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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 4 de abril de 2014 Pág. 14909

I. Disposiciones generales

Consellería de Hacienda

ORDEN de 25 de marzo de 2014 sobre los libros-registro y el deber de información de los mediadores de seguros y reaseguros privados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros. En aplicación de la citada ley orgánica, por el Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, se transfirieron a la comunidad autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros.

En el ejercicio de las referidas competencias se publicaron la Orden de 18 de julio de 2000 por la que se crea el Registro de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos y el Registro de Diplomas de Mediador de Seguros Titulado; el Decreto 118/2001, de 10 de mayo, por el que se regulan las competencias de la comunidad autónoma en materia de mediación en seguros privados y la Orden de 17 de junio de 2005 sobre los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros. La normativa estatal en la materia estaba recogida en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados y en el Real decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros.

La Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, derogó la anterior Ley 9/1992 y obligó a la elaboración de un nuevo Decreto 298/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediación de seguros y reaseguros privados, con el objeto de recoger los cambios introducidos por la nueva ley estatal, sustituyendo al anterior Decreto 118/2001.

En la disposición final primera del mencionado Decreto 298/2008, se faculta al conselleiro competente en materia de economía para regular la información que deban remitir a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros a los mediadores de seguros y reaseguros inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia. En base a esas competencias, se publicaron la Orden de 10 de febrero de 2009 sobre los libros-registro y el deber de información de las/os mediadoras/es de seguros y reaseguros privados y la Orden de 17 de marzo de 2009 por la que se regula el registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, derogando las órdenes de 18 de julio de 2000 y de 17 de junio de 2005.

Con posterioridad, el Real decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la citada Ley 26/2006, de 17 de julio, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, deroga el Real decreto 301/2004, ampliando las obligaciones de información y en materia contable y registral de los mediadores de seguros inscritos en los registros administrativos, teniendo la consideración de legislación básica al amparo de lo dispuesto en su disposición final primera.

La publicación de esta norma hizo necesaria la ampliación de la información estadístico-contable a suministrar por los mediadores de seguros y reaseguros inscritos en el registro autonómico por lo que, de acuerdo con la habilitación de desarrollo establecida en la disposición final de la Orden de 10 de febrero de 2009, se modificaron los modelos de información contenidos en los anexos de esta orden a través de la Resolución de 18 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

En el tiempo en que se llevan aplicando las disposiciones recogidas en la orden y la información que se facilita a través de los modelos publicados en la citada resolución, se fueron detectando una serie de necesidades de adaptación que obligan a la modificación de la Orden de 10 de febrero de 2009.

En primer lugar, el desfase actual entre el plazo de remisión y el ejercicio natural al que se refiere la información hace necesario anticipar la fecha límite de envío de la documentación estadístico-contable por los mediadores de seguros inscritos en el registro autonómico, a los efectos de obtención de datos del sector de mediación en el primer semestre de cada año.

Por otra parte, se pretende incorporar a la orden los modelos de información que se publicaron con la Resolución de 18 de abril de 2011, añadiéndole las adaptaciones que ya figuran en la aplicación informática habilitada al efecto.

Por último, también es necesario recoger en esta nueva orden las modificaciones normativas que afectan a la materia efectuadas principalmente por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible y por el citado Real decreto 764/2010, de 11 de junio.

Por todo lo anterior, de acuerdo con la habilitación de desarrollo establecida en la disposición final primera del mencionado Decreto 298/2008, de 18 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Libros-registro

Los corredores de seguros y reaseguros inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por el Decreto 298/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediación de seguros y reaseguros privados, deberán llevar los libros-registro, conforme a lo establecido en el Real decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

Artículo 2. Obligaciones contables y de información de los corredores de seguros y reaseguros y de los agentes y operadores de banca-seguros vinculados

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y en el citado Real decreto 764/2010, de 11 de junio, los corredores de seguros y reaseguros y los agentes y operadores de banca-seguros vinculados, inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros la información contenida en los anexos I y II de esta orden.

Artículo 3. Órgano competente

Las referencias que en el Real decreto 764/2010 se hacen al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se entenderán hechas respectivamente a la consellería y al órgano con competencias en materia de supervisión de seguros, para los mediadores de seguros y reaseguros inscritos en el registro autonómico.

Artículo 4. Presentación de la información

La presentación de la  información  se realizará únicamente por medios electrónicos a través de los modelos de información  accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La remisión a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros de la información contenida en los anexos de la presente orden, deberá hacerse como fecha límite, el 30 de abril del año siguiente al que la información se refiere. Las instrucciones para cumplimentar los diferentes modelos, serán publicadas por la citada dirección general a través de la página web de la consellería competente en materia de supervisión de seguros.

Disposición transitoria

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, y con efectos únicamente para la información referida al ejercicio 2013, la fecha límite de remisión de la información contenida en los anexos de la presente orden será el 31 de julio de 2014.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y, expresamente, las siguientes:

– Orden de 10 de febrero de 2009, sobre los libros-registro y el deber de información de las/os mediadoras/es de seguros y reaseguros privados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Resolución de 18 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, por la que se aprueban los modelos de información de las/os mediadores de seguros y reaseguros privados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se faculta al titular del órgano con competencias en materia de supervisión de seguros para adoptar todos los actos y medidas que sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden y, en particular, para realizar las modificaciones que procedan en los modelos que componen la documentación anual que figuran en los anexos de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2014

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

ANEXO I
Documentación estadístico-contable anual de los
corredores de seguros y reaseguros

Modelos que componen la documentación estadístico-contable anual.

Modelo 0/PF: Declaración del corredor de seguros y reaseguros, persona física.

Modelo 0/PX: Declaración del representante legal del corredor de seguros y reaseguros, persona jurídica.

Modelo 1: Estructura de la organización.

Modelo 2.1: Cartera de seguros intermediada. Distribución.

Modelo 2.2: Cartera de reaseguros intermediada. Distribución.

Modelo 3: Cartera de seguros/reaseguros intermediada. Distribución en ramos de no vida.

Modelo 4: Cartera de seguros/reaseguros intermediada. Distribución en ramos de vida.

Modelo 5.1: Datos contables del corredor de seguros y reaseguros, persona física.

Modelo 5.2: Datos contables del corredor de seguros y reaseguros, persona jurídica: cuenta de pérdidas y ganancias.

Modelo 5.3: Datos contables del corredor de seguros y reaseguros, persona jurídica: balance.

ANEXO II
Documentación estadístico-contable anual de los agentes de seguros
vinculados y de los operadores de banca-seguros vinculados

Modelos que componen la documentación estadístico-contable anual

Modelo 0/AF: Declaración del agente de seguros vinculado, persona física.

Modelo 0/AX: Declaración del representante legal del agente de seguros vinculado, persona jurídica.

Modelo 0/OBS: Declaración del representante legal del operador de banca-seguros vinculado.

Modelo 1/AV: Estructura de la organización.

Modelo 1/OBS: Estructura de la organización: operador de banca-seguros vinculado.

Modelo 2/AV: Cartera de seguros intermediada. Distribución.

Modelo 3/AV: Cartera de seguros intermediada. Distribución en ramos de no vida.

Modelo 4/AV: Cartera de seguros intermediada. Distribución en ramos de vida.

Modelo 5/AV: Datos contables.

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