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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Viernes, 10 de enero de 2014 Pág. 1129

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 30 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las subvenciones para la financiación de formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

El objeto de esta orden es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para la financiación de la formación que exceda del 25 % de la jornada laboral asociada a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

El contrato para la formación y el aprendizaje se considera una modalidad contractual de interés público, tal y como viene explícitamente reconocido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. Sus destinatarios son los y las jóvenes menores de 30 años, colectivo especialmente afectado por la actual crisis económica y que presenta elevadas tasas de desempleo, por lo que resulta un deber para las administraciones públicas adoptar todas las medidas posibles para impartirles la formación necesaria para aumentar sus posibilidades de incorporación al mercado de trabajo. Desde la Consellería de Trabajo y Bienestar se quiere realizar una apuesta especialmente importante por incentivar la contratación a través del contrato de formación y aprendizaje, ya que así se podría formar a los y las jóvenes mientras perciben una retribución por su trabajo, amparados por un contrato con todas las garantías legales y con un salario estipulado normativamente y ajustado al convenio colectivo y en todo caso permanentemente supervisado por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requirimientos de competitividad de las empresas, al tiempo que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, incluye aspectos relativos a la impartición y evaluación de las ofertas de formación profesional para el empleo correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar atribuye a la Dirección General de Empleo y Formación competencias relativas, entre otras materias, a la formación profesional para el empleo.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se eleva a 1.100.000 euros y se hará con cargo a los créditos del programa 11.03.323A.471.0 (650.000 €, que figuran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014 y 450.000 € para el año 2015) con código de proyecto 201300545.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de las subvenciones para la financiación de la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, que exceda del 25 % de la jornada laboral.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas que hubiesen contratado trabajadores bajo la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje en el año 2013, y en el año 2014 con anterioridad al 15 de junio, con una dedicación al tiempo de formación que exceda del 25 % de la jornada laboral efectiva del trabajador, siempre que reúnan los requisitos exigidos por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación a las Pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02) en relación con las grandes empresas.

Artículo 3. Requisitos de la contratación

1. El contrato para la formación y el aprendizaje deberá celebrarse con trabajadores mayores de 16 y menores de 30 años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situacion de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

2. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

3. Las modalidades de desarrollo de la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje serán las previstas en el artículo 3 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Junta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de convocatoria.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas comenzará al día siguiente de la publicación de la presente orden y finalizará el 15 de junio de 2014.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. Junto con la solicitud habrá que presentar la siguiente documentación complementaria:

a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.

b) Copia compulsada o cotejada del NIF de la entidad.

c) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.

d) Contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje formalizados.

e) Acuerdos para la actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje, debidamente autorizados.

f) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el caso de aquellas entidades que hubiesen denegado expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud.

g) Cronograma en el que se establezcan las horas dedicadas a la formación y las horas dedicadas al trabajo efectivo, así como las horas de formación financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y las horas de formación que excedan del 25% de la jornada laboral para las que se solicitan las ayudas reguladas en la presente orden.

Esta documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. También se podrá presentar presencialmente en la Dirección General de Empleo y Formación, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber hecho la presentación electrónica previa.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos aparte del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, tras resolución que así lo declare.

Artículo 5. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Empleo y Formación.

3. La persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación formulará la propuesta de resolución, tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga la comisión de valoración.

Artículo 6. Resolución

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, corresponde al/a la director/a general de Empleo y Formación, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar.

2. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados y deberán dictarse en el plazo de 3 meses contados desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano instructor y, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de junio de 2014.

Transcurrido el citado plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. La resolución de la concesión de subvención, que se comunicará por escrito al beneficiario, fijará expresamente el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis, exenta de aplicación del Reglamento CE nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUEL 379/5, de 28 de diciembre de 2006) e incorporará, de ser el caso, las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

5. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdicional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Lugar de impartición

La formación asociada al contrato de formación y aprendizaje vinculado a certificados de profesionalidad deberá ser impartido por un centro acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar creado por el Decreto 106/2011, de 19 de mayo. También se podrá impartir en la propia empresa, que deberá estar acreditada conforme a lo establecido en el artículo 18.4 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Artículo 8. Determinación de las subvenciones para la acción formativa

1. Serán subvencionables los gastos de la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje formalizados en el año 2013, y en el año 2014 con anterioridad al 15 de junio, efectivamente realizados y pagados en los años 2014 y 2015.

2. El importe de la subvención se concretará en el producto de las horas de formación que excedan del 25 % de la jornada laboral asociadas a los contratos de formación y aprendizaje por el número de personas trabajadoras contratadas y por el importe del módulo económico, que será de ocho euros para la modalidad de formación presencial y de cinco euros para la teleformación.

3. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las horas de formación que excedan del 25 % de la jornada laboral asociadas a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Esta ayuda tiene el carácter de «ayuda de minimis» exenta en aplicación del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28.12.2006).

5. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 2, apartados 2 a 5, del Reglamento (CE) nº 1998/2006. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá sobrepasar de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independentemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Artículo 9. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvencioness concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

4. Los beneficiarios de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

Artículo 10. Pago

1. Se realizará un pago único anual, tras la presentación por parte de la empresa de la justificación de los gastos imputables a la actividad formativa y de su pago.

2. La justificación de los gastos correspondientes al año 2014 deberá realizarse antes del 15 de diciembre de 2014 y la de los gastos correspondientes al año 2015 deberá realizarse antes del 30 de julio de 2015.

3. Los justificantes de gasto deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los justificantes de pago lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Además, en aplicación del artículo 31.7 de la antedicha ley, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de origen de reintegro.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Cumplir con los deberes establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Comunicar a la Dirección General de Empleo y Formación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

3. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Empleo y Formación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a todas aquellas actuaciones de evaluación, seguimento y control exigidas por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

5. Cumplir con los deberes exigidos por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y por los reales decretos reguladores de los certificados de profesionalidad que se impartan.

6. Verificar el cumplimiento por los/las docentes de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los nuevos certificados de profesionalidad.

7. Pedir a los trabajadores contratados la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 y verificar el cumplimiento de los citados requisitos.

8. Evaluar al alumnado por módulos formativos, de forma sistemática y continua, con el objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales, según lo establecido en los reales decretos por los que se regulan los certificados de profesionalidad, en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que desarrolla el Real decreto 34/2008, de 10 de octubre, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

9. Remitir a la Dirección General de Empleo y Formación, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción formativa, la documentación relativa al proceso de evaluación y los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas, comunicando la relación del alumnado que finalizó el curso con evaluación positiva. Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, se remitirá informe individualizado y acta de la evaluación, según los modelos especificados en los anexos VI y VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 10 de octubre, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

10. Remitir a la Dirección General de Empleo y Formación las bajas de las personas trabajadoras contratadas y las fechas en las que se producen.

11. Comunicar a la Dirección General de Empleo y Formación cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

Artículo 12. Incumplimiento de deberes y reintegro

1. El incumplimiento de los deberes establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hubiesen establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, tras el oportuno procedimiento de reintegro, al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. La gradación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o del deber de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no consigue el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos/as formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 35 % y el 100 % de la subvención concedida, se minorará en el porcentaje que se hubiese dejado de cumplir, siempre que los gastos hubiesen sido debidamente justificados.

Artículo 13. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requirimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta 2080 0300 47 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se hubiese producido la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 15. Diplomas

1. Las personas trabajadoras contratadas que finalicen con aprovechamiento las acciones formativas y siempre que asistan como mínimo al 75 % de sus horas lectivas, recibirán un diploma oficial acreditativo de esta circunstancia, que será elaborado por la Dirección General de Empleo y Formación.

2. En el caso de los nuevos certificados de profesionalidad también tendrán que haber superado con la calificación de apto la evaluación continuada del módulo formativo realizada por el docente y el examen previsto en el artículo 19 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

3. En los dos casos anteriores, las personas trabajadoras contratadas que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y/o módulos a los que hubiesen asistido.

Disposición adicional primera

La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el programa 11.03.323A.471.0 (650.000 € para el año 2014 y 450.000 € para el año 2015) con código de proyecto 201300545, que figura en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014. Una vez agotado el crédito, el órgano gestor deberá publicar el agotamiento de la partida presupuestaria y la inadmisión de posteriores solicitudes.

Disposición adicional segunda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición adicional tercera

Se aprueba la delegación de atribuciones del/de la conselleiro/a de Trabajo y Bienestar en el/la director/a general de Empleo y Formación para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro u otros incidentes de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional cuarta

En lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Disposición final primera

Se autoriza al/a la director/a general de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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