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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Jueves, 8 de agosto de 2013 Pág. 32079

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

DECRETO 127/2013, de 1 de agosto, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2014.

El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de estas fiestas de ámbito estatal las comunidades autónomas tienen facultades de opción y de sustitución por otras que por tradición les sean propias. También podrán sustituir las fiestas estatales que coincidan con domingo por la incorporación de otras de la Comunidad Autónoma que les sean tradicionales.

Conforme a lo especificado anteriormente, haciendo uso de las facultades de opción y sustitución, se opta por el 25 de julio, fiesta de Santiago Apóstol, y se sustituye el día 12 de octubre, Día de la Hispanidad, por coincidir en domingo, por el día 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas.

Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de agosto de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1. Fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014

Además de las fiestas de ámbito estatal que se señalen, para el año 2014 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Galicia, con carácter retribuido y no recuperable, las siguientes:

17 de mayo: Día de las Letras Gallegas.

25 de julio: Día Nacional de Galicia.

Artículo 2. Fiestas locales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores, artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y artículo 1.11 del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, que serán determinadas por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, a propuesta del órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, y se publicarán en los boletines oficiales de cada provincia y en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Cómputo de plazos

De acuerdo con lo que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán el carácter de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

Disposición final primera. Comunicación al Ministerio de Empleo y Seguridad Social

De lo dispuesto en el presente decreto se dará traslado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social antes del 30 de septiembre de 2013.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto producirá efectos desde el día uno de enero del año dos mil catorce.

Santiago de Compostela, uno de agosto de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar