El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respecto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.
La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla actuaciones encaminadas a prestar apoyo económico al alumnado de enseñanza universitaria con las que se pretende favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.
Uno de los objetivos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es la promoción, desarrollo y mejora de la calidad del Sistema universitario de Galicia. Ello implica también apreciar e incentivar la excelencia académica de sus estudiantes como apuesta de futuro de nuestro país.
En este marco general, hay que indicar que esta orden tiene por objeto establecer las bases para regular la concesión de premios fin de carrera con los que se pretende reconocer el esfuerzo, trabajo y dedicación del alumnado que finaliza los estudios universitarios con una excelente trayectoria académica.
Esta convocatoria se ajusta al dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y al Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es galardonar a los/a las estudiantes del Sistema universitario de Galicia que finalizaron brillantemente sus estudios con un reconocimiento de carácter oficial que al mismo tiempo conlleve una dotación económica.
2. Los premios fin de carrera se convocan en régimen de concurrencia competitiva y están destinados a los alumnos/las que, contando con el mejor expediente académico de entre los solicitantes, hubiesen finalizado los estudios universitarios conducentes a la obtención de los títulos de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, en el curso académico 2012/13 en las universidades del Sistema universitario de Galicia.
Artículo 2. Presupuesto
La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estos premios con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, con una cuantía global de 187.500 euros, sin perjuicio de poder ser incrementados de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería, de conformidad con los supuestos contemplados en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
Artículo 3. Período y dotación del premio
1. A los efectos de esta orden, se entenderá por curso académico el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.
2. Los/las premiados/as recibirán una dotación económica de un máximo de 2.500 euros y un diploma acreditativo de esta distinción.
Artículo 4. Requisitos de los/de las solicitantes
Podrán solicitar estas ayudas los alumnos y alumnas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cursado íntegramente los estudios de la titulación universitaria por la que opta al premio en las universidades del Sistema universitario de Galicia.
b) Tener una puntuación media en su expediente académico igual o superior a 8,50 puntos, para los/las alumnos/as de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias y Ciencias de la Salud; y 7,50 puntos, para los/las alumnos/as de la rama de Ingeniería y Arquitectura.
c) En ningún caso, el 1er ciclo de una titulación de las contempladas en la Ley de reforma universitaria (LRU) podrá servir de base para la concesión de más de un premio fin de carrera.
d) Aquellos/as alumnos/as que ya obtuvieron un premio fin de carrera de la Comunidad Autónoma en anteriores convocatorias, no podrán obtenerlo de nuevo.
Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación
1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED415A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. Deberá remitirse al Registro General de la Xunta de Galicia. Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.
Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012xunta.es
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es
2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
4. Junto con la solicitud (anexo I, modelo normalizado ED415A), deberá aportar:
a) Copia del DNI, cuando el/la solicitante no autorice a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.
b) Copia digitalizada de la certificación académica completa emitida por la universidad correspondiente, en la que se hará constar la nota media del expediente académico, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito con fecha 27 de junio de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre).
Los/las alumnos/as que estén cursando estudios de 2º ciclo (licenciado, arquitecto e ingeniero) por acceder desde una titulación de 1er ciclo o desde el 1er ciclo de otra titulación, deberán enviar además una copia digitalizada de la certificación académica relativa al primer ciclo realizado. Igualmente, los alumnos que estén cursando estudios oficiales de grado por acceder desde una titulación de primer o primer y segundo ciclo, deberán presentar una copia digitalizada de la certificación académica completa en la que se incluya el reconocimiento de los créditos de las materias cursadas en estos.
c) Copia digitalizada del título universitario oficial español o documento que legalmente lo sustituya.
En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, para la presentación digitalizada de la certificación académica y del título se admitirá, igualmente, la presentación de la certificación académica original y título, o copia compulsada de ellos, en formato papel, presentándolos en los mismos términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 6. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para subsanación de solicitudes y documentación
1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, una vez examinadas estas y la documentación presentada por los/las solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión, que se publicarán en la primera quincena del mes de agosto de 2014 en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas. Asimismo, podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/
2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días, pudiendo, durante ese plazo subsanar errores y la falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 7. Comisión evaluadora
1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente/la: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.
Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.
Secretario/a: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, que actuará con voz y voto.
2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de expertos/las en la materia objeto de la convocatoria.
3. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/las componentes no pudiera asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.
Artículo 8. Criterios de evaluación
1. La comisión evaluadora llevará a cabo la selección atendiendo al expediente académico con la calificación de la nota media más alta obtenida por el alumno/a en cada una de las distintas titulaciones contempladas en la LRU (licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico), o las titulaciones de grado implantadas en el Sistema universitario de Galicia según la tabla incluida en esta orden.
2. En caso de que una titulación de grado compita con más de una titulación LRU, o una titulación LRU compita con más de una titulación de grado quedará sin premio la titulación con la nota media más baja.
3. La nota media se calculará de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 27 de junio de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre).
4. En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varios/as solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con la siguiente orden de prelación:
1º. Menor número de suspensos.
2º. Mayor número de matrículas de honor.
3º. Mayor número de sobresalientes.
4º. Mayor número de notables.
Artículo 9. Propuesta de resolución
Una vez efectuada la selección, la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la adjudicación de los premios mediante la correspondiente resolución.
Artículo 10. Resolución
1. La resolución tendrá el siguiente contenido:
a) Beneficiarios/as de los premios y la cuantía de los mismos.
b) Las personas a las que les sea denegado el premio por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
2. A los efectos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición perante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 11. Pago
El aboano de los premios convocados en esta orden se realizará de acuerdo con lo estipulado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Se hará un pago único del premio concedido, que se aboará en la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a.
Artículo 12. Deberes de los/las beneficiarios/as
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:
1. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las axudas, según dispone el artículo 14.1º k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Acreditar mediante certificación que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.
Artículo 13. Compatibilidad, modificación y reintegro de los premios
1. Estos premios son compatibles con otros premios, becas y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden constituirá causa determinante de revocación del premio y de su reintegro, total o parcial, por el/la beneficiario/a, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La obtención del premio falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impedirían su concesión constituirá causa determinante de revocación del premio y de su reintegro por el/la beneficiario/a, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y previa tramitación establecida en el artículo 77 y siguientes del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 9 de enero.
Disposición adicional primera
Las personas beneficiarias de los premios quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional segunda
La presentación de la solicitud de concesión del premio comportará autorización a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para:
1. Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como a las sanciones impuestas, cuando proceda.
La reserva que el/la peticionario/a pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de outorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.
2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley de 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a acercarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
Disposición adicional tercera
Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente mediante un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde esa misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final primera
Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2014
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Tabla de titulaciones
Grado |
Títulos LRU |
Graduado/a en Administración y Dirección de Empresas |
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas |
Graduado/a en Arquitectura |
Arquitecto |
Graduado/a en Arquitectura Naval |
Ingeniero Técnico Naval, esp. en Estructuras Marinas |
Graduado/a en Bellas Artes |
Licenciado en Bellas Artes |
Graduado/a en Biología |
Licenciado en Biología |
Graduado/a en Ciencia y Tecnología de los Alimentos |
|
Graduado/a en Ciencia Política y de la Administración |
Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración |
Graduado/a en Ciencias Ambientales |
|
Graduado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte |
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte |
Graduado/a en Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural |
Licenciado en Humanidades |
Graduado/a en Humanidades |
|
Graduado/a en Ciencias del Mar |
Licenciado en Ciencias del Mar |
Graduado/a en Ciencias Empresariales |
Diplomado en Ciencias Empresariales |
Graduado/a en Comercio |
|
Graduado/a en Comunicación Audiovisual |
Licenciado en Comunicación Audiovisual |
Graduado/a en Consultoría y Gestión de la Información |
|
Graduado/a en Derecho |
Licenciado en Derecho |
Graduado/a en Dirección y Gestión Pública |
Diplomado en Gestión y Administración Pública |
Graduado/a en Economía |
Licenciado en Economía |
Graduado/a en Educación Infantil |
Maestro, especialidad de Educación Infantil |
Graduado/a en Educación Primaria |
Maestro, especialidad de Educación Musical |
Maestro, especialidad de Lengua Extranjera |
|
Maestro, especialidad de Educación Primaria |
|
Maestro, especialidad de Educación Especial |
|
Maestro, especialidad de Educación Física |
|
Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje |
|
Graduado/a en Educación Social |
Diplomado en Educación Social |
Graduado/a en Enfermería |
Diplomado en Enfermería |
Graduado/a en Ingeniería Agraria |
Ingeniero Técnico Agrícola, esp. en Industrias Agrarias y Alimentarias |
Graduado/a en Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias |
|
Graduado/a en Ingeniería Civil |
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, esp. en Transportes y Servicios Urbanos |
Graduado/a en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural |
Ingeniero Técnico Agrícola, esp. en Mecanización y Construcciones Rurales |
Ingeniero Técnico Agrícola, esp. Explotaciones Agropecuarias |
|
Ingeniero Técnico Agrícola, esp. Hortofruticultura y Jardinería |
|
Graduado/a en Ingeniería de la Energía |
|
Graduado/a en Ingeniería de Edificación |
Arquitecto técnico |
Graduado/a en Ingeniería de Obras Públicas |
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, esp. en Construcciones Civiles |
Graduado/a en Ingeniería de Procesos Químicos Industriales |
Ingeniero Técnico Industrial, esp. en Química Industrial |
Graduado/a en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación |
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, esp. en Sistemas de Telecomunicación |
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, esp. en Sonido e Imagen |
|
Graduado/a en Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos |
|
Graduado/a en Ingeniería Eléctrica |
Ingeniero Técnico Industrial, esp. en Electricidad |
Graduado/a en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática |
Ingeniero Técnico Industrial, esp. en Electrónica Industrial |
Graduado/a en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto |
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial |
Graduado/a en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática |
Ingeniero Técnico Industrial, esp. en Electrónica Industrial |
Graduado/a en Ingeniería en Organización Industrial |
|
Graduado/a en Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque |
Ingeniero Técnico Naval, esp. en Propulsión y Servicios del Buque |
Graduado/a en Ingeniería en Química Industrial |
Ingeniero Técnico Industrial, esp. En Química Industrial |
Graduado/a en Ingeniería en Tecnologías Industriales |
|
Graduado/a en Ingeniería Forestal |
Ingeniero Técnico Forestal, esp. en Industrias Forestales |
Graduado/a en Ingeniería Forestal y del Medio Natural |
|
Graduado/a en Ingeniería en Geomática y Topografía |
Ingeniero Técnico en Topografía |
Graduado/a en Ingeniería Marina |
Diplomado en Máquinas Navales |
Graduado/a en Ingeniería Informática |
Ingeniero Técnico en Informática de Gestión |
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas |
|
Graduado/a en Ingeniería Mecánica |
Ingeniero Técnico Industrial, esp. en Mecánica |
Graduado/a en Ingeniería Náutica y de Transporte Marítimo |
Diplomado en Navegación Marítima |
Graduado/a en Ingeniería Química |
|
Graduado/a en Lengua y Literatura Españolas |
Licenciado en Filología Hispánica |
Graduado/a en Español: Estudios Lingüísticos y Literarios |
|
Graduado/a en Farmacia |
Licenciado en Farmacia |
Graduado/a en Estudios de Gallego y Español |
Licenciado en Filología Gallega |
Graduado/a en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios |
|
Graduado/a en Lengua y Literatura Gallegas |
|
Graduado/a en Filología Clásica |
Licenciado en Filología Clásica |
Graduado/a en Filosofía |
Licenciado en Filosofía |
Graduado/a en Física |
Licenciado en Física |
Graduado/a en Fisioterapia |
Diplomado en Fisioterapia |
Graduado/a en Historia |
Licenciado en Historia |
Graduado/a en Geografía y Historia |
|
Graduado/a en Historia del Arte |
Licenciado en Historia del Arte |
Graduado/a en Información y Documentación |
Diplomado en Biblioteconomía y Documentación |
Graduado/a en Inglés: Estudios Lingüísticos y Literarios |
Licenciado en Filología Inglesa |
Graduado/a en Lenguas Extranjeras |
|
Graduado/a en Lengua y Literatura Inglesas |
|
Graduado/a en Matemáticas |
Licenciado en Matemáticas |
Graduado/a en Lengua y Literatura Modernas |
Licenciado en Filología Alemana |
Licenciado en Filología Francesa |
|
Licenciado en Filología Italiana |
|
Licenciado en Filología Portuguesa |
|
Licenciado en Filología Románica |
|
Graduado/a en Logopedia |
Diplomado en Logopedia |
Graduado/a en Medicina |
Licenciado en Medicina |
Graduado/a en Nutrición Humana y Dietética |
|
Graduado/a en Odontología |
Licenciado en Odontología |
Graduado/a en Óptica y Optometría |
Diplomado en Óptica y Optometría |
Graduado/a en Pedagogía |
Licenciado en Pedagogía |
Graduado/a en Podología |
Diplomado en Podología |
Graduado/a en Psicología |
Licenciado en Psicología |
Graduado/a en Publicidad y Relaciones Públicas |
Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas |
Graduado/a en Química |
Licenciado en Química |
Graduado/a en Relaciones Laborales y Recursos Humanos |
Diplomado en Relaciones Laborales |
Graduado/a en Sociología |
Licenciado en Sociología |
Graduado/a en Tecnología de Ingeniería Civil |
|
Graduado/a en Terapia Ocupacional |
Diplomado en Terapia Ocupacional |
Graduado/a en Trabajo Social |
Diplomado en Trabajo Social |
Graduado/a en Traducción e Interpretación |
Licenciado en Traducción e Interpretación |
Graduado/a en Turismo |
Diplomado en Turismo |
Graduado/a en Veterinaria |
Licenciado en Veterinaria |
Graduado/a en Geografía y Ordenación del Territorio |
Licenciado en Geografía |
Graduado/a en Periodismo |
Licenciado en Periodismo |
Ingeniero Agrónomo |
|
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos |
|
Ingeniero de Minas |
|
Ingeniero de Montes |
|
Ingeniero de Organización Industrial |
|
Ingeniero de Telecomunicación |
|
Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial |
|
Ingeniero en Informática |
|
Ingeniero Industrial |
|
Ingeniero Naval y Oceánico |
|
Ingeniero Químico |
|
Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos |
|
Licenciado en Documentación |
|
Licenciado en Máquinas Navales |
|
Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo |
|
Licenciado en Psicopedagogía |