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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 9 de enero de 2014 Pág. 944

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ribadumia

ANUNCIO de aprobación definitiva del Plan especial de mejora del núcleo rural de Mamoela.

Por Acuerdo del Pleno de 7 de noviembre de 2013, en sesión ordinaria, se aprobó definitivamente el Plan especial de mejora del núcleo rural de Mamoela, que afecta a los terrenos que integran dicho núcleo, lo que se publica a los efectos del artículo 92.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Primero. Estimar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Ribadumia, en relación con el expediente del Plan especial de mejora del núcleo rural de Mamoela, por los motivos expresados en el informe del técnico municipal y, en consecuencia, introducir en el proyecto las modificaciones indicadas en dicho informe.

Segundo. Aprobar definitivamente el Plan especial de mejora del núcleo rural de Mamoela, con las modificaciones resultantes de las alegaciones formuladas y de los informes emitidos.

Tercero. Publicar la aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos de lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Igualmente, se publicará la aprobación definitiva junto con la normativa y las ordenanzas del Plan especial en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, todo esto en virtud de lo establecido en el artículo 92.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Cuarto. Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva, en virtud del artículo 92.3 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, a los efectos oportunos, a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, adjuntando una copia autenticada de dos ejemplares del Plan aprobado definitivamente, con todos los planos y documentos que integran el plan sobre los que recayese acuerdo de aprobación definitiva, debidamente diligenciados por el secretario del Ayuntamiento.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime más conveniente a derecho.

Ribadumia, 11 de diciembre de 2013

Mª Salomé Peña Muñiz
Alcaldesa