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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 26 de mayo de 2014 Pág. 23558

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 9 de mayo de 2014 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escalas de ingenieros/as técnicos/as de minas y ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de bibliotecas.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 55/2011, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011 (Diario Oficial de Galicia núm. 66, de 4 de abril), esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia (en adelante TRLFPG),

DISPONE:

Convocar los procesos selectivos para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escalas de ingenieros/as técnicos/as de minas y ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de bibliotecas, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

I. Normas generales

I.1. El objeto de los procesos selectivos será cubrir las plazas de las escalas del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, que se señalan en el anexo I de esta orden, por los turnos de promoción interna y acceso libre. El sistema selectivo será el de oposición.

I.1.1. El número de vacantes reservadas al turno de acceso libre y de promoción interna se refleja en el anexo I de esta orden.

Las plazas reservadas al sistema de promoción interna que no se cubran, se acumularán al turno de acceso libre.

I.1.2. De conformidad con la disposición adicional séptima del TRLFG y con el Decreto 55/2011, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, del total de plazas convocadas se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % el número de plazas vacantes señalado para cada escala en el anexo I.

Esta cuota de reserva se aplicará al sistema de acceso libre.

En el supuesto de que las plazas cubiertas por personas con discapacidad alcancen la tasa del 3 % de las plazas convocadas, las no cubiertas se acumularán a las restantes de acceso general.

En el supuesto de que dichas plazas cubiertas no alcancen la tasa del 3 % de las plazas convocadas, las no cubiertas se acumularán a la cuota del 7 % de la oferta siguiente, con un límite máximo del 12 %.

Si algún/alguna aspirante con discapacidad que se presente por la cuota de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otros/as aspirantes del sistema de acceso general, será incluido/a por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos/as y excluidos/as, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de aprobados/as. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos/as los/las candidatos/as que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados/as por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hubiesen participado.

I.1.3. Los/las aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados. Si de la instancia que presenten no se deduce su opción, será excluido/a en las listas provisionales que se publiquen. De no subsanar el defecto en la solicitud, quedarán definitivamente excluidos/as. Tras la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos no se permitirá ningún cambio de turno o cualquier tipo de corrección o aclaración al respeto.

Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (en adelante EBEP), el TRLFPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los/las candidatos/as.

Para ser admitidos/as a los procesos selectivos los/las aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Para promoción interna.

I.2.1.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título que para cada escala se señalan en el anexo II.

Los/las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los/las aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

1.2.1.3. Pertenecer como funcionario/a a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el actual subgrupo C1 de la Xunta de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de ayudantes facultativos).

1.2.1.4. Tener prestados servicios efectivos como funcionario/a en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el actual subgrupo C1 de la Xunta de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de ayudantes facultativos) desde el que participen durante por lo menos dos años, computados desde el ingreso o desde la integración en él.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 54 y 57 del TRLFPG).

I.2.1.5. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

I.2.2. Para acceso libre.

I.2.2.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.2. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener los títulos que, para cada escala, se señalan en el anexo II.

Los/las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los/a las aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

I.2.2.6. Además de los requisitos anteriores, los aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacitados tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet y abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1) Forma de cubrir la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), siguiendo la ruta «Función pública»–«Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, los/as solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, a que se refiere la base I.2.2.6, deberán indicarlo expresamente en la solicitud, y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Estos aspirantes podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo esto conforme a lo contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y en el Decreto 55/2011, de 31 de marzo (Diario Oficial de Galicia núm. 66, de 4 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Los/las solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2) Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, el/la solicitante, según esté o no en los su- puestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta/o de pago: de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentos del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción el/la solicitante podrá imprimir la solicitud cubierta y deberá presentar, antes del final del plazo fijado, original o copia debidamente compulsada de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

Discapacitados:

– Certificado de discapacidad.

Familia numerosa ordinaria o especial:

– Certificado de familia numerosa de carácter común o especial o carnet familiar en el que conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

– Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que el/la aspirante figura como demandante de empleo desde por lo menos seis meses antes a la fecha de la convocatoria.

– Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Dicha documentación deberá ser presentada en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).

En estos supuestos, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

• No exenta/o de pago: el/la solicitante podrá realizar el pago de una de las siguientes maneras:

Pago presencial:

– Deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago telemático:

Sin certificado digital:

– Deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago telemático y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Con certificado digital:

– Podrán realizar el pago con cargo a la cuenta del/de la titular del certificado desde la opción de pago telemático y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

En ambos casos se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 38 de la LRJ-PAC.

Para la devolución de la tasa abonada los/las solicitantes deberán figurar como excluidos/as en los listados definitivos y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de los solicitantes admitidos provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, los/las solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, el/la titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de aspirantes admitidos/as y excluídos/as a través de una resolución que será publicada en el DOG y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder subsanar, si procede, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de las dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo de aspirantes admitidos/as y excluídos/as. Estos listados se publicarán en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

Una vez transcurrido el plazo señalado, el titular de la Dirección General de la Función Pública dictará una nueva resolución por la que se aprueben los listados definitivos de aspirantes admitidos/as y excluídos/as.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzgará que se les reconozca a los/a las aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo

II.1. Programa.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo III de esta orden. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que en el momento de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal del proceso cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II.2. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.2.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien (100) preguntas tipo test, más tres (3) preguntas de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta, correspondientes a la parte común y específica de la respectiva escala.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número de normas y temas que integran el programa.

Los/las aspirantes procedentes del turno de promoción interna estarán exentos en este ejercicio de la parte común del programa.

El ejercicio tendrá una duración máxima de dos (2) horas.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizó y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cual tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una (1) correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 15 de septiembre de 2014.

II.2.2. Segundo ejercicio.

II.2.2.a) En la escala de ingenieros/as técnicos/as de minas los aspirantes deberán desarrollar por escrito dos (2) temas, a elegir entre cuatro (4), obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman la parte específica del programa.

II.2.2.b) En la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, en la especialidad de bibliotecas, los aspirantes deberán desarrollar por escrito dos (2) temas y elegir entre cuatro (4), obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman la parte específica del programa, (uno (1) a elegir entre dos (2) de la primera parte, y uno (1) a elegir entre dos (2) de la segunda parte).

El ejercicio tendrá una duración máxima de tres (3) horas.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para obtener esta puntuación mínima, valorando en todo caso los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de 40 días hábiles.

II.2.3. Tercer ejercicio.

Los/las aspirantes deberán realizar por escrito un supuesto práctico de desarrollo que elegirán entre dos (2) propuestos por el tribunal sobre los temas que integran la parte específica del programa.

Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán servirse de textos legales sin comentarios, excluidos los libros de consulta.

El ejercicio tendrá una duración máxima de tres (3) horas.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima, valorando en todo caso el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para el supuesto práctico.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes al final del ejercicio se publicará en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es) el supuesto práctico en el que consistía el ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.2.4. Cuarto ejercicio, que constará de dos pruebas:

Primera: traducción de un texto del castellano para el gallego propuesto por el tribunal. Segunda: traducción de un texto del gallego para el castellano propuesto por el tribunal.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir el resultado de apto.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Estarán exentos de realizar este ejercicio los/las aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo posean el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Diario Oficial de Galicia núm. 146, de 30 de julio).

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por los aspirantes que superen el segundo ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

II.3. Desarrollo de los ejercicios.

II.3.1. La orden de actuación de los/las opositoras/es se iniciará alfabéticamente por el/la primero/a de la letra «L», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 1 de febrero de 2011 (Diario Oficial de Galicia núm. 25, de 7 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de la misma consellería de 21 de enero de 2011 (Diario Oficial de Galicia núm. 18, de 27 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2011.

