Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miércoles, 29 de enero de 2014 Pág. 3719

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2014, conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria, por la que se convocan cursos de formación continua para el personal del Servicio Gallego de Salud.

Los conocimientos y capacidades de los profesionales de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud determinan, en gran medida, la calidad de los servicios sanitarios dispensados a los usuarios.

En este sentido, la formación continua se muestra como una de las herramientas más adecuadas para mejorar y adecuar, por la vía de la capacitación de los profesionales, los servicios sanitarios a las demandas de los usuarios.

Para tal fin, ya en años anteriores fueron aprobados y ejecutados, en el marco de los acuerdos de formación continua, los planes de formación continua del personal de instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Los citados planes tuvieron un alto grado de participación y aceptación por parte de los profesionales receptores, abarcando la totalidad de las profesiones que se desarrollan en el organismo.

Por lo tanto, es conveniente continuar con este plan en la línea de actuación seguida, en el intento de completar los aspectos formativos más relevantes ya impartidos en años anteriores e iniciar el tratamiento en materias nuevas de notoria y notable relevancia en el marco de la asistencia sanitaria.

Tras la creación, por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 19 de diciembre de 1997, de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas), que tiene como finalidad primordial la formación continua y el perfeccionamento técnico de todo el personal del Servicio Gallego de Salud, todos los años se firma entre la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y la Fegas un convenio de colaboración a través del cual la organización, gestión y ejecución de toda la actividad docente incluida en los planes de formación continua le corresponde a la Fegas, reservando para sí a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud la negociación con las organizaciones sindicales del contenido del plan, así como la negociación y aprobación de los criterios de selección de los participantes en los distintos cursos de formación.

Este plan fue impulsado en su diseño y elaboración por la Dirección General de Recursos Humanos y la Subdirección General de Investigación, Docencia e Innovación del Servicio Gallego de Salud a través del Consejo de Formación Continua, compuesto por representantes del Servicio Gallego de Salud, de la Fegas y de las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT y CSI-F, firmantes del acuerdo de formación continua.

Así, tras una primera propuesta de actividades formativas elaborada por la Subdirección General de Investigación, Docencia e Innovación, escuchadas las comisiones de formación de cada centro, se presentó en el seno del Consejo de Formación Continua del Servicio Gallego de Salud.

Por todo esto y con la finalidad de darle a la formación la continuidad adecuada que la haga realmente efectiva, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, previo informe de las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT y CSI-F, junto con la Fegas, resuelve hacer pública la convocatoria para participar en los cursos que conforman el Plan de formación continua del personal del Servicio Gallego de Salud para el año 2014, elaborado en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Plan Afedap), que deberá resolverse de conformidad con las bases que, a continuación, se indican.

La ejecución de las acciones formativas incluidas en este plan queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible.

Bases

Primera. Requisitos de participación

Podrán participar en las acciones formativas del Plan Afedap todas/os las/los profesionales que presten o hayan prestado servicios en las instituciones del Servicio Gallego de Salud, las/los aspirantes a vinculaciones temporales en el ámbito de las instituciones del Servicio Gallego de Salud, conforme al Pacto de selección temporal vigente en cada momento, así como el personal perteneciente a las fundaciones públicas sanitarias o empresas públicas adscritas a la Consellería de Sanidad integrado en el régimen estatutario.

Las personas interesadas en participar en las actividades formativas deberán cumplir los requisitos exigidos para cada curso.

No podrán participar en las actividades formativas las personas solicitantes incluidas en el listado de personal seleccionado que, al inicio del curso, se encuentren en situación de baja laboral por incapacidad temporal. Esta incidencia la comunicará, por escrito, la persona afectada a la Fegas, a efectos de cubrir la vacante y evitar la penalización que comportaría su falta de comunicación, prevista en la cláusula sexta.

El personal que se encuentre disfrutando de un permiso por parto, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, adopción internacional o excedencia para el cuidado de hijos y familiares, podrá participar en las actividades formativas, conforme establecen los artículos 57.4 y 76 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, y la disposición adicional decimonovena, punto trece de la Ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda. Solicitudes

Las personas que deseen participar en los cursos convocados en esta resolución deberán rellenar el formulario de preinscripción telemática en la página web de la Fegas (www.fegas.es).

La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso en los doce meses siguientes. La Fegas se reserva el derecho a solicitar la información necesaria para verificar tales datos.

Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan consignados correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo de las personas solicitantes.

Aún así, durante el plazo de inscripción, en caso de error en la cumplimentación de la solicitud, podrá anularse la misma, utilizando el procedimiento establecido en la base sexta de esta convocatoria y realizar, en su caso, una nueva petición (sin superar el máximo de las seis inscripciones anuales permitidas).

Ante eventuales incidencias, las/los aspirantes deberán imprimir una copia del formulario de preinscripción enviado telemáticamente o conservar el que recibiesen en su correo electrónico, para lo que deberán prestar especial atención en la cumplimentación de datos, comprobando que la dirección de correo electrónico esté correctamente consignada.

Los profesionales incluidos en el artículo 45 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres y en la disposición adicional 19ª de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, además de las personas discapacitadas, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deseen que se les tenga en cuenta, a los efectos de lo dispuesto en la base cuarta, deberán remitir, en el plazo establecido para el envío de la solicitud de preinscripción, la certificación original o fotocopia legalizada acreditativa de su situación a la siguiente dirección:

Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas). Avenida Fernando de Casas Novoa. Edificio CNL, nº 37, portal A, 1ª planta, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).

La cumplimentación de los datos de la solicitud y envío telemático de la misma no implicará la admisión inmediata a la actividad formativa seleccionada, que se producirá en los términos indicados en la cláusula quinta.

Sólo se podrá solicitar la participación en un máximo de seis cursos por año.

Tercera. Plazos de inscripción

Para las ediciones de las acciones formativas del primer semestre: del 3 al 20 de febrero de 2014, ambos incluidos.

Para las ediciones de las acciones formativas del segundo semestre: del 2 al 20 de junio de 2014, ambos incluidos.

Cuarta. Criterios de selección de alumnos

Los criterios de selección para participar en las acciones formativas convocadas conforme al Plan de formación continua para el personal del Servicio Gallego de Salud serán los que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que, en todo caso, se reservará en cada actividad formativa un cupo del 5 % para ser cubierto por personas discapacitadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que puedan acreditarlo y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria para cada actividad:

1. Resultar, la persona solicitante, destinataria de la concreta acción formativa, de conformidad con lo establecido en el anexo para cada curso.

2. Una vez aplicado el criterio anterior, de existir más solicitudes que plazas, tendrán prioridad las/los aspirantes que realicen tareas más directamente relacionadas con el contenido básico y objetivos del curso. Con esta finalidad, en la solicitud deberán detallarse las tareas que sean más representativas del puesto de trabajo y que guarden relación específica con los contenidos de la actividad, no valorándose las funciones que no hayan sido indicadas.

3. Menor número de cursos realizados en los dos años anteriores.

4. Tendrán prioridad los profesionales con vínculo fijo sobre los temporales.

5. Tendrán prioridad los empleados públicos que acrediten mayor tiempo de servicios prestados en el ámbito de instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea. Este dato se le facilitará directamente a la Fegas de las bases de datos de personal. La persona solicitante deberá presentar únicamente, en los plazos establecidos para el envío de las solicitudes de preinscripción, certificación original o copia compulsada de los servicios prestados fuera del Sistema público de salud de Galicia, que deberá ser remitida a la dirección de la Fegas.

6. En cada uno de los tres puntos anteriores, tendrán preferencia en la selección las/los aspirantes que en los últimos dos años estén utilizando o hayan utilizado una licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o una excedencia para cuidado de familiares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, tendrán preferencia para participar en los cursos de formación las/los aspirantes que, durante el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, se hubiesen incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.1 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, añadido por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, en su disposición adicional primera, en los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega se reservará un cincuenta por ciento de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, que accederán al turno reservado sólo si no hubiese suficientes solicitudes de participación de mujeres.

7. Por último, en caso de empate se resolverá por sorteo.

8. La Fegas podrá ofrecer a las/los admitidas/os en una actividad formativa anulada, su incorporación voluntaria en otra edición de esa misma actividad, siempre que en esta última existan vacantes. En este supuesto, el llamamiento a las/los admitidas/os será por el orden de admisión de la actividad anulada.

Quinta. Publicación de los listados de admitidas/os

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la Fegas el listado provisional de admitidas/os y excluidas/os en la concreta acción formativa, así como las causas de su exclusión.

Además, se enviará un SMS a modo de recordatorio a las/los admitidas/os en cada acción formativa, siempre que se disponga en la base de datos de la Fegas de un número de teléfono móvil. Estos mensajes son meramente informativos y no eximen a las/los aspirantes de consultar la página web de la Fegas.

Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado provisional, para poder enmendar, en su caso, el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Finalizado el plazo y resueltas por la Fegas, previo informe de la comisión paritaria respectiva, en su caso, las reclamaciones presentadas, se publicará en la página web de la Fegas, con una antelación mínima de cinco días naturales al inicio del curso, la lista definitiva de admitidas/os y excluidas/os.

En ningún caso se admitirá la asistencia de personas en la condición de «oyentes».

Sexta. Anulación de reserva

Si la/el aspirante seleccionada/o para la realización de una actividad formativa, decide no asistir a ella, deberá comunicar su renuncia a través de la página web de la Fegas con una antelación mínima de cuatro días naturales a la fecha fijada para el inicio de la citada actividad.

De no hacerlo así, y salvo motivo justificado, basado en causa de fuerza mayor o acontecimiento imprevisible, no será admitida/o en ninguna otra actividad formativa en el transcurso de los doce meses siguientes.

Séptima. Certificación de asistencia

Los profesionales que superen las actividades en las que sean admitidos tendrán a su disposición la certificación, que podrán visualizar en su expedient-e (Fides), que estará validada de manera automática. Se emitirán y se remitirán certificados en papel en los casos en que sea solicitado por la/el interesada/o, vía correo electrónico (certificacions.fegas@sergas.es) justificando el motivo de esta solicitud.

Para considerar que la acción formativa se superó, tiene que constatarse la asistencia a las horas lectivas con una ausencia máxima del 10 % de su duración, para lo que, durante el desarrollo de la actividad, las personas participantes deberán firmar en los controles de entrada y salida que se establezcan. Además, en el supuesto de que los cursos exijan la realización de alguna prueba o trabajo, se les expedirá el certificado únicamente a las/los alumnas/os que la superen.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2014

Margarita Prado Vaamonde Pablo Galego Feal
Directora general de Recursos Humanos Director de la Escuela Gallega
del Servicio Gallego de Salud de Administración Sanitaria