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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 9 de enero de 2014 Pág. 935

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Universidad de Santiago de Compostela

ENCOMIENDA de gestión de 9 de diciembre de 2013 por la que se encarga a la empresa Transformación Agraria, S.A. (Tragsa) la ejecución de las instalaciones de proceso y líneas auxiliares de la nueva aula de productos lácteos en el campus de Lugo.

Juan José Casares Long, rector de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), actuando en nombre y representación de la USC, en virtud de las facultades legales que le confieren la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, y los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 28/2004, de 22 de enero,

EXPONE:

Primero. El Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), establece en su artículo 3.1.c) que, a los efectos de la citada ley, las universidades públicas forman parte del sector público y, en su artículo 3.2.c), que las universidades públicas tienen la consideración de administraciones públicas y, por lo tanto, son poderes adjudicadores.

Segundo. El régimen jurídico de Tragsa y sus filiales está regulado por la disposición adicional vigésimoquinta (D.A. 25ª) del TRLCSP y por el Real decreto 371/1999, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen de la empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima.

De acuerdo con el apartado segundo de la citada D.A. 25ª, Tragsa y sus filiales tienen la consideración de medios instrumentales y servicios técnicos de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y de los poderes adjudicadores dependientes de ellas.

Tercero. El artículo 24.6 del TRLCSP prevé que las relaciones entre Tragsa y los poderes adjudicadores de los cuales es medio propio instrumental se regulen mediante las encomiendas de gestión previstas en dicho artículo.

Cuarto. Conforme a lo anteriormente expuesto, la USC acuerda encargar a Tragsa la ejecución de las instalaciones de proceso y líneas auxiliares de la nueva aula de productos lácteos en el campus de Lugo, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Objeto de la encomienda

El objeto de la presente encomienda de gestión es la ejecución de las instalaciones de proceso y líneas auxiliares de la nueva aula de productos lácteos en el campus de Lugo, de acuerdo con el proyecto redactado por Tragsatec, calculado conforme a las tarifas oficiales vigentes de Tragsa y que asciende a la cantidad de un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos ochenta euros con cincuenta y seis céntimos (1.587.580,56 €), IVA no incluido.

Esta encomienda se realiza por razones de eficacia y por carecer la USC de los medios técnicos apropiados para llevarlas a cabo por sí misma.

Segunda. Actuaciones que se deben desarrollar

Los trabajos deberán realizarse en la forma definida en el proyecto de dichas instalaciones, redactado por Tragsatec, y siguiendo las órdenes e instrucciones de la dirección facultativa de la obra.

Tercera. Partida presupuestaria y distribución por anualidades

El importe de la presente encomienda se satisfará con cargo a la partida presupuestaria 8014 3131 62000.

Esta encomienda de gestión está financiada por el Ministerio de Economía y Competitividad, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y cofinanciada con fondos del programa operativo Feder 2007-2013 (referencia UNST07-1E-272).

Cuarta. Abono de los trabajos

El abono de los trabajos se realizará mediante certificaciones mensuales emitidas por el director de las obras y las correspondientes facturas emitidas por la empresa.

Quinta. Inicio de las actuaciones y duración de la encomienda

El plazo de ejecución será de ocho meses, que se contarán desde la fecha del acta de comprobación de replanteo.

Sexta. Naturaleza de la encomienda

La presente encomienda tiene la naturaleza de los contratos y negocios jurídicos excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP, previstos en su artículo 4.1.n), y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios del TRLCSP para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2013

Juan José Casares Long
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela