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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 28 de junio de 2013 Pág. 25312

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 14 de junio de 2013 por la que se determina la época de peligro alto de incendios.

El artículo 9 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que, en consideración a los antecedentes y datos históricos sobre el riesgo de aparición de incendios forestales en Galicia y sobre la incidencia de las variables meteorológicas en el comportamento del fuego, la consellería con competencias en materia forestal definirá la época de peligro alto que condicionará la intensidad de las medidas que se vayan a adoptar para la defensa del territorio de Galicia.

Los análisis espacio-temporales de los incendios forestales en Galicia en los últimos veinte años reflejan dos épocas con un incremento notable de la actividad incendiaria que, por lo tanto, se deben considerar como épocas de peligro alto de incendios:

Una época fija en el período estival, que se corresponde normalmente con la campaña de incendios, durante los meses de julio, agosto y septiembre.

Una época variable, con una duración aproximada de un mes, que oscila normalmente entre los meses de febrero, marzo y abril.

En estas épocas el despliegue de medios de extinción y alerta deberá ser máximo, en función de los índices de riesgo.

La ampliación como período de peligro alto de la época fija en el período estival, así como la declaración como peligro alto de la época variable, requieren de mecanismos ágiles y eficaces que permitan dar a conocer estas circunstancias de modo inmediato a los medios implicados en los trabajos de prevención y defensa contra incendios forestales, ya que los índices de riesgo de incendios y las predicciones meteorológicas de que se dispone en la actualidad sólo permiten hacer previsiones fiables como máximo a tres días. Por esto, procede establecer un medio dotado de mayor celeridad que permita el conocimiento general y la adecuada publicidad de la previsión de nuevos períodos para ofrecer mayor seguridad y garantías a los ciudadanos.

Con base en lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Época de peligro alto de incendios

Se declaran como época de peligro alto de incendios forestales durante el año 2013 las fechas comprendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta al secretario general de Medio Rural y Montes para dictar cuantas instrucciones sean precisas para modificar estas fechas y declarar como peligro alto otras épocas del año, cuando las condiciones meteorológicas u otras circunstancias agraven el riesgo de incendios.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar