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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 15 de abril de 2014 Pág. 17366

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 7 de abril de 2014 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 27.22, que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias del deporte y de la adecuada utilización del ocio, así como de la promoción del desarrollo comunitario.

A través del Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y los servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural en el ámbito de la juventud y del desarrollo comunitario.

Con la aprobación del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, y el fomento de la participación de la juventud en la vida social.

La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, establece, en su artículo 9, que la Xunta de Galicia fomentará el espíritu emprendedor y que potenciará entre la juventud un sistema de actitudes y preocupaciones del que formen parte la iniciativa propia, la responsabilidad, la planificación de objetivos vitales, la perseverancia, el compromiso y la flexibilidad.

Asimismo, establece en su artículo 12 que, al objeto de fomentar la participación directa de la juventud en los programas de actuación que desarrollen las administraciones públicas gallegas, se establecerán medidas específicas para favorecer la participación de grupos informales de jóvenes.

La Consellería de Trabajo y Bienestar considera que, para que las personas jóvenes asuman responsabilidades, es necesario que sean las auténticas protagonistas y que tomen en sus manos, a través de la ejecución de proyectos, la administración de los recursos necesarios para su puesta en marcha y consolidación, y para esto juzga que es fundamental apoyar a aquellos que, con una fórmula participativa, estén estrechamente ligados a las necesidades, aspiraciones e intereses de la juventud.

Asimismo, considera prioritario abrir las ayudas a grupos informales de jóvenes para favorecer que se puedan llevar a cabo proyectos interesantes que, en un momento dado, puedan surgir al margen de las asociaciones y entidades legalmente constituidas, pero que igualmente cumplen determinados requisitos que los hacen merecedores del apoyo de la Administración. De esta manera, estarán impulsándose iniciativas voluntarias de la juventud que verdaderamente respondan a sus intereses e inquietudes.

En definitiva, trata de fomentar la participación de la juventud en iniciativas entendidas como importantes experiencias de aprendizaje no formal, con el propósito de estimular su espíritu de protagonismo y liderato, así como la creatividad y el talento juveniles y, sobre todo, trata de permitirle poner en práctica sus ideas relacionadas con el emprendimiento y con la empleabilidad.

Así, es objeto de esta orden establecer las bases que regirán la convocatoria de ayudas dirigidas a grupos informales de jóvenes, a las asociaciones juveniles y a las entidades prestadoras de servicios a la juventud y a sus respectivas federaciones y se tratará, en todos los casos, de apoyar proyectos en los que la juventud participe de forma activa y directa en actividades concebidas por ella misma y de las cuales ella sea su principal protagonista.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en concreto en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, en la concesión de las ayudas y subvenciones, y a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007 y las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deberán regir los procedimientos de concesión de ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven para la puesta en marcha de iniciativas juveniles, entendidas estas como proyectos liderados por la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se desarrollen durante el año 2014, y en los que las personas jóvenes sean las verdaderas protagonistas, que participarán activamente en la planificación y en la realización de las actividades diseñadas por ellas mismas, y convocar estas ayudas.

A efectos de esta orden, se consideran áreas de atención prioritarias que se han de desarrollar mediante las iniciativas juveniles las siguientes:

a) Iniciativa Joven Emprendedora: proyectos que le permitan a la juventud concretar sus ideas en el ámbito del emprendimiento y de la empleabilidad.

b) Proyectos de fomento de actitudes creativas, innovadoras, participativas y de liderazgo de la juventud en su comunidad y en su entorno, así como de fomento de la accesibilidad de jóvenes con discapacidad a actividades culturales y de ocio.

c) Proyectos que permitan la participación en experiencias de educación no formal en distintos campos.

d) Proyectos relacionados con la creación de espacios para la comunicación y con las nuevas tecnologías.

e) Proyectos que fomenten la participación y la dinamización de las mujeres jóvenes gallegas para que colaboren activamente en la toma de decisiones, en la gestión y en la ejecución desde el asociacionismo o desde los grupos informales.

2. La finalidad de las subvenciones es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como promover la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de la juventud de nuestra comunidad autónoma, a través de proyectos integrales y específicos de actuación.

Artículo 2. Presupuesto

Para la financiación de estas ayudas existe crédito suficiente y adecuado en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2014, consignado en la aplicación presupuestaria 11.06.313A.481.0, con una cuantía de 501.000 euros, que financiará las ayudas para la realización de los proyectos de iniciativas juveniles.

