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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Miércoles, 2 de abril de 2014 Pág. 14421

I. Disposiciones generales

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 27 de marzo de 2014 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

El 14 de julio de 2012 se publica en el BOE el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Entre las medidas que recoge el real decreto ley se recogen mejoras necesarias para asegurar la sostenibilidad presente y futura del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y así, entre otras, se elimina la estructura de los niveles en que se subdividía cada grado de dependencia, manteniéndose tan sólo la estructura de grados, así como a través de su disposición transitoria décima se establecían las cuantías máximas de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de la prestación vinculada a un servicio, hasta tanto no se regularan reglamentariamente.

El Real decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece en su disposición adicional segunda las cuantías máximas de las prestaciones económicas equiparando las mismas por grado reconocido, disponiendo que, con independencia de la fecha en la que se había producido su reconocimiento, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a los grados III, II y I de dependencia serán las que se determinan en la disposición transitoria décima, punto 2, del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Habida cuenta de la aprobación de las nuevas cuantías señaladas, en consecuencia, hace falta modificar las disposiciones normativas dictadas en su desarrollo. Debido a esto, la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, se ve afectada en la regulación contenida en su anexo V de cuantías máximas de las libranzas, por lo que se procede su modificación.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas según el artículo 38 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como por la disposición final segunda del Decreto 15/2010, de 4 de febrero (DOG nº 34, de 19 de febrero), por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, y por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes

La Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, queda modificada como sigue:

Uno. El anexo V de cuantías máximas de la libranza queda redactado del siguiente modo:

Con independencia de la fecha en la que se había producido su reconocimiento, las cuantías máximas de las libranzas tendrán en cuenta el grado reconocido y serán las siguientes:

Grado de dependencia

Libranza vinculada a la adquisición de servicios

Libranza de cuidados

en el entorno

Libranza de asistente personal

Euros/mes

Cuantía

Cuantía

Cuantía

Grado III

715,07 €

387,64 €

715,07 €

Grado II

426,12 €

268,79 €

426,12 €

Grado I

300,00 €

153,00 €

300,00 €

Complemento nivel adicional de la C. A.

Grado III

– Cuantía nivel adicional hasta 1.300 €.

– Complemento adicional del 15 % de la cuantía total reconocida en períodos de especial dedicación.

Grado II

– Cuantía nivel adicional hasta 1.300 €.

– Complemento adicional del 15 % de la cuantía total reconocida en períodos de especial dedicación.

Disposición transitoria única. Situaciones jurídicas preexistentes

Transitoriamente y mientras no se proceda a la revisión del PIA en relación con las libranzas de cuidados en el entorno familiar y las libranzas vinculadas a la adquisición de un servicio reconocidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, las personas beneficiarias de libranzas de cuidados en el entorno familiar y de libranzas vinculadas a la adquisición de un servicio continuarán percibiendo la cuantía reconocida en relación con las cuantías máximas vigentes hasta esa fecha. Las cuantías aprobadas en el artículo único serán efectivas a partir de la fecha en la que se dicte la resolución de revisión del PIA y con los efectos que en ésta se disponga.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la/al titular del órgano de dirección con competencias en materia de dependencia y autonomía personal para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Vigencia de la norma

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos desde el 1 de enero de 2014, en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar