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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 28 de junio de 2013 Pág. 25357

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 20 de junio de 2013 por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escalas de ingenieros/as técnicos/as industriales y ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de archivos.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 55/2011, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011 (Diario Oficial de Galicia núm. 66, de 4 de abril) y en la disposición adicional tercera del Decreto 262/2012, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 (DOG núm. 247, de 28 de diciembre), esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia (ahora TRLFPG),

DISPONE:

Convocar los procesos selectivos extraordinarios de consolidación previstos en la disposición transitoria decimocuarta del TRLFPG, para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escalas de ingenieros técnicos industriales y ayudantes de archivos, bibliotecas y museos especialidad de archivos, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

I. Normas generales.

I.1. El objeto de los procesos selectivos será cubrir tres (3) plazas del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros técnicos industriales y una (1) plaza del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos especialidad de archivos. El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (en adelante EBEP), el TRLFPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los/as candidatos/as.

Para ser admitidos/as a los procesos selectivos los/as aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera los siguientes requisitos:

I.2.2.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.2. Edad: tener cumplidos dieciséis años o no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener los títulos que para cada escala se señalan en el anexo I.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación, de ser el caso.

I.2.2.4. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet y abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla, que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1) Forma de cubrir la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), siguiendo la ruta «Función pública»-«Procesos selectivos»-«Xeración e presentación de instancias», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las/los solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las/los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, deberán indicarlo expresamente en la solicitud, y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Estos aspirantes podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo esto conforme a lo contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y en el Decreto 55/2011, de 31 de marzo (Diario Oficial de Galicia nº 66, de 4 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Los/las solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del fin del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2) Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, el/la solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta/o de pago: de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentos del pago:

Del importe total de la tasa.

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción, el/la solicitante podrá imprimir la solicitud cubierta y deberá presentar, antes de la finalización del plazo fijado, original o copia debidamente compulsada de los siguientes documentos justificativos de la exención do pago según los supuestos en que se encuentren:

Discapacitados:

– Certificado de discapacidad.

Familia numerosa ordinaria o especial:

– Certificado de familia numerosa de carácter ordinario o especial o carnet familiar en que conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

– Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que el/la aspirante figura como demandante de empleo desde por lo menos seis meses antes de la fecha de la convocatoria.

– Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que no percibe prestación o subsidio por desempleo.

Dicha documentación deberá ser presentada en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).

En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

• No exenta/o de pago: el/la solicitante podrá realizar el pago de una de las siguientes formas:

Pago presencial.

– Deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago telemático.

Sin certificado digital:

– Deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago telemático y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Con certificado digital:

– Podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de el/la titular del certificado desde la opción de pago telemático y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

En ambos casos se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 38 de la LRJ-PAC.

Para la devolución de la tasa abonada los/las solicitantes deberán figurar como excluidos/as en las listas definitivas y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de los solicitantes admitidos provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las/los solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático CIXTEC en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas de lunes a viernes y los sábados de 10.00 a 14.00.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, el/la titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os a través de una resolución que será publicada en el DOG y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, de las causas de exclusión que procedan y del lugar en que se encuentran expuestas.

I.4.2. Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para enmendar, de ser el caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación da dichas peticiones de corrección se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estas listas aparecerán en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

Una vez transcurrido el plazo señalado, el titular de la Dirección General de la Función Pública dictará una nueva resolución por la que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidas/os y excluidas/os.

El hecho de figurar en la relación de admitidas/os no prejuzgará que se les reconozca a los/las aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo II de esta orden. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que en el momento de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal del proceso cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque que su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien (100) preguntas tipo test, más tres (3) preguntas de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que sólo una de ellas será la correcta, correspondientes a la parte común y específica de la escala respectiva.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número de normas y temas que integran el programa.

El ejercicio tendrá una duración máxima de dos (2) horas.

Al finalizar la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en que se realizó y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cual se tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 1 de noviembre de 2013.

II.1.1.2. Segundo ejercicio. Los aspirantes deberán desarrollar por escrito dos (2) temas, a elegir entre cuatro (4), obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman la parte específica del programa.

El ejercicio tendrá una duración máxima de tres (3) horas.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para obtener esta puntuación mínima.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de 40 días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio. Los/las aspirantes deberán realizar por escrito un supuesto práctico de desarrollo que elegirán entre dos (2) propuestos por el tribunal sobre los temas que integran la parte específica del programa.

Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán servirse de textos legales sin comentarios, excluidos los libros de consulta.

El ejercicio tendrá una duración máxima de tres (3) horas.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima.

En el plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización del ejercicio se publicará en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es) el supuesto práctico en que consistía el ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.4. Cuarto ejercicio, que constará de dos pruebas:

Primera: traducción de un texto de castellano a gallego propuesto por el tribunal.

Segunda: traducción de un texto de gallego a castellano propuesto por el tribunal.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir el resultado de apto.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Estarán exentos de realizar este ejercicio los/as aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo poseían el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por los aspirantes que superen el segundo ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las cualificaciones de ese ejercicio.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de los/las opositoras/es se iniciará alfabéticamente por el/la primero/a de la letra «L», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 1 de febrero de 2011 (DOG nº 25, de 7 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de la misma consellería de 21 de enero de 2011 (DOG nº 16, de 23 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2011.

II.1.2.2. Los/las aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistos de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizaran a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los/las aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradores.

II.1.2.4. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de forma que los/las aspirantes que no comparezcan serán excluidos/as.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el lugar donde se realizó la prueba de la que se trate, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es). Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se publican las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento o dudas fundadas de que alguna/algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que ésta requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En el caso de que el/la aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda.

II.1.2.9. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que los/las interesados/as pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de sus preguntas lo publicará en el DOG.

II.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración a los aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:

II.2.1. Servicios prestados.

Servicios prestados en las administraciones públicas en la profesión propia de la escala con la condición de funcionario interino o personal laboral temporal: 0,27 puntos por mes de servicios efectivos, hasta un máximo de 35 puntos.

II.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionado con las funciones propias de la profesión para las que habilita la titulación, organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria, Academia Gallega de Seguridad Pública, INAP, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo y Bienestar así como los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) sobre las siguientes materias:

– Para todas las escalas:

a) Procedimiento administrativo.

b) Seguridad y salud laboral.

c) Igualdad de género.

d) Informática: internet, correo electrónico, procesador de textos, hoja de cálculo, bases de datos, diseño de presentaciones.

– Para cada escala:

Los cursos relacionados con las funciones propias de la profesión para las que habilita la titulación.

Asimismo, se puntuarán los cursos de los idiomas oficiales de la Unión Europea, organizados e impartidos directamente por los organismos anteriormente indicados o por las escuelas oficiales de idiomas. La puntuación máxima por conocimiento de idiomas será de 1 punto.

Los cursos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

– Por cada curso de duración igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 40 horas lectivas e igual o inferior a 75 horas lectivas: 0,40 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 75 horas lectivas e igual o inferior a 100 horas lectivas: 0,80 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 100 horas lectivas: 1 punto.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

La puntuación máxima que se puede lograr en este epígrafe será de 5 puntos.

II.2.3. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 40 puntos, sumando todos los méritos a que se refiere la base II.2.

II.2.4. Los méritos enumerados en las bases II.2.1. y II.2.2 deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública y que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

II.2.5. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del último ejercicio, los aspirantes deberán proceder de conformidad con lo señalado en el procedimiento al que se refiere el punto anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Consellería de Hacienda (Edificio Administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

II.2.6. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, de ser el caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.3. El orden de prelación de los aspirantes vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjesen renuncias de los/las seleccionados/as antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de los/las aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujese que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombrados/as funcionarios/as.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

III.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en artículo 28 de la LRJ-PAC o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

El/la presidente/a deberá solicitar a los miembros del tribunal y, de ser el caso, a los/las asesores/as especialistas previstos en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 29 de la LRJ-PAC.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG.

En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la LRJ-PAC, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, de ser el caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma del/de la secretario/a y el visto bueno del/de la presidente/a.

III.8. El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellas/os candidatos/as en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de el/la opositor/a.

Las decisiones y acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de los opositores a los que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las valoraciones que estime pertinentes. Estos asesores/as deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que los/las aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para realizar los ejercicios que los/las restantes participantes. A tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3. las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas, el tribunal tuviese dudas sobre la capacidad de el/la aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Para los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1. implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante el/la conselleiro/a competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la LRJ-PAC.

III.14. Las comunicaciones que formulen los/las aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes en la escala de archivos, bibliotecas y museos especialidad de archivos, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición por orden de realización.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes en la escala de ingenieros/as técnicos industriales, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Criterio de desempate recogido en el artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, según el cual, al existir infrarrepresentación femenina en esta escala, el empate se resolverá a favor de la mujer.

– Puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición por orden de realización.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad. En la misma resolución propondrá su nombramiento como funcionarios/as.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de aprobados/as, éstas/os dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

A) Fotocopia cotejada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención o, de ser el caso, documento que acredite fehacientemente su posesión u homologación.

B) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios/as, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, según el modelo que figura como anexo III en esta convocatoria.

C) Informe sobre el estado de salud que acredite que el/la aspirante no padece enfermedad ni está afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

IV.3. Los/las que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de su examen se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2. no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, los/las aspirantes serán nombrados/as funcionarios/as de carrera mediante una orden del/de la conselleiro/a competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.5. Una vez publicado el nombramiento, si los/las nombrados/as funcionarios estuviesen participando en el proceso ordinario para el ingreso en la misma escala serán excluidos de este último. La orden en que se acuerde la exclusión se publicará en el DOG.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las/los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1

IV.7. La toma de posesión de los/las aspirantes que superen cada proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con las disposiciones del TRLFPG y demás normas concordantes.

V. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella los/las interesados/as podrán presentar recurso potestativo de reposición ante el/la conselleiro/a competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con establecido en la LRJ-PAC, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2013

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

ANEXO I

Títulos exigidos

Escala

Titulación universitaria

Ingenieros/as técnicos/as industriales

Ingeniero/a técnico/a industrial, grado en ingeniería técnico industrial

Ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de archivos

Diplomatura o grado

ANEXO II

Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escalas de ingenieros técnicos industriales y ayudantes de archivos, bibliotecas y museos especialidad de archivos.

Parte común a las dos escalas

1. Constitución española, de 27 de diciembre de 1978.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de autonomía de Galicia.

3. Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia: títulos I a V.

4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: títulos I a X.

5. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia: títulos preliminar, I, II y III.

6. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: títulos I, II, III y VI.

7. Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (Ley 30/2007, de 30 de octubre): título preliminar, y títulos I (excepto el capítulo VI) y II del libro I.

8. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: títulos preliminar I, II y III.

9. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público: títulos I a V.

10. Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia: títulos I a V.

11. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, en el discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: capítulos I a III.

12. Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia: títulos preliminar a IV.

13. Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres: títulos preliminar y II.

14. Tratado de la Unión Europea: títulos I a III.

15. Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: primera parte, segunda parte y capítulos 1 y 2 del título I de la sexta parte.

Parte específica da escala de ingenieros técnicos industriales.

1. Ley 11/1986, de 20 de marzo, de régimen jurídico de patentes de invención y modelos de utilidad: títulos I, II, III, IV y V. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas: títulos I, II y III. La Oficina Española de Patentes y Marcas. El Servicio Gallego de Propiedad Industrial.

2. Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

3. Real decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas. Empresa Nacional de Residuos Radioactivos (Enresa). El Consejo de Seguridad Nuclear. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.

4. Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia: títulos I, II, III y V.

5. La Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

6. Ley 9/2006, de 26 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente.

7. Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

8. La Ley 1/1995, de protección ambiental de Galicia. Grados de protección aplicables a los proyectos. Decreto 442/1990, de evaluación del impacto ambiental de Galicia. Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

9. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

10. Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrología. Real decreto 889/2006, de 21 julio, que regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida: capítulos del I al VI.

11. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: anexo I.

12. Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

13. Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica: títulos del I al VII. Real decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica: capítulo IV.

14. Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus ITC LAT-04 y LAT-05.

15. Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

16. Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

17. Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

18. Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia.

19. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

20. Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural: títulos del I al IV.

21. Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ICG 01, 03, 04 y 07.

22. Ley 21/1992, de 16 julio, de industria. Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

23. Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia.

24. Evaluación de la conformidad y marcado CE. Vigilancia del mercado. Cláusula de salvaguarda.

25. Real decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. El Registro Industrial de Galicia.

26. Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus ITC BT-04 y BT-05.

27. Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación.

28. Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, y su ITC 04.

29. Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas y su ITC MI-IP 02.

30. Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus ITC ITC EP-1 y EP-2.

31. Real decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y su ITC APQ-1.

32. Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas: capítulos I, II, III, IV y V.

33. Real decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Real decreto 2042/1994, de 14 octubre, que regula la inspección técnica de vehículos.

34. Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de seguridad contra incendios.

35. Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

36. Aparatos de elevación y manutención de los mismos: Real decreto 1314/1997, de 1 de agosto, sobre ascensores. Real decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

37. Aparatos de elevación y manutención de los mismos: Real decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2. Real decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4.

38. Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Parte específica de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de archivos.

1. Gobierno y Administración en la Edad Media: monarquía, estado, administración del territorio, justicia y hacienda.

2. La Administración central en la Edad Moderna. Historia y fuentes.

3. La Administración territorial y local en la Edad Moderna. Historia y fuentes.

4. La Hacienda pública y el sistema fiscal en la Edad Moderna. Historia y fuentes.

5. La Administración central en la Edad Contemporánea. Historia y fuentes.

6. La Administración territorial y local en la Edad Contemporánea. Historia y fuentes.

7. La Hacienda pública y el sistema fiscal en la Edad Contemporánea. Los procesos desamortizadores en España. Historia y fuentes.

8. La Administración de justicia en las edades Moderna y Contemporánea. Historia y fuentes.

9. Las Cortes desde la Edad Media a la actualidad. La Junta del Reino de Galicia.

10. El constitucionalismo en España.

11. La institución notarial y registral. Historia y fuentes.

12. La organización de la Iglesia católica en España. Historia y fuentes. Las órdenes religiosas. Especial referencia a Galicia.

13. El Ejército y la Marina en España. Historia y fuentes.

14. La Administración autonómica gallega. Evolución estructural y funcional: las consellerías y la Administración periférica. La Administración institucional y corporativa.

15. Concepto de archivística: definición y ámbito. Principios. Historia de la archivística y de los archivos. Organismos y entidades internacionales en materia de archivos. La formación profesional de los archiveros.

16. Ciencias y disciplinas auxiliares de la archivística: Paleografía, Diplomática, Cronología, Historia, Derecho, Lingüística. Tecnologías de la información.

17. Sistemas de escritura de documentos en las edades Media y Moderna y principales tipos documentales.

18. Las tipologías documentales de la Administración pública en la Edad Contemporánea.

19. El documento de archivo. Definición. Caracteres. Valores. La formación del expediente. El documento electrónico.

20. Concepto de archivo: definición. Función. Tipos.

21. La gestión documental. Concepto y modelos. La gestión documental en la Xunta de Galicia.

22. La normalización de la gestión documental: normas técnicas internacionales y españolas y modelos de requisitos para la gestión de documentos.

23. Formas ordinarias y extraordinarias de ingreso y salida de documentos. Las transferencias. El préstamo de documentos.

24. La identificación. Órganos productores. Competencias y funciones. Tipos y series documentales.

25. La clasificación. Definición y principios. Elementos y sistemas de clasificación. El cuadro de clasificación. La codificación.

26. La ordenación. Definición y niveles de aplicación. Características de un sistema de ordenación. Labores relacionadas con la ordenación. La instalación.

27. Valoración, selección y eliminación de documentos. Criterios de valoración y selección.

28. La descripción archivística. Instrumentos resultantes. Control de lenguaje: índices y tesauros.

29. La normalización de la descripción: normas, modelos y formatos de intercambio.

30. El edificio de archivo. Áreas y circuitos. Instalaciones, equipamiento y mobiliario.

31. Causas y factores de degradación de los documentos. Medidas de conservación preventiva. Criterios y procedimientos básicos de restauración.

32. El acceso a los documentos y a los archivos. Derecho a la intimidad y derecho a la protección de los datos personales. Aspectos legales.

33. Sistemas de reproducción de documentos en archivos. La digitalización de documentos. Normas y aplicaciones.

34. Repositorios digitales. Los esquemas de metadatos. Proyectos nacionales e internacionales.

35. Información y difusión archivística. Los sistemas integrados de automatización de archivos. El panorama en España y en Galicia. Sistemas de información archivística en internet. La web semántica.

36. La acción y dinamización cultural en los archivos. La web social.

37. Concepto y régimen jurídico del patrimonio histórico en España. El patrimonio documental y los archivos. La Ley de patrimonio histórico español y su desarrollo normativo.

38. La legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de patrimonio documental y archivos. La Ley de patrimonio cultural de Galicia. El Decreto 307/1989, de 23 de noviembre. Otras normas en materia de archivos.

39. Evolución de la organización archivística en España.El sistema español de archivos. Los archivos estatales.

40. El sistema de archivos de Defensa.

41. Los archivos de la Administración de justicia.

42. Los archivos de la Administración local: archivos de diputaciones y archivos municipales.

43. Los archivos privados. Archivos de la Iglesia católica. Archivos familiares. Archivos de empresas.

44. El sistema de archivos de Galicia. Los archivos de la Xunta de Galicia.

45. El Archivo del Reino de Galicia y los archivos históricos provinciales de Lugo, Ourense y Pontevedra.

ANEXO III

Don/Doña ...., con domicilio en ..., con DNI/pasaporte..., declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2 , escala de ..., que no se encuentra inhabilitado/a o en situación equivalente ni ha sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos , el acceso al empleo público.

En (país y localidad) ...,...de...201...