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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Jueves, 20 de febrero de 2014 Pág. 7080

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2014, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para residentes en el exterior durante el año 2014.

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a la cual le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la actual Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Xunta de Galicia, en materia de emigración, establece como una de sus áreas de actuación prioritaria la asistencia socio-sanitaria digna para todos los gallegos y gallegas residentes en el exterior, mediante, entre otros, el programa de ayudas económicas individuales, que tienen como objetivo contribuir a paliar la carencia de medios económicos para poder afrontar las necesidades básicas de subsistencia y atención socio-sanitaria.

El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que se configura como el marco jurídico que garantiza a los ciudadanos residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece en su artículo 5 la asistencia y protección por parte de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellos ciudadanos residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.

La Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de la Emigración, pretende, en una actuación coordinada con el Estado español, la consolidación de una política de atención y protección a los gallegos residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad, con la finalidad de garantizar a estos ciudadanos el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales y estatutarios en términos de igualdad con los españoles residentes en Galicia.

En consecuencia, conviene realizar una convocatoria de ayudas para atender estas situaciones, que se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estableciendo unos requisitos y criterios básicos en los que se fundamenten las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal manera que garanticen su objetividad y no se generen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de la propia índole de la convocatoria, de las situaciones a las que se pretende dar cobertura y de las propias limitaciones de los créditos a ella destinados.

Asimismo, al tener estas ayudas un carácter marcadamente social y humanitario, dirigidas a personas sin recursos y que se conceden en atención a haber acreditado, previamente a su concesión, tal situación, es necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 28.9 de la mencionada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la fase de justificación, sin perjuicio de poder establecer los controles necesarios para verificar el cumplimiento de los deberes y la existencia de tal situación.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo que se dispone en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta resolución es establecer un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social para el año 2014 en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a los emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero establecidos en el artículo 3.2 de esta resolución, que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia y atención socio-sanitaria.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2014.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

1. Los emigrantes gallegos y sus hijos mayores de 18 años que posean la condición de gallegos residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente de este punto, y que lo acrediten según lo establecido en el artículo 14 de esta resolución.

A los efectos de la presente convocatoria tendrán la condición de gallegos residentes en el exterior aquellos emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos mayores de dieciocho años que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior.

2. Los nietos de emigrantes gallegos, mayores de 18 años, que tengan la condición de gallegos residentes en el exterior, que tengan nacionalidad española, que se encuentren vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior y acrediten un año de residencia continuada en Galicia.

3. En el caso de fallecimiento de las personas indicadas en los apartados 1 y 2, podrán ser beneficiarios por una única vez de las ayudas previstas en el artículo 5 de esta resolución su cónyuge viudo, los hijos, la pareja de hecho o relación análoga, siempre y cuando no hayan transcurrido más de quince meses desde el fallecimiento.

4. Los hijos y nietos de emigrantes gallegos deberán tener la vinculación con Galicia, al menos, con un año de antigüedad.

Artículo 3. Requisitos generales de los solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas las personas que cumplan y acrediten documentalmente los requisitos generales que a continuación se señalan:

1. Acreditar la condición de beneficiarios de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 2 de esta resolución.

2. Residir en un país del extranjero en el que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación económica por ancianidad en el año anterior al de la convocatoria.

3. Carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.

a) Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de los que disponga el interesado o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado para el país de residencia (sin perjuicio de las cuantías específicas de los artículos 4 y 10.2 de esta resolución), en las cuantías que se determinen para el ejercicio del año en el que se convocan estas ayudas para países indicados en el punto 3 del artículo 4.

En el caso de residir en un país objeto de la convocatoria que no se encuentre entre los anteriores, el límite de ingresos será 1,2 veces dicha base de cálculo.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes según lo previsto en él, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de los que convivan menos uno.

A los efectos de lo establecido en este punto, se considerarán rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente el beneficiario o la unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.

b) Se considerará que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando existan bienes muebles en la unidad económica familiar con un valor superior a la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad en cómputo anual. Asimismo, se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, en la unidad económica familiar, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad en cómputo anual.

4. No pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones que, por sus reglas o estatutos, estén obligados a prestarles asistencia.

5. Además de los requisitos anteriores, en cada uno de los supuestos de ayudas previstas en los siguientes artículos los solicitantes tendrán que cumplir los requisitos específicos que se señalen en cada uno de ellos, teniendo en cuenta que todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

6. Se entenderá cómo unidad económica familiar la integrada por el solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga, así como los hijos y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado siempre que convivan con el solicitante.

Artículo 4. Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 de esta resolución y en los específicos siguientes:

1. Tener 70 años cumplidos.

2. Tener ingresos por cualquier concepto de la unidad económica familiar inferiores al 25 % de la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado para el año de la convocatoria para el país de residencia, computándose los ingresos en la forma establecida en el artículo 3.3.a).

3. Residir en un país iberoamericano con el que el Estado español no tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social.

Artículo 5. Ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave del solicitante

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 de esta resolución y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Encontrarse el/la solicitante en situación de dependencia que haga necesarios cuidados y asistencia por parte de una tercera persona.

Se entenderá por situación de dependencia el estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan de la atención de otra o de otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Las actividades básicas de la vida diaria son las tareas más elementales de la persona que le permiten desarrollarse con un mínimo de autonomía e independencia y que están referidas al cuidado personal, a las labores domésticas básicas, a la movilidad esencial y a las funciones básicas mentales o intelectuales.

b) Padecer el/la solicitante una enfermedad grave y carecer de la correspondiente cobertura para su tratamiento o atención médica.

Artículo 6. Ayudas por situación de dependencia o enfermedad muy grave en el seno de la unidad familiar

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 de esta resolución y estar su cónyuge o persona con la que mantenga una unión de hecho o relación análoga, o sus hijos, en una de las siguientes situaciones:

a) Encontrarse en situación de dependencia que haga necesarios cuidados y asistencia por parte de una tercera persona.

b) Padecer una enfermedad muy grave y carecer de la correspondiente cobertura para su tratamiento o atención médica.

Artículo 7. Ayudas por invalidez o enfermedad permanente

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 de esta resolución y aquellos específicos que se señalan a continuación:

1. Ser mayor de 18 años y menor de 65.

2. Encontrarse el/la solicitante en situación de invalidez o enfermedad permanente que le incapacite para el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

Artículo 8. Ayudas para la cobertura de medicinas y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 de esta resolución y aquellos específicos que se señalan a continuación:

1. Tener cumplidos 65 años.

2. Padecer una enfermedad crónica o grave que requiera de una medicación o tratamiento de coste elevado y carezcan de la correspondiente cobertura.

Se entenderá que el coste es elevado cuando las cantidades destinadas a esos fines asciendan al menos a un 6 % de la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el país de residencia, en las cuantías que se determinen para el ejercicio del año en el que se convocan estas ayudas, en cómputo mensual. El coste de los medicamentos será el efectivamente abonado, una vez deducidos los descuentos a los que tuviera derecho. Entre los gastos derivados del tratamiento de la enfermedad crónica o grave se podrán añadir, en su caso, los de copago de actos médicos.

Artículo 9. Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las mujeres que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 de esta resolución y aquellos específicos que se señalan a continuación:

1. Ser mayor de edad o emancipada.

2. Sufrir una situación de violencia de género acreditada, en el año anterior al de la convocatoria.

Artículo 10. Ayudas para paliar una situación de desempleo en la unidad económica familiar

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que se encuentren en situación legal de desempleo y que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 de esta resolución y aquellos específicos que se señalan a continuación:

1. Ser mayor de 50 años y menor de 65.

2. Que los ingresos por cualquier concepto de la unidad económica familiar no superen la mitad de la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado en el país de residencia, para el ejercicio en el que se publica la convocatoria, computándose los ingresos de la manera establecida en el artículo 3.3.a) de esta resolución.

Artículo 11. Régimen de concesión

1. Las solicitudes presentadas según al artículo 4 de esta resolución, ayudas por encontrarse la unidad económica familiar en situación de precariedad en países iberoamericanos en los que el Estado español no tenga firmados convenios en materia de seguridad social, se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, según lo previsto en el artículo 19.2 de la citada Ley 9/2007, teniendo en cuenta las especiales características de estas ayudas, así como la dificultad objetiva de realizar una comparación o prelación de las solicitudes presentadas. El importe de las ayudas se fijará en función del número de solicitudes y las disponibilidades presupuestarias y no podrá superar la cuantía mínima de las ayudas a conceder en el resto de los supuestos previstos en esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la citada Ley 9/2007.

2. El régimen de concesión de las ayudas económicas en los supuestos previstos en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta resolución, teniendo en cuenta las especiales características de estas ayudas, se tramitarán igualmente por el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, si bien en estos supuestos el importe de la ayuda se otorgará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 21 de esta resolución y de la gravedad del supuesto por el que se solicita, en función del siguiente orden decreciente, según los artículos correspondientes a cada supuesto: 9, 5, 7, 8, 10, 6 y 4. Mediante la combinación de estos dos criterios y con los límites establecidos en el artículo 12.2 de esta resolución, se determinará, de forma progresiva, el importe de la ayuda para todas las puntuaciones de cada uno de los supuestos.

Artículo 12. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Financiación.

Las ayudas para la realización de este programa se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0. Acciones de políticas migratorias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014.

El crédito inicialmente otorgado para esta finalidad es de dos millones de euros (2.000.000 €), distribuido de la siguiente manera:

– Para el supuesto del artículo 4 de esta resolución el crédito será de novecientos veinticinco mil euros (925.000 €).

– Para los supuestos de los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta resolución, el crédito será de un millón setenta y cinco mil euros (1.075.000 €).

De no cubrirse uno de los créditos anteriores, podrá asignarse la cuantía sobrante al otro crédito.

El total de las ayudas concedidas a los beneficiarios residentes en un mismo país no podrán superar el 75 % del presupuesto. Este límite podría aumentar en el caso de que sobrase crédito presupuestario en los restantes países.

Los créditos iniciales podrán ser ampliados en función de lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o mismo programa, o derivadas de una generación, ampliación o incorporación de crédito o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del citado decreto.

2. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda para los beneficiarios de países que tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español estará limitada con una cuota inferior de 350 € y una cuota superior de 800 €. No obstante, si el número de solicitudes admitidas fuese tal que la cuantía individual por ayuda resultase inferior a 350 €, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menor edad hasta alcanzar dicho mínimo de 350 €.

Para los beneficiarios de los países que no tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español, la cuantía de la ayuda estará limitada con una cuota inferior de 150 € y una cuota superior de 400 €. No obstante, si el número de solicitudes admitidas fuese tal que la cuantía individual por ayuda resultase inferior a 150 €, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menor edad que solicitarán la ayuda por el supuesto del artículo 4 de esta resolución (ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad), hasta alcanzar dicho mínimo de 150 €.

Artículo 13. Naturaleza y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas tienen carácter personal e intransferible. Las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, previstas para esta finalidad.

En el supuesto de que, una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas, el/la beneficiario/a falleciera, tendrán derecho a su percepción las personas que acrediten, de acuerdo con la normativa del país de residencia, su condición de herederos/as.

2. Solamente se podrá conceder una ayuda por hecho causante. Las ayudas previstas en los artículos 4 y 10 de esta resolución son incompatibles con la solicitud de ayudas por otro supuesto en la misma unidad económica familiar.

La ayuda que se conceda corresponderá con el supuesto de mayor gravedad, de ser de la misma gravedad con la de mayor puntuación, y de ser esta la misma, con el solicitante de mayor edad.

3. Cada solicitante solamente podrá pedir una ayuda por un único supuesto. De presentarse más de una solicitud, se entenderá cómo válida la presentada en primer lugar, según el asiento de registro correspondiente.

