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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 30 de mayo de 2014 Pág. 24350

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 20 de mayo de 2014 por la que se convocan los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que finalizó sus estudios universitarios en el año 2013 en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respecto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla actuaciones encaminadas a prestar apoyo económico al alumnado de enseñanza universitaria con las que se pretende favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Uno de los objetivos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es la promoción, desarrollo y mejora de la calidad del Sistema universitario de Galicia. Ello implica también apreciar e incentivar la excelencia académica de sus estudiantes como apuesta de futuro de nuestro país.

En este marco general, hay que indicar que esta orden tiene por objeto establecer las bases para regular la concesión de premios fin de carrera con los que se pretende reconocer el esfuerzo, trabajo y dedicación del alumnado que finaliza los estudios universitarios con una excelente trayectoria académica.

Esta convocatoria se ajusta al dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y al Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es galardonar a los/a las estudiantes del Sistema universitario de Galicia que finalizaron brillantemente sus estudios con un reconocimiento de carácter oficial que al mismo tiempo conlleve una dotación económica.

2. Los premios fin de carrera se convocan en régimen de concurrencia competitiva y están destinados a los alumnos/las que, contando con el mejor expediente académico de entre los solicitantes, hubiesen finalizado los estudios universitarios conducentes a la obtención de los títulos de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, en el curso académico 2012/13 en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 2. Presupuesto

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estos premios con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, con una cuantía global de 187.500 euros, sin perjuicio de poder ser incrementados de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería, de conformidad con los supuestos contemplados en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Período y dotación del premio

1. A los efectos de esta orden, se entenderá por curso académico el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

2. Los/las premiados/as recibirán una dotación económica de un máximo de 2.500 euros y un diploma acreditativo de esta distinción.

Artículo 4. Requisitos de los/de las solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos y alumnas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado íntegramente los estudios de la titulación universitaria por la que opta al premio en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

b) Tener una puntuación media en su expediente académico igual o superior a 8,50 puntos, para los/las alumnos/as de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias y Ciencias de la Salud; y 7,50 puntos, para los/las alumnos/as de la rama de Ingeniería y Arquitectura.

c) En ningún caso, el 1er ciclo de una titulación de las contempladas en la Ley de reforma universitaria (LRU) podrá servir de base para la concesión de más de un premio fin de carrera.

d) Aquellos/as alumnos/as que ya obtuvieron un premio fin de carrera de la Comunidad Autónoma en anteriores convocatorias, no podrán obtenerlo de nuevo.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED415A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. Deberá remitirse al Registro General de la Xunta de Galicia. Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012xunta.es

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Junto con la solicitud (anexo I, modelo normalizado ED415A), deberá aportar:

a) Copia del DNI, cuando el/la solicitante no autorice a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Copia digitalizada de la certificación académica completa emitida por la universidad correspondiente, en la que se hará constar la nota media del expediente académico, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito con fecha 27 de junio de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre).

Los/las alumnos/as que estén cursando estudios de 2º ciclo (licenciado, arquitecto e ingeniero) por acceder desde una titulación de 1er ciclo o desde el 1er ciclo de otra titulación, deberán enviar además una copia digitalizada de la certificación académica relativa al primer ciclo realizado. Igualmente, los alumnos que estén cursando estudios oficiales de grado por acceder desde una titulación de primer o primer y segundo ciclo, deberán presentar una copia digitalizada de la certificación académica completa en la que se incluya el reconocimiento de los créditos de las materias cursadas en estos.

c) Copia digitalizada del título universitario oficial español o documento que legalmente lo sustituya.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, para la presentación digitalizada de la certificación académica y del título se admitirá, igualmente, la presentación de la certificación académica original y título, o copia compulsada de ellos, en formato papel, presentándolos en los mismos términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para subsanación de solicitudes y documentación

1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, una vez examinadas estas y la documentación presentada por los/las solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión, que se publicarán en la primera quincena del mes de agosto de 2014 en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas. Asimismo, podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días, pudiendo, durante ese plazo subsanar errores y la falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/la: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.

Secretario/a: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, que actuará con voz y voto.

2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de expertos/las en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/las componentes no pudiera asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 8. Criterios de evaluación

1. La comisión evaluadora llevará a cabo la selección atendiendo al expediente académico con la calificación de la nota media más alta obtenida por el alumno/a en cada una de las distintas titulaciones contempladas en la LRU (licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico), o las titulaciones de grado implantadas en el Sistema universitario de Galicia según la tabla incluida en esta orden.

2. En caso de que una titulación de grado compita con más de una titulación LRU, o una titulación LRU compita con más de una titulación de grado quedará sin premio la titulación con la nota media más baja.

3. La nota media se calculará de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 27 de junio de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre).

4. En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varios/as solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con la siguiente orden de prelación:

1º. Menor número de suspensos.

2º. Mayor número de matrículas de honor.

3º. Mayor número de sobresalientes.

4º. Mayor número de notables.

Artículo 9. Propuesta de resolución

Una vez efectuada la selección, la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la adjudicación de los premios mediante la correspondiente resolución.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Beneficiarios/as de los premios y la cuantía de los mismos.

b) Las personas a las que les sea denegado el premio por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. A los efectos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición perante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11. Pago

El aboano de los premios convocados en esta orden se realizará de acuerdo con lo estipulado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Se hará un pago único del premio concedido, que se aboará en la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a.

Artículo 12. Deberes de los/las beneficiarios/as

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

1. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las axudas, según dispone el artículo 14.1º k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Acreditar mediante certificación que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 13. Compatibilidad, modificación y reintegro de los premios

1. Estos premios son compatibles con otros premios, becas y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden constituirá causa determinante de revocación del premio y de su reintegro, total o parcial, por el/la beneficiario/a, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La obtención del premio falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impedirían su concesión constituirá causa determinante de revocación del premio y de su reintegro por el/la beneficiario/a, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y previa tramitación establecida en el artículo 77 y siguientes del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 9 de enero.

Disposición adicional primera

Las personas beneficiarias de los premios quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda

La presentación de la solicitud de concesión del premio comportará autorización a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para:

1. Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como a las sanciones impuestas, cuando proceda.

La reserva que el/la peticionario/a pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de outorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley de 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a acercarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Disposición adicional tercera

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente mediante un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde esa misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

Tabla de titulaciones

Grado

Títulos LRU

Graduado/a en Administración y Dirección de Empresas

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas

Graduado/a en Arquitectura

Arquitecto

Graduado/a en Arquitectura Naval

Ingeniero Técnico Naval, esp. en Estructuras Marinas

Graduado/a en Bellas Artes

Licenciado en Bellas Artes

Graduado/a en Biología

Licenciado en Biología

Graduado/a en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

 

Graduado/a en Ciencia Política y de la Administración

Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración

Graduado/a en Ciencias Ambientales

 

Graduado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Graduado/a en Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural

Licenciado en Humanidades

Graduado/a en Humanidades

Graduado/a en Ciencias del Mar

Licenciado en Ciencias del Mar

Graduado/a en Ciencias Empresariales

Diplomado en Ciencias Empresariales

Graduado/a en Comercio

 

Graduado/a en Comunicación Audiovisual

Licenciado en Comunicación Audiovisual

Graduado/a en Consultoría y Gestión de la Información

 

Graduado/a en Derecho

Licenciado en Derecho

Graduado/a en Dirección y Gestión Pública

Diplomado en Gestión y Administración Pública

Graduado/a en Economía

Licenciado en Economía

Graduado/a en Educación Infantil

Maestro, especialidad de Educación Infantil

Graduado/a en Educación Primaria

Maestro, especialidad de Educación Musical

Maestro, especialidad de Lengua Extranjera

Maestro, especialidad de Educación Primaria

Maestro, especialidad de Educación Especial

Maestro, especialidad de Educación Física

Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje

Graduado/a en Educación Social

Diplomado en Educación Social

Graduado/a en Enfermería

Diplomado en Enfermería

Graduado/a en Ingeniería Agraria

Ingeniero Técnico Agrícola, esp. en Industrias Agrarias y Alimentarias

Graduado/a en Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias

Graduado/a en Ingeniería Civil

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, esp. en Transportes y Servicios Urbanos

Graduado/a en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural

Ingeniero Técnico Agrícola, esp. en Mecanización y Construcciones Rurales

Ingeniero Técnico Agrícola, esp. Explotaciones Agropecuarias

Ingeniero Técnico Agrícola, esp. Hortofruticultura y Jardinería

Graduado/a en Ingeniería de la Energía

 

Graduado/a en Ingeniería de Edificación

Arquitecto técnico

Graduado/a en Ingeniería de Obras Públicas

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, esp. en Construcciones Civiles

Graduado/a en Ingeniería de Procesos Químicos Industriales

Ingeniero Técnico Industrial, esp. en Química Industrial

Graduado/a en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, esp. en Sistemas de Telecomunicación

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, esp. en Sonido e Imagen

Graduado/a en Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos

 

Graduado/a en Ingeniería Eléctrica

Ingeniero Técnico Industrial, esp. en Electricidad

Graduado/a en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática

Ingeniero Técnico Industrial, esp. en Electrónica Industrial

Graduado/a en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial

Graduado/a en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática

Ingeniero Técnico Industrial, esp. en Electrónica Industrial

Graduado/a en Ingeniería en Organización Industrial

 

Graduado/a en Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque

Ingeniero Técnico Naval, esp. en Propulsión y Servicios del Buque

Graduado/a en Ingeniería en Química Industrial

Ingeniero Técnico Industrial, esp. En Química Industrial

Graduado/a en Ingeniería en Tecnologías Industriales

 

Graduado/a en Ingeniería Forestal

Ingeniero Técnico Forestal, esp. en Industrias Forestales

Graduado/a en Ingeniería Forestal y del Medio Natural

Graduado/a en Ingeniería en Geomática y Topografía

Ingeniero Técnico en Topografía

Graduado/a en Ingeniería Marina

Diplomado en Máquinas Navales

Graduado/a en Ingeniería Informática

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas

Graduado/a en Ingeniería Mecánica

Ingeniero Técnico Industrial, esp. en Mecánica

Graduado/a en Ingeniería Náutica y de Transporte Marítimo

Diplomado en Navegación Marítima

Graduado/a en Ingeniería Química

 

Graduado/a en Lengua y Literatura Españolas

Licenciado en Filología Hispánica

Graduado/a en Español: Estudios Lingüísticos y Literarios

Graduado/a en Farmacia

Licenciado en Farmacia

Graduado/a en Estudios de Gallego y Español

Licenciado en Filología Gallega

Graduado/a en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios

Graduado/a en Lengua y Literatura Gallegas

Graduado/a en Filología Clásica

Licenciado en Filología Clásica

Graduado/a en Filosofía

Licenciado en Filosofía

Graduado/a en Física

Licenciado en Física

Graduado/a en Fisioterapia

Diplomado en Fisioterapia

Graduado/a en Historia

Licenciado en Historia

Graduado/a en Geografía y Historia

Graduado/a en Historia del Arte

Licenciado en Historia del Arte

Graduado/a en Información y Documentación

Diplomado en Biblioteconomía y Documentación

Graduado/a en Inglés: Estudios Lingüísticos y Literarios

Licenciado en Filología Inglesa

Graduado/a en Lenguas Extranjeras

Graduado/a en Lengua y Literatura Inglesas

Graduado/a en Matemáticas

Licenciado en Matemáticas

Graduado/a en Lengua y Literatura Modernas

Licenciado en Filología Alemana

Licenciado en Filología Francesa

Licenciado en Filología Italiana

Licenciado en Filología Portuguesa

Licenciado en Filología Románica

Graduado/a en Logopedia

Diplomado en Logopedia

Graduado/a en Medicina

Licenciado en Medicina

Graduado/a en Nutrición Humana y Dietética

 

Graduado/a en Odontología

Licenciado en Odontología

Graduado/a en Óptica y Optometría

Diplomado en Óptica y Optometría

Graduado/a en Pedagogía

Licenciado en Pedagogía

Graduado/a en Podología

Diplomado en Podología

Graduado/a en Psicología

Licenciado en Psicología

Graduado/a en Publicidad y Relaciones Públicas

Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas

Graduado/a en Química

Licenciado en Química

Graduado/a en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Diplomado en Relaciones Laborales

Graduado/a en Sociología

Licenciado en Sociología

Graduado/a en Tecnología de Ingeniería Civil

 

Graduado/a en Terapia Ocupacional

Diplomado en Terapia Ocupacional

Graduado/a en Trabajo Social

Diplomado en Trabajo Social

Graduado/a en Traducción e Interpretación

Licenciado en Traducción e Interpretación

Graduado/a en Turismo

Diplomado en Turismo

Graduado/a en Veterinaria

Licenciado en Veterinaria

Graduado/a en Geografía y Ordenación del Territorio

Licenciado en Geografía

Graduado/a en Periodismo

Licenciado en Periodismo

Ingeniero Agrónomo

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

Ingeniero de Minas

Ingeniero de Montes

Ingeniero de Organización Industrial

Ingeniero de Telecomunicación

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial

Ingeniero en Informática

Ingeniero Industrial

Ingeniero Naval y Oceánico

Ingeniero Químico

Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

Licenciado en Documentación

Licenciado en Máquinas Navales

Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo

Licenciado en Psicopedagogía

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