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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Lunes, 20 de enero de 2014 Pág. 1929

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 23 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pymes para la financiación de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, al tiempo que se hace pública su convocatoria para el año 2014.

De conformidad con el plan de trabajo iniciado en el año 2010, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras hace pública una nueva convocatoria de ayudas, destinadas a las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad autónoma, con la finalidad de favorecer el establecimiento de patrones sostenibles de producción y consumo que evidencien que crecimiento económico y protección del medio ambiente no son conceptos necesariamente desvinculados, sino que, por el contrario, en estos últimos años se ha constatado que las inversiones de las empresas en materia ambiental acaban convirtiéndose en una ventaja competitiva y traen consigo un beneficio, no solo para el medio ambiente y la sociedad en general, sino también para las propias empresas, en aspectos tales como ahorro de recursos, prevención y gestión adecuada de sus residuos y prevención de riesgos ambientales.

Según las recomendaciones hechas por la Comisión Europea en su Comunicación de 3 de marzo de 2010, «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM (2010) 2020), cinco son los objetivos fundamentales fijados para los próximos años, que se traducirán también en objetivos nacionales y regionales: el empleo, la investigación y la innovación, el cambio climático y la energía, la educación y la lucha contra la pobreza.

En cuanto al tercero de los objetivos señalados, esta comunicación apuesta por «apoyar el cambio hacia una economía con bajas emisiones de carbono, incrementar el empleo de fuentes de energía renovables, modernizar el sector del transporte y promover la eficacia energética» al tiempo que se contribuye a mejorar el entorno empresarial, especialmente para las pymes.

Este objetivo se identifica como 20/20/20 porque lo que se pretende es:

– Reducir las emisiones de gases efecto invernadero al menos en un 20 % en comparación con los niveles de 1990.

– Incrementar el porcentaje de fuentes de energía renovables en nuestro consumo final de energía también en un 20 %.

– E incrementar en un 20 % nuestra eficacia energética.

Pues bien, teniendo en cuenta este objetivo, así como las competencias asumidas por este departamento en otras materias, la presente convocatoria va destinada a apoyar a las empresas en la búsqueda de respuestas a los retos y oportunidades asociadas a la innovación ambiental, a fomentar la realización por parte de las empresas de actuaciones e inversiones encaminadas, con carácter prioritario, a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental, prestando su colaboración económica a los proyectos realizados por el sector empresarial gallego en materia de cambio climático, gestión de los recursos y de los residuos, realización de auditorías ambientales, así como aquellos que tengan por objeto la realización de estudios de análisis de riesgos ambientales.

Conviene señalar que estas subvenciones están cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; en el Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, así como en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006.

Las actuaciones subvencionables están incluidas, según la distribución que se señala a continuación, en el eje 2, categoría de gasto 06, actuaciones 1 a 4, del programa operativo Feder Galicia 2007-2013:

a) Inversiones de las empresas con el fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad del aire: 2.06.4.

b) Inversiones de las empresas destinadas a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sostenible de los recursos y los residuos: 2.06.1.

c) Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales: 2.06.3.

d) Implantación y mantenimiento en el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS): 2.06.2.

e) Auditoría para la determinación de la huella de carbono: 2.06.2

De conformidad con lo previsto en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, esta es el órgano de la comunidad autónoma al que le corresponde, entre otras, el ejercicio de las competencias y funciones en materia de medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución.

Por su parte, según se señala en el citado decreto, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico y su puesta en marcha para el logro de la adecuada protección ambiental y el desarrollo de estudios e informes en materia de medio ambiente.

En consecuencia, se procede por la presente orden a hacer públicas las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas, para el año 2014, destinadas a subvencionar las actuaciones que se señalan en el ámbito de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental con la finalidad de mejorar las condiciones ambientales y alcanzar un desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto regular la concesión, por el procedimiento de concurrencia competitiva, y hacer pública para el año 2014, la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las pequeñas y medianas empresas (pymes) que, cumpliendo lo establecido en este artículo, tengan su domicilio social o alguno de sus centros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y sea en este mismo ámbito territorial en el que desarrollan o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención.

En particular, para la realización de estudios de análisis de riesgos ambientales se considerarán beneficiarias únicamente las pymes que, además de cumplir lo establecido en el punto anterior, estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación (BOE núm. 157, de 2 de julio).

2. Se considerará pequeña y mediana empresa (pyme) la que se ajuste a la definición que de la misma ofrece el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214/3, de 9 de agosto de 2008), en su anexo I, y que entiende por tal aquella entidad que, independientemente de su forma jurídica y siempre que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud, ejerza una actividad económica, excepción hecha de las que tengan la consideración de entidades sin ánimo de lucro, que quedan excluidas de esta convocatoria.

Dentro de este concepto de empresa, las pequeñas y medianas empresas se definen y se subdividen, a su vez, según se indica a continuación:

– Mediana empresa, la que emplee a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

– Pequeña empresa, la que emplee a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

– Microempresa, aquella que cuente con menos de 10 empleados, cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros.

Será necesario que la empresa solicitante reúna ambos requisitos (número de personas empleadas y volumen de negocios o balance general anuales) para que pueda considerarse pyme.

En este sentido, conviene señalar que para el cálculo de estos requisitos se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo I del Reglamento 800/2008, antes citado, especialmente en lo relativo a las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica y siempre que se ajuste a lo señalado en el apartado 2 de este artículo, puedan desarrollar el proyecto, actividad o comportamiento para el que se solicita la ayuda, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No podrán obtener subvención al amparo de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas sancionadas por faltas graves o muy graves o condenadas por delito como consecuencia del incumplimiento de la normativa ambiental hasta que, en su caso, cumplan la condena o sanción y ejecuten las medidas correctoras pertinentes, en su caso, o transcurran los plazos de prescripción correspondientes.

5. Quedarán excluidas aquellas personas o empresas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Régimen jurídico, principios de aplicación y compatibilidad con la normativa comunitaria

Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Asimismo, se ajustarán a lo establecido en las disposiciones que se señalan:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

– Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

– Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

– Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

– Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento 1083/2006.

– Reglamento (CE) nº 1998/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (en la actualidad artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea) a las ayudas de minimis (publicado en el DOUE L 379/5, de 28 de diciembre). Quedan sujetas a este régimen todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden.

– Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (en la actualidad artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea), Reglamento general de exención por categorías (publicado en el DOUE L 214/3, de 9 de agosto de 2008) que se tiene en cuenta en lo relativo a la definición de pyme.

Supletoriamente, también resultan de aplicación:

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Así como las demás normas citadas en esta orden y aquellas otras que resulten de aplicación.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones a las que van destinadas estas ayudas se refieren a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental que repercutan directamente sobre cualquier ámbito de actividad de la propia empresa solicitante y siempre y cuando no resulten de obligado cumplimiento por la legislación vigente.

2. En particular, cinco son los grupos de actuaciones subvencionables:

a) Inversiones de las empresas solicitantes con el fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad del aire que se puedan encuadrar en uno de los tres subgrupos de actuaciones que se señalan a continuación:

a.1. Inversiones que produzcan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) considerados por el Protocolo de Kioto (CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6).

Con carácter general, tienen cabida en este apartado, entre otros, las inversiones tecnológicas que supongan una reducción de emisiones a la atmosfera de GEI, las inversiones para la mejora de la eficiencia energética en cualquier ámbito de la actividad de la entidad así como las inversiones para la sustitución del tipo de combustible empleado por la entidad que implique modificaciones de equipos y/o instalaciones, siempre y cuando supongan una reducción de GEI.

De manera más específica, son actuaciones subvencionables las siguientes:

1. Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con el objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

2. Mejora de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de potencia superior a 5 kW, ya existentes, así como mejoras de las instalaciones destinadas al calentamiento de un fluido en un proceso industrial (calderas y generadores de vapor, hornos, secaderos por aire, otros), con el objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2, incluidas en este apartado las mejoras consistentes en el empleo de energías renovables como la solar térmica o la biomasa como combustible.

3. Inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica destinada al propio consumo, a partir de fuentes renovables (solar fotovoltaica, eólica, otras), hasta una potencia máxima instalada de 100 kW y que no exceda la demanda energética actual.

4. Medidas que tengan por objeto alcanzar una mejora energética y una reducción efectiva de emisiones basadas en el empleo de la cogeneración.

5. Mejora de la eficacia energética de las instalaciones de iluminación interior y exterior de los edificios existentes que se renueven, excepción hecha de la destinada a la iluminación de emergencia, de rótulos lumínicos y/o señalización, tales como:

– Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación.

– Sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación del nivel de iluminación según el aporte de luz natural que supongan un ahorro eléctrico.

– Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

6. Inversiones para la sustitución o adaptación del vehículo para el transporte de mercancías (siempre y cuando, tratándose de transporte de mercancías por carretera, este se realice por cuenta propia) o pasajeros que supongan una reducción de emisiones por el empleo de energías alternativas (tales como gas natural, propano, electricidad). En el caso de la sustitución de vehículos, será requisito indispensable para percibir la ayuda que la entidad solicitante proceda a dar de baja definitiva, dentro del plazo de ejecución, el vehículo objeto de la sustitución.

7. Cualquier otra actuación o inversión relacionada con el objeto de este apartado.

a.2. Inversiones que supongan una mejora de la calidad del aire y/o una reducción o mejora en la medición de las emisiones distintas de los GEI.

A efectos de la presente orden se entenderá por:

• «Aire»: el aire ambiente según la definición que del mismo ofrece el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, es decir, el aire exterior de la baja troposfera, excluidos los lugares de trabajo.

• «Emisiones distintas de los GEI»: las emisiones de otros contaminantes atmosféricos distintos de los GEI según lo establecido en el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, así como en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

En particular, son actuaciones subvencionables:

– Las inversiones tecnológicas que supongan una reducción de emisiones a la atmósfera distintas de los GEI.

– Las inversiones para la mejora de la seguridad de las plataformas de mediciones en focos y la adaptación de la sección de medición a la norma UNE-EN 15259 (requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición) así como los relativos a la mejora y adquisición de equipos de medición en continua, SAM.

– Cualquier otra actuación o inversión relacionada con el objeto de este apartado.

b) Inversiones de las empresas solicitantes destinadas a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sostenible de los recursos y los residuos. Se contemplan en este apartado las inversiones que den lugar a:

b.1. Una reutilización de productos o materiales empleados.

b.2. Una reducción de la cantidad de residuos industriales o comerciales generada.

b.3. Una adecuada separación en origen de los residuos generados.

b.4. El reciclado o cualquier otra forma de aprovechamiento posterior de los residuos generados por la entidad.

b.5. La introducción de mejores tecnologías aplicadas a la gestión y uso sostenible de los recursos y de los residuos.

b.6. Cualquier otra actuación o inversión relacionada con el objeto de este apartado.

c) Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales.

Se contemplan aquí aquellas actuaciones dirigidas a la realización de estudios de análisis de riesgos ambientales en instalaciones industriales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación (BOE núm. 157, de 2 de julio). Los estudios se ajustarán a lo dispuesto por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

d) La implantación y mantenimiento en el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS) según lo recogido en el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. Serán actuaciones subvencionables al amparo de este apartado:

d.1. Los trabajos de consultoría, verificación y validación realizados para la implantación del sistema de gestión ambiental EMAS y registro de la entidad solicitante.

d.2. Los trabajos de verificación y validación que sea necesario realizar para la renovación en el registro cada tres años, a través de la validación de la declaración ambiental actualizada.

Conviene señalar, en relación con este apartado d), que no se considerarán actuaciones subvencionables las mediciones, análisis y estudios.

e) Auditoría para la determinación de la huella de carbono corporativa o de un producto de la empresa, incluida la consultoría de determinación y la verificación.

3. Las ayudas establecidas en esta orden para la realización de las actuaciones subvencionables descritas en este artículo están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE (DOUE L379, de 28 de diciembre).

La aplicación del régimen de minimis queda condicionada a lo siguiente:

1º La aprobación de la prórroga, hasta el 30 de junio de 2014, de dicho Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión.

2º En el caso de la aprobación de dicha prórroga, la resolución de concesión de estas ayudas deberá realizarse con anterioridad a la finalización de la misma.

Por lo tanto la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y acuicultura.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

e) Empresas en crisis.

En el supuesto de las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por carretera, no podrán concederse ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Artículo 5. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo I), https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. Será admisible una única solicitud por empresa que deberá tener por objeto una única actuación subvencionable, en caso contrario se excluirá sin más.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Documentación general que hay que presentar

Los interesados en la obtención de estas ayudas deberán presentar, junto con el escrito de solicitud antes referido, la documentación que más adelante se señala.

Cuando la solicitud (anexo I) se presente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, esta documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Documentación requerida:

1. Acreditación de la personalidad:

a) Personas jurídicas:

– Copia de los estatutos vigentes o, en su caso, documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.

Original o copia del documento acreditativo del poder con el que actúa el representante en nombre de la entidad, en el caso que tal poder no conste en la certificación antes mencionada. En el supuesto de poderes mancomunados, el procedimiento se seguirá con un único representante que será determinado con la remisión de un escrito firmado por todos los apoderados en el que se indique quien asume la representación.

– Copia del documento nacional de identidad (DNI) del representante legal de la entidad, salvo que en el escrito de solicitud se autorice a esta Administración para la comprobación de su identidad de conformidad con lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta el empleo de medios electrónicos (DOG nº 221, de 13 de noviembre).

– Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Personas físicas:

– Copia del documento nacional de identidad (DNI) del titular o titulares solicitantes o de su representante, si fuese el caso, salvo que en el escrito de solicitud se autorice a esta Administración para la comprobación de su identidad de conformidad con lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta el empleo de medios electrónicos (DOG nº 221, de 13 de noviembre).

2. En lo relativo a la condición de pyme el escrito de solicitud incorpora una declaración en la que se hace constar que el solicitante:

• Tiene condición de pequeña o mediana empresa, de acuerdo con lo estipulado en el anexo I del Reglamento CE núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, sobre la definición de pyme (DOUE L 214, de 9 de agosto). En el caso de que la entidad solicitante tenga la consideración de asociada o vinculada, a los efectos del citado reglamento, se deberá acompañar esta declaración de un informe en el que se señalen los datos y cálculos empleados para la determinación de los requisitos de efectivos e importes financieros requeridos, de conformidad con lo establecido en esta disposición comunitaria.

• No tiene la consideración de empresa en crisis conforme a la definición prevista en el artículo 1 apartado 7 do Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1 de octubre de 2004) en relación a las grandes empresas.

3. Por otra parte, debe señalarse que la solicitud incorpora también una declaración destinada a especificar cualquier otra ayuda solicitada o concedida para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, así como a las sometidas a la norma comunitaria de minimis recibidas en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

4. Según lo establecido en el apartado tercero del artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización al órgano gestor de estas ayudas para solicitar las certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para que la Secretaría General solicite de dichos órganos la certificación acreditativa de tales requisitos.

En este caso, será suficiente con presentar, junto con la solicitud, además del escrito en el que se deniegue expresamente dicho consentimiento, una declaración responsable (anexo II) de que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica y de que se está al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda estatal y con la Tesorería de la Seguridad Social, pero antes de la propuesta de resolución y del pago, deberá acreditar estos aspectos a través de los respectivos certificados.

Artículo 7. Documentación técnica relativa a la actuación objeto de la solicitud

1. Junto con la solicitud se deberá presentar un proyecto que deberá contener una descripción clara de las actividades a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y de conformidad con lo que se señala a continuación:

a) En el caso de inversiones de las empresas solicitantes con el fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad del aire:

a.1. Tratándose de inversiones que produzcan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI), se deberá presentar un estudio que, sin superar las 20 páginas de extensión, contenga los extremos siguientes:

1) Una memoria técnica en formato digital que incluya, como mínimo, los siguientes puntos:

• Título del proyecto.

• Breve descripción de la actividad de la entidad solicitante.

• Relación de las fuentes de energía empleadas por la empresa e identificación de los consumos anuales correspondientes (perfil de consumo energético). Para la presentación de esta información, la entidad solicitante seguirá lo especificado en el anexo V de esta orden, y además, deberá adjuntar copia de las facturas de las compañías suministradoras que acrediten los consumos anuales declarados en este apartado.

• Descripción de la actuación a desarrollar para alcanzar la reducción de emisiones de GEI.

• Cálculo detallado de las emisiones de GEI antes y después de la actuación, así como una comparativa entre la situación inicial (antes de la inversión) y la final (una vez realizada la inversión).

• Referencia expresa a las fórmulas empleadas en los cálculos, así como, los factores de emisiones y factores de oxidación utilizados y la fuente de la que se obtuvieron dichos factores.

Para proceder a cálculo de emisiones, la entidad solicitante seguirá lo especificado en el anexo IV de esta orden.

• En el caso que la actuación se encuadre dentro del apartado de mejoras en instalaciones térmicas o de calentamiento de fluidos en el sector industrial, la entidad solicitante deberá incluir en esta memoria técnica, copia de la documentación acreditativa de la legalización/autorización, o registro industrial correspondiente, de la instalación existente emitida por la consellería competente en materia de industria.

• En el caso que la actuación consista en la sustitución del vehículo para el transporte de mercancías o pasajeros, la entidad solicitante deberá incluir, en esta memoria técnica, la copia de la documentación técnica del vehículo a sustituir. En esta documentación se deberá leer claramente la información de la titularidad de los citados vehículos.

• Calendario de plazos y duración del proyecto teniendo en cuenta el período subvencionable al que se refiere el artículo 9 de esta orden.

2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos desglosado por concepto y precio unitario.

a.2. En el caso de inversiones en materia de calidad del aire y/o reducción de emisiones o mejora en la medición de las emisiones distintas de los GEI, será necesario presentar un estudio que, sin superar las 20 páginas de extensión, contenga:

1) Memoria técnica en formato digital que incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

– Título del proyecto.

– Breve descripción del proyecto que se vaya a realizar indicando la reducción de las emisiones distintas de los GEI, expresadas en quilogramos/año y realizando una comparativa entre la situación inicial (antes de la inversión) y la final (una vez realizada la inversión). El cálculo de la reducción de las emisiones distintas de los GEI deberá estar debidamente justificado, y a efectos de su cómputo se considerará el período anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

– En su caso, cuando el proyecto para el que se solicita la subvención guarde relación con la mejora de la seguridad de las plataformas de mediciones en focos y la adaptación de la sección de medición a la norma UNE-EN 15259, se remitirá justificación del cumplimiento de las medidas de seguridad para el acceso a la plataforma de muestreo de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales en vigor, mediante certificado emitido por el servicio de prevención ajeno o propio de la empresa así como justificación realizada por un organismo de control autorizado por la Xunta de Galicia de que la sección de medida se ajusta a la norma UNE-EN 15259 (requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición).

– Cronograma y duración del proyecto teniendo en cuenta el período subvencionable al que se refiere el artículo 9 de esta orden.

2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos.

b) En materia de gestión de los recursos y de los residuos, los proyectos deberán contemplar un estudio que, sin superar las 20 páginas de extensión, contenga:

1) Memoria técnica en formato digital que incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

– Título del proyecto.

– Breve descripción del proyecto.

– Identificación del centro donde se va a realizar la actuación.

– Cronograma y duración del proyecto teniendo en cuenta el período subvencionable al que se refiere el artículo 9 de esta orden.

– Apartado en el que se señale el procedimiento o sistema que permita efectuar un seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos y/o hacer una comparativa entre la situación de partida y la existente una vez realizada la inversión para la que se solicita la ayuda.

2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos.

c) En lo relativo a los estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales, se presentará un análisis, de no más de 20 páginas de extensión, realizada por el operador o un tercero contratado por este, siguiendo el esquema de la norma UNE 150.008 u otras equivalentes, que deberá contemplar lo siguiente:

1) Memoria técnica en formato digital que incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

– Identificación del responsable técnico de la elaboración del estudio.

– Informe que indique claramente la situación de la empresa, con mapas, coordenadas UTM, diagrama de procesos, distancia a espacios naturales próximos y distancia a cursos o masas de agua.

– Identificación de los potenciales agentes causantes de daño, indicando la magnitud (cantidad almacenada, producida o manipulada, volumen …) y peligrosidad de los mismos:

Agente causante del daño

Biológico

OMG

Especies exóticas

Virus y bacterias

Hongos e insectos

Físico

Extracción

Vertido inertes

Temperatura

Químico

COV halogenados

COV no halogenados

COSV halogenados

COSV no halogenados

Fueles y CONV

Sustancias inorgánicas

Explosivos

Incendio

– Identificación de los potenciales recursos naturales afectados:

Recurso natural afectado

Agua

Marina

Continental

Superficial

Subterránea

Lecho de aguas continentales

Lecho del mar

Suelo

Ribera del mar y de las rías

Hábitat

Arbolado

Matorral

Herbazal

Especies

Vegetales protegidas

Arbolado

Matorral

Herbazal

Animales

Amenazados

No amenazados

– Cronograma y duración del proyecto teniendo en cuenta el período subvencionable al que se refiere el artículo 9 de esta orden.

2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos.

d) Para la implantación y mantenimiento en el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), será necesaria la presentación de un estudio que no supere las 20 páginas de extensión que contemple:

1) Una memoria técnica, en formato digital, explicativa de la acción que se vaya a desarrollar y que, como mínimo, incluya los puntos siguientes:

– Evaluación ambiental de la instalación.

– Política ambiental a seguir (compromiso de mejora continuada, prevención de la contaminación y conformidad reglamentaria).

– Cronograma que detalle los pasos a seguir teniendo en cuenta el período subvencionable al que se refiere el artículo 9 de esta orden.

– Indicación expresa de posesión de algún sistema de gestión ambiental. En el caso de la ISO 14001 se adjuntará copia compulsada del certificado acreditativo emitido por la correspondiente entidad de certificación.

– Beneficios ambientales esperados.

2) Presupuesto detallado con los gastos subvencionables requeridos. En el caso de implantación del Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), se deberá especificar el importe correspondiente a la fase de consultoría, así como el correspondiente a la de certificación.

3) Breve descripción de la actividad principal de la empresa indicando el epígrafe según la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) referido a dicha actividad.

e) Para la determinación de la huella corporativa o en producto será necesaria la presentación de:

1) Un estudio, en formato digital, que no supere las 20 páginas de extensión, que contemple:

– Título del proyecto.

– Breve descripción del estudio en la que se expongan las características de la empresa y, en su caso, se identifique el producto y su peso en el conjunto de la actividad empresarial. Se indicará la metodología a seguir para el cálculo de la huella de carbono, así como el alcance y límites del sistema considerados.

– Especificación expresa de los parámetros de valoración establecidos en el artículo 10, apartado e).

– Evaluación ambiental de la instalación mediante un pequeño resumen de los efectos ambientales más relevantes de la entidad solicitante.

– Política ambiental a seguir (compromiso de mejora continuada, prevención de la contaminación y conformidad reglamentaria) con indicación expresa de la elaboración, en su caso, por parte de la entidad solicitante, de un plan integral de cambio climático y resumen del mismo.

– Cronograma que detalle los pasos a seguir teniendo en cuenta el período subvencionable al que se refiere el artículo 9 de esta orden.

2) Presupuesto detallado con los gastos subvencionables requeridos. Deberá especificarse que importes se corresponden a la determinación y cuales a la verificación de dicha huella.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 15, en relación con la justificación de la ayuda otorgada, se deberá tener en cuenta, en su caso, en la elaboración del presupuesto presentado el coste que se derivaría de la cuenta justificativa con informe de auditor, en particular, por lo que se refiere a la subvencionabilidad del mismo según lo señalado en el artículo 13, apartado 3º de estas bases reguladoras.

3. Asimismo, además de lo señalado con anterioridad, la entidad solicitante deberá remitir cualquier otra documentación que considere oportuna a efectos de lo establecido en el artículo 10 de esta orden, a fin de que la comisión de evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y prelación de las solicitudes presentadas.

Artículo 8. Procedimiento de concesión

El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 19, apartado 1º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Período subvencionable y cuantía de las ayudas

1. El período subvencionable para la convocatoria que se abre por medio de la presente orden abarcará los gastos relativos a las actuaciones subvencionables a las que se refiere el artículo 4 realizados por la entidad solicitante:

– Entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive, para las siguientes actuaciones subvencionables:

Inversiones de las empresas solicitantes con el fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad del aire (art. 4, apartado 2º, letra a).

Inversiones de las empresas solicitantes destinadas a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sustentable de los recursos y los residuos (art. 4, apartado 2º, letra b).

Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales (art. 4, apartado 2º, letra c).

• Auditoría para la determinación de la huella de carbono en producto (art. 4, apartado 2º, letra e).

– Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive, en lo relativo a las actuaciones para:

Implantación y mantenimiento en el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS) (art. 4, apartado 2º, letra d).

2. Las cuantías de las subvenciones para las distintas líneas de ayudas a otorgar por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras serán las siguientes:

a) Para inversiones de las empresas solicitantes con el fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera y mejora de la calidad del aire:

– Hasta un 40 % de los costes totales subvencionables del proyecto con un límite máximo de 60.000 €.

b) Para inversiones de las empresas solicitantes destinadas a la gestión de los recursos y de los residuos:

– Hasta un 60 % de los costes totales subvencionables del proyecto con un límite máximo de 90.000 €.

c) Para la realización de los estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales:

– Hasta un 60 % del coste del análisis de riesgo ambiental, con los siguientes límites en función de los criterios de valoración fijados en el artículo 10:

Hasta 40 puntos: 3.000 euros.

Entre 41 y 80 puntos: 4.000 euros.

Más de 80 puntos: 5.000 euros.

d) Para la implantación y mantenimiento del Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS):

– Hasta un 60 % del coste de la implantación y verificación, para los beneficiarios que realicen la implantación e inscripción en el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales, siempre que no partan de una norma ISO 14.001 o suponga una ampliación del ámbito o alcance del sistema de gestión y auditoría ambientales, con los siguientes límites en función de los criterios de valoración fijados en el artículo 10:

Hasta 40 puntos: 3.000 euros.

Entre 41 y 80 puntos: 4.000 euros.

Más de 80 puntos: 5.000 euros.

– Hasta un 60 % del coste de la implantación y verificación cuando la entidad parta de una norma ISO 14.001 o suponga una ampliación del ámbito o alcance del sistema de gestión y auditoría ambientales así como cuando se trate de verificación para la renovación del registro, con los siguientes límites en función de los criterios de valoración fijados en el artículo 10:

Hasta 30 puntos: 1.000 euros.

Entre 31 y 65 puntos: 2.000 euros.

Más de 65 puntos: 3.000 euros.

e) Para la auditoría que tenga por objeto la determinación de la huella de carbono de la organización o de un producto de la empresa, hasta un máximo del 60 % de gasto subvencionable, incluidos los gastos de consultoría para su determinación y verificación, con los siguientes límites en función de los criterios de valoración fijados en el artículo 10:

Hasta 45 puntos: 3.000 euros.

Entre 46 y 90 puntos: 4.000 euros.

Más de 90 puntos: 5.000 euros.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. La comisión de evaluación a que se refiere el artículo 11 de esta orden valorará las solicitudes presentadas aplicando los criterios y puntuaciones que a continuación se señalan para cada uno de los grupos de actuaciones subvencionables contemplados:

a) En el caso de inversiones de las empresas solicitantes con el fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad del aire:

a.1. Tratándose de inversiones que produzcan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI):

1) Por la eficiencia de la reducción que implique el proyecto (considerando las emisiones de GEI por euro invertido, y para el período anual considerado: hasta 30 puntos.

2) Por la contribución porcentual del proyecto a la reducción de las emisiones totales de GEI de la pyme, en relación con su perfil de consumo energético: hasta 30 puntos.

3) Por la coherencia, calidad y claridad del proyecto, así como por la proporcionalidad del presupuesto en relación con la actuación propuesta: hasta un máximo de 20 puntos.

4) Por la reducción absoluta, referida al período anual considerado y cuantificada en toneladas equivalentes de CO2, que derivaría de la ejecución del proyecto: hasta 10 puntos.

a.2. En el caso de inversiones que supongan una mejora de la calidad del aire y/o una reducción de las emisiones o mejora en la medición de las emisiones distintas de los GEI:

1) Por la eficiencia de la reducción que implique el proyecto (considerando las emisiones de no GEI en kilogramos por euro invertido, y para el período anual considerado) así como, en su caso, la mejora en la representatividad de las mediciones y en la seguridad de llevarlas a cabo: hasta 40 puntos.

2) Por la coherencia, calidad y claridad del proyecto, así como por la proporcionalidad del presupuesto en relación con la actuación propuesta: hasta un máximo de 20 puntos.

3) Por el cambio de tecnología o productos que supongan una reducción de al menos un 80 % de las emisiones distintas de los GEI: hasta 10 puntos.

b) Tratándose de inversiones de las empresas solicitantes en materia de gestión de los recursos y de los residuos:

1) Por proyectos que impliquen una reducción del peligro o de la cantidad de residuos industriales o comerciales generados o que prioricen la reutilización, reducción en origen o el reciclaje: hasta un máximo de 20 puntos.

2) Por el grado de interés del proyecto presentado, en función del beneficio aportado y/o contribución a la realización de las prioridades y objetivos fijados por el actual marco normativo (en particular por la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia; DOG nº 174, de 18 de noviembre): hasta 20 puntos.

3) Teniendo en cuenta la viabilidad o continuidad del proyecto o actuación para la que se solicita la ayuda, así como su aplicabilidad a otras empresas o sectores: hasta 20 puntos.

4) Atendiendo al carácter innovador del proyecto o actuación presentada: hasta 10 puntos.

c) Para la realización de los estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales:

1) Por la magnitud y peligrosidad de los agentes causantes de daño: hasta un máximo de 40 puntos.

2) Por el grado de afección al hábitat natural: hasta un máximo de 10 puntos.

3) Por el grado de afección al suelo, lecho del mar y aguas continentales, y ribera del mar y de las rías: hasta un máximo de 10 puntos.

4) Por el grado de afección a las especies: hasta un máximo de 10 puntos.

5) Por el grado de afección al agua: hasta un máximo de 10 puntos.

6) Por la coherencia, calidad y claridad del proyecto así como por la proporcionalidad del presupuesto en relación con la actuación propuesta, hasta un máximo de 20 puntos.

d) Para la implantación y mantenimiento del Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS):

d.1. Tratándose de actuaciones encaminadas a la implantación y registro en el sistema comunitario de gestión:

i) Atendiendo al proceso productivo de la organización y a su afección al medio ambiente:

1. En el caso de una empresa incluida en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental; que desarrollo actividades catalogadas como tipo A o B en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera o que sea gestor de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.n) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: hasta 30 puntos.

2. Tratándose de una empresa que, sin resultarle de aplicación lo anterior, estuviese incluida en el ámbito de aplicación del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados; que sea productora de residuos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.e) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y que no tenga la consideración de pequeño productor de residuos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real decreto 833/1988, de 20 de junio, o que pueda ser considerada como envasadora, a efectos de lo establecido en el artículo 2, apartado 12 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases: hasta 20 puntos.

3. En el caso de empresas que, no estando incluidas en ninguno de los dos apartados anteriores, fuesen susceptibles de ocasionar otras afecciones al medio: hasta 5 puntos.

ii) Atendiendo al epígrafe en el que se encuentra incluido el solicitante de acuerdo con el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009):

Epígrafes del A al G y Q de la CNAE: 30 puntos.

Epígrafes del H al N de la CNAE: 20 puntos.

Epígrafes O, P, R, S, T e U de la CNAE: 10 puntos.

iii) Por la coherencia, calidad y claridad del proyecto, así como por la proporcionalidad del presupuesto en relación con la actuación propuesta: hasta un máximo de 20 puntos.

iv) Atendiendo al número de trabajadores de la entidad justificado mediante la presentación de los últimos boletines de cotización a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2: 0,5 puntos por cada trabajador, hasta un máximo de 10 puntos.

v) Tratándose de proyectos presentados por empresas que acrediten disponer de un sistema ISO 14001: 5 puntos.

d.2. Cuando se trate de actuaciones dirigidas a la renovación de la inscripción en el registro EMAS:

i) 5 puntos por cada año de antigüedad transcurrido desde la implantación del Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales, hasta un máximo de 30 puntos.

ii) Atendiendo al epígrafe en el que se encuentra incluido el solicitante de acuerdo con el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009):

Epígrafes del A al G y Q de la CNAE: 30 puntos.

Epígrafes del H al N de la CNAE: 20 puntos.

Epígrafes O, P, R, S, T y U de la CNAE: 10 puntos.

iii) Por la coherencia, calidad y claridad del proyecto, así como por la proporcionalidad del presupuesto en relación con la actuación propuesta, hasta un máximo de 20 puntos.

e) Cuando se trate de actuaciones dirigidas a la realización de una auditoría para la determinación de la huella de carbono corporativa o de un producto:

i) Atendiendo al proceso productivo de la organización y a su afección al medio ambiente, se aplicarán los mismos criterios de valoración que los señalados anteriormente en el apartado d.1), letras i, ii e iv.

ii) Por la coherencia, calidad y claridad del proyecto así como por la proporcionalidad del presupuesto en relación con la actuación propuesta, hasta un máximo de 20 puntos.

2. Cuando la solicitud de ayuda vaya referida a una actuación incluida en los apartados a), b), c) o e) del artículo 4, apartado 2º, los proyectos presentados por empresas que acrediten, mediante certificación de la entidad verificadora correspondiente, disponer de un sistema de gestión y auditoría ambientales sumarán 10 puntos, en el caso de EMAS, y 5 puntos, tratándose de la ISO 14001.

3. Por otra parte, los proyectos presentados por empresas que acrediten la puesta en marcha de políticas que contribuyan a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, a la eliminación de todas las formas de discriminación de género, así como a la conciliación de la vida laboral y familiar tendrán preferencia frente a aquellos a los que igualen en puntuación, siendo empleada esta cuestión como criterio de desempate, en su caso.

4. A la vista de las solicitudes recibidas, la comisión de evaluación podrá acordar la agrupación de los proyectos recibidos, atendiendo a los grupos de actuaciones subvencionables a las que se refiere el artículo 4 de esta orden y asignando a cada grupo un porcentaje del crédito, así como la fijación de una puntuación mínima para acceder a la obtención de las ayudas, lo que se hará constar de manera motivada en el acta en la que se propongan las ayudas concedidas y los criterios empleados.

5. Para aquellos elementos de valoración que requieran ser acreditados, como pueden ser la implantación en la empresa solicitante de un sistema de gestión medioambiental, su antigüedad o la existencia de políticas de igualdad, se deberá aportar la documentación justificativa pertinente, original o copia que permita constatar su cumplimiento. De no aportar dicha documentación, no se tendrán en cuenta esos criterios a la hora de efectuar su valoración.

Artículo 11 . Tramitación y resolución

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano instructor del procedimiento, revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En caso de estar incompleta, contener errores o no presentar toda la necesaria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o remita los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, de conformidad con la resolución que al efecto se dicte.

Las solicitudes, junto con la documentación completa requerida, serán puestas a disposición de una comisión de evaluación para su valoración e informe, según los criterios establecidos en el artículo 10 de esta orden, de lo que elevarán la correspondiente propuesta de resolución.

En el caso de considerarlo oportuno, y con anterioridad a la elaboración de la propuesta de resolución, se podrá solicitar informe de las distintas subdirecciones generales de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental con competencias en las materias objeto de estas ayudas.

La comisión de evaluación estará presidida por el titular de la Subdirección General de Coordinación Ambiental o persona en la que delegue, e integrada por los titulares de las subdirecciones generales de Residuos y Suelos Contaminados, de Evaluación Ambiental y de Meteorología e Investigación, o personas en las que deleguen, actuando como secretario el titular del servicio de Gestión Ambiental.

El plazo para resolver y notificar será de cinco meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Toda vez que las ayudas establecidas en esta orden están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE (DOUE L379, de 28 de diciembre), esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención.

Transcurridos 10 días hábiles desde su notificación sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. En caso que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la referida ley.

Transcurrido el plazo para resolver y notificar sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, tal como prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Recursos

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes si el acto fuese expreso, o en el plazo de tres meses si no lo fuese, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común; o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o de seis meses si no lo fuese, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables a efectos de las ayudas contempladas en esta orden aquellos que cumplan lo establecido en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo).

2. En particular, no serán gastos subvencionables los siguientes:

– Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.

– El impuesto sobre el valor añadido, así como cualquier otro impuesto de naturaleza similar que sea recuperable. Tampoco se subvencionarán los impuestos personales o sobre la renta.

– Los gastos financieros derivados de la inversión.

– En lo relativo a terrenos y bienes inmuebles, serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto. No será subvencionable la adquisición de terrenos por importe superior al 10 % del gasto total subvencionable. En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

– Los gastos de personal propio.

– Respecto de los bienes de equipo de segunda mano, estos no serán subvencionables cuando no se cumplan los requisitos siguientes:

• Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

• El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

– Así como todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

3. Los gastos derivados de la elaboración del informe de auditor, caso que, de conformidad con lo señalado en el artículo 15, la entidad venga obligada a su realización, tendrá la consideración de gasto subvencionable hasta un máximo de 1.500 € por ayuda concedida y siempre y cuando este coste figure incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y la entidad no esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

4. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud.

Artículo 14. Publicidad de las ayudas

1. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas otorgadas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública galega, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, expresando, asimismo, la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen y la finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web.

3. No será necesaria la publicación en los supuestos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El beneficiario podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus derechos en el supuesto previsto en la letra d) del apartado 2 del citado artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. De conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios deberán dar publicidad a la subvención concedida en toda actividad relacionada con el objeto de la subvención.

5. Las resoluciones de concesión de la subvención se incluirán en el Registro Público de Subvenciones dependiente de la Consellería de Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los datos incorporados al mismo podrán ser objeto de rectificación, cancelación y oposición por el interesado.

6. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 15. Justificación de la subvención

1. La fecha límite para dar cumplimiento, por parte del beneficiario, de la obligación de justificación de la subvención y solicitar el pago de la subvención otorgada será el 30 de noviembre de 2014.

2. La justificación requerida se ajustará a alguna de las formas siguientes:

– En el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 60.000 euros, en su cómputo individual, mediante cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto.

– En el caso de subvenciones superiores a los 60.000 €, en su cómputo individual, mediante cuenta justificativa con entrega de informe de auditor.

3. La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), contendrá la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono efectuada por el beneficiario conforme al modelo que se facilita en el anexo III y cuya firma comporta la realización de las siguientes declaraciones:

– Que la entidad beneficiaria dispone de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad, así como, en su caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable.

– Que las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, así como las sometidas a la norma comunitaria de minimis, recibidas en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores, son las que se reflejan en ese anexo.

– Que, tratándose de una ayuda concedida para la implantación o mantenimiento del Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), la entidad beneficiaria se compromete a mantener su inscripción en el Registro Gallego de Centros Adheridos al Sistema de Gestión y Auditoría Ambientales durante un período mínimo de tres años.

b) Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en relación, en su caso, con los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos.

El incumplimiento de los objetivos e indicadores ambientales propuestos en la memoria técnica en fase de solicitud podrá, dar lugar a un recálculo del importe de la misma.

• En caso de que la actuación consistiese en la mejora de las instalaciones térmicas o de calentamiento de fluidos en el sector industrial, la entidad solicitante deberá incluir en esta memoria justificativa copia de la documentación acreditativa de la legalización/autorización de la reforma/modificación de la instalación, emitida por la consellería competente en materia de industria.

• En caso que la actuación consistiese en la sustitución de vehículo para el transporte de mercancías o pasajeros, la entidad solicitante deberá incluir, en esta memoria justificativa, la copia compulsada del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar.

c) Esta memoria, junto con la solicitud de pago y la remisión de cualquier otro material (fotografías, publicaciones etc.) que se considere de interés, se acompañará de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de acreedor y documento, su importe y la fecha de emisión. En caso que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. La fecha límite de las facturas aportadas para la justificación de los proyectos incluidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 4 será el 30 de noviembre de 2014. Para las actuaciones señaladas en el apartado d) del artículo 4 la fecha límite de las facturas será el 30 de junio de 2014.

• Documentación justificativa del pago: original o fotocopia compulsada de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, sellados por la entidad financiera. En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la de finalización del plazo de justificación de la subvención antes referido.

• Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de la adquisición de bienes inmuebles o bienes de equipo de segunda mano.

• Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en el primer punto de este apartado c).

• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan finalizado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

• Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario, en su caso.