Estas cuantías se distribuirán, según el órgano competente para la tramitación y la resolución de los expedientes, de la siguiente manera, que se materializará en las correspondientes órdenes de desconcentración de crédito:

Entidades de ámbito provincial

A Coruña

40.000 €

Lugo

25.000 €

Ourense

25.000 €

Pontevedra

40.000 €

Entidades de ámbito autonómico

Servicios centrales

371.000 €

Grupos informales

Artículo 3. Personas destinatarias

Podrán solicitar la ayuda, al amparo de estas bases reguladoras:

a) Los grupos informales de jóvenes que deseen realizar una iniciativa juvenil y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden.

b) Las asociaciones juveniles y las entidades que le presten servicios a la juventud que carezcan de interés de lucro, y sus respectivas federaciones, siempre que, en el caso de estas últimas, el proyecto que presenten no sea lo mismo que el de cada una de las asociaciones/entidades que las conforman.

Artículo 4. Requisitos

Para ser beneficiarias de la ayuda a la que se refiere esta orden, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

1. Las asociaciones juveniles y las entidades que presten servicios a la juventud y sus respectivas federaciones deberán estar inscritas en el censo oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, regulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, modificado por el Decreto 58/2012, de 12 de enero, y cumplir la legalidad vigente en lo referente a las edades en las asociaciones juveniles (Real decreto 397/1988).

2. Los grupos informales deberán estar formados por un mínimo de 5 y un máximo de 8 jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, debidamente identificados, y una de estas personas asumirá el papel de representante único/a del grupo y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, le corresponden al grupo. Será obligatorio que el grupo tenga una denominación que lo identifique.

Además, en el caso de grupos informales, las personas que los compongan deberán estar empadronadas en alguno de los municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El incumplimiento por parte de cualquiera de los miembros del grupo del requisito de la edad o del empadronamiento supondrá la no admisión a trámite de la solicitud.

4. No se admitirá que la misma persona forme parte o que pertenezca a otro grupo o asociación solicitante de estas ayudas.

5. En ambos casos, es requisito para ser beneficiario/a de estas ayudas no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Será requisito imprescindible para poder solicitar la ayuda tener justificadas debidamente las ayudas recibidas en el último año. En el caso de los grupos informales, no podrá obtener subvención el proyecto presentado por un grupo del que formen parte jóvenes que el año anterior participaran en un proyecto subvencionado y no justificado, aunque el promotor de este fuera un grupo distinto. De todas maneras, para la disolución de los grupos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.k) de esta orden en relación con el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, conforme a los artículos 35 y 63 de la misma norma.

Artículo 5. Proyectos subvencionables

Los proyectos para los que se solicite la ayuda deberán responder a los siguientes criterios:

1. Los proyectos de iniciativas juveniles deberán estar enmarcados preferentemente dentro de las áreas prioritarias que se recogen en el artículo 1 de esta orden y se subvencionarán actividades realizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 14 de octubre de 2014.

2. Sólo se podrá presentar un proyecto por solicitante y su presupuesto total no podrá ser superior a 4.000 €.

3. Quedan excluidos, a efectos de ayuda, los proyectos docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo, la adquisición de equipamiento y material inventariable, así como los gastos ordinarios de funcionamiento que no estén asociados con el proyecto subvencionado y recogidos en el presupuesto de gastos que se refleja en el anexo III. En todo caso, este tipo de gastos ordinarios de funcionamiento no podrán superar nunca el cinco por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía finalmente justificada, de ser esta inferior a aquel.

4. En el caso de aquellos proyectos que para su desarrollo indiquen que necesitan formación, se acreditará suficientemente que las personas docentes son competentes para impartir dicha formación, para lo que se adjuntará su currículum y la documentación acreditativa correspondiente. Se especificarán los contenidos y se adjuntará el programa de formación que se va a impartir. La formación será siempre de carácter gratuito para las personas destinatarias de ella. En el caso de producirse variaciones en las personas que vayan a impartir la formación, deberá comunicarse a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, con anterioridad al inicio de esta, para lo que se enviará la nueva documentación acreditativa. Los nuevos docentes que vayan a impartir la formación deberán tener el nivel de capacitación ajustado a la citada finalidad.

5. Cualquiera de las actividades desarrolladas serán de carácter gratuito para las personas beneficiarias del proyecto y no podrán generarse ingresos por pago de cotas, entradas, etc.

6. No podrán ser subvencionados los gastos correspondientes a las retribuciones del personal que tenga una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias, ni honorarios profesionales o remuneraciones de cualquier clase de las personas o entidades impulsoras del proyecto.

7. Los gastos de manutención (comidas, consumiciones, servicio de restauración, compra de productos alimenticios, etc.) no podrán superar el diez por ciento del presupuesto total del proyecto o de la cuantía finalmente justificada, de ser esta inferior a aquel.

8. No serán subvencionables los proyectos que consistan únicamente en la celebración de conciertos o fiestas, salvo que estas actividades tengan una entidad menor y se incluyan dentro de un programa de actividades más amplio y, en todo el caso, se justificará su necesidad y oportunidad dentro del desarrollo del proyecto.

9. Deberá tenerse en cuenta, a la hora de la redacción del proyecto y de cara a su posterior justificación, además, lo dispuesto en el artículo 15 de esta orden.

10. La persona beneficiaria deberá realizar por sí misma la actividad subvencionada, por lo que la subcontratación sólo estará permitida en los términos definidos y con los límites previstos en este punto y en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 43 de su reglamento. En este sentido, y siempre respetando lo establecido en dichas disposiciones, podrá subcontratarse la ejecución de la actividad hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento del proyecto subvencionado.

Artículo 6. Incompatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son incompatibles con el aprovechamiento de cualquier otro tipo de ayudas de instituciones públicas o privadas destinadas a la misma actuación.

Cuando el/la solicitante tenga concedida o solicitada otra subvención incompatible con estas, hará constar esta circunstancia en la solicitud (en el caso de entidades), y a través del correspondiente anexo II (en el caso de grupos informales).

En este supuesto, en el caso de que le sean concedidas las ayudas previstas en esta orden, la resolución de concesión condicionará sus efectos a la presentación por parte de la persona beneficiaria de la renuncia a las ayudas previamente obtenidas, así como, en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiera percibido.

Cuando el órgano instructor tenga conocimiento de que una persona beneficiaria haya percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin efectuar la correspondiente renuncia, procederá a exigir el reintegro de estas ayudas.

Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 29 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Por lo tanto, el día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Si el expediente se remite por correo, se presentará en un sobre abierto para que la solicitud la selle con fecha un funcionario o funcionaria de Correos antes de proceder a su certificación.

4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada comportará la autorización a la Dirección General de Juventud y Voluntariado y a las jefaturas territoriales para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente o declaración responsable.

Artículo 8. Documentación

1. Las solicitudes de las asociaciones juveniles, de las entidades que le presten servicios a la juventud y de sus respectivas federaciones deberán acompañarse con carácter general de:

a) La copia del DNI/NIE del presidente o presidenta de la asociación o de la entidad, sólo en el caso de que no dé su consentimiento expreso para que se compruebe telemáticamente su DNI/NIE, según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos y la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia que lo desarrolla.

b) La acreditación de su legitimación como presidente o presidenta y representante de la entidad, mediante la certificación del secretario o secretaria de la entidad o fotocopia compulsada del acta en que se recoja la composición del órgano de dirección en el momento de la presentación de la solicitud.

c) El proyecto de iniciativas juveniles, siguiendo estrictamente el modelo publicado como anexo III de esta orden.

2. Las solicitudes de los grupos informales deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Un poder de representación a favor de una persona miembro del grupo, firmado por todas las personas que lo componen (anexo IV).

b) La copia del DNI o NIE y certificado de empadronamiento de la persona representante del grupo y de los/de las demás miembros que lo componen, sólo en el caso de que no den su consentimiento expreso (tachando en la casilla correspondiente) para que se comprueben telemáticamente sus datos de identidad y residencia, según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia que lo desarrolla.

c) Anexo II-declaración responsable/autorización (un anexo por cada persona miembro excepto el/la representante), debidamente cubierto, que contiene para los grupos informales:

– La declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– La declaración de no pertenecer a otro grupo o asociación (de ámbito autonómico o provincial) solicitante de estas ayudas.

– La declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas (por cualquiera de las personas integrantes del grupo), para un mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes, entes públicos o privados, estatales o internacionales.

– La autorización a la consellería, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En caso negativo, deben adjuntarse certificaciones en los términos previstos reglamentariamente o declaración responsable.

– La autorización para la comprobación telemática de los datos de identidad.

– La autorización para la comprobación telemática de los datos de residencia.

d) El proyecto de iniciativas juveniles, siguiendo estrictamente el modelo publicado como anexo III de esta orden.

Artículo 9. Subsanación de defectos

1. Si en la solicitud se apreciaran defectos o falta de documentación, la Dirección General de Juventud y Voluntariado, o las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, requerirán a la persona solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o entregue los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se considerará que desistió de su petición, de acuerdo con el previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la referida ley.

2. La Dirección General de Juventud y Voluntariado o las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrán demandar de la persona solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos contenidos en la solicitud. De ellos se redactará un acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

Artículo 10. Cuantía máxima de la ayuda

Se financiará el cien por cien del proyecto presentado por el que, conforme al artículo 5.2 de esta orden, la cuantía máxima de la ayuda concedida será de 4.000 euros.

Artículo 11. Instrucción y comisión de evaluación

1. La instrucción del procedimiento le corresponderá, según el caso, a:

a) El Instituto de la Juventud de Galicia, de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, en el caso de entidades de ámbito autonómico y grupos informales de jóvenes.

b) El Servicio de Juventud y Voluntariado de la jefatura territorial correspondiente, en el caso de entidades de ámbito provincial o inferior.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe realizar la propuesta de resolución.

3. La evaluación de las solicitudes le corresponderá a la comisión de evaluación, conformado de la siguiente manera:

a) En el caso de entidades de ámbito autonómico y de grupos informales de jóvenes, la comisión de evaluación estará formada por los/las siguientes miembros:

Presidente/a: el/la jefe o jefa del Servicio de Participación Juvenil y Escuela Gallega de Juventud o persona en quien delegue.

Secretario/a: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

Vocales:

– Un funcionario o funcionaria del Servicio de Participación Juvenil y Escuela Gallega de Juventud.

– Dos técnicos o técnicas de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

b) En el caso de entidades de ámbito provincial o inferior, dicha comisión tendrá la siguiente composición:

– El jefe o jefa del Servicio de Juventud y Voluntariado de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que actuará, como presidente/a.

– Un funcionario o funcionaria del dicho servicio.

– Un funcionario o funcionaria del Servicio de Gestión Económica correspondiente.

– Actuará como secretario/a un funcionario o funcionaria de la jefatura territorial.

4. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no pudiera asistir, será sustituida por la persona que se nombre para este efecto.

5. La comisión de evaluación podrá solicitar de las personas interesadas la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios o convenientes para la evaluación.

6. Una vez evaluadas todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de evaluación correspondiente emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y la prelación de las solicitudes por orden decreciente de puntuación. En el mismo informe, se determinarán las solicitudes que deban ser denegadas por no conseguir la puntuación mínima requerida en el artículo 12 de esta orden. En el caso de empate en la puntuación entre uno o varios grupos o entidades solicitantes de las ayudas y con el fin de determinar la orden de prelación entre proyectos que obtuvieron la misma puntuación, se fija como sistema de desempate la mayor valoración que realizara la comisión de evaluación del proyecto en cada uno de los criterios y baremos que se reflejan en el artículo 12, siguiendo la orden establecida en él.

Artículo 12. Criterios de evaluación

La concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para acceder a la ayuda, se requerirá una puntuación mínima de 50 puntos en la evaluación de los proyectos.

La comisión de evaluación aplicará los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes (hasta 100 puntos):

1. Adecuación a las áreas de atención prioritarias señaladas en el artículo 1: hasta 15 puntos.

2. Personas destinatarias del proyecto, donde se valorará positivamente que las actividades estén dirigidas a personas con edades comprendidas entre los 12 y los 35 años: hasta 10 puntos.

3. Calidad del proyecto y metodología propuesta basada en la justificación de las razones de este y en la repercusión en la juventud: máximo 60 puntos.

a) Calidad del contenido del proyecto y de las actividades: hasta 15 puntos.

b) Creatividad, innovación y originalidad del proyecto: hasta 10 puntos.

c) Grado de implicación activa de las personas promotoras del proyecto e impacto de este en la población destinataria: hasta 15 puntos.

d) Calidad del diseño del proyecto: hasta 5 puntos.

e) Metodología: hasta 10 puntos.

f) Indicadores comparativos y cuantitativos de las previsiones iniciales que justifican el proyecto y la situación final una vez ejecutado este: hasta 5 puntos.

4. El grado de difusión y visibilidad de las actividades del proyecto, en atención a las medidas previstas en este a estos efectos: hasta 10 puntos.

5. Empleo de la lengua gallega en el desarrollo de las actividades del proyecto, en los materiales escritos y audiovisuales que se elaboren y en los canales de difusión utilizados para darlo a conocer: hasta 5 puntos.

Artículo 13. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elevará al órgano competente para resolver el procedimiento la propuesta de resolución de las ayudas. Esta propuesta concretará:

a) Las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda. Esta concesión se efectuará, conforme a la orden de prelación establecida en el informe de la comisión de evaluación, hasta agotar el crédito presupuestario correspondiente en cada caso.

b) Las personas solicitante para las que se propone la denegación de la ayuda y los motivos de la propuesta.

2. Las personas solicitantes que, aunque alcancen la puntuación mínima establecida en el artículo 12, no sean propuestas como adjudicatarias inicialmente por agotarse el crédito presupuestario correspondiente pasarán a conformar una lista de reserva, que formará igualmente parte de la propuesta de resolución, con la finalidad prevista en el punto siguiente.

3. En el caso de producirse renuncias a estas ayudas por parte de las personas beneficiarias, el órgano instructor podrá realizar, si lo considera oportuno, nuevas propuestas de resolución de concesión de estas a los beneficiarios y beneficiarias incluidos en la lista de reserva prevista en el punto anterior, con atención rigurosa al orden establecido en ella.

Artículo 14. Resolución

1. Serán órganos competentes para resolver, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar:

a) En el caso de entidades de ámbito autonómico y grupos informales de jóvenes, el director general de Juventud y Voluntariado.

b) En el caso de entidades de ámbito provincial o inferior, las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. La resolución de la solicitud de ayuda, que tendrá lugar en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución, se les notificará a todas las personas solicitantes en el plazo máximo de cinco meses desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Una vez transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictara en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución si el acto fuera expreso, o en el plazo de tres meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Esta resolución también podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia, el órgano contencioso administrativo competente, en el plazo de dos meses si el acto es expreso y de seis meses si es presunto, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

3. Una vez notificada la resolución por el órgano concedente, la entidad o personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, para lo cual deberá presentar el anexo V de esta orden de convocatoria. Una vez transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, tal y como dispone el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La entidad o personas beneficiarias dispondrán del mismo plazo de 10 días para solicitar el anticipo previsto en el artículo 16 de esta orden, para lo que deberán presentar el anexo V, que contiene lo siguiente:

– Aceptación de la ayuda concedida.

– Solicitud del anticipo.

– Autorización a la consellería para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la entidad o personas beneficiarias podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar certificaciones en los términos previstos reglamentariamente o declaración responsable.

Además, deberá presentarse el anexo X debidamente cubierto, tal y como se refleja en el artículo 15.e). Transcurrido el dicho plazo, no se admitirán más solicitudes de anticipo.

4. Si, por cualquier circunstancia, la entidad o personas beneficiarias no pudieran realizar el proyecto subvencionado, deberán presentar una renuncia a la subvención concedida. Esta renuncia deberá formalizarse en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la resolución de estas ayudas, a efectos de lo previsto en el artículo 13.3 de esta orden. De no presentar la renuncia en este plazo, la ayuda se considerará como no justificada.

5. La Consellería de Trabajo y Bienestar se reserva el derecho de orientar técnicamente el proyecto de actividades y de comprobar su ejecución cuando lo considere conveniente, así como de divulgar y de dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.

6. Las entidades o grupos solicitantes a los que no se les haya concedido la ayuda dispondrán de un mes de plazo, que se contará a partir de la recepción de la notificación, para retirar la documentación presentada. Una vez transcurrido este plazo, se archivará el expediente.

7. En todo caso, la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 15. Justificación

Una vez notificada y aceptada la resolución de concesión de la ayuda, la entidad o personas beneficiarias procederán, hasta el 15 de octubre de 2014, a la justificación del cien por cien del proyecto en la forma en que se indica a continuación, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de las actividades realizadas en el proyecto de iniciativas juveniles (anexo VI). Deberá adjuntarse a la memoria un reportaje fotográfico o audiovisual que refleje el desarrollo de las actividades, así como una muestra de los carteles empleados. Además, se indicarán las páginas web y/o redes sociales utilizadas para su difusión pública y, en su caso, se hará llegar la referencia de las apariciones del proyecto en los medios de comunicación social.

b) Las facturas originales (relacionadas y ordenadas numéricamente en el anexo VII) que, en el caso de grupos informales, deberán ir a nombre de la persona representante del grupo. Se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias, debidamente identificados, por lo que todas las facturas deberán presentarse acompañadas del correspondiente documento bancario justificativo del pago. Estos documentos justificativos deberán ser completos, conteniendo, en todo caso, la fecha de la transferencia, importe, concepto, número de factura, ordenante y proveedor.

Excepcionalmente, en supuestos debidamente justificados y motivados en los que el pago se haga en efectivo, podrá aceptarse la justificación del pago mediante un recibí del/de la proveedor/a, bien a través de un documento separado o mediante diligencia en el justificante de gasto, en ambos casos con la firma y NIF del/la proveedor/a, la identificación del cliente y la fecha de pago. Todo esto, únicamente para gastos de escasa cuantía y por un importe siempre inferior a 1.000 euros. No se admitirá en ningún caso el fraccionamiento de determinados gastos a efectos de respetar el límite establecido en este párrafo.

En casos excepcionales en que se justifique la imposibilidad de obtener la correspondiente factura ordinaria, podrá admitirse la justificación de gastos mediante la aportación de facturas simplificadas (que deberán estar igualmente relacionadas y ordenadas numéricamente en el anexo VII).

En todo caso, el importe de estas facturas simplificadas no podrá ser superior a 400 euros, IVA incluido, y el importe máximo total que se podrá justificar de esta manera no podrá superar el diez por ciento del proyecto o de la cantidad justificada, de ser esta inferior a aquel y sin perjuicio de la minoración que, en su caso, corresponda.

Tanto las facturas ordinarias como las simplificadas deberán ajustarse a lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito/débito, deberá acompañarse, además, la acreditación de su titularidad. En el caso de las asociaciones, dicha tarjeta deberá estar asociada a la cuenta de la entidad. En el caso de los grupos informales, la titularidad deberá corresponderle, en todo caso, a alguna de las personas miembros del grupo informal. En ningún otro caso se admitirán pagos mediante tarjeta.

Según exige la Ley de subvenciones, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En el caso de los grupos informales, el anexo VII deberá ser firmado por la persona representante del grupo y, en el caso de las asociaciones, por el/la presidente/a de la entidad.

c) Una memoria económica (anexo IX), en la que se refleje la vinculación detallada de cada gasto ejecutado con el proyecto subvencionado. Deberá quedar acreditado que cada gasto que se justifique es totalmente necesario para la realización del proyecto, y deberá quedar vinculado a una actividad o actuación concreta dentro de este. En el caso de los grupos informales, deberá ser firmada por todas las personas miembros del grupo y, en el caso de las asociaciones, por el/la presidente/a de la entidad.

d) Anexo VIII-declaración complementaria/autorización (en el caso de las asociaciones, firmado por el/la presidente/a de la entidad y, en el caso de los grupos informales, un anexo por cada persona miembro), debidamente cubierto, que contiene:

– La declaración de no tener solicitada ni concedida ninguna otra ayuda o subvención para el mismo proyecto. En caso contrario, la entidad o personas beneficiarias deberán proceder a renunciar a la ayuda otorgada al amparo de esta orden o acreditar ante el órgano instructor el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 6, de la manera que en este se especifica.

– La autorización a la consellería, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En caso negativo, debe adjuntarse certificación en los términos previstos reglamentariamente o declaración responsable.

e) Anexo X debidamente cubierto. En el caso de los grupos informales todas las personas que lo componen deberán ser titulares de la cuenta y firmar este anexo.

f) En el caso de desarrollar actividades formativas, deberá acreditarse documentalmente y ajustarse a lo establecido en el artículo 5.4.

Artículo 16. Pago de la ayuda

Una vez recibida y comprobada la documentación, podrá procederse al pago de la ayuda concedida. En el caso de que el gasto certificado sea inferior al presupuesto del proyecto valorado, la cuantía de la ayuda será minorada en el mismo porcentaje.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se les harán anticipos de pago del ochenta por ciento como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención a aquellas entidades y grupos informales que, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, lo soliciten expresamente, de la forma y en el plazo establecido en el artículo 14.3 de esta orden de convocatoria.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades o personas beneficiarias

Las entidades o personas beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda por sí misma o, en todo caso, respetar los límites que para la subcontratación de actividades establece el artículo 5.10 de esta orden, puesto en relación con los artículos 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y 43 de su reglamento.

b) Acreditar ante la Dirección General de Juventud y Voluntariado, o ante las jefaturas territoriales, la realización de la actividad o actividades que conforman el proyecto de iniciativa juvenil, así como el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinan la concesión o el aprovechamiento de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la normativa reglamentaria de desarrollo y en lo dispuesto en las bases reguladoras de esta orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Dirección General de Juventud y Voluntariado o las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y acercar cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, o a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Para el caso de las asociaciones juveniles, federaciones y entidades prestadoras, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Difundir las actividades a través de internet (páginas web y/o redes sociales), públicamente y con la adecuada antelación, de manera que puedan ser conocidas por todas las personas potencialmente beneficiarias de estas. Otros medios de difusión complementarios se tendrán en cuenta a la hora de valorar el proyecto, tal y como se dispone en el artículo 12.4 de esta orden.

h) Adoptar las medidas contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de manera que se incluya, en todo el material de divulgación de las actividades objeto de esta ayuda, la referencia de que están subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar a través de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, mediante la inclusión de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia y con el logo del programa Iniciativa Joven, que podrán obtenerse en la dirección http://xuventude.xunta.es

i) Comunicarle a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, o a los respectivos servicios territoriales, con 15 días de antelación, el inicio de la realización de las actividades para las que se pide la ayuda. Esta comunicación se realizará preferentemente a través de la dirección electrónica institutoxuventude.ctb@xunta.es

j) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, no ser deudor/a de acuerdo con la resolución declarativa de la procedencia de reintegro y no tener ninguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma. En caso contrario, no se hará el pago de la ayuda.

k) En el caso de los grupos informales de jóvenes, deberá respetarse el plazo mínimo para la disolución de agrupaciones de beneficiarios/as al que hace referencia el artículo 8 de la Ley 9/2007, según los artículos 35 y 63 de la misma norma.

Artículo 18. Control y reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro en los términos y supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, incorrecta o fuera de plazo, teniendo en cuenta en este caso los plazos adicionales otorgados por la ley o de los requerimientos efectuados. Todo esto en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en esta orden.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidan.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o de la ayuda pública, así como de los compromisos asumidos por estos, siempre que afecten o se refieran al modo en que deben conseguirse los objetivos, en que se realiza la actividad, en que se ejecuta el proyecto o en que se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o de aquellos distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo anterior.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Con independencia de las causas de reintegro enumeradas en este artículo, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando concurra alguna de las causas de reintegro antes referidas, comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra causa de reintegro.

3. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional primera

En el caso de que, una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas en esta orden, quedara crédito sin adjudicar, podrá publicarse una segunda orden de convocatoria de ayudas. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2014.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en el director general de Juventud y Voluntariado y en los jefes y jefas territoriales, en función de su respectivo ámbito competencial, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con el dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional tercera

Las entidades o personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previstas en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V, capítulo II de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.

Disposición adicional cuarta

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en su página web oficial la relación de las entidades o personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por el que la presentación de la solicitud autoriza expresamente para el tratamiento necesario de los datos de las mismas y su publicación en la citada página web.

Disposición adicional quinta

Con la presentación de la solicitud, la entidad o personas beneficiarias autorizan a la Consellería de Trabajo y Bienestar a incluir y a hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, de ayudas, subvenciones y sanciones, los datos relevantes referidos a las ayudas concedidas. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal podrán ejercer, asimismo, los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Disposición final primera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta al director general de Juventud y Voluntariado para que dicte cuántas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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