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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 9 de enero de 2014 Pág. 792

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se publica el Plan general de la inspección educativa del curso 2013/14.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, señala en su artículo 148, punto 2, que les corresponde a las administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial, y en el artículo 151 establece las funciones de la inspección educativa.

El Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 25 de mayo), establece, en su artículo 9, que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria fijará periódicamente las líneas y los criterios de actuación de la inspección educativa.

El Plan general de la inspección educativa, previsto en el artículo 9 del citado decreto y en el artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 2004 (DOG de 22 de diciembre), es el documento en el que se recogen las líneas y criterios de actuación de la inspección educativa, en el marco de las funciones que tiene encomendadas y de acuerdo con las prioridades establecidas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el objeto de coordinar globalmente las actividades de los inspectores e inspectoras de Educación.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 20 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, las jefaturas de los servicios territoriales de inspección educativa elaborarán los planes provinciales de actuación de la inspección educativa ateniéndose a las líneas básicas y prioritarias fijadas en este plan, sin perjuicio del margen de flexibilidad y autonomía que la singularidad provincial exige para adecuar el plan y las actuaciones previstas a la realidad educativa de la provincia.

Por todo el anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por propuesta de la subdirectora general de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo y en virtud de las competencias y funciones atribuidas mediante el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

RESUELVO:

Hacer público el Plan general de la inspección educativa del curso 2013/14, que figura en el anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2013

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO
Plan general de la inspección educativa
Curso 2013/14

1. Introducción.

La inspección educativa es la organización integrada en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a la que le atribuye la inspección sobre todos los centros docentes, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo de Galicia, tanto de titularidad pública como privada, en todos los niveles educativos, con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, contribuir a la mejora del sistema educativo y a la calidad de la enseñanza, así como a la garantía de los derechos y a la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

El Decreto 99/2004, de 21 de mayo (DOG de 25 de mayo), y la Orden de 13 de diciembre de 2004 (DOG de 22 de diciembre), que lo desarrollan, regulan la organización y el funcionamiento de la inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La concreción de las líneas, criterios y actividades que los inspectores e inspectoras de Educación deben llevar adelante para el desarrollo de sus funciones constituye el Plan general de la inspección educativa.

El plan general abarca las funciones de control, supervisión, evaluación y asesoramiento que la inspección educativa, en el ejercicio de sus competencias, realiza de modo habitual, concreta las actuaciones prioritarias para su período de vigencia y fija las directrices para la elaboración de los planes provinciales de actuación de la inspección educativa.

El Plan general de la inspección educativa del curso 2013/14 dará continuidad a las líneas básicas de intervención de la inspección trazadas en años anteriores y encaminadas, entre otras, a la potenciación de la autonomía de los centros docentes y la innovación educativa, a la integración de las tecnologías de información y comunicación en los procedimientos de enseñanza-aprendizaje, a la potenciación de los aprendizajes de lenguas extranjeras, a la formación del profesorado en centros, a la potenciación de la cultura de la evaluación y de la autoevaluación de los centros educativos, a la atención a la diversidad, a la mejora de la convivencia y la participación en los centros docentes, y a la mejora del éxito escolar.

Para la elaboración de este plan general se tuvieron en cuenta las aportaciones de los distintos órganos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las propuestas de mejora recogidas en las memorias anuales de los servicios territoriales de inspección educativa y en la memoria general de inspección correspondientes al curso 2012/13.

2. Objetivos.

La Orden de 13 de diciembre de 2004 establece en su artículo 4.4 que son objetivos del plan general:

a) Concretar las actividades de supervisión, asesoramiento y evaluación que todos los inspectores e inspectoras de Educación tienen encomendadas.

b) Priorizar las actuaciones de la inspección en función de las necesidades detectadas, así como de los objetivos en la mejora de la calidad programados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

c) Establecer los criterios necesarios que propicien una actuación coordinada de la inspección en el ejercicio de sus funciones.

Encuadrados en los objetivos generales, el Plan general de la inspección educativa del curso escolar 2013/14 establece los siguientes objetivos específicos:

– Asentar el uso de las tecnologías de información y comunicación en el ámbito de la inspección educativa.

– Sistematizar protocolos normalizados en las actuaciones de los inspectores e inspectoras de educación.

– Integrar procedimientos de calidad en los servicios de inspección educativa.

3. Ámbitos de actuación preferente.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en función de las necesidades detectadas en el sistema educativo y de los objetivos en la mejora de la calidad programados, concreta los ámbitos de atención preferente de la inspección educativa para el período de vigencia de este plan general. En estos ámbitos se encuadran las actuaciones prioritarias de la inspección educativa, que serán coordinadas por la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo con los respectivos jefes de los servicios territoriales de inspección educativa, serán programadas para todos los inspectores e inspectoras de educación y dispondrán de protocolos normalizados.

Son ámbitos de atención preferente en las actuaciones de la inspección educativa para el curso 2013/14 los siguientes:

– La supervisión y control del cumplimiento de la normativa vigente en los centros educativos, con especial atención a las instrucciones y resoluciones de comienzo de curso y la convivencia y participación en los centros educativos.

– La supervisión de la documentación pedagógico-académica y administrativa de los centros educativos.

– La supervisión del desarrollo de los programas y proyectos puestos en marcha por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los centros docentes.

– La evaluación de la organización y del funcionamiento de los centros educativos y la participación en las evaluaciones del sistema educativo para impulsar propuestas de mejora.

4. Actuaciones prioritarias.

En los ámbitos de atención preferente se encuadran, para el curso 2013/14, las actuaciones prioritarias siguientes:

– Seguimiento de la aplicación de la Ley 4/2011, de convivencia y participación de la comunidad educativa y de la normativa que la desarrolla, con especial atención a la adecuación de los reglamentos y documentos organizativos del centro a la normativa vigente y al proceso de adaptación del protocolo general de prevención, detección y tratamiento del acoso escolar y ciberacoso.

– Seguimiento del Decreto 229/2011, por el que se regula la atención a la diversidad, con especial atención a la supervisión de la concreción anual del Plan general de atención a la diversidad.

– Supervisión de las programaciones didácticas con particular atención a aquellas que corresponden a las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de los ciclos formativos de formación profesional.

– Supervisión del documento organizativo de centro con especial atención a su tratamiento informatizado conforme a la normativa vigente.

– Seguimiento del desarrollo del proyecto Abalar supervisando el uso de los medios tecnológicos en el proceso de enseñanza-aprendizaje y su aplicación en el aula, con objeto de detectar y difundir las mejores prácticas profesionales, y analizar la influencia del uso de las TIC en la mejora de los resultados educativos.

– Asesoramiento y seguimiento de los planes de formación permanente del profesorado en centros educativos controlando la adecuación de los planes formativos a las necesidades reales de los centros y la aplicación directa en el aula de la formación recibida por el profesorado.

– Asesoramiento a los centros, seguimiento y evaluación de las acciones previstas en los contratos-programa. Se pondrá especial atención en asesorar a los centros en el proceso de análisis de sus fortalezas y debilidades, en supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los centros educativos, en verificar la efectividad de las acciones desarrolladas y en proponer medidas específicas de actuación para la mejora del éxito escolar.

– Supervisión del funcionamiento de los servicios y programas de bibliotecas escolares velando por el cumplimiento de las instrucciones de 2 de septiembre de 2013, especialmente en los centros integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares.

– Supervisión del proceso de implantación y desarrollo del programa en los centros plurilingües, en los centros con secciones bilingües y en los centros con programa CUALE, prestándole especial atención a la práctica docente, al funcionamiento de los mecanismos de seguimiento y evaluación recogidos en la programación general anual, a la coordinación entre el profesorado especialista en lenguas extranjeras y el profesorado de materias no lingüísticas y a la repercusión en la práctica docente.

– Seguimiento de las actuaciones previstas en los programas incluidos dentro del plan Proxecta supervisando la integración de sus actividades en las programaciones didácticas y en la programación general del centro y la evaluación, por parte del centro, del desarrollo y de los resultados de los programas.

5. Actuaciones específicas.

Las actuaciones específicas están ligadas a la supervisión, asesoramiento o evaluación de determinadas enseñanzas, centros, servicios o aspectos concretos de la actividad educativa que resulten de singular interés para los objetivos de mejora programados por la consellería.

En el plan general del curso 2013/14 se dará continuidad a la actuación de evaluación de la organización y funcionamiento de los equipos de ciclo y de los departamentos didácticos, iniciada en el curso 2010/11. Esta actuación está encaminada a consolidar el modelo de intervención global de la inspección educativa en los centros docentes para incidir en la propuesta, adopción y seguimiento de las medidas organizativas y curriculares que más favorezcan la mejora de los resultados educativos.

Se prestará especial atención a la supervisión de los aspectos relacionados con la planificación, coordinación, gestión de recursos y propuestas de mejora, y al seguimiento de los centros evaluados en años anteriores con el objetivo de analizar la incidencia a medio y largo plazo de las acciones de mejora planificadas en su momento.

6. Actuaciones habituales.

Son aquellas que la inspección educativa realiza de modo habitual en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa en Galicia. Son muchas y muy variadas, inherentes a la complejidad del sistema educativo y se vienen repitiendo todos los años. Esto explica que, aunque sean previsibles por la experiencia acumulada, resulten difíciles de concretar de un modo exhaustivo, debido a su elevado número y a que se enmarcan en diferentes ámbitos relacionados con la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios, ordenación académica, procesos de planificación educativa, servicios y profesorado, procesos de escolarización y procesos de evaluación del sistema educativo.

Sin perjuicio de otras que se puedan realizar en el ámbito de las competencias y atribuciones de la inspección educativa, se destacan las siguientes:

a) Actuaciones de seguimiento y de supervisión.

– Seguimiento de los procesos de inicio y fin del curso en los centros educativos y de su adecuación al calendario escolar.

– Seguimiento de la matrícula en los centros educativos y de los itinerarios formativos en la ESO y en el bachillerato.

– Supervisión de la escolarización del alumnado de las diferentes enseñanzas.

– Supervisión de los servicios y de los programas puestos en marcha en los centros educativos.

– Supervisión de la documentación administrativa y pedagógica de los centros docentes.

– Supervisión del desarrollo del proceso educativo en el aula.

– Control del absentismo del profesorado y del alumnado.

– Supervisión del desarrollo del proceso docente y de la aplicación adecuada de los criterios de evaluación y promoción en todas las enseñanzas en todas sus modalidades.

– Seguimiento del cumplimiento de la normativa en materia de plurilingüismo.

– Seguimiento del cumplimiento de las condiciones previstas en los conciertos educativos, atendiendo a las aulas concertadas y a los requisitos de acreditación del profesorado.

– Supervisión del cumplimiento de las condiciones establecidas en los conciertos educativos y de su adecuación a la normativa vigente.

– Supervisión de los procesos de elección a los consejos escolares.

b) Actuaciones de evaluación.

– Análisis de los resultados de evaluación y promoción del alumnado y asesoramiento a los centros con propuestas de mejora.

– Supervisión del desarrollo de la evaluación de diagnóstico y del seguimiento de las propuestas de mejora en los centros educativos.

– Participación en los procesos de selección de directores y directoras de centros escolares públicos.

– Evaluación de la función directiva.

c) Actuaciones de asesoramiento e información.

– Asesoramiento a los padres y a las madres sobre aspectos normativos, con especial atención a los referidos a la escolarización.

– Asesoramiento a los equipos directivos y al profesorado sobre aspectos curriculares, normativos, técnicos y científicos de la organización y funcionamiento de los centros educativos.

– Información a la Administración educativa sobre las previsiones de necesidades y la racionalización de la oferta educativa.

– Participación en la determinación de catálogos de profesorado e información sobre las necesidades de profesorado y optimización de los recursos.

– Emisión de informes de desafectaciones, del uso de instalaciones, ampliaciones, arreglos y reformas en los centros escolares.

– Emisión de informes previos a la instrucción de expedientes disciplinarios e instrucción de estos.

– Emisión de informes sobre acceso, modificación, prórroga o revocación de conciertos educativos.

– Emisión de informes de adaptaciones curriculares, de incorporación a programas de diversificación curricular, de incorporación a PCPI con carácter excepcional y de flexibilización del período de escolarización.

– Participación en comisiones y tribunales cuando así lo determinen las convocatorias.

– Participación en los procedimientos de acreditación del profesorado.

– Participación en los procedimientos de homologación de estudios y títulos extranjeros de enseñanzas no universitarias.

7. Actuaciones incidentales.

El trabajo de la inspección educativa no se limita a la realización de las actividades recogidas en los puntos anteriores. La inspección interviene en multitud de situaciones imprevisibles caracterizadas por la inmediatez, que implican la realización de otras actuaciones puntuales que, por razones del servicio, le son encomendadas en el marco de las funciones y competencias que tiene atribuidas.

8. Coordinación y seguimiento del Plan general de la inspección educativa.

La coordinación y el seguimiento del Plan general de la inspección educativa corresponde a la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, en colaboración con los jefes de los servicios territoriales de inspección.

Las actuaciones de los inspectores e inspectoras que se desarrollen con protocolos normalizados se gestionarán en la aplicación informática de gestión de la inspección educativa (XIE). A través de ella la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo y los servicios territoriales de inspección educativa realizarán su seguimiento.

Corresponde a la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, además de impulsar y coordinar las actuaciones de los servicios territoriales de inspección educativa, el desarrollo de actuaciones encaminadas a:

– Elaborar e implementar protocolos normalizados para el desarrollo de las actuaciones de la inspección educativa.

– Potenciar el uso de los sistemas informáticos para la gestión del plan general y los planes provinciales de actuación de la inspección educativa y asesorar en los aspectos relativos a su utilización.

– Crear y coordinar grupos de trabajo interprovinciales en áreas y temas de interés para la mejora de la calidad en los centros y en los servicios de la inspección educativa.

– Actualizar las aplicaciones informáticas de uso de la inspección educativa y elaborar recursos para la inspección.

– Coordinar las actuaciones de la inspección educativa con las necesidades y propuestas de la Administración educativa o de otras unidades administrativas que tengan incidencia en los centros educativos.

– Planificar la formación, actualización y perfeccionamiento de las inspectoras e inspectores de educación.

9. Formación de la inspección educativa.

Para la formación, actualización y perfeccionamiento de los inspectores e inspectoras de educación, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria organiza diversas actividades formativas tales como: cursos, encuentros, jornadas y otras modalidades de formación, y fomenta su participación en otras convocatorias formativas, reservando plazas para los miembros de la inspección educativa.

En el curso 2013/14 se desarrollarán las siguientes actividades de formación para la inspección educativa:

– Jornadas periódicas de carácter formativo e informativo, que tendrán lugar a lo largo del curso. En ellas se tratarán temas de interés para la formación de la inspección educativa y se coordinará la planificación y información de las diferentes unidades de la consellería.

– Curso específico de formación de inspectores e inspectoras de nuevo ingreso, con una duración no inferior a 60 horas, de conformidad con lo dispuesto en la base 17.4 de la Orden de 23 de marzo de 2013, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de inspectores de educación de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 4 de abril).

– Jornadas temáticas para analizar aspectos concretos relacionados con las novedades de la normativa de educación.

Además de la oferta especifica de formación en general, los inspectores y las inspectoras de educación pueden participar en jornadas, cursos, congresos, encuentros y otras modalidades de formación que sean reconocidas por la consellería y que puedan ser útiles para una puesta al día en los aspectos curriculares y relativos a la organización de centros y del sistema educativo.

10. Planes provinciales de actuación de la inspección educativa.

a) Criterios para la elaboración de los planes provinciales.

El plan general recoge las líneas, las actividades y los criterios de actuación de la inspección educativa, que serán concretados para cada provincia en los respectivos planes provinciales de actuación.

Le corresponde al jefe de cada uno de los servicios territoriales de inspección educativa la elaboración del plan provincial de la Inspección educativa previsto en el artículo 10 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 2004.

El plan provincial de la inspección educativa será remitido, con el visto bueno de la jefatura territorial, a la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

De acuerdo con lo que ya se viene aplicando en los últimos cursos, en todas las provincias se deberá seguir destinando los lunes de cada semana a realizar las distintas reuniones, para planificar y evaluar el desarrollo de las actuaciones previstas en este plan de trabajo. Asimismo, se mantendrán al día las bases de datos propias de la inspección educativa.

b) Estructura de los planes provinciales.

Deberán recoger, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Introducción.

– Objetivos.

– Planificación de las actuaciones prioritarias, habituales y específicas, indicando su cuantificación, temporalización y seguimiento.

– Planificación de las actividades de organización y funcionamiento de la propia inspección indicando su temporalización.

– Personal al servicio de la inspección educativa:

– Relación de inspectores e inspectoras.

– Relación del personal administrativo y de apoyo a la inspección educativa.

– Estructura y organización del servicio:

– Sedes, sectores y adscripciones a los subsectores.

– Grupos de trabajo específicos por áreas y temas de interés que determine la consellería.

– Distribución de los días de guardias.

– Plan de reuniones.

– Plan de visitas a los centros: criterios, tipos de visita y documentos de registro de las decisiones.

– Planificación de las actividades de formación.

– Áreas de mejora y propuestas de mejora.

c) Seguimiento y evaluación de los planes provinciales.

El seguimiento interno de cada plan provincial será responsabilidad del jefe del servicio territorial. A tal fin, incluirá su revisión en el orden del día de la reunión mensual ordinaria de la junta provincial de inspección, además de las que considere necesarias con las inspectoras e inspectores coordinadores de sector, en su caso.

El seguimiento externo de los planes provinciales de actuación es competencia de la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo. A tal fin, la persona titular de la subdirección general incluirá el seguimiento en la reunión mensual de la junta de jefes de servicio y, además, podrá solicitar los informes puntuales que juzgue oportunos referidos al cumplimiento de las actuaciones previstas en los planes de trabajo provinciales.

La evaluación interna de cada plan provincial de actuación será competencia del respectivo servicio territorial de inspección educativa. A tal fin se constituirá un equipo de evaluación integrado por las personas que desempeñan las funciones de jefatura de servicio y coordinación de sector. Al final del curso académico, la jefatura del servicio elaborará, con la colaboración de las/los coordinadoras/es, una memoria en la que recogerá los resultados de la evaluación. Con el fin de analizar la citada memoria, la jefatura del servicio convocará una reunión del servicio territorial de inspección educativa en el mes de julio o incluirá dicho asunto en el orden del día de la reunión ordinaria de la junta provincial de inspección del citado mes. La memoria, junto con las aportaciones, en su caso, hechas por los inspectores e inspectoras que integran el servicio, será remitida a la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo antes de 15 de julio de 2014.

La evaluación externa de los planes provinciales corresponde a la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, que elaborará una memoria anual en la que se recogerán los resultados. Esta memoria del grado de cumplimiento de los planes provinciales y del Plan general de la inspección educativa, una vez analizada junto con las jefaturas de los servicios territoriales de inspección educativa, será elevada a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

11. Normativa de aplicación.

Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 25 de mayo).

Orden de 13 de diciembre de 2004 por la que se desarrolla el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de la inspección educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 22 de diciembre).

Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 18 de enero).