4. La cuenta justificativa con entrega de informe de auditor, en los términos de lo establecido en el artículo 50 del Decreto 11/2009, antes citado y teniendo en cuenta lo siguiente:

a) No eximirá de la remisión de la documentación requerida para la cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos a la que se refiere el apartado anterior.

b) El informe deberá estar firmado por un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En aquellos casos en los que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor. En caso contrario, la designación del auditor de cuentas será realizada por el beneficiario y el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable según lo recogido en el artículo 13, apartado 3.

c) En lo relativo a su contenido, el informe se ajustará a lo establecido por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) En particular, el auditor incluirá en su dictamen lo relativo a los requisitos básicos impuestos por las normas de elegibilidad del gasto financiado con el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, tales como el cumplimiento de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables por el Feder, así como la confirmación de que los gastos se realizaron y se abonaron dentro del período subvencionable establecido, además de lo relativo al cumplimiento de otros requisitos especificados por la resolución de concesión, por las bases reguladoras y la normativa de aplicación (separación contable adecuada, publicidad comunitaria etc.) de conformidad con las instrucciones sobre la justificación de las actuaciones que a tal efecto dicte el órgano gestor de estas ayudas.

5. Además de lo señalado, para la solicitud del abono de la ayuda el beneficiario deberá remitir:

a) En el caso de que resulte procedente, se harán llegar también certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma así como de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Documentación justificativa de tener subcontratada alguna parte o la totalidad de la actuación subvencionable, en caso que la entidad beneficiaria hubiese ejercido tal posibilidad.

c) Documentación justificativa (fotografías, publicaciones, folletos, direcciones en internet, entre otra posible) del cumplimiento, por parte del beneficiario de la ayuda, de las obligaciones de información y publicidad comunitaria a que se refiere el artículo 19, apartado 5º.

6. Tratándose de ayudas concedidas para la implantación o mantenimiento del Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), en concreto en el caso de trabajos de consultoría, verificación y validación realizados para la implantación y registro en el sistema de gestión ambiental EMAS, se requerirá, asimismo, que la entidad solicitante acompañe todo lo anterior de una copia de la solicitud de inscripción en el Registro Gallego de Centros Adheridos al Sistema de Gestión y Auditoría Ambientales. Debe señalarse que la firma de la solicitud de abono que se incorpora como anexo III a esta orden de convocatoria implica la asunción del compromiso de mantenerse en el citado registro durante un período mínimo de tres años.

7. Cuando se trate de actuaciones dirigidas a la realización de una auditoría para determinación de la huella de carbono en producto, copia del estudio subvencionado, programa de reducción de emisiones basado en la huella de carbono y verificación de la misma.

Artículo 16. Pago de la ayuda

El pago de las ayudas se efectuará anualmente, con cargo al ejercicio que corresponda, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a la que se refiere el artículo anterior.

Cuando el coste justificado de la actividad o inversión fuese inferior a la que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.

Artículo 17. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Incumplimiento y procedimiento de reintegro

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable.

Procederá el reintegro, total o parcial, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En particular, son causas de reintegro o de no pago las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la impedirían.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamentó la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.

e) En general, cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en esta orden, en la resolución de concesión o en los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de las subvenciones.

Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, se podrá apreciar un incumplimiento parcial, que será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las actuaciones subvencionadas deberán estar finalizadas:

• El 30 de noviembre de 2014, las incluidas en los siguientes apartados del artículo 4 de la orden:

– Inversiones de las empresas solicitantes con el fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad del aire (art. 4, apartado 2º, letra a).

– Inversiones de las empresas solicitantes destinadas a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sostenible de los recursos y los residuos (art. 4, apartado 2º, letra b).

– Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales (art. 4, apartado 2º, letra c).

– Auditoría para la determinación de la huella de carbono (art. 4, apartado 2º, letra e).

• El 30 de junio de 2014 las incluidas en el siguiente apartado del artículo 4 de la orden:

– Implantación y mantenimiento en el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS) (art. 4, apartado 2º, letra d).

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden mantendrán una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite el seguimiento y control de la subvención otorgada, así como la pista de auditoría.

3. Deberán conservar la documentación por un período de tres años a partir do cierre del programa operativo en el que se incardinan estas ayudas, tal como se define en el artículo 89, apartado 3, del Reglamento 1083/2006, del Consejo.

4. Según lo establecido en el artículo 15, apartado 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluido el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá incluir expresamente la colaboración de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras así como la imagen de la identidad corporativa de este departamento de acuerdo con las normas gráficas aprobadas al efecto y que se pueden consultar en la dirección web:

http://www.xunta.es/identidade-corporativa/composicion-con-presidencia-e-consellerias

5. Asimismo, como beneficiario de una ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2007-2013, este deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.

a) Según lo exigido en esta disposición comunitaria, el beneficiario viene obligado a lo siguiente:

– En caso que la actuación consista en una infraestructura o en trabajos de construcción y el importe de la ayuda supere los 100.000 euros, deberá colocar un cartel en el enclave durante el tiempo en el que esta se desarrolle, que deberá contemplar la información a la que se refiere el apartado b) siguiente.

– A la finalización de la actuación subvencionada y en el caso de que esta consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción, independientemente del importe de la ayuda, deberá colocar una placa explicativa permanente o adhesivo explicativo, visible y de tamaño tal que permita la inserción del tipo y nombre de la actuación, así como la información que se señala en el apartado b) siguiente.

– En el caso de actuaciones distintas de las anteriores (estudios, auditorías etc.), el beneficiario deberá difundir la cofinanciación comunitaria del proyecto a través bien de su página web, si dispone de ella, bien en aquel material que sea objeto de difusión y que tenga relación con la actividad subvencionada, debiendo constar la información que se señala en el apartado b) siguiente.

b) Las medidas de información y publicidad señaladas deberán incluir los elementos siguientes y que deberán ocupar, como mínimo, el 25 % de la placa o cartel:

– El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, y que se pueden consultar en la siguiente dirección: http://europa.eu/abc/symbols/emblem/graphics1_es.htm

– La referencia al fondo comunitario que cofinancia, en este caso con la mención específica de «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

– La leyenda siguiente: «Una manera de hacer Europa».

Pueden descargase ejemplos de lo anterior y en la línea de lo que se facilita a continuación en la página de la Consellería de Hacienda:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/facenda/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/publicidade-e-informacion-comunitaria/exemplos-de-logotipos-comunitarios-2007-2013

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6. En el caso de los beneficiarios de ayudas para la implantación y mantenimiento en EMAS, estos están obligados a mantener en vigor el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales y su correspondiente registro, durante un período mínimo de cinco años.

7. La percepción definitiva de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria viene condicionada al mantenimiento, durante un plazo de tres años, de las circunstancias iniciales tenidas en cuenta para su otorgamiento y a la inexistencia de modificaciones sustanciales que afecten a la naturaleza de la inversión o al cese de la actividad.

