Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 2014 Pág. 2983

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de diciembre de 2013 por la que se convocan para el año 2014 las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.

El pasado 29 de abril de 2013 se publicaron las nuevas bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, ayudas que se convocan anualmente durante el período de vigencia del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, y dado que la Comisión Europea permite en esta medida adquirir compromisos en el año 2014, se convocan para ese año, de nuevo, estas ayudas en el marco de este programa.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2014 la línea de ayuda en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia (procedimiento MR351A).

2. Dicha línea de ayuda está establecida en la Orden de 19 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013 (DOG nº 82, de 29.4.2013).

3. Esta ayuda tiene como finalidad:

a) Promover la utilización de maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario en régimen asociativo.

b) Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipamientos.

c) Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, buscando de una mejora de la calidad de vida en medio rural.

4. Las solicitudes de esta ayuda se tramitarán de acuerdo con la presente orden y con las bases reguladoras de la Orden de 19 de abril de 2013.

Artículo 2. Beneficiarios e inversiones elegibles

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda regulada en esta orden:

a) Las cooperativas agrarias que tengan como objeto social prioritario la adquisición y la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, denominadas convencionalmente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, en adelante CUMA, sociedades agrarias de transformación, en adelante SAT, que tienen como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria agrícola según el artículo 9 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre (DOG nº 251, de 30 de diciembre) de cooperativas de Galicia, así como otras agrupaciones con personalidad jurídica propia, y solamente para inversiones directamente relacionadas con su actividad las comunidades de regantes, asociaciones de viticultores en terrenos con pendientes superiores al 15 % y asociaciones de alubia y castaña.

b) El resto de las cooperativas agrarias que adquieran maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario para prestar servicios a sus socios.

c) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT procedentes de la fusión de, al menos, dos explotaciones, en los 5 años posteriores a su constitución.

2. Las inversiones elegibles son las que figuran en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios

1. Requisitos comunes a todas las entidades.

a) Cumplir los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Con carácter general, el número mínimo de socios de la entidad solicitante será de:

i) Seis socios en las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario y cooperativas agrarias. En aquellas entidades en que esté justificado por razones de su especial interés social, el número de socios podrá ser igual a cuatro.

ii) Cuatro socios en las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y tres socios en las SAT procedentes de fusión.

iii) Siete socios en el caso de entidades con personalidad jurídica propia y solamente para inversiones directamente relacionadas con su actividad.

iv) De producirse la baja de un socio en los términos descritos en el artículo 20 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirlo en el plazo máximo de un año siempre que el número quedara por debajo del mínimo estipulado en los párrafos anteriores.

c) Justificar la necesidad y la viabilidad de las inversiones. Las entidades beneficiarias no pueden vender, donar ni ceder en uso los bienes objeto de subvención antes de 5 años o de que finalice su plazo de amortización, salvo por causa técnica justificada y acreditada documentalmente.

d) Toda la maquinaria propiedad de las entidades beneficiarias es para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones. Para favorecer una mayor eficiencia en su utilización, se podrá compartir la maquinaria entre varias entidades que suscriban entre sí acuerdos de cooperación y/o servicios con terceros, siempre que no superen el 50 % del total de las actividades realizadas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 111.7 de la Ley gallega de cooperativas.

e) Las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común y las cooperativas agrarias recogidas en los números 1 y 2 del artículo 4 están obligadas a llevar al día un libro de registro de su maquinaria, así como un programa de control y gestión específico para ella, que les permita establecer y analizar sus costes.

f) La maquinaria objeto de ayuda deberá estar, en todo caso, inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y matriculada cuando la tipología de la máquina lo requiera.

g) En el caso de inversiones vinculadas a la fase de producción agraria no inscribibles en el ROMA deberán presentar documentación acreditativa de su homologación.

h) Las entidades beneficiarias no tendrán la consideración de empresa en crisis; en el caso de empresas intermedias, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02); en el caso de las pequeñas o medianas empresas, aquellas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 1, punto 7 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE L 214, de 9 de agosto). Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

i) En ningún caso se concederán ayudas a las empresas sometidas a un procedimiento de quiebra, insolvencia o concursal. En todo caso, para verificar el cumplimiento de estos requisitos, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme la normativa comunitaria.

j) Además, deberán cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas Feader. Este requisito se comprobará mediante los documentos que acrediten la homologación de la máquina según las normas comunitarias en la materia de la maquinaria de que se trate y se llevará a cabo en el momento de presentación de la solicitud de pago.

k) También deberán comprometerse a no enajenar la máquina o el equipamiento agrario para el cual se solicitó la ayuda durante un período de cinco años a partir de su adquisición. En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar el importe obtenido y los intereses correspondientes, en los términos previstos por el artículo 29.4.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Requisitos específicos para las CUMA y SAT que tengan como objeto social prioritario la adquisición y utilización en común de maquinaria de carácter agropecuario.

a) En las entidades de nueva constitución la mayoría de sus socios tienen que ser agricultores profesionales, excepto que por razones de su especial interés social esté justificado no tener en cuenta esta limitación.

b) Los socios deberán permanecer en la entidad un mínimo de 5 años, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en sus estatutos.

c) Las entidades deberán establecer en su reglamento de régimen interno (RRI) las medidas de carácter económico en las que se determine el modelo de imputación de los costes fijos en función del uso de la maquinaria y habida cuenta de los criterios establecidos en el estudio técnico-económico de viabilidad, así como las medidas de carácter funcional.

d) Los socios de la entidad están obligados a utilizar en sus explotaciones los bienes objeto de la ayuda, por un período mínimo de 5 años, en los términos establecidos y firmados en el RRI.

3. Requisitos específicos para las cooperativas agrarias.

a) Las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria o que presten servicio de maquinaria agrícola a sus socios procurarán que los servicios ofertados lleguen a la mayor parte de los socios y, salvo razones de extraordinaria inviabilidad económica o material, a todos los socios que así lo demanden, con prioridad a los agricultores profesionales.

b) Estas entidades asociativas deberán establecer las medidas de carácter económico en las cuales se determine el modelo de imputación de los costes fijos en función del uso de la maquinaria y de las normas internas de funcionamiento, que tendrán que ser necesariamente conocidas por el conjunto de los socios y suficientes para garantizar la continuidad del servicio de maquinaria y favorecer su viabilidad económica y funcional.

c) Estas entidades asociativas deberán acreditar un importe neto de la cifra de negocio anual de al menos 500.000 €, salvo que por razones de su especial interés social esté justificado no tener en cuenta este requisito.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. La documentación complementaria se podrá presentar también electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 5. Documentación común a presentar

1. Para solicitar esta ayuda se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo I.

b) Anexo II (certificación del acuerdo de solicitud de subvención).

c) Anexo III (certificación de los compromisos y obligaciones exigidos en la orden).

d) Anexo IV (declaración de los compromisos de los socios).

2. Copia compulsada del NIF de la entidad solicitante. También deberán presentar copia compulsada del DNI del representante solo en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural y del Mar la consulta de datos del DNI en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. En el caso de nuevas entidades que presenten por primera vez solicitudes de ayuda, copia compulsada de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral. Asimismo, en las entidades que ya hubieran presentado solicitud de ayuda en otras convocatorias, deberán presentar los estatutos si hubieran sido modificados.

4. Copia de la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio económico. En el caso de las entidades de nueva constitución, presentarán copia compulsada del impreso de alta en el Censo de actividades económicas.

5. Copia del balance, cuenta de resultados y del TC2 de la empresa del último ejercicio, debidamente cotejados.

6. Memoria justificativa firmada por el/la presidente/a o representante legal de la entidad que incluya, como mínimo, y en el mismo orden, los siguientes puntos:

a) Situación actual: actividades que se desarrollan, marco geográfico, datos básicos de la estructura de las explotaciones de los socios beneficiados, características de la maquinaria y equipamiento existentes, instalaciones disponibles, tipo de manejo y aprovechamiento de la superficie agraria útil (SAU) y efectivos ganaderos etc.

b) Relación nominal de los socios y, en su caso, de los agricultores a los cuales se les va a prestar el servicio, incluyendo NIF, dirección y condición de socio o no socio.

7. Estudio técnico-económico de viabilidad, en concordancia con la memoria, elaborado por técnico o equipo técnico competente y formalmente independiente de la entidad solicitante que, al menos en su vertiente técnica, deberá ser firmado por un titulado universitario en la rama agraria, lo cual se acreditará documentalmente. El estudio deberá justificar la mejora del rendimiento global de las explotaciones agrícolas beneficiarias de la inversión o servicio objeto de ayuda, e incluirá, por este orden, los siguientes datos:

a) Inversiones que se realizarán, justificando su necesidad.

b) Descripción técnica.

c) Carga de trabajo prevista.

d) Rendimientos previstos.

e) Presupuesto desglosado.

f) Costes horarios.

g) Financiación prevista.

h) Análisis económico de su viabilidad, que incluya, como mínimo, indicadores económicos básicos y análisis comparativo con los costes de mercado (valor añadido bruto, valor añadido neto, TIR) de la entidad asociativa.

8. En el caso de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y SAT procedentes de fusión, deberán presentar la relación de las explotaciones participantes en la fusión y certificado acreditativo de su titularidad.

9. En todos los casos el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, los controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda incluirán la comprobación de la moderación de costes de acuerdo con lo indicado en el artículo 24.2 del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que respeta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

10. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la presentación dentro del plazo establecido en esta orden de la siguiente documentación se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes:

– El anexo I, completamente cumplimentado.

– Descripción detalla de las inversiones que se van a realizar.

11. La falta de cualquiera de esta documentación determinará la inadmisibilidad de la solicitud.

Artículo 6. Documentación específica a presentar por las CUMA o SAT que tienen como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y cooperativas agrarias

Las CUMA o SAT que tienen como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y cooperativas agrarias, adicionalmente deberán presentar la siguiente documentación:

1. Copia compulsada del acuerdo asambleario en el que se apruebe el reglamento de régimen interno (RRI).

2. Las entidades asociativas agrarias que ya hubieran solicitado ayudas para el mismo fin en ejercicios anteriores deberán presentar:

a) Copia compulsada del libro de registro de la maquinaria, así como del programa de control y gestión de ella, en soporte digital, correspondiente al año anterior a la solicitud, que incluya justificación de la imputación de costes fijos.

b) Relación informatizada de usuarios de los servicios de maquinaria de la entidad, especificando su condición de socios o no socios y el importe facturado a cada uno de ellos.

3. En el caso de CUMAS y SAT cuyo objeto social prioritario sea la adquisición y utilización en común de maquinaria de carácter agropecuario y agroforestal y que sean de nueva creación, justificación acreditativa de que más del 50 % de los socios que utilizan los servicios objeto de ayuda son agricultores profesionales, mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Certificado de que su explotación está calificada como prioritaria.

b) En el caso de no disponer de la calificación como prioritaria, fotocopia comparada de la última declaración del IRPF y de la cotización a la Seguridad Social en el régimen especial agrario o en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria o de otras acreditadas con la presentación del informe de vida laboral.

c) Quedan exceptuadas las entidades en que esté justificado no tener en cuenta este requisito, por razón de su especial interés social, según la definición del punto 5 del artículo 2 de las bases reguladoras.

4. Las entidades asociativas agrarias que formen parte o participen en proyectos de integración deberán acreditar la constitución efectiva de la nueva entidad asociativa y el proceso llevado a cabo. En el caso de intercooperación presentarán convenio o acuerdo que recoja los requisitos establecidos en esta orden y en el cual se establece el marco de cooperación en la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal, para poder solicitar y beneficiarse de las ayudas que se establecen en esta orden.

5. En las CUMA y SAT los socios deberán presentar un documento de compromiso, firmado por el interesado, de utilización de los bienes objeto de la ayuda por un período mínimo de cinco años desde la fecha de concesión de la ayuda, según el anexo IV.

6. En el caso de inversiones en maquinaria y equipamiento no inscribible en el ROMA, deberán presentar documentación acreditativa de su homologación.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación de este procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad o residencia de la persona solicitante. Para ello, en el anexo I se incluye una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor durante todo el período de compromisos, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. Las solicitudes de las personas interesadas se acompañarán de los documentos y las informaciones determinadas en los artículos 5 y 6, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial a relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Artículo 8. Cuantía económica de las ayudas

1. En el caso de las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria, indicadas en el artículo 2.1º.a) de esta orden, el porcentaje de ayuda será de hasta el 40 % según se localice la entidad beneficiaria en zona ordinaria, y del 50 % en zonas desfavorecidas o de montaña, hasta un máximo de subvención de 100.000 euros, según la inversión elegible. En el caso de estudios técnico-económicos de viabilidad, la subvención máxima será de 1.500 euros.

2. En el caso de las cooperativas agrarias recogidas en el artículo 2.1º.b) de esta orden, el porcentaje de ayuda será de hasta el 35 % según se localice la entidad beneficiaria en zona ordinaria, y del 45 % en zonas desfavorecidas o de montaña, hasta un máximo de subvención de 100.000 euros, según la inversión elegible. En el caso de estudios técnico-económicos de viabilidad, la subvención máxima será de 1.500 euros.

3. En el caso de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT recogidas en el artículo 2.1º.c) de esta orden, el porcentaje de ayuda será de hasta el 35 % según se localice la entidad beneficiaria en zona ordinaria, y del 45 % en zonas desfavorecidas o de montaña, hasta un máximo de subvención de 20.000 euros, por explotación fusionada. En el caso de estudios técnico-económicos de viabilidad, la subvención máxima será de 600 euros.

Artículo 9. Criterios de valoración de las solicitudes y desempate

Se ordenarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en este artículo y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.