II.3.2. Los/las aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistos de DNI u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.3.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los/las aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradores.

II.3.4. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.3.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que los/las aspirantes que no comparezcan serán excluidos/as.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.3.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.3.7. Las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el lugar donde se realizó la prueba de la que se trate, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es). Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.3.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que algún/alguna aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que el/la aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda.

II.3.9. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que los/las interesados/as pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas, lo publicará en el DOG.

II.4. La orden de prelación de los aspirantes vendrá dada por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de los/las seleccionados/as antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de los/las aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombrados/as funcionarios/as.

III. Tribunal

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

III.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJ-PAC o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

El/la presidente/a deberá solicitar a los miembros del tribunal y, si procede, a los/las asesores/as especialistas previstos en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 29 de la LRJ-PAC.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG.

En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la LRJ-PAC, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, si es necesario, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma del/de la secretario/a y el visto bueno del/de la presidente/a.

III.8. El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellos/as candidatos/as en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del/de la opositor/a.

Las decisiones y acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de los opositores a los que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las valoraciones que estime pertinentes. Estos/as asesores/as deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que los/las aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que los/las restantes participantes. Para tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad del/de la aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contradiga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante el/la conselleiro/a competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la LRJ-PAC.

III.14. Las comunicaciones que formulen los/las aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes en la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de bibliotecas, escala en la que no existe infrarrepresentación femenina, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición por su orden de realización.

– Orden alfabética recogida en la base II.3.1.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes en la escala de ingenieros/as técnicos/as de minas, escala en la que existe infrarrepresentación femenina, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Criterio de desempate recogido en el artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, según el cual el empate se resolverá a favor de la mujer.

– Puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición por su orden de realización.

– Orden alfabética recogida en la base II.3.1.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad. En la misma resolución propondrá su nombramiento como funcionarios/as.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de aprobados/as, estos/as dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

B) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios/as, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a la sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

C) Informe sobre el estado de salud que acredite que el/la aspirante no padece enfermedad ni está afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

D) Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar y, en su caso, de la administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que los/las aspirantes que accedan por esta cuota de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

IV.3. Los que tengan la condición de funcionarios de carrera de la Administración de la Xunta de Galicia estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

Deberán presentar certificación del servicio de personal de la consellería u organismo de que dependieran para acreditar tal condición.

IV.4. Los/las que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, los/las aspirantes serán nombrados/as funcionarios/as de carrera mediante una orden del/de la conselleiro/a competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las/los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

Los/las aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre los/las del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

En el sistema de promoción interna, los aspirantes que superen el presente proceso selectivo podrán tomar posesión de la plaza que hubieran venido desempeñando con carácter definitivo, cuando esta, de conformidad con los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por funcionarios/as pertenecientes a los cuerpos o escalas a que accedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del TRLFPG.

IV.7. La toma de posesión de los/las aspirantes que superen cada proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con las disposiciones del TRLFPG y demás normas concordantes.

V. Disposición final

Esta orden ponen fin a la vía administrativa y contra ella los/las interesados/as podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la/el conselleira/o competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la LRJ-PAC, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2014

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

ANEXO I
Plazas

Escala

P. interna

A. libre

Discapacitados

Total

Ingenieros/as técnicos/s de minas

3

4

1

8

Ayudantes de archivos, bibliotecas y museos especialidad de bibliotecas

3

3

1

7

ANEXO II
Títulos exigidos

Escala

Titulación universitaria

Ingenieros/as técnicos/as de minas

Ingeniero/a técnico/a de minas, grado en ingeniería técnica de minas

Ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de bibliotecas

Diplomatura o grado

ANEXO III

Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escalas de ingenieros/as
técnicos/as de minas y ayudantes de archivos, bibliotecas y museos,
especialidad de bibliotecas

– Programa común a las tres escalas:

1. Constitución española, de 27 de diciembre de 1978.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de autonomía de Galicia.

3. Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia: títulos I a V.

4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: títulos I a X.

5. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia: títulos preliminar, I, II y III.

6. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: títulos I, II, III y VI.

7. Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (Ley 30/2007, de 30 de octubre): título preliminar y títulos I (excepto el capítulo VI) y II del libro I.

8. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: títulos preliminar, I, II e III.

9. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público: títulos I a V.

10. Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia: títulos I a V.

11. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título I (capítulo V sección 1ª y capítulo VIII) y título II.

12. Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia: títulos preliminar a IV.

13. Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres: títulos preliminar y II.

14. Tratado de la Unión Europea: títulos I a III.

15. Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: primera parte, segunda parte y capítulos 1 y 2 del título I de la sexta parte.

– Programas específicos:

I. Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros/as técnicos/as de minas

1. Geología y metalogenia en Galicia. La investigación geológica y minera en la región.

2. Minería metálica. Minería no metálica, minerales industriales, rocas ornamentales, áridos y otros productos de cantera.

3. Normativa minera: antecedentes. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas. El Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería. Ámbito de aplicación y clasificación de los recursos. La Ley 54/1980, de modificación de la Ley de minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos. El Real decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fijan los criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de minas. Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

4. El régimen jurídico de los recursos de la sección A), B), C) y D). Autorizaciones. Permisos de exploración. Permisos de investigación. Concesiones de explotación. Terrenos francos y terrenos registrables. Demasías. Condiciones generales.

5. La ocupación temporal y la expropiación forzosa de terrenos necesarios para la localización de los trabajos. Instalaciones y servicios para la exploración, investigación, explotación o aprovechamiento de los recursos mineros. Cotos mineros. Establecimientos de beneficio.

6. Terminación de expedientes que se tramiten para otorgamiento de derechos mineros y cancelación de inscripciones. Caducidad de los derechos mineros. Condiciones para ser titular de derechos mineros. Transmisión de derechos mineros. Competencia administrativa y sanciones.

7. Organización administrativa y competencias. La Administración de la Xunta de Galicia. El Consejo de la Minería de Galicia. Registro Minero de Galicia y Planificación de la Minería.

8. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera y su desarrollo a través de ITC: objeto y ámbito de aplicación, competencias y responsabilidades. Disposiciones generales.

9. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera: labores subterráneas: instalaciones, labores de acceso y de explotación, circulación y transporte. Protección contra incendios. Condiciones ambientales, lucha contra el polvo. Ventilación y desague. Ejecución de obras subterráneas mediante técnicas mineras: pozos, galerías y túneles. Almacenamientos subterráneos. Suspensión y abandono de labores. Proyectos. Inspección y vigilancia.

10. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera: Trabajos a cielo abierto. Proyecto. Desarrollo de los cometidos. Escombreras. Depósitos de lodos. Diseño de proyectos. Condiciones ambientales: lucha contra el polvo, el ruido y el estrés térmico. Suspensión y abandono de labores.

11. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera: prospecciones y sondeos. Actividades extractivas por sondeos. Captación de aguas minerales y termales.

12. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera: Electricidad. Explosivos y su almacenamiento. Voladuras especiales, proyecto. Artilleros. Establecimientos de beneficio minero.

13. Seguridad minera: estatuto del minero. La Comisión de Seguridad Minera. Actuaciones en caso de accidentes. Estadística de accidentes.

14. Protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención y riesgos laborales, y el Real decreto 1389/1997, de 5 de septiembre: normas y señalización. Protección colectiva e individual. Planes de emergencia.

15. Protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención y riesgos laborales, y el Real decreto 1389/1997, de 5 de septiembre: concepto y definición de seguridad. Técnicas de seguridad. Acción preventiva. Investigación de accidentes como técnica preventiva. Análisis y evaluación general del riesgo de accidentes.

16. Protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención y riesgos laborales, y el Real decreto 1389/1997, de 5 de septiembre: análisis, evaluación y control de riesgos específicos en las instalaciones, equipaciones, manipulación, almacenamiento y transporte. La gestión empresarial: planificación y organización de la prevención.

17. Real decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la salud y seguridad de los trabajadores en actividades mineras y adaptación de las ITC del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera. Normas generales. Obligaciones del empresario. Disposiciones mínimas de seguridad y salud. Documento de seguridad y salud. Evaluación de riesgos y medidas correctoras. Controles periódicos en las medidas en materia de seguridad y salud.

18. Real decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. Explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos. Fabricación, almacenamiento, suministro, circulación y transporte.

19. Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

20. Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 116/2001, de 10 de mayo, de modificación.

21. Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

22. Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia: títulos I, II, III y V.

23. Evaluación de impacto ambiental de proyectos, Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

24. Evaluación ambiental estratégica, Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

25. Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

26. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia: capítulos I, II, IV y V del título III.

27. Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras

28. La ordenación del territorio y la minería. Planificación. Situación actual y problemas. La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia: principios generales, régimen urbanístico del suelo. La Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia: planes y proyectos de incidencia supramunicipal.

29. Ley 13/2011, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia.

30. Real decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. La energía nuclear. El Consejo de Seguridad Nuclear. Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (Enresa).

31. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

32. Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrología.

33. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

34. Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

35. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

36. Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.

37. Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia.

38. Evaluación de la conformidad y marcado CE. Vigilancia del mercado. Cláusulas de salvaguarda.

39. Real decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del registro integrado industrial. El Registro Industrial de Galicia.

II. Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de bibliotecas

– Primera parte:

1. Perspectivas de la edición en el siglo XXI. La edición electrónica. Dispositivos de lectura, características y evolución. El libro electrónico en bibliotecas, modelos y gestión. Aplicaciones en la biblioteca pública.

2. La industria editorial y el comercio del libro en España en la actualidad. Especial referencia a Galicia.

3. Lectura, libro y literatura infantil y juvenil. El libro infantil y juvenil en Galicia.

4. Concepto y función de los servicios bibliotecarios. Tipos de bibliotecas. Perspectivas de futuro.

5. Las bibliotecas nacionales. Concepto y función. Proyectos y cooperación nacional e internacional. La Biblioteca de Galicia.

6. Las bibliotecas públicas. Concepto y función. Las bibliotecas públicas en Galicia.

7. Las bibliotecas universitarias y las bibliotecas especializadas. Concepto y función. Los CRAI. Las bibliotecas universitarias en Galicia. Rebiun.

8. Las bibliotecas digitales y virtuales: concepto. Proyectos locales, nacionales e internacionales. La biblioteca digital de Galicia: Galiciana.

9. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica y estado actual de la bibliografía.

10. La normalización de la identificación bibliográfica. El ISBN, el ISSN y otros códigos internacionales. Identificadores permanentes: DOI, RDF.

11. Fuentes de información para el estudio de la cultura gallega.

12. Organización bibliotecaria española. Normativa sobre el libro, la lectura y las bibliotecas.

13. Sistema bibliotecario de Galicia. Marco competencial y estructura. Legislación vigente.

14. La cooperación bibliotecaria. Sistemas, redes y consorcios. Situación en España y Galicia.

15. Organizaciones bibliotecarias internacionales relacionadas con las bibliotecas: Unesco, IFLA, ESO, etc. A Unión Europea. Instituciones y programas de apoyo a las bibliotecas.

16. El patrimonio bibliográfico: legislación y normativa de aplicación. Depósito legal y propiedad intelectual: marco legal y repercusiones en las bibliotecas.

17. Normalización en el almacenamiento, difusión e intercambio de la información bibliográfica. FRBR, ISBD, reglas de catalogación españolas y RDA.

18. Formatos para el tratamiento de la información bibliográfica en un entorno electrónico: los formatos MARC. El MARC 21. Lenguajes de marcado aplicados a los registros bibliográficos.

19. Control y gestión de autoridades. Análisis de la estructura de la información en los registros de autoridad y puntos de acceso. Directrices internacionales, especial referencia a FRAD y MARC 21 de autoridades. Programas de control de autoridades.

20. Esquemas de metadatos. La Dublin Core Metadata Initiative. METS, MADS, MODS, PREMIS y otras normas para bibliotecas digitales.

21. La clasificación: concepto y principales sistemas. A CDU.

22. Encabezamientos de materias: concepto, uso y función. Principales listas de encabezamiento de materias utilizadas en Galicia.

23. Análisis documental y lenguajes documentales. Thesaurus y descriptores. Resúmenes. Nuevas tendencias: ontologías y web semántica. Recomendaciones del W3C, especial referencia a SKOS.

– Segunda parte:

1. La formación de la colección: selección y adquisición.

2. Desarrollo y gestión de la colección. El expurgo. Evaluación de la colección.

3. Proceso técnico de los fondos bibliotecarios. Gestión de los fondos y localizaciones. Análisis de la estructura de la información de los fondos y localizaciones. El formato MARC21 para fondos y localizaciones.

4. Espacios y equipación en las bibliotecas. Especial referencia a las bibliotecas públicas.

5. Preservación de la colección en las bibliotecas. Métodos preventivos de conservación. La restauración.

6. Los catálogos en las bibliotecas: concepto, fines y problemas de elaboración. Los catálogos colectivos físicos y virtuales. Los OPAC.

7. Las nuevas tecnologías y su aplicación a los servicios bibliotecarios. Los sistemas integrados de automatización de bibliotecas: estado actual y tendencias de futuro.

8. La biblioteca 2.0. Aplicación de la web social en las bibliotecas públicas: servicios, tecnologías, técnicas y herramientas. Portales bibliotecarios. Diseño de contenidos y servicios de una web de bibliotecas y otros soportes digitales al servicio de la biblioteca.

9. Sistemas de gestión de calidad. Normalización y certificación. Modelos de acreditación de calidad.

10. Gestión de bibliotecas. Evaluación de los procesos y de los servicios bibliotecarios. Normas ISO.

11. Marketing y difusión de servicios bibliotecarios.

12. El usuario de las bibliotecas públicas: tipología y detección de necesidades. La calidad del servicio al usuario: el factor humano en la atención al público. Sugerencias, quejas y su tratamiento.

13. Programas de formación de usuarios. La alfabetización informacional. Herramientas de ayuda a los usuarios.

14. Los servicios en la biblioteca pública. Información bibliográfica. El acceso a los fondos y el suministro de documentos. El servicio de préstamo: sistemas y características.

15. Los servicios virtuales de la biblioteca. Desarrollo y mantenimiento. El servicio de referencia digital.

16. Protocolos de recuperación y recolección de datos. Busca en bases de datos y en internet.

17. El área infantil y la juvenil en la biblioteca pública: recursos, espacios, servicios y actividades.

18. Las bibliotecas públicas como instituciones de la memoria local. La colección, el desarrollo de servicios, las nuevas tecnologías y las alianzas estratégicas.

19. La biblioteca pública para todos. La extensión bibliotecaria. Acercamiento de la biblioteca a colectivos específicos: tercera edad, discapacitados, inmigrantes, minorías, etc.

20. La animación a la lectura: conceptos y características. Actividades. La promoción de la lectura digital en la biblioteca pública.

21. Dinamización cultural: concepto y características. Actividades culturales en las bibliotecas públicas. Cooperación con otras entidades y colectivos.

22. La función social de la biblioteca. Presencia de la biblioteca pública en la sociedad.

ANEXO IV

..........................., con domicilio en ..., con DNI/pasaporte ..., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala de ..., que no se encuentra inhabilitado/a o en situación equivalente, ni fue sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En (país y localidad) ..., ... de ... de 2014