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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 13 de diciembre de 2013 Pág. 47893

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2013 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (Galicia Emprende).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 24 de octubre de 2013, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, facultando al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 09, actuación 4, y convocar para 2014 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. Plazo presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de enero de 2014 y terminará el 30 de abril de 2014, o en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es

Cuarto. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Año 2014

Año 2015

08.A1.741A.7704

1.000.000,00 €

2.000.000,00 €

No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, luego de declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2º del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2013

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas
o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (Feder) Galicia 2007-2013

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a conseguir los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad gallega.

La necesidad de que las administraciones públicas implanten medidas concretas para fomentar el emprendimiento y apoyar lo emprendedor como agente dinamizador de la economía en Galicia, viene dada por el alto grado de representatividad de las pequeñas y medianas empresas, determinantes del crecimiento económico y soporte para la creación de empleo.

El contexto de incerteza actual requiere, más que nunca, una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos, creando entornos favorables que aceleren y consoliden la actividad emprendedora. Uno de los retos actuales para el Gobierno de Galicia en los momentos actuales es el crecimiento empresarial, proporcionando un entorno laboral más estable, que permita el desarrollo de una economía más equilibrada. El respaldo a los emprendedores es fundamental para que puedan actuar como catalizadores del repunte de nuestra economía.

Con el objetivo de estimular e impulsar la recuperación del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma, fomentar el desarrollo equilibrado del territorio gallego y favorecer la creación de empleo a través de la creación de empresas por parte de nuevos emprendedores, el Igape desarrolla un sistema de incentivos de apoyo a proyectos de hasta 500.000 euros de inversión subvencionable.

El Consejo de la Xunta de Galicia, en sus reuniones de 24 de septiembre y de 22 de
octubre de 2009, aprobó el programa Impulsa-Lugo y el programa Impulsa-Ourense, respectivamente, en los que se establecen, entre otras, las medidas transitorias de apoyo a las inversiones. Dada la situación económica actual en la que las provincias de Lugo y Ourense y los ayuntamientos de Ferrolterra y A Costa da Morte se vieron afectados con especial incidencia por la desaceleración en el desarrollo de las empresas existentes, así como una menor implantación de nuevas iniciativas empresariales, se considera fundamental que el Igape, a través de sus líneas de ayuda, conceda un nivel superior de intensidad de ayuda a las iniciativas empresariales implantadas en estas áreas geográficas con la finalidad de estimular su desarrollo económico y social.

Considerando el carácter básico del Igape como instrumento de promoción eminentemente horizontal y abierto a la colaboración con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, además del previsto en estas y demás bases, podrá gestionar y canalizar hacia el tejido empresarial otras medidas de acuerdo con los departamentos competentes por razón de materia.

Las convocatorias de ayuda serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Dirección General del Igape. Estas convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva con base en lo establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por cuanto serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito.

Artículo 1. Proyectos subvencionables

Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidos por nuevos emprendedores para la ampliación de su nuevo establecimiento, que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, entre ellos:

a) No hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Presenten un coste subvencionable superior a 35.000 euros y no superior a 500.000 euros, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 500.000 euros, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.

c) Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

Se considera nuevo emprendedor, a efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se considerará que no se cumple esta condición cuando una persona en el momento de la solicitud figure de alta en el RETA con una antigüedad superior a un año o detente una participación igual o superior al 25 % en otra sociedad mercantil.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), en las que no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) y cumplan las siguientes condiciones:

1. Composición del capital, en el caso de sociedades mercantiles:

a) Su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels. Cuando de la documentación y datos que consten en el expediente se observara que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (antigüedad menor a un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone como nueva, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, podrá denegarse motivadamente la ayuda.

b) La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud no podrá exceder conjuntamente el 49 %. Por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20 % en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

2. Antigüedad en la actividad empresarial:

i) En el caso de autónomos, la fecha de alta censual no podrá tener una antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud).

ii) En el caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censual no podrán tener una antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de ayuda.

3. Contribución financiera exenta de ayudas públicas:

Los beneficiarios deberán aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

4. Actividades:

4.1. Están excluidas de las ayudas las siguientes actividades, según el Reglamento (CE) 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto):

a) Las actividades de producción primaria de los productos agrarios y las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura reglamentadas por el Reglamento (CE) 104/2000:

– CNAE 09: divisiones 01, 02, 03 y 05 (todos los grupos y clases excepto 01.61, 01.62 y 02.40).

– CNAE 09: grupo 10.2 (todas las clases) y clase 46.38.

b) El sector de la industria siderúrgica conforme a la definición que recoge el anexo I de las directrices comunitarias sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08):

– CNAE 09: grupos 24.1, 24.2 y 24.3 (todas las clases) y clases 24.51 y 24.52.

c) El sector de fibras sintéticas conforme a la definición que recoge el anexo II de las directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08).

d) El sector del carbón y del acero:

– CNAE 09: división 05 (todos los grupos y clases).

e) El sector de la construcción naval en concordancia con lo dispuesto en la comunicación de la comisión DEL C 160, de 28 de octubre de 2006:

– CNAE 09: clase 30.11.

4.2. En los subsectores de hostelería, restauración y hospedaje, únicamente serán subvencionables las actividades de restaurantes y de hoteles de dos estrellas o superiores.

Artículo 3. Procedimiento y régimen de aplicación

3.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción prevista en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro del expediente completo y hasta el agotamiento del crédito, del que se hará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es. Se justifica la excepcionalidad por cuanto en este caso no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier proyecto de creación de empresa que, cumpliendo los requisitos especificados en estas bases, puedan llevar adelante en Galicia nuevos emprendedores, más incluso en la actual situación de dificultades en la economía; así mismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

3.2. Las ayudas a los gastos de inversión previstas en el artículo 6.1º.a) de estas bases se incardinan en el artículo 13 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, general de exención por categorías (DOUE L 214, de 9 de agosto).

3.3. Las ayudas a los gastos de alquiler de bienes inmuebles previstos en el artículo 6.1.d) de estas bases se incardinan en el artículo 14 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, general de exención por categorías (DOUE L 214, de 9 de agosto). En el caso de concesión de ayudas sobre estos gastos a beneficiarios que superen los límites de pequeña empresa establecidos en el dicho reglamento se incardinará en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre). También se amparan en el régimen de minimis los gastos previstos en el artículo 6.1.b) y c).

3.4. Las ayudas a los gastos del informe de auditor previstos en el artículo 6.1º.e) de estas bases se incardinan en el artículo 26 del Reglamento nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, de exención por categorías.

3.5. La resolución de concesión determinará los importes de subvención que correspondan a cada epígrafe. La concesión de estas ayudas se condiciona a la prórroga de la vigencia del mapa regional de ayudas para España.

3.6. La subvención a los proyectos estará cofinanciada en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 09, actuación 4 y están sometidos a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular los reglamentos (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio (DOUE E 210/25, de 31 de julio); Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio (DOUE L 210/1, de 31 de julio) y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). Los gastos subvencionables cumplirán los requisitos establecidos por la Orden EHA/524/08, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008).

Artículo 4. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

4.1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención para el mismo proyecto cofinanciada con fondos o instrumentos de la UE, excepto con las ayudas o programas de carácter financiero: como subsidiación al tipo de interés, microcréditos, garantías o préstamos directos.

4.2. En otro caso, las ayudas serán compatibles con cualquier otra línea de subvenciones, siempre que respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en estas bases.

4.3. La obtención de otras ayudas o subvenciones al mismo proyecto deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado.

En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto, así como de las ayudas recibidas en régimen de minimis. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 5. Intensidad de la ayuda

5.1. Según el tipo de gasto subvencionable, la intensidad de la ayuda concedida no podrá superar:

5.1.1. Para los gastos de inversión:

a) Como regla general:

– Hasta el 40 % para medianas empresas.

– Hasta el 50 % para pequeñas empresas.

– Hasta el 30 % para empresas del sector del transporte.

b) Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, hasta el 50 %.

5.1.2. Para los gastos de alquiler a pequeñas empresas de reciente creación del artículo 14 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, general de exención por categorías; hasta el 35 % de los costes subvencionables.

5.1.3. Para los gastos de informe de auditor del artículo 26 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, general de exención por categorías; hasta el 50 % de los costes subvencionables.

5.1.4. En el caso de las ayudas otorgadas en régimen de minimis a los gastos de aprovisionamiento y los gastos de alquiler de bienes inmuebles concedidos a beneficiarios que superen los límites de pequeña empresa, se comprobará que las ayudas totales concedidas en régimen de minimis a estos beneficiarios no superarán los 200.000 euros en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores. El límite máximo de ayuda total de minimis se reduce a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector de transporte por carretera.

5.2. Respetando los límites establecidos para cada tipo de gasto en el artículo 5.1 anterior, la intensidad de ayuda concedida se establece entre un mínimo de un 15 % de los gastos subvencionables y un máximo del 50 %. Dicha intensidad de la ayuda resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: 15+35×(puntos obtenidos/100) de la puntuación obtenida con la aplicación de los siguientes criterios:

a) La localización del proyecto, según el anexo III de estas bases (máximo 30 puntos).

Se aplicarán 30 puntos para los proyectos del anexo III.a), 10 puntos para los del anexo III.b) y 5 para los del anexo III.c).

b) Compromiso de creación de empleo indefinido por cuenta ajena. Se otorgarán 3 puntos por cada nuevo empleo que se comprometan a crear. Se les asignarán 2 puntos adicionales si el compromiso relativo a alguno de los empleos a crear en ese período pertenece a colectivos con dificultades de acceso al empleo: personas desempleadas que agotaran las prestaciones por desempleo, personas desempleadas de más de 45 años, las jóvenes y los jóvenes menores de 30 años, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas desempleadas que pertenecen a colectivos en riesgo de exclusión social o mujeres desempleadas (máximo 20 puntos).

c) El sector de actividad a que se dirige el proyecto (máximo 20 puntos). A los proyectos de los sectores relacionados en el anexo IV de estas bases se le asignarán 20 puntos. Asignándoles 10 puntos a los proyectos pertenecientes a sectores no prioritarios.

d) El valor añadido medio generado por la actividad económica en que se va a encuadrar el proyecto (en función de la ratio asignable a cada sector de actividad a 2 dígitos), según las tablas indicadas en el anexo V de estas bases (0-20 puntos).

La puntuación viene dada por aplicación de la siguiente fórmula: (valor añadido medio del sector×20)/92,66; siendo 92,66 el valor más alto del valor añadido bruto/ingresos de los distintos sectores de actividad.

e) La calificación del proyecto como Iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT) por el órgano competente de la Xunta de Galicia (10 puntos).

Artículo 6. Gastos subvencionables y no subvencionables

6.1. A efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido se considerarán integrados en la base subvencionable los conceptos siguientes, que reúnen los requisitos establecidos en la Orden EHA/524/08, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008).

a) Inversiones realizadas en:

i. Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se acercan como anexo VI.

ii. Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, utensilios, equipamientos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento ligados al proyecto. En los sectores del transporte y logístico no serán subvencionables los elementos de transporte exterior.

iii. Otras inversiones en activos fijos mobiliarios.

iv. Activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología, tales como adquisición de derechos de patentes, licencias, Know How y conocimientos técnicos no patentados, incluyendo aplicaciones informáticas, que cumplan las condiciones del artículo 12.2 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, general de exención por categorías (DOUE L 214, de 9 de agosto).

b) Gastos de aprovisionamientos de materias primas, productos terminados o servicios de profesionales independientes necesarios para vender un producto o servicio. Pudiendo representar hasta el 10 % del proyecto subvencionado total.

c) Gastos de investigación y desarrollo y el canon fijo de franquicias en su primer año.

d) Los gastos de alquiler de bienes inmuebles, hasta un plazo máximo de un año.

e) Los gastos del informe de auditor a que hace referencia el artículo 16.6º de estas bases.