Para la selección de las peticiones que se aprobarán, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Atendiendo a la tipología de la entidad solicitante:

a) Cooperativa agraria con sección específica de maquinaria o CUMA: 6 puntos.

b) Cooperativa agraria con servicio de maquinaria: 5 puntos.

c) SAT que tenga por objeto social prioritario la utilización de maquinaria agrícola en común: 4 puntos.

d) SAT procedente de fusión o cooperativa de explotación comunitaria de la tierra: 3 puntos.

e) Otras entidades con personalidad jurídica propia: 1 punto.

2. Atendiendo a su actividad:

a) Subsector agrario especialmente sensible: 3 puntos.

b) Otros subsectores no sensibles: 1 punto.

3. Atendiendo al porcentaje de mujeres que integren el consejo rector de la entidad solicitante:

a) Del 40 % al 50 %: 1 punto.

b) > 50 %: 3 puntos.

4. Atendiendo a las solicitudes de ayuda presentadas en los últimos años:

a) Aquellas entidades que no presentaron o no se les concedió una ayuda con cargo a la Orden de 19 de abril de 2013 (DOG nº 82, de 29 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipamientos agrarios en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2013: 3 puntos.

b) Aquellas entidades que no presentaron o no se les concedió una ayuda con cargo a la Orden de 23 de diciembre de 2011 (DOG nº 248, de 29 de diciembre) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipamientos agrarios en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2012: 2 puntos.

c) Aquellas entidades que no presentaron o a las cuales no se les concedió una ayuda con cargo a la Orden de 10 de febrero de 2011 (DOG nº 32, de 16 de febrero) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipamientos agrarios en régimen asociativo en Galicia, y se convocan para el año 2011: 1 punto.

En caso de igualdad en la aplicación del baremo, que se establece en el artículo 13 de la Orden de 19 de abril, se concederá ayuda al solicitante que no haya recibido una subvención regulada por la Orden de 19 de abril de 2013 (DOG de 29 de abril) sobre las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipamientos agrarios en régimen asociativo en Galicia. Si aún persiste el empate, se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración referente a la tipología de la entidad solicitante y, por último, si aún continúa el empate, se tendrá en cuenta el mayor número de socios de la entidad asociativa.

Artículo 10. Tramitación, condiciones y resolución

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción Agropecuaria. La resolución del procedimiento corresponderá al secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado, que estará presidido por el subdirector general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Las condiciones de concesión son las establecidas en la orden de bases.

3. El plazo para resolver y notificar las subvenciones será de 5 meses desde la publicación de esta orden.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. Además, en la resolución aprobatoria se indicará el plazo de ejecución de las inversiones aprobadas, así como que la operación es cofinanciada por el Feader, dentro del eje prioritario 1, de mejora de la competitividad del sector agrario y forestal de Galicia.

Artículo 11. Recursos administrativos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o en la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 12. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellaría del Medio Rural y del Mar se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader, y se informará también a los beneficiarios del eje prioritario del programa de desarrollo rural en el que están incluidas estas ayudas.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 y 500.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa o un panel publicitario, respectivamente, en la cual figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema Feader: «Europa invierte en el rural».

3. Asimismo, en este sentido se deberá también cumplir lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Plazo de justificación y solicitud de pago de la subvención

1. Para esta convocatoria la justificación de las inversiones subvencionadas, que figura en el parágrafo 4 del artículo 22 de la Orden de 19 de abril de 2013, se deberá realizar hasta el 30 de septiembre de 2014, incluído.

2. Para efectuar el pago de la ayuda concedida es necesario que las entidades beneficiarias aporten la siguiente documentación:

a) Comunicación de realización de las inversiones, según el modelo del anexo VI.

b) Solicitud de pago según el modelo del anexo VII.

c) Los justificantes de gastos, que consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de septiembre). En el caso de presentar fotocopias de las facturas, aportará también los originales para ser diligenciados por la Administración, con el texto «Cofinanciado con fondos comunitarios». También se aportará transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento original o compulsado que acredite fidedignamente su pago efectivo. No se admitirán procedimientos de financiación mediante leasing o renting.

d) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, según el artículo 12 letra d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia, según el modelo del anexo V.

f) Cualquier otra que se señale expresamente en la resolución de concesión.

Artículo 14. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 %, se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

– 12.22.712C 770.0 (CP 2007 00425), cofinanciada con fondos Feader para el año 2014 por un importe de 100.000 euros.

2. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

3. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2014, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional única. Normativa subsidiaria

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como lo establecido en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 y en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 25 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, y en los reglamentos que lo desarrollan, así como también en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file