Artículo 20. Información y control

Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, proporcionando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

Asimismo, deberán facilitar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental toda la información y documentación complementaria que esta estime precisa para la concesión o abono del importe de la subvención.

Artículo 21. Financiación

Las ayudas convocadas al amparo de esta orden y tramitadas por anticipado de gasto, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.541D.770 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, hasta un importe máximo de 1.449.926 €, quedando condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en los citados presupuestos.

De forma motivada y a efectos de dar cobertura financiera al número de solicitudes presentadas, se podrá acordar, según las disponibilidades presupuestarias del momento, el incremento del crédito inicial establecido en esta convocatoria, tramitando el oportuno expediente presupuestario de generación, ampliación o incorporación de crédito, ajustándose en todo lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden tendrán la consideración de ayudas de minimis y se regirán por lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE nº 379, de 28 de diciembre). La ayuda total concedida bajo este concepto de minimis por cualquier administración pública a un mismo beneficiario no podrá exceder 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. En el sector del transporte por carretera este importe no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Estas ayudas son incompatibles con otras que, para los mismos gastos, estén cofinanciadas por cualquier otro instrumento financiero comunitario.

El importe total de las ayudas percibidas para los mismos gastos no podrá superar, aisladamente o en conjunto con otras, el coste elegible del proyecto.

En el caso de actuaciones a las que les resulte de aplicación algún reglamento comunitario de exención por categorías, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden no podrán acumularse con otras ayudas si esto da lugar a una intensidad de ayuda superior a la permitida por la normativa comunitaria.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a lo establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El procedimiento sancionador será el establecido en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición final primera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda

Se delega en el secretario general técnico de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO IV
Cálculo de emisiones de gases efecto invernadero

Con el objeto de tipificar el procedimiento de cálculo de la reducción de emisiones de gases efecto invernadero, la entidad solicitante deberá seguir el siguiente esquema:

1. Calcular las emisiones de GEI relacionadas con las fuentes de energía y consumos de la actividad/instalación actual, sobre la que se pretende actuar con el objeto de la reducción de emisiones. En adelante, emisiones de GEI en la situación inicial.

2. Calcular las emisiones de GEI relacionadas con las fuentes de energía y consumos de la actividad/instalación mejorada, atendiendo a los efectos esperados tras la puesta en marcha de la actuación de reducción de emisiones de GEI propuesta. En adelante, emisiones de GEI en la situación final.

3. Calcular la reducción efectiva de emisiones de GEI por diferencia entre la situación inicial y la situación final valoradas previamente.

A efectos del cómputo de emisiones de GEI relacionados con la actividad/instalación objeto de la mejora se considerará un período anual, correspondiente al año anterior a la publicación de esta orden. Los consumos energéticos deberán justificarse adecuadamente y en coherencia con los distintos tipos de instalaciones consumidoras.

A modo de guía, se presentan algunos ejemplos de cálculo para proyectos tipo.

1. Proyectos de iluminación eficiente.

La fórmula para el cálculo de las emisiones de GEI será la siguiente:

Consumo iluminación (MWh/año) * Factor de emisión tCO2/MWh = tCO2 eq/año

Donde,

Consumo iluminación = Dato a introducir en MWh/año.

Factor de emisión = 0.34 tCO2/MWh (Fuente: IDAE, 2012).

Así,

Situación inicial:

Emisiones de GEI (tCO2 eq/año) = Consumo actual iluminación MWh/año * 0.34 tCO2/MWh (A)

Situación final:

Emisiones de GEI (tCO2 eq/año) = Consumo iluminación tras la inversión MWh/año * 0.34 tCO2/MWh (B)

Reducción efectiva de GEI:

(A) – (B) = tCO2 eq/año

2. Instalaciones solares fotovoltaicas e instalaciones eólicas.

La fórmula para el cálculo de las emisiones de GEI será la siguiente:

Consumo actual de la instalación MWh/año * Factor de emisión tCO2/MWh = tCO2 eq/año

Donde,

Consumo actual de la instalación = Dato a introducir en MWh/año.

Factor de emisión = 0.34 tCO2/MWh (fuente: IDAE, 2012).

Así,

Situación inicial:

Emisiones de GEI (tCO2 eq/año) = Consumo actual instalación MWh/año * 0.34 tCO2/MWh (A)

Situación final:

Producción de la instalación solar MWh/año * 0.34 tCO2/MWh = tCO2 eq/año (B)

Si B < A:

Emisiones de GEI (tCO2 eq/año) = (A) – (B)

Si B ≥ A:

Emisiones de GEI (tCO2 eq/año) = 0

Reducción efectiva de GEI:

(B) = tCO2 eq/año (si B < A)

(A) = tCO2 eq/año (si B ≥ A)

3. Sustitución de calderas.

La fórmula para el cálculo de las emisiones de GEI será la siguiente:

Consumo de la caldera actual tep/año * Factor de emisión tCO2/tep = tCO2 eq/año

Donde,

Consumo actual de la caldera = Dato a introducir en tep/año.

El factor de conversión a tep dependerá de la fuente energética de la instalación inicial. Por ejemplo, uno de los combustibles más habituales es el gasóleo C (en litros). Los cálculos, en este caso, se especifican a continuación:

Factor conversión a tep = 1.092 litros/tep (fuente: IDAE, 2012).

Factor de emisión= 3.06 tCO2/tep (fuente: IDAE, 2012).

Para cualquier otro combustible, emplear el mismo procedimiento modificando únicamente los factores de conversión según lo recogido en el documento «Factores de conversión de energía primaria y emisiones de CO2. Año 2011. Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE). Ministerio de Industria, Energía y Turismo, 2012».

Así,

Situación inicial:

Emisiones de GEI (tCO2 eq/año) = Consumo de la caldera actual en tep/año * 3.06 tCO2/tep (A)

Situación final:

Emisiones de GEI (tCO2 eq/año) = Consumo de la nueva caldera en tep/año * Factor de emisión del combustible empleado por la nueva caldera tCO2/tep (B)

En caso que la nueva caldera utilice biomasa como combustible: (B) = 0 tCO2 eq/año

Reducción efectiva de GEI:

(A) – (B) = tCO2 eq/año

4. Otros.

Los cálculos para el resto de proyectos que se encuadren en la línea de reducción de emisiones de GEI deberán seguir el esquema propuesto en este anexo, por analogía con los casos anteriores y haciendo referencia expresa a las fórmulas empleadas, así como a los factores de emisiones y factores de oxidación utilizados. Para la consulta de los factores de emisión, conversiones o equivalencias se considerarán las siguientes referencias:

– Inventario de emisiones de gases efecto invernadero de España. Años 1990-2010. Ministerio de Agricultura, Alimentación e Medio Ambiente, 2012 (anexo 8).

– Factores de conversión de energía primaria y emisiones de CO2. Año 2011. Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía. Ministerio de Industria, Energía y Turismo, 2012.

– Cuando se emplee otra fuente que no venga recogida en esos documentos deberá ser validada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

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