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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Lunes, 30 de septiembre de 2013 Pág. 38369

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2013 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Rendemento Económico Mínimo Sostible e Social (FREMSS).

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Rendemento Económico Mínimo Sostible e Social (FREMSS), se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se expone a continuación:

Hechos.

1. Severino Ángel Ares Lago, presidente del patronato de la Fundación, mediante solicitud de 17 de abril de 2013, formuló solicitud de clasificación y declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Rendemento Económico Mínimo Sostible e Social (FREMSS) fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el 30 de enero de 2013, ante el notario José Guillermo Rodicio Rodicio, en el número de protocolo 143, por Severino Ángel Ares Lago, actuando en representación de la entidad mercantil Lonja de La Coruña, S.A.

Esta escritura fue enmendada por otra otorgada también en A Coruña el 27 de junio de 2013, ante el mismo notario, con el número de protocolo 858.

3. La Fundación Rendemento Económico Mínimo Sostible e Social (FREMSS) tiene por objeto, según establece el artículo 6 de los estatutos: el fomento de la economía social y desarrollo de la economía productiva de Galicia en el sector pesquero; trabajar en el ámbito de la pesca en general y en los aspectos estructurales o políticos, ambientales y sostenibles, en los innovadores o competitivos, en los sociales y socioeconómicos, en la formación y capacitación, para conseguir el desarrollo económico y social de las entidades y empresas y de la sociedad y economía gallegas.

4. En la constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores; su capacidad para constituirla y su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la fundación constan los aspectos relativos a su denominación y naturaleza (artículo 1); su dirección en la lonja de A Coruña, sita en A Coruña, Muelle de Linares Rivas, s/n (artículo 2); su objeto y finalidad (artículo 6); las reglas para aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios (artículos 9 y 11), y la designación del patronato como órgano de gobierno, representación y administración de ella, con indicación de su régimen de funcionamiento (artículos 12 a 26).

6. Los miembros del patronato de la fundación que aceptaron su cargo son la Asociación de Armadores de Buques Pescagalicia-Arpega-O Barco, representada por Severino Ares Lago como presidente; y la Organización de Buques Arrastreros Coruñeses, representada por Torcuato Teixeira Valoria; la Asociación local de empresarios mayoristas exportadores de pescados y mariscos de La Coruña, representada por Alejandro Corredoira Isasi; la Asociación de subastadores de pescados y mariscos del puerto de La Coruña, representada por Sonia Revert López; la Asociación local de armadores de pesca del norte, representada por Manuel Otero Eijo; la Organización de productores de pesca fresca del puerto de La Coruña, representada por Francisco Etchever Lemus; el alcalde presidente del Ayuntamiento de A Coruña, Carlos Negreira Souto; la conselleira de la Consellería del Medio Rural y del Mar, Rosa Quintana Carballo; el presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Enrique Losada Rodríguez, y el rector de la Universidad de A Coruña, Xosé Luis Armesto Barbeito como vocales.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés para el fomento de la economía social y desarrollo de la economía productiva de Galicia en el sector de la pesca de la Fundación Rendemento Económico Mínimo Sostible e Social (FREMSS), dado su objeto y finalidad.

8. A la vista de la citada propuesta de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, por orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 24 de julio de 2013 (Diario Oficial de Galicia de 12 de agosto), se clasificó como de interés para el fomento de la economía social y el desarrollo de la economía productiva de Galicia en el sector de la pesca y se adscribió a la Consellería del Medio Rural y del Mar para efectos del ejercicio del protectorado sobre ella.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por lo que si fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, le corresponde a la Consellería del Medio Rural y del Mar la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Rendemento Económico Mínimo Sostible e Social (FREMSS), así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

3. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego, y al Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, deben entenderse sustancialmente cumplidos los requisitos establecidos por la declaración de interés gallego e inscripción en el registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural y del Mar, de la Fundación Rendemento Económico Mínimo Sostible e Social (FREMSS), por lo que, portodo esto:

RESUELVE:

1. Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Rendemento Económico Mínimo Sostible e Social (FREMSS).

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

3. Que dicha fundación, expresamente sometida a la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundación de Interés Gallego, y al Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y demás normativa de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, quede sujeta al protectorado de la Xunta de Galicia, que será ejercido por esta consellería.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2013

Alfonso García Magariños
Secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural y del Mar