4. Cuando en una misma unidad económica familiar concurra más de un beneficiario, la cuantía de las ayudas será minorada en un 70 %, excepto la del supuesto de mayor gravedad. En el caso de ser el mismo supuesto, se minorará la de menor puntuación y, de ser la misma, la de menor edad.

Cuando el solicitante resida en un centro asistencial o similar, la cuantía máxima de la ayuda no superará la diferencia entre el coste del centro y los ingresos acreditados por el solicitante. En todo caso, no superará el importe previsto en la convocatoria.

Artículo 14. Acreditación de la condición de gallego residente en el exterior

La condición de gallego residente en el exterior deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) La nacionalidad española mediante el pasaporte español en vigor, el certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento justificativo que acredite la nacionalidad española. En el documento presentado debe constar la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, excepto en casos de imposibilidad de obtención.

b) El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:

1. Haber nacido en Galicia o que la última vecindad administrativa en España hubiera sido en Galicia de forma continuada durante diez años.

2. Que se encuentre vinculado con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior y sea descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad de una de las personas descritas en el apartado 1 de la letra b). La vinculación con un ayuntamiento gallego en el censo de residentes en el exterior no se exigirá en caso de que el/la solicitante/a esté incapacitado legalmente, siempre que dicha incapacidad impida la inscripción en dicho censo.

Artículo 15. Documentación

1. Todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo I de esta resolución. En caso de que el solicitante esté incapacitado, la solicitud se hará a nombre del incapacitado y se firmará por su representante legal.

En el modelo de la solicitud se incluye una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuada, con expresión de las que fueron concedidas por las distintas administraciones públicas competentes.

b) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad:

DNI de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud.

Para el resto, fotocopia del pasaporte español o documento de identidad en el que consten sus datos personales. Para todos, acreditación documental de la condición de gallego residente en el exterior, de acuerdo con el artículo anterior.

c) Para los casos mencionados en los puntos 1 y 2 del artículo 2, justificación oficial de la residencia en Galicia.

d) Documentación que acredite la convivencia familiar, en su caso.

e) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad familiar. Las relaciones maritales análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan conviviendo al menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro o documento público. En el caso de tener hijos en común, bastará con acreditar la convivencia, según lo que se establece en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

f) En el caso de separación legal o divorcio, se anexará la correspondiente sentencia judicial firme o certificación registral.

g) En los países en los que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada del interesado y/o los miembros de la unidad económica familiar. En caso de que no estuvieran obligados a realizarla, justificación oficial de esta circunstancia, en los países en los que se expida, y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el interesado y/o los miembros de la unidad económica familiar o, de no percibirse, declaración responsable del solicitante de que ningún miembro de la unidad económica familiar, incluido el interesado, percibe ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza.

h) En los países en los que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el interesado y/o los miembros de la unidad económica familiar o, de no percibirlos, declaración responsable del solicitante de que ningún miembro de la unidad económica familiar, incluido el interesado, percibe ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza.

i) En el caso de residir el solicitante en un centro asistencial o similar, deberá presentar justificante del coste mensual de dicho centro.

j) Certificado catastral o documentación similar en la que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de los que dispongan los miembros de la unidad económica familiar.

De no existir en el país de residencia la posibilidad de expedición de dicho certificado catastral, bastará con presentar una declaración responsable en la que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar.

k) Certificado oficial de defunción, en el supuesto de que el solicitante de ayuda sea una de las personas previstas en el artículo 2.3 de esta resolución.

l) Otros documentos justificativos del estado de necesidad que fundamenten la solicitud de ayuda, completen y faciliten la graduación del estado de necesidad.

2. Los solicitantes que fueran beneficiarios del programa de ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior para el ejercicio de 2013, convocada por Resolución de la Secretaría General de la Emigración de 5 de marzo de 2013, no tendrán que presentar la documentación establecida en los párrafos b), d), e) y f), siempre que presenten la declaración jurada que figura como anexo II de esta resolución.

3. Además, para cada caso concreto, deberán aportar la siguiente documentación:

3.1. Para los casos de dependencia o enfermedad grave/muy grave descritas en los artículos 5 y 6, documento oficial en el que se acredite el reconocimiento de la dependencia o enfermedad grave, emitido por el sistema público del país de residencia.

En los países en los que este documento no se haya expedido: certificado médico, según el modelo normalizado del anexo III, realizado por los servicios médicos de una sociedad gallega o española que preste servicios en el área de salud. Cuando el certificado médico anterior no pueda ser expedido por la sociedad gallega o española aludida, podrá admitirse cómo válido un certificado médico expedido por cualquier centro de salud pública oficial (centros médicos nacionales, provinciales o municipales) del país de residencia, preferentemente refrendado por la dirección médica de dichas sociedades gallegas o españolas, en aquellos lugares en los que estas existan. Será causa de exclusión la presentación de certificados médicos en modelos distintos al normalizado del anexo III.

3.2. Para los casos de invalidez o enfermedad permanente previstos en el artículo 7, documento oficial en que se acredite el reconocimiento de la invalidez o enfermedad permanente, emitido por el sistema público del país de residencia.

En los países en los que este documento no se haya expedido, certificado médico según el modelo normalizado del anexo IV en los mismos términos que los descritos en el punto anterior.

3.3. Para los casos de cobertura de medicinas y tratamiento de enfermedades crónicas o graves previstos en el artículo 8:

a) Certificado médico, según el modelo normalizado del anexo V, en los mismos términos que el descrito en el punto 3.1 de este artículo.

b) Justificación de los gastos mensuales en medicamentos efectivamente abonados por el solicitante, en el modelo normalizado del anexo VI conforme a las prescripciones médicas establecidas en el certificado indicado en la letra a) y, en su caso, justificación de los otros gastos mensuales efectuados en el tratamiento de la enfermedad.

3.4. Para los casos de violencia de género del artículo 9, acreditación de sufrir la situación de violencia de género mediante sentencia, orden judicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe socio-ambiental emitido por un organismo oficial.

3.5. Para los casos de desempleo en la unidad familiar previsto en el artículo 10, justificantes de la situación de desempleo, con la indicación de si es subsidiado o no, del cabeza de familia y del resto de los miembros que componen la unidad familiar y que estén en esa situación.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se aportara la documentación exigida, la Secretaría General de la Emigración requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá por desistido de su petición, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

5. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser beneficiario de las ayudas establecidas en esta resolución.

Artículo 16. Lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del citado Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos.

Los/las interesados/as que no posean certificado y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:

* En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

* En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

* En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que el/la interesado/a le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica. Esa autorización se hará constar en el modelo de solicitud.

2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de finalización de la convocatoria. Deberá remitirse a la Secretaría General de la Emigración, sita en la calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela.

3. Los modelos normalizados de solicitud podrán obtenerse en las páginas web:

https://sede.xunta.es y http://emigracion.xunta.es

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se considerará prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 18. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. A las solicitudes de las personas interesadas se acompañarán los documentos y las informaciones determinados en el artículo 15, excepto que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 19. Competencia e instrucción

1. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas presentadas de acuerdo con esta resolución corresponde al secretario general de la Emigración.

2. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por 3 funcionarios/as de la Secretaría General de la Emigración.

3. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se crearán comisiones de evaluación presididas polos delegados de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo respectivamente. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por un funcionario técnico de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por técnicos de las delegaciones y, en su caso, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas conocedores de la realidad social en la que residen, viven y se desarrollan los solicitantes.

4. Los expedientes que no hayan sido evaluados por las comisiones mencionadas en el punto 3 de este artículo serán evaluados por el órgano establecido en el punto 2 de este artículo.

5. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo estimara, podrá encargar informes socio-ambientales, que se realizarán por profesionales titulados que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes, debiendo los resultados obtenidos ser tenidos en cuenta en la evaluación de las correspondientes solicitudes.

6. Los expedientes serán evaluados por las comisiones según los criterios de valoración establecidos en esta resolución para los distintos programas. Posteriormente, el órgano instructor al que se refiere el punto 2 de este artículo elaborará las propuestas de concesión que se elevarán por parte del órgano instructor al secretario general de la Emigración, para su resolución.

Artículo 20. Tramitación

El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan en esta resolución se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Criterios de valoración

Los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas serán los que se señalan a continuación, teniendo en cuenta que la distribución de la puntuación será proporcional estableciéndose un orden de mayor a menor en cada supuesto y según la prelación de cada uno de ellos establecida en el artículo 12.

1. Para los supuestos de los artículos 5 y 6:

a) Grado de dependencia de terceros/gravedad de la enfermedad: de 1 a 4 puntos.

b) Ingresos económicos y patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) Edad del solicitante: de 1 a 2 puntos.

2. Para el supuesto del artículo 7:

a) Grado de autonomía: de 1 a 4 puntos.

b) Ingresos económicos y patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) Edad del/de la solicitante: de 1 a 2 puntos.

3. Para el supuesto del artículo 8:

a) Gasto farmacéutico: de 1 a 4 puntos.

b) Ingresos económicos y patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) Edad del solicitante: de 1 a 2 puntos.

4. Para el supuesto del artículo 9:

a) Cargas familiares del/de la solicitante, considerándose a tal fin los menores de 24 años o mayores de esta edad discapacitados que dependan económicamente del/de la solicitante: de 1 a 4 puntos.

b) Ingresos económicos y patrimonio de los que dispone el/la solicitante: de 1 a 3 puntos.

c) Edad del/de la solicitante: de 1 a 2 puntos.

5. Para el supuesto del artículo 10:

a) Cargas familiares de la unidad económica familiar, considerándose a tal fin los menores de 24 años o mayores de esta edad discapacitados que dependan económicamente del/de la solicitante: de 1 a 4 puntos.

b) Ingresos económicos y patrimonio de los que dispone el/la solicitante: de 1 a 3 puntos.

c) Edad del/de la solicitante: de 1 a 2 puntos.

Artículo 22. Resolución. Modificación de la resolución de concesión. Pago y reintegro

1. Las resoluciones les serán notificadas a los interesados, debiendo ser siempre motivadas.

El plazo máximo para resolver será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en el que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones para las que se solicitó la ayuda, pudiendo la secretaría adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

3. La cuantía de las ayudas concedidas se le abonará a los beneficiarios en un pago único, una vez notificada la resolución de concesión. La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el pago por causas imputables a los solicitantes.

4. Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora adeudados desde el momento en que se efectúe el pago en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención o el de la realización de los gastos subvencionables dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

– Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda de la realización de los gastos subvencionables y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada.

Artículo 23. Deberes de los beneficiarios

Los beneficiarios de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas convocados por esta resolución quedan obligados a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que realice la Intervención general de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Los datos personales recogidos en virtud de esta convocatoria serán objeto de tratamiento por parte de la Secretaría General de la Emigración y serán incorporados a un fichero que cumpla las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se adoptarán tanto las medidas de seguridad técnica como organizativa. La finalidad de recogida de los datos será de registro, estudio y evaluación de las ayudas convocadas en esta resolución, con el fin de ejercer las competencias propias de la Secretaría General de la Emigración.

El solicitante autoriza expresamente a la Secretaría General de la Emigración, en el ámbito de sus competencias, a ceder los datos personales a aquellos organismos de la Administración general del Estado con competencias generales en la materia, con el fin de colaborar en el ejercicio de las funciones que le sean propias.

El interesado, así como su representante legal, podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña.

Artículo 24. Publicidad

De conformidad con la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y de conformidad con el artículo 13.6 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, no se procederá a la publicidad de estas ayudas en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.es) y en el Diario Oficial de Galicia, ni la relación de beneficiarios ni el importe de las ayudas concedidas, porque su publicación podría ser contraria al respeto y salvaguardia del honor e intimidad personal y familiar de los solicitantes.

Artículo 25. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, si esta fuese expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entiende producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2014

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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