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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 10 de junio de 2014 Pág. 26123

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 14 de mayo de 2014 por la que se convocan becas de formación de tecnólogos y personal de apoyo a la investigación, becas de prácticas para los recién titulados en especialidades agrarias, forestales, Veterinaria, Tecnología de los Alimentos y Biología y becas de prácticas para alumnos y recién titulados de formación profesional de la familia Agraria, cofinaciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

El Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (FSE), recoge en su artículo 3.2 que el citado Fondo apoyará acciones dirigidas, en el marco del objetivo de convergencia, a ampliar y mejorar la inversión en capital humano. Por otra parte, en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, le atribuye las competencias en materia de investigación y formación agroforestal y agroalimentaria.

Con la finalidad de que los recientemente titulados universitarios en especialidades agroforestales, veterinaria y afines, así como los titulados de formación profesional y alumnos de los ciclos formativos de grado medio o superior de la familia Agraria e Industrias Alimentarias complementen los conocimientos teóricos adquiridos en sus estudios con una formación práctica que les permita afrontar con mayores garantías su futuro profesional, la Consellería del Medio Rural y del Mar convocou becas de prácticas en años anteriores a través de las distintas líneas de ayudas que se considera necesario unificar con el fin de racionalizar la asignación de los recursos públicos. Estas becas de prácticas serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el 80 % en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 3, tema prioritario 72.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria de 76 becas de prácticas, en régimen de concurrencia competitiva, en unidades dependientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes y en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario, distribuidas de la siguiente manera:

– 16 becas de formación de tecnólogos, con el siguiente reparto por titulaciones: 2 becas para licenciados en Enología, 2 becas para licenciados en Ciencias Químicas, 2 becas para licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, 2 becas para ingenieros agrónomos, 2 becas para ingenieros técnicos agrícolas, 2 becas para ingenieros de montes, 2 becas para ingenieros técnicos forestales y 2 becas para licenciados en Biología.

– 16 becas de formación de personal de apoyo a la investigación con el siguiente reparto: 3 becas para el ciclo superior de Industria Alimentaria; 3 becas para el ciclo medio de Elaboración de Vino y Otras Bebidas o Aceites de Oliva y Vinos, 3 becas para los ciclos formativos de grado medio y/o superior de la familia Agraria, y 7 becas para los ciclos formativos de grado medio y/o superior de la familia Química.

– 9 becas de prácticas a las que podrán optar estudiantes de 2º curso o recién titulados en ciclos de la familia Agraria o ciclos de la familia de Industrias Alimentarias y 7 becas de prácticas para los alumnos de primer curso de los ciclos de la familia Agraria o ciclos de la familia de Industrias Alimentarias, en los centros de formación y experimentación agroforestal, dependientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes.

– 28 becas de prácticas en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario, así como en unidades dependientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, para los recién titulados como ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas, ingenieros de montes, ingenieros técnicos forestales, licenciados en Veterinaria, licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y licenciados en Biología.

Artículo 2. Carácter de las becas

1. Las becas de prácticas a las que se refiere esta disposición se desarrollarán dentro de un programa formativo que cada entidad concretará en función de la titulación académica acreditada por el becario. La concesión y disfrute de las becas obligan al cumplimiento de las condiciones de funcionamiento, horario, presencia física e instrucciones del tutor nombrado por la empresa, entidad o unidad administrativa donde se realicen las prácticas.

2. Las prácticas formativas se realizarán bajo la supervisión de un tutor, que llevará a cabo las siguintes funciones:

– Coordinador y formador principal del becario, de manera que toda su actividad formativa se lleve a cabo bajo su supervisión y dirección.

– Asesoramiento al becario en el programa formativo, e instrucciones en su cometido en relación con las prácticas formativas.

– Evaluación del trabajo del becario.

– Aseguramiento del cumplimiento de la normativa en cuanto a prevención de riesgos durante las prácticas formativas.

3. El programa formativo de prácticas, según las actividades a desarrollar por parte de cada entidad, potenciará el acercamiento del becario al sector profesional de manera que pueda complementar su formación teórica con la adquisición de nuevas destrezas prácticas. El plan de formación incluirá:

– Fomentar la integración de los conocimientos teóricos y actividades o tareas prácticas.

– Proporcionar formación específica sobre distintas tareas y actividades que permitan complementar la formación académica recibida.

– Participación en la elaboración de estudios, informes y/o ensayos que aporten nuevos conocimientos al becario.

– Colaboración en la planificación y seguimiento de campañas, gestión de información y actualización de la información de la entidad.

– Fomentar el manejo y conocimiento de la distinta normativa relacionada con la actividad formativa del becario.

– Potenciar la adquisición de habilidades de trabajo en equipo.

– Y cualquier otra que contribuya a complementar la formación práctica del becario.

4. Las personas beneficiarias de las becas se integrarán en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, se les suscribirá a todos los becarios una póliza colectiva de seguro de responsabilidad civil durante el tiempo de duración de las prácticas.

5. El aprovechamiento de estas becas no generará ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal entre la Administración autonómica y los becarios.

6. En todo caso, estas ayudas se ajustan al contenido de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, de gastos subvencionables por el FSE y a las modificaciones posteriores de las órdenes TIN/788/2009, de 25 de marzo y TIN ESS/133/2013, de 3 de julio.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán presentar solicitud para acogerse a estas becas aquellos titulados que cumplan los siguientes requisitos:

– Tener vecindad administrativa en Galicia con una antigüedad superior a 24 meses.

– Ser natural de Galicia.

– Ser hijo o descendiente en línea directa hasta el tercer grado de emigrantes gallegos en el exterior.

2. Podrán solicitar las becas para la formación de tecnólogos y de personal de apoyo a la investigación los recién titulados en las especialidades y para los destinos que se relacionan en el anexo I de esta orden.

3. Las becas de prácticas en los centros de formación y experimentación agroforestal que se relacionan en el anexo I para estudiantes en enseñanzas de formación profesional Agraria e Industrias Alimentarias, reguladas por esta orden, podrán ser solicitadas por alumnos que durante el curso 2013/14 estén realizando enseñanzas profesionales de los ciclos medio o superior en alguno de los centros de formación y experimentación agroforestal de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, o en cualquier otro de los que figuran como autorizados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en su oferta educativa de la familia Agraria. También podrán solicitar estas becas los recientemente titulados en ciclos de la familia Agraria.

4. Las becas de prácticas en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario y en unidades dependientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes podrán ser solicitadas por ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas, ingenieros de montes, ingenieros técnicos forestales, licenciados en Veterinaria, licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y licenciados en Biología.

5. Para todas las categorías de becas se entenderá por recién titulado aquella persona que hubiese obtenido la titulación entre la fecha de 9 de julio del año 2013 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de estas becas.

En todo caso, no podrán percibir estas becas todas aquellas personas a las que se les concedió o disfrutaron de una beca para el mismo fin de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

6. También podrán solicitar las becas de formación de tecnólogos y las becas de prácticas en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario y en unidades dependientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes los recién titulados en aquellas titulaciones equivalentes a las recogidas en los apartados 1 y 3 de este artículo y que resulten de la aplicación del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 4. Duración y cuantía económica

1. Las becas para la formación de tecnólogos y personal de apoyo a la investigación tendrán una duración de cuatro meses, en el período de junio a noviembre, salvo renuncia o incumplimiento de los beneficiarios. Su importe económico, por mes de prácticas, será de 1.000 euros para los tecnólogos y de 800 euros para el personal de apoyo.

2. Las becas de prácticas en los centros de formación y experimentación agroforestal, para los titulados y alumnos de segundo curso en enseñanzas de formación profesional, tendrán una duración de tres meses, en el período de julio a octubre, y su importe económico, por mes de prácticas, será de 800 euros. Las de alumnos de primer curso del ciclo formativo tendrán una duración de 2 meses, en el período de julio a septiembre, y su importe económico, por mes de prácticas, será de 600 euros.

3. Las becas de prácticas para los recién titulados en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario y en unidades dependientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes tendrán una duración de tres meses, en el período de julio a octubre, y su importe económico, por mes de prácticas, será de 1.000 euros.

4. En el caso de que el número de solicitudes admitidas fuera inferior al de becas convocadas para alguna de las categorías o titulaciones contempladas en la presente orden, podrá ampliarse la oferta de las otras siempre que no se modifique el montante global del presupuesto.

5. Estas becas son incompatibles con cualquier otra destinada al mismo fin y con el trabajo remunerado de carácter fijo o temporal durante su período de duración.

6. La duración de las becas para las modalidades de tecnólogos, personal de apoyo a la investigación y los recién titulados en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario y en unidades dependientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes podrá ser ampliable. El procedimiento para la ampliación de la beca será el siguiente:

– Registro de una solicitud de ampliación de la beca según el artículo 7 de esta orden.

– La solicitud de ampliación deberá incluir una memoria firmada conjuntamente por parte de la empresa, entidad o centro y el becario en la que se justifique que, con su ampliación, el becario va a tener acceso a una formación de la que, dadas sus características, no se beneficiaría de no prorrogarse la beca.

– En el caso de presentarse varias solicitudes de ampliación de la beca, la Secretaría General de Medio Rural y Montes las aprobará en función de las disponibilidades presupuestarias, por orden de prelación de la fecha de presentación de dichas solicitudes y, de existir varias solicitudes de la misma fecha, se empleará la nota media simple de la carrera en el caso de los universitarios, según la certificación expedida por la universidad o la certificación del centro de estudios en el caso del personal de apoyo.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquier de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de convocatoria a la siguiente dirección: Subdirección General de Formación y Transferencia Tecnológica, calle Camiño Francés 8-10 semisótano, 15703 Santiago de Compostela, A Coruña.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la compulsa de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Tanto las empresas como los interesados en solicitar estas becas de prácticas deberán presentar las respectivas solicitudes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 6. Documentación que deben presentar los solicitantes de las becas

Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta en el anexo II (código del procedimiento MR322C), debidamente cumplimentado y firmado por el interesado. En dicho anexo II se recoge, entre otra información, una declaración responsable del interesado, en la que haga constar que no realizará ningún trabajo remunerado ni se beneficiará de otro tipo de beca o ayuda para el mismo fin durante el período de disfrute de la beca. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI o NIE o, conforme a lo establecido en la Orden de 12 de enero de 2012, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia, los interesados podrán dar su consentimiento expreso en la solicitud para que el órgano competente de la Administración compruebe por medios electrónicos sus datos personales.

– Acreditación del cumplimiento de, por lo menos, una de las siguientes condiciones:

1. Vecindad administrativa en Galicia: original o fotocopia compulsada del certificado de empadronamiento con una antigüedad superior a 24 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Ser natural de Galicia: se acreditará mediante el NIF o fotocopia compulsada del pasaporte. En el caso de acreditarse mediante el NIF y con el fin de evitar su envío al órgano gestor accederá al Sistema de verificación de datos de identidad. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar el NIF.

3. Ser hijo o descendiente directo hasta el tercero grado de emigrantes gallegos en el exterior: fotocopia compulsada de la documentación oficial acreditativa de la ascendencia natural de Galicia (fotocopia compulsada del pasaporte o NIF del/de los ascendiente/s en que figure el lugar de nacimiento o, en su defecto, la/s partida/s de nacimiento).

– Copia cotejada del título o justificante de similar valía, expedido por el centro donde cursó sus estudios.

– Para los titulados universitarios, original o copia cotejada de la certificación en la que se especifique la nota media que obtuvo en su carrera, calculada de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

– Para los titulados en ciclos formativos de la familia agraria, industrias alimentarias o química, certificado de las calificaciones globales de estudios.

– Los estudiantes de ciclos de la familia Agraria e Industrias Alimentarias presentarán una certificación firmada por el/la director/a del centro en la que se haga constar la media de las calificaciones obtenidas hasta la fecha de esta convocatoria. Los alumnos de segundo curso presentarán, además, la media de las calificaciones obtenidas en el primer curso.

– Titulados universitarios, acreditación, en original o copia cotejada, del conocimiento de la lengua gallega; Celga 4 o equivalente.

– Declaración de no haber concedido o disfrutado de una beca, para el mismo fin, de la Consellería del Medio Rural y del Mar en otras convocatorias.

-Además, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Documentación que deben presentar las empresas y entidades interesadas

1. Las cooperativas agrarias, industrias agroalimentarias y agroforestales, consejos reguladores y demás empresas y entidades relacionadas con el sector agrario, así como las unidades dependientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes interesadas en acoger algún becario en período de prácticas, de las titulaciones que se relacionan en el punto 3 del artículo 3 de esta orden, lo solicitarán a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta en el anexo III (código de procedimiento MR322D), debidamente cubierto y firmado por el presidente o representante legal de la empresa o entidad peticionaria, acompañados de la siguiente documentación:

– Memoria que incluirá: número de becarios solicitados y titulación requerida, programa formativo según se contempla en el artículo 2, actividades que se van a desarrollar en dicho programa, los objetivos formativos, compromisos concretos asumidos por las entidades en lo referente a la formación y control de los becarios. Se designará un tutor que dirigirá las actividades de formación del becario. Esta misma memoria deberán enviarla en soporte informático a la siguiente dirección electrónica formacion.cmrm@xunta.es, indicando en el mensaje «memoria becas 2014».

-Fotocopia del NIF de la empresa o entidad y del DNI/NIE en el caso de personas físicas empresarias, solo de no autorizar la comprobación electrónica de sus datos personales.

– Las empresas deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, autorizando a la Subdirección General de Formación y Transferencia Tecnológica, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, entonces deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente el pago de otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Las empresas no podrán encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Tramitación

Tanto en el caso de solicitudes presentadas por la empresas (MR322D) como en el de las presentadas por los solicitantes de becas (MR322C), una vez terminado el plazo de presentación, la Subdirección General de Formación y Transferencia Tecnológica procederá a su revisión y valoración. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas o no se adjuntara la documentación exigida, se requerirá a los interesados para que en un plazo máximo de diez días enmienden los errores o aporten los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistieron de su petición y se archivará la solicitud, después de la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9. Selección de los becarios

1. La selección de los becarios será realizada por una comisión de valoración presidida por el/la subdirector/a general de Formación y Transferencia Tecnológica y de ella también formarán parte: como persona secretaria, un funcionario del Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadísticas y Publicaciones, y, como vocales, el/la jefe/a del Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadísticas y Publicaciones y el/la jefe/a del Servicio de Formación Agroforestal.

2. Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus integrantes no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe la Subdirección General de Formación y Transferencia Tecnológica.

3. La selección se realizará teniendo en cuenta la nota media simple de la carrera en el caso de los titulados universitarios según la certificación expedida por la universidad, o la certificación del centro de estudios en el caso del resto de solicitantes. Si la nota de la carrera no se detallara en número, a efectos de la selección de los becarios se tomarán como referencia los siguientes valores equivalentes: aprobado= 1, notable= 2, sobresaliente= 3 y matrícula de honor= 4.

4. Se reservará el 50 % de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, al amparo del artículo 37.bis añadido por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, en la Ley 7/2004, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. Si no hubiera suficientes solicitudes de mujeres, las plazas se cubrirán con hombres.

5. Se reservará, también, un 5 % de las becas de prácticas convocadas para adjudicarlas a titulados con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Los interesados deberán presentar las correspondientes justificaciones, que deberán tener el informe favorable de la comisión de valoración, de no ser cubiertas, se adjudicarán junto con las demás becas. En el caso de los estudiantes de ciclos formativos, este punto y el anterior no se tendrán en cuenta cuando los alumnos no tengan en sus calificaciones globales una media de 5 o aprobado.

6. En el caso de que varios solicitantes tengan la misma puntuación, se usarán como criterios de desempate, en primer lugar, la mayor antigüedad en la fecha de obtención del título, y en segundo lugar, la mayor edad de los solicitantes.

