujeres y hombres y/o erradicación de la violencia de género, y, en su caso, el compromiso de utilización de la lengua gallega.

c) Anexo V: declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones.

d) Documentación acreditativa de representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

e) Cuando se trate de una entidad de segundo nivel (federación, confederación, etc), se presentará certificación original de la/del secretaria/o, con el visto bueno de la/del presidenta/e, u órganos similares, acreditativa de las asociaciones o federaciones integradas, especificando el nombre, NIF, número asignado en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, en el área de igualdad, y número de socias de cada una de ellas.

f) Memoria explicativa del funcionamiento del centro y/o del programa integral para el que se solicita la ayuda, definida para un período máximo de doce meses, elaborada en un documento con una extensión no superior a diez páginas y bajo el siguiente índice:

1. Fundamentación (con expresión de las necesidades que se pretenden cubrir y de la conveniencia de la realización de las actuaciones previstas).

2. Destinatarias (con indicación del procedimiento de selección y de la documentación exigida al respecto).

3. Ámbito territorial.

4. Objetivos.

5. Descripción de la acción (contenidos, metodología, personas responsables).

6. Sistema de evaluación.

7. Calendario (fecha de inicio y finalización y duración de cada actuación de las que conformen el recurso).

8. Recursos materiales.

9. Recursos humanos.

10. Recursos económicos: balance de ingresos y gastos del recurso establecido por partidas. Para el caso de que la entidad hubiera puesto en marcha la acción con anterioridad al ejercicio de la convocatoria se reflejará en esta memoria el balance de situación económica del mismo en el último ejercicio.

g) Presupuesto desglosado donde consten los costes estimados de los conceptos para los cuales se solicita la subvención (anexo VI).

h) Declaración de las actuaciones relacionadas con el objeto de esta solicitud realizadas por la entidad en los últimos dos años, en la que conste la denominación de la actividad, la descripción de su contenido, el lugar y fechas de realización, el número de horas y número de participantes, las entidades implicadas en su desarrollo, en su caso, y la valoración de los objetivos alcanzados (anexo VII).

i) Para el caso de optar a la ayuda por incentivo, certificación relativa al coste salarial, con sus especificaciones, de cada puesto de trabajo para profesionales de la acción social, que reflejará, como mínimo, el tipo de contrato, el grupo o categoría profesional, los requisitos y titulaciones exigidas y fecha de alta en la Seguridad Social, retribuciones básicas y complementarias y cotizaciones sociales (anexo VIII).

j) Otra documentación que la entidad considere de interés para la valoración de la solicitud.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. Se emplearán obligatoriamente los formularios normalizados que se publican como anexos de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, que se podrán obtener a través de la sede electrónica en la dirección https://sede.xunta.es y también en la web http://www.igualdade.xunta.es

Artículo 5. Criterios de valoración de las solicitudes

Los criterios que servirán de base para la determinación de la puntuación de cada programa serán los siguientes:

a) Ubicación del proyecto: máximo 10 puntos:

1. Proyecto desarrollado en establecimientos cerrados (hospitales, penitenciarías, centros de acogida, de día, de recuperación o similares), máximo 10 puntos.

2. Proyecto desarrollado en zonas rurales, máximo 8 puntos.

b) Número de destinatarias: máximo 20 puntos:

1. Más de 50 mujeres participantes, máximo 20 puntos.

2. Entre 25 y 50 mujeres participantes, máximo 15 puntos.

3. Menos de 25 mujeres participantes, máximo 10 puntos.

c) Temporalización del desarrollo del programa: máximo 20 puntos:

1. Programa de desarrollo permanente, máximo 20 puntos.

2. Duración ininterrumpida entre 9 y 12 meses, máximo 15 puntos.

3. Duración ininterrumpida entre 6 y 9 meses, máximo 10 puntos.

4. Duración inferior a 6 meses, máximo 5 puntos.

d) Calidad del proyecto: máximo 30 puntos:

1. Diseño, fundamentación y objetivos del proyecto, máximo 15 puntos.

2. Proporcionalidad de los medios humanos y materiales del centro/programa, máximo 10 puntos.

3. Programa con financiación de este departamento en el ejercicio anterior y óptimo rendimiento estimado según el cumplimiento de objetivos y su justificación, máximo 10 puntos.

4. Grado de consolidación y experiencia previa de la entidad en actuaciones similares, máximo 8 puntos.

5. Entidad dedicada exclusivamente a desarrollo de recursos similares al solicitado, máximo 8 puntos.

6. Rigor técnico-administrativo en la prestación de servicios a las usuarias y en las relaciones institucionales, máximo 10 puntos.

e) Aportación de recursos económicos al proyecto: máximo 15 puntos:

1. Aportación superior al 60 % del coste del proyecto, 15 puntos.

2. Aportación entre el 51 % y el 60 % del coste del proyecto, 13 puntos.

3. Aportación entre el 41 % y el 50 % del coste del proyecto, 11 puntos.

4. Aportación entre el 31 % y el 40 % del coste del proyecto, 9 puntos.

5. Aportación entre el 21 % y el 30 % del coste del proyecto, 7 puntos.

6. Aportación hasta el 20 % del coste del proyecto, 5 puntos.

f) Gallego:

1. Presentación de toda la documentación relativa al procedimiento en gallego y compromiso de su uso en el desarrollo del proyecto (apartado 2 anexo IV), 5 puntos.

Artículo 6. Instrucción, evaluación y resolución del procedimiento

1. La instrucción, la evaluación y la resolución del procedimiento se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras.

La resolución de los expedientes de ayudas, previa fiscalización de la propuesta, le corresponde a la secretaria general de la Igualdad. La resolución deberá estar debidamente motivada e indicará la solicitante o la relación de solicitantes a que se les concede la ayuda, los compromisos de las entidades beneficiarias, los créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto, la cuantía de la subvención individualizada, el fondo europeo, eje, categoría de gasto y porcentaje de financiación correspondiente, la compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas, los plazos y formas de justificación y los plazos y modos de pago; asimismo indicará, en su caso, la denegación del resto de las solicitudes y su causa.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que las beneficiarias están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este sentido, la solicitud supone la autorización al órgano instructor para pedir los correspondientes certificados.

2. El plazo para resolver será de cuatro meses, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La publicidad de las subvenciones se realizará según dispone la normativa vigente. En la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad, y en los cinco días siguientes al de la notificación de la concesión, se publicará la relación de beneficiarias con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, según indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, la notificación de todas las resoluciones se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, las ayudas concedidas, indicando la beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la ayuda otorgada. Asimismo, se indicarán las solicitudes denegadas con indicación de las causas. No obstante, el órgano competente para resolver podrá acordar la práctica de la notificación individual en sustitución de la publicación de las resoluciones correspondientes.

5. En la resolución de concesión las beneficiarias serán informadas de que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias que la autoridad de gestión del programa operativo publicará con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007), en la cual figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación.

Artículo 7. Lugar y plazos de presentación de la justificación

Para la justificación de las ayudas concedidas, las entidades presentarán, con fecha límite del 30 de noviembre de 2013 y en los lugares indicados en el artículo 4 de esta convocatoria, la documentación que señala el artículo 16 de las bases reguladoras.

Artículo 8. Información a las personas interesadas

Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta resolución, que tiene el código SI427A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades de igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Púbilcas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.igualdade.xunta.es, del teléfono 881 99 92 33, así como en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.es o, presencialmente, previa petición de cita.

Disposición final primera

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2013

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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