6.2. Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. Dicho plazo se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión en atención a las características del proyecto a efectos de cumplimiento de todas las condiciones de la subvención, fecha que no excederá el 30 de junio de 2015.

Ninguno de los costes alegados, sobre los cuales se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.

6.3. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del remate del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.

6.4. La inversión en inmuebles tendrá que ser mantenida, vinculado a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante por lo menos 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión y el resto de la inversión por lo menos 3 años desde la finalización de dicho plazo. El empleo deberá mantenerse durante por lo menos 2 años a partir de la finalización del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada. Todas las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos.

6.5. En el caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa; 4) deberán incluirse en los activos de la empresa.

6.6. No se subvencionarán los gastos y/o inversiones cuyo importe sea superior al indicado en el anexo VI de estas bases reguladoras.

6.7. Las inversiones y gastos previstos por el solicitante deberán ser especificados en la solicitud, con la planificación anualizada de los mismos. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en la resolución individual correspondiente las inversiones subvencionadas hasta el remate del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

6.8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditar el solicitante. Las ofertas deberán tener firma y sello original del proveedor. Para modificar al proveedor seleccionado, deberá pedir previamente a su contratación autorización al Igape y justificar las razones del cambio.

6.9. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

6.10. Los gastos subvencionables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

6.11. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

7.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

7.2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo esto en concordancia con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

7.3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de boas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad colaboradora del Igape, a la entidad financiera en que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, sito en el Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

7.4. La presentación de la solicitud por el interesado le comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, las certificaciones con la solicitud. En el caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de emisión del certificado telemático, el que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

7.5. El solicitante podrá autorizar al órgano gestor para acceder al sistema de verificación de datos de identidad, a fin de evitar la aportación de su DNI, o de su representante legal. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización, deberá presentar, obligatoriamente, el DNI con la solicitud.

7.6. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2º.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Artículo 8. Solicitudes

8.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

8.2. A fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a la disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de la internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y, cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a la internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

8.3. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En la instancia será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual, se les tendrá desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

8.4. Junto con la instancia de solicitud, se presentará la siguiente documentación:

8.4.1. Para todas las solicitudes:

a) Certificado de vida laboral a la fecha de solicitud de ayuda de los promotores (personas físicas) que cumplan la condición de nuevo emprendedor según el artículo 1 de las bases reguladoras.

b) Declaración firmada por todos los promotores que, cumpliendo las condiciones de nuevo emprendedor, vayan a dedicarse en exclusiva al proyecto empresarial para el que se solicita ayuda.

c) Plan de empresa, el cual se debe adjuntar como documento al formulario de solicitud.

d) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.8 de las bases reguladoras. Cualquier cambio en la oferta seleccionada deberá contar con la autorización del Igape, según lo dispuesto en el citado artículo.

e) Proyecto técnico visado elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que contemplen gastos de obra civil (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales etc.). Se excepciona de la necesidad de presentación de proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.

8.4.2. Para sociedades ya constituidas:

a) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente.

b) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente.

8.4.3. Para sociedades en constitución:

a) Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.

b) Proyecto de estatutos de la sociedad, el cual se debe adjuntar como documento al formulario de solicitud.

En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en el artículo 8.4.2 anterior tendrá que ser presentada en el Igape en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la instancia de solicitud (en caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo finalizará el día hábil siguiente) y, en todo caso, antes del 15 de mayo de 2014. Transcurrido dicho plazo sin haberla presentado o si la documentación presentada fuera incorrecta, y previo requerimiento para su subsanación en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8.5. Una vez generada la solicitud deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sed electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando la instancia de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, acompañada de la documentación establecida en el artículo 8.4, en original o copia cotejada (excepto la documentación que se debe adjuntar como documento al formulario de solicitud).

8.6. En la presentación electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con la instancia de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales, obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad solicitante.

Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar a voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos para efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmada la instancia de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidas estas al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

d) En el momento de la presentación el Registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.

e) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio), y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

8.7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los termos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante. Dentro del plazo de presentación de solicitudes podrán modificarse los termos de la solicitud inicial, utilizando para esto la aplicación informática para generar un formulario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas modificaciones. A efectos de prioridad en la resolución se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud modificada.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponde, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

10.1. La solicitud de ayuda será examinada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario.

10.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de las informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste en su petición, luego de la correspondiente resolución. Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 7.4º de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

10.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

10.4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en que se indicarán las causas de ésta.

10.5. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 11. Resolución

11.1. Una vez examinada la solicitud, la propuesta de resolución será elevada al titular de la Dirección General del Igape. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.

11.2. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar el importe del concepto subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en todo cometido de difusión, publicidad o análogo de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y por la Consellería de Economía e Industria, así como por el fondo Feder. Asimismo, los beneficiarios serán informados de que la aceptación de la subvención implica su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2º.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

11.3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

11.4. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución definitiva sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y, desde ese momento, adquirirá la condición de beneficiario. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992. En el caso de que el beneficiario renunciara a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

11.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 30 de junio de 2014, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Notificaciones

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Modificación de la resolución

14.1. Una vez recaída la resolución de concesión se estará a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas a las fechas de ejecución del proyecto, a la localización, compromiso de creación de empleo, composición del capital (en el caso de sociedades mercantiles) y variaciones entre partidas de gasto.

La solicitud de modificación deberá presentarse con anterioridad mínima de tres meses al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones en inmuebles durante por lo menos 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión y mantener el resto de inversiones durante por lo menos 3 años desde la finalización del dicho plazo. El empleo deberá mantenerse durante por lo menos 2 años a partir de la finalización del plazo de ejecución del proyecto. En su virtud, la ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo. La ayuda está condicionada al respecto de esas condiciones y será objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o goce de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006. El beneficiario deberá conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo Feder 2007-2013 de Galicia, tal como se define en el artículo 89, punto 3º del Reglamento 1083/2006 del Consejo.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes establecidos en el punto 5.1 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los termos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, durante por lo menos un período de tres años a partir del cierre del programa operativo Feder de Galicia 2007-2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

g) Darle publicidad a la financiación por el Igape de los gastos que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Consellería de Economía e Industria y del Feder, así como leyendas relativas a la financiación pública en los stands, carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en otros medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria, si es el caso, que sean de aplicación, así como las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos podrán descargarse en la dirección de internet http://www.igape.es

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG nº 227, de 19 de noviembre), y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y en el artículo 1, apartados 1) y 2) del Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre. Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, que puede consultarse en la página web www.conselleriadefacenda.es

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

j) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 16. Justificación de la subvención

16.1. Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobro de la subvención en el plazo improrrogable de un mes desde el remate del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder el 31 de octubre de 2014 para los proyectos que finalicen en el año 2014 y el 31 de julio de 2015 para los proyectos que finalicen en el año 2015 (en caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo finalizará el día hábil siguiente).

16.2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL), que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Este formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

16.3. La solicitud de cobro se presentará mediante la instancia normalizada que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las cuales éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

16.4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo II), accesible desde la sed electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 8.6 de las bases reguladoras.

Alternativamente, una vez generada la solicitud de cobro, también se podrá presentar en soporte papel en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando la instancia de solicitud de cobro normalizada (anexo II) con el IDEL, acompañada de la documentación establecida en el artículo 16.6, en original o copia cotejada.

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 16.6, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

16.5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá el beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. A falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2º de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

16.6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión subvencionable. En el caso de construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles se requerirá escritura pública que tendrá que hacer constancia de que el bien se destinará al fin concreto para el cual se concedió la subvención y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

i) Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de la internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera.

ii) Certificación bancaria original conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de éste.

iii) Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de las inversiones alegadas, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente. Los beneficiarios de la ayuda que presienten este informe tendrán prioridad en la tramitación de su solicitud.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas, sellada y firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además alguno de los siguientes documentos: relación emitida y sellada por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí original firmado y sellado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Si es el caso, licencia de obras.

d) En el caso de inversiones en activos intangibles, deberán acreditarse las condiciones establecidas en el artículo 6.5 de estas bases, mediante informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que verifique el cumplimiento de las condiciones 2ª, 3ª y 4ª del citado artículo.

e) La licencia de apertura y acreditación por el beneficiario de haber obtenido las autorizaciones administrativas que, en su caso, correspondan a su proyecto.

f) La copia en formato impreso o en formato digital –que permita su lectura– de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 15.g) de estas bases.

g) El certificado de vida laboral durante el período de ejecución del proyecto del promotor, expedido por la Administración competente, para acreditar la justificación de la dedicación plena a la actividad empresarial.

h) El certificado del secretario del Consejo de Administración o persona con poder suficiente, que indique la composición del capital y sus modificaciones durante el período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, aportando, si es el caso, las escrituras correspondientes, a efectos de acreditar que la composición accionarial del beneficiario durante el período de ejecución del proyecto se ajustó a lo dispuesto en el artículo 2 de estas bases.

i) El alta censual de la empresa o último recibo del IAE pagado en la actividad subvencionada.

j) Si es el caso, contrato de alquiler a nombre del titular del expediente, en que se haga constar que el bien se destinará al fin concreto para el cual se concedió la subvención. En el caso de que entre la base subvencionable figuren inversiones que por su naturaleza se incorporen definitivamente al inmueble arrendado (reformas etc.), el contrato de arrendamiento deberá otorgarse por un período mínimo de 5 años contados desde el remate del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, adicionales al período subvencionable.

k) En el caso de creación de empleo indefinido por cuenta ajena, certificados de vida laboral de la empresa al día de solicitud de ayuda del año de convocatoria de la ayuda y a la fecha límite de ejecución del proyecto aprobado establecida en la resolución de concesión.

Asimismo, en el caso de contrataciones de personas de colectivos con dificultades de acceso al empleo, deberán acercar relación, sellada y firmada por el representante legal de la empresa, de los mismos indicando: nombre, apellidos y NIF, con el objeto de solicitar los informes oportunos al Servicio Público de Empleo de Galicia, respecto del cumplimiento de los requisitos para la pertenencia a dicho colectivo.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación aportada.

16.7. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad, en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 15.f): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

16.8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, para ser beneficiario de la ayuda.

16.9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, si es el caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, de ser el caso, de las cantidades previamente abonadas.

16.10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

16.11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 14 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Abono de las ayudas

17.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

17.2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

Artículo 18. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

18.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

18.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

18.3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ser practicado o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo si es el caso reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida. A tal efecto, el Igape podrá desarrollar mediante una instrucción de la Dirección General los criterios de graduación para determinar el alcance de la obligación de reintegro.

Artículo 19. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

Artículo 21. Comprobación de subvenciones

21.1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de 3 años posteriores al cierre del programa operativo Feder 2007-2013 de Galicia, tal como se define en el artículo 89, apartado 3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo.

21.2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

21.3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable el dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Publicidad

22.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponer, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

22.2. De acuerdo con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape (www.igape.es) y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y su publicación en los citados medios.

La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE; en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre), en el Reglamento (CE) 1083/2006, Reglamento general de fondos (modificado por el Reglamento (CE) 846/2009); en el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio (DOUE L 210/1, de 31 de julio), y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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ANEXO III
Localizaciones preferentes

Ayudas del Igape a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

a) Para los proyectos que se van a implantar en los siguientes ayuntamientos, en los criterios de determinación del importe de la subvención, el criterio de localización se puntuará con 30 puntos:

• Ayuntamientos de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, Somozas, Valdoviño.

• Ayuntamientos de A Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo, Zas.

• Ayuntamientos de la provincia de Lugo.

• Ayuntamientos de la provincia de Ourense.

b) Para los proyectos que se van a implantar en los siguientes ayuntamientos, en los criterios de determinación del importe de la subvención, el criterio de localización se puntuará con 10 puntos:

Provincia de A Coruña

Abegondo

Dodro

Pino, O

Aranga

Frades

Porto do Son

Arzúa

Irixoa

Rois

Baña, A

Lousame

Santiso

Betanzos

Melide

Sobrado

Boimorto

Mesía

Toques

Boqueixón

Negreira

Tordoia

Brión

Noia

Touro

Cerceda

Ordes

Trazo

Cesuras

Outes

Val do Dubra

Coirós

Oza dos Ríos

Vedra

Curtis

Paderne

Vilasantar

Padrón

Vilarmaior

Provincia de Pontevedra

Agolada

Dozón

Oia

Arbo

Estrada, A

Pazos de Borbén

Barro

Forcarei

Ponte Caldelas

Campo Lameiro

Fornelos de Montes

Pontecesures

Cañiza, A

Lama, A

Portas

Catoira

Lalín

Rodeiro

Cerdedo

Meis

Salvaterra de Miño

Cotobade

Mondariz

Silleda

Covelo, O

Mondariz-Balneario

Vila de Cruces

Crecente

Moraña

Valga

Cuntis

Neves, As

c) Para los proyectos a implantar en los restantes municipios, en los criterios de determinación del importe de la subvención, el criterio de localización se puntuará con 5 puntos.

ANEXO IV
Sectores prioritarios

Ayudas del Igape a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

Para los proyectos de los siguientes sectores, en los criterios de determinación del importe de la subvención, el criterio de sector de actividad se puntuará con 20 puntos.

1. Sector auxiliar de automoción.

2. Industria de la madera.

3. Industria de transformación agroalimentaria.

4. Sector moda (confección y complementos), salvo lo que se refiera al sector de las fibras sintéticas tal como lo define el anexo II de las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), DOUE de 4 de marzo de 2006.

5. Industria aeronáutica y auxiliar.

6. Sector náutica deportiva y de recreo y auxiliar de náutica deportiva y de recreo.

7. Sector químico e industria farmacéutica.

8. Fabricación de material sanitario.

9. Biotecnología, biomecánica.

10. Fabricación de equipos medioambientales.

11. Fabricación de equipos y sistemas para instalaciones de energías renovables.

12. Eliminación, valorización o reciclaje de residuos.

13. Servicios y desarrollo de software.

14. Sector audiovisual y desarrollo de contenidos.

15. Centros telemáticos.

ANEXO V
Tabla con datos del valor añadido bruto medio por sectores de actividad

Ayudas del Igape a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

Sectores de actividad

VEB

Sectores de actividad

VEB

01 Agricultura; ganadería; caza y servicios relacionados con las mismas

21,21 %

50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores

46,06 %

02 Silvicultura y explotación forestal

47,80 %

51 Transporte aéreo

42,05 %

07 Extracción de minerales metálicos

55,75 %

55 Servicios de alojamiento

48,06 %

08 Otras industrias extractivas

45,38 %

56 Servicios de comidas y bebidas

38,28 %

09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas

4,12 %

58 Edición

41,84 %

10 Industria de la alimentación

14,46 %

59 Actividades cinematográficas; de vídeo y de programas de televisión; grabación de sonido y edición musical

46,44 %

11 Fabricación de bebidas

27,79 %

60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión

-89,90 %

13 Industria textil

29,01 %

61 Telecomunicaciones

23,97 %

14 Confección de prendas de vestir

22,67 %

62 Programación; consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

60,96 %

15 Industria del cuero y del calzado

30,47 %

63 Servicios de información

58,34 %

16 Industria de la madera y de la corteza; excepto muebles; cestería y espartería

21,68 %

64 Servicios financieros; excepto seguros y fondos de pensiones

90,15 %

17 Industria del papel

22,69 %

65 Seguros; reaseguros y fondos de pensiones; excepto Seguridad Social obligatoria

18,78 %

18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

37,51 %

66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros

82,94 %

20 Industria química

14,46 %

68 Actividades inmobiliarias

49,90 %

21 Fabricación de productos farmacéuticos

69,78 %

69 Actividades jurídicas y de contabilidad

69,06 %

22 Fabricación de productos de caucho y plásticos

24,20 %

70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial

34,41 %

23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos

23,56 %

71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicas

46,44 %

24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro; acero y aleaciones hierro

9,24 %

72 Investigación y desarrollo

55,10 %

25 Fabricación de productos metálicos; excepto maquinaria y equipo

30,36 %

73 Publicidad y estudios de mercado

25,53 %

26 Fabricación de productos informáticos; electrónicos y ópticos

38,17 %

74 Otras actividades profesionales; científicas y técnicas

48,06 %

27 Fabricación de material y equipo eléctrico

16,28 %

75 Actividades veterinarias

44,92 %

28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

33,61 %

77 Actividades de alquiler

45,75 %

29 Fabricación de vehículos de motor; remolques y semirremolques

14,65 %

78 Actividades relacionadas con el empleo

92,66 %

30 Fabricación de otro material de transporte

7,10 %

79 Actividades de agencias de viajes; operadores turísticos; servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

9,26 %

31 Fabricación de muebles

33,05 %

80 Actividades de seguridad e investigación

75,87 %

32 Otras industrias manufactureras

39,13 %

81 Servicios a edificios y actividades de jardinería

58,47 %

33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo

29,80 %

82 Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas

60,92 %

35 Suministración de energía eléctrica; gas; vapor y aire acondicionado

59,66 %

85 Educación

51,47 %

36 Captación; depuración y distribución de agua

56,20 %

86 Actividades sanitarias

56,17 %

37 Recogida y tratamiento de aguas residuales

37,60 %

87 Asistencia en establecimientos residenciales

71,44 %

38 Recogida; tratamiento y eliminación de residuos; valorización

52,25 %

88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento

67,81 %

39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

32,97 %

90 Actividades de creación; artísticas y espectáculos

34,55 %

41 Construcción de edificios

22,71 %

91 Actividades de bibliotecas; archivos; museos y otras actividades culturales

65,86 %

42 Ingeniería civil

21,87 %

92 Actividades de juegos de azar y apuestas

26,27 %

43 Actividades de construcción especializada

35,42 %

93 Actividades deportivas; recreativas y de entretenimiento

49,95 %

45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

14,49 %

94 Actividades asociativas

43,58 %

46 Comercio mayorista e intermediarios del comercio; excepto de vehículos de motor y motocicletas

10,87 %

95 Reparación de ordenadores; efectos personales y artículos de uso doméstico

36,23 %

47 Comercio minorista; excepto de vehículos de motor y motocicletas

23,90 %

96 Otros servicios personales

47,00 %

49 Transporte terrestre y por tubaje

35,00 %

99 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

52,97 %

ANEXO VI
Criterios de módulos de costes subvencionables máximos

Ayudas del Igape a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

Módulos de coste máximo aplicables:

1. Obra civil (construcciones y rehabilitaciones).

– Espacios industriales y logísticos:

1. Naves: 252 €/m2.

2. Oficinas: 303 €/m2.

3. Naves con instalaciones frigoríficas: 315 €/m2.

Reforma o rehabilitación: reducción al 80 % de los valores anteriores.

– Sector turismo: construcción, modernización, rehabilitación o reforma:

1. Edificios: módulo de coste máximo=(M×K) €/m2.

M=365 €.

K=2,75 (hoteles 5 estrellas).

2,25 (hoteles 4 estrellas).

2,00 (hoteles 3 estrellas y turismo rural).

1,75 (hoteles 2 estrellas).

1,50 (hoteles 1 estrella, hostales, pensiones).

2. Aparcamientos:

Edificados en edificio: módulo nave industrial.

Aparcamientos externos: 40 €/m2.

3. Instalaciones especiales (piscinas, spas, canchas deportivas, ...): se respetará el coste proyectado.

– Sectores de restauración, cafetería, comercio y servicios en general:

1. Costes constructivos, reformas o rehabilitaciones: 730 €/m2.

2. Aparcamientos e instalaciones especiales: se aplicará lo establecido en el sector turismo.

2. Otras inversiones.

Inversión máxima en otros activos en el sector turismo (mobiliario + decoración + menaje + ...):

16.672 €/habitación (hoteles 5 estrellas).

11.670 €/habitación (hoteles 4 estrellas).

8.336 €/habitación (hoteles 3 estrellas y turismo rural).

6.669 €/habitación (hoteles 2 estrellas).