7. Una vez terminado el proceso de admisión de solicitudes, la comisión elaborará un informe que elevará al secretario general de Medio Rural y Montes, y que incluirá las listas provisionales de posibles beneficiarios de cada tipo de beca, ordenadas de mayor a menor, según su puntuación. La Secretaría General de Medio Rural y Montes expondrá estas listas provisionales en el tablón de anuncios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en San Caetano y en sus propias dependencias con dirección en calle Camiño Francés, 10, bajo 15703 Santiago de Compostela, o en el teléfono 981 54 66 96. También estarán a disposición de los interesados en la página web de esta consellería:

(http://www.medioruralemar.xunta.es/anuncios/formacion/vixentes/investigacion_e_formacion/)

8. Se abrirá un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de publicación de las listas provisionales, con el fin de realizar consultas y reclamaciones sobre estas. Seguidamente, la comisión de valoración resolverá las reclamaciones y la Secretaría General de Medio Rural y Montes publicará, seguidamente, las listas definitivas de posibles becarios, en los mismos lugares y forma citados anteriormente.

9. Para las becas de prácticas de los recién titulados se expondrá, de igual manera, la relación de empresas (MR322D), entidades o unidades dependientes de esta consellería donde se ofertan plazas, localidad donde está situada cada una, y titulación preferente requerida. Se adjuntará también la memoria enviada por la empresa solicitante.

Artículo 10. Proceso de adjudicación

1. Para la adjudicación de las becas de tecnólogos y de personal de apoyo a la investigación, la comisión de valoración, una vez publicada la lista definitiva de posibles becarios, ordenados según la titulación y la puntuación, de mayor a menor, se convocará a los candidatos de la lista definitiva para la elección de la beca de prácticas en la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) con dirección en la calle Madrid, nº 2-4, Polígono de As Fontiñas, Santiago de Compostela.

La fecha y la hora de la convocatoria para la elección de la becas de prácticas se publicará junto con la lista definitiva de solicitudes admitidas de becas de formación de tecnólogos y personal da apoyo, en el tablón de anuncios de la Consellería del Medio Rural y del Mar en San Caetano y en la página web de esta consellería:

(http://www.medioruralemar.xunta.es/anuncios/formacion/vixentes/investigacion_e_formacion/)

El orden de llamamiento será primero por titulaciones y dentro de cada titulación, respetando los puntos 4 y 5 del artículo 9 de la presente orden, por puntuación. En el caso de los tecnólogos se llamará por este orden: licenciados en Enología, licenciados en Ciencias Químicas, licenciados en Ciencia y Tecnología de los alimentos, licenciados en Biología, ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas, ingenieros de montes e ingenieros técnicos forestales.

El orden de llamamiento para el personal de apoyo será: titulados en el ciclo superior de la Industria Alimentaria, titulados en el ciclo de Elaboración de Vino y Otras Bebidas o Aceites de Oliva y Vinos, titulados en ciclos formativos (de grado medio y superior) de la familia Agraria y titulados en ciclos (de grado medio y superior) de la familia Química.

En el caso de los ciclos formativos, tendrán prioridad los del ciclo superior sobre el medio. Siguiendo el orden establecido anteriormente, los becarios escogerán los posibles destinos hasta cubrir las becas ofertadas para cada titulación.

En el caso de quedar becas vacantes, se distribuirán equitativamente entre las otras titulaciones siguiendo el mismo orden de llamamiento. Se procederá de manera que la primera vacante se ofertará a la primera de las titulaciones y las siguientes, de existir, se ofertarán sucesivamente a las correspondiente titulaciones del orden de llamamiento.

2. Para la adjudicación de las becas de prácticas en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario en unidades dependientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, se convoca a los candidatos de la lista definitiva para la elección de la beca de prácticas en la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) con dirección en la calle Madrid, nº 2-4, Polígono de As Fontiñas, Santiago de Compostela.

La fecha y la hora de la convocatoria para la elección de la becas de prácticas se publicará junto con la lista definitiva de solicitudes admitidas de becas de prácticas en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal, en el tablón de anuncios de la Consellería del Medio Rural y del Mar en San Caetano y en la página web de esta consellería:

(http://www.medioruralemar.xunta.es/anuncios/formacion/vixentes/investigacion_e_formacion/)

Las becas disponibles se ofertarán a los candidatos de cada titulación por el siguiente orden: ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas, ingenieros de montes, ingenieros técnicos forestales, licenciados en Veterinaria, licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y licenciados en Biología, citados por el orden de puntuación definitiva, de mayor a menor, podrán escoger el destino. Inicialmente, el número de becas para escoger para cada una de las titulaciones será, como máximo, el siguiente: 4 ingenieros agrónomos, 4 ingenieros técnicos agrícolas, 4 ingenieros de montes, 4 ingenieros técnicos forestales, 4 licenciados en Veterinaria, 4 licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y 4 licenciados en Biología.

En caso de que queden becas vacantes, se repartirán equitativamente entre las otras titulaciones siguiendo el mismo orden de llamamiento, procediendo igual que en el punto 1 de este artículo.

De no haber destinos suficientes para alguna de las titulaciones, las becas se ofertarán a otras titulaciones en las que haya destinos y se distribuirán según el orden fijado anteriormente.

3. Aquellos becarios que el día indicado para la elección de destino no comparezcan o no estén representados mediante acreditación suficiente, se entenderá que renuncian a la beca de prácticas que les pudiera corresponder.

4. Con todos aquellos candidatos que no obtuvieron beca de prácticas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta orden, se conformarán unas listas de suplentes, ordenadas de mayor a menor según su puntuación, para cubrir posibles renuncias o bajas que se produzcan durante el período de duración de las becas concedidas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12.3 de esta orden. Aquellos candidatos que no concurran el día indicado para la elección de destino no serán tenidos en cuenta a la hora de confeccionar las listas de suplentes.

5. La adjudicación de las plazas de estudiantes y titulados de ciclos formativos de la familia Agraria e Industrias Alimentarias se hará a través de la comisión de valoración. Cada solicitante indicará en su solicitud el centro de formación en el que desea hacer las prácticas, señalando si desea que se le oferten plazas en otros destinos o figurar en la lista de suplentes del centro para el cual solicita plaza, en el caso de que no obtenga plaza directamente. La comisión de valoración confeccionará una lista por orden de puntuación del expediente académico y se adjudicarán las plazas según la demanda de los solicitantes, teniendo como tope máximo 6 becas por centro de formación, tope que podrá superarse en el caso de que queden plazas vacantes. Para el reparto inicial se excluirán aquellos alumnos/as cuyas notas medias no superen el aprobado (5); estos integrarán la lista de suplentes y solo serán avisados en el caso de que queden becas sin cubrir.

6. Cualquier modificación significativa que pudiera tener lugar en relación con la elección de las becas de prácticas y su posterior desarrollo deberá ser acordada por la comisión de valoración y se les comunicará a todos los afectados.

Artículo 11. Resolución y aceptación de las becas de prácticas

1. La comisión de valoración, vistas las solicitudes presentadas y el crédito disponible, hará llegar las correspondientes propuestas de adjudicación y listados de suplentes al subdirector general de Formación y Transferencia Tecnológica para que formule la propuesta de resolución y posterior elevación al secretario general de Medio Rural y Montes quien resolverá, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, la concesión de las becas. En dicha resolución figurará un beneficiario por cada beca, así como una relación de suplentes con todos los solicitantes admitidos, de mayor a menor puntuación, para cubrir las vacantes que se puedan producir.

2. El plazo total para resolver será de 5 meses contados desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas cuando transcurra dicho plazo sin que recayera resolución expresa.

3. El/la subdirector/a general de Formación y Transferencia Tecnológica de la Consellería del Medio Rural y del Mar comunicará a los solicitantes seleccionados la concesión de las ayudas y la dirección de los centros, unidades o empresas donde realizarán las prácticas y la fecha de incorporación. La lista de ayudas concedidas y destinos de los becarios también será expuesta en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

5. Para toda la información general referente a estas becas dentro de la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en el apartado de formación, se destinará un espacio para becas, en el que, entre otras cosas, se podrán consultar las listas, descargar distintos modelos y visualizar las memorias de las empresas:

http://www.medioruralemar.xunta.es/anuncios/formacion/vixentes/investigacion_e_formacion/

6. Por estar la ayuda cofinanciada por el FSE, en la resolución de concesión se le informará a la persona beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los beneficiarios, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Los centros públicos y privados (empresas) donde se realicen las prácticas deberán publicitar su cofinanciación con FSE, conforme a lo exigido en la normativa comunitaria (Reglamento (CE) nº 1828/2006) y siguiendo las indicaciones recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales en el período 2007-2013 en Galicia.

Artículo 12. Desarrollo de las becas

1. Los becarios deberán presentarse en el destino donde van a realizar las prácticas en la fecha que se les comunicará con la resolución de adjudicación de la beca, debiendo comunicar previamente al Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadísticas y Publicaciones, mediante escrito firmado por el interesado, la aceptación de la beca de prácticas concedida, de acuerdo con lo establecido en esta orden. La no incorporación en la fecha fijada en la resolución, ni presentación de documentación justificativa de la ausencia, dará lugar a la pérdida de la beca.

2. Las posibles bajas o renuncias serán ofertadas, por estricto orden según se produzcan, a los candidatos que conforman las listas de suplentes, de acuerdo con su puntuación.

3. Solo se ofertarán aquellas becas, cuando la baja o renuncia de los becarios se produzca, hasta el mes anterior a la finalización del período de prácticas.

4. En ningún caso se admitirán, en el desarrollo de las becas de prácticas, los cambios de destino entre los becarios, que deberán estar localizables en el período de prácticas para la realización de controles por parte de la Administración.

Artículo 13. Modificación, seguimiento y control

1. El seguimiento y control de las becas de prácticas será efectuado por la Subdirección General de Formación y Transferencia Tecnológica de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como al sometimiento a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviera lugar el cierre parcial de este, la disponibilidad de los documentos justificativos del disfrute de estas becas y de la realización de la actividad cofinanciada.

4. De producirse cualquier incidencia en el desarrollo de alguna de las becas de prácticas que pueda afectar al pago de estas, la dirección de la empresa, centro o unidad dependiente de esta consellería, tiene la obligación de comunicarla inmediatamente a la Secretaría General de Medio Rural y Montes, y al final de cada mes certificará el cumplimiento correcto por el becario del cometido encomendado.

Artículo 14. Pérdida de la condición de becario

1. El becario perderá la condición como tal en el momento en que incumpla cualquiera de los requisitos que se establecen en esta orden; si no se presenta o deja de asistir al destino donde realiza las prácticas sin causa justificada y, en cualquier caso, cuando el tutor designado por la dirección del centro, unidad o empresa donde se realizan las prácticas emita informe negativo sobre la actitud del becario en el desempeño del cometido encomendado.

2. Se garantizará, en todo caso, la audiencia del becario afectado.

3. Podrá anulárseles la concesión del becario a aquellas empresas o entidades en las que el trabajo de prácticas desarrollado no guarde relación con el descrito en la solicitud. Para el becario afectado podrá habilitarse otra beca de prácticas alternativa, siempre que sea posible.

Artículo 15. Justificación y pago

1. Al finalizar cada mes, el tutor emitirá un informe dirigido al Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadísticas y Publicaciones en el cual se indique si el becario cumplió correctamente con la actividad formativa encomendada o si, por el contrario, existió alguna incidencia que pueda afectar al pago de la beca. Para una más rápida tramitación administrativa de los pagos, dicho certificado emitido por el tutor deberá ser adelantado, preferentemente, al correo electrónico: formacion.cmrm@xunta.es o al fax 981 54 66 99.

2. Durante el período de prácticas, esta consellería podrá realizar controles para comprobar el correcto desarrollo de las becas de prácticas. Cualquier irregularidad detectada y no comunicada podrá ser causa de la pérdida de la condición de becario y de la devolución de los importes percibidos.

3. El pago se irá haciendo mes a mes, a excepción de lo establecido en el punto 4 de este artículo. En el último mes, el pago quedará condicionado a que, previamente, se reciban los informes citados en el punto 5.

4. Si durante el período de prácticas el becario causa baja o pierde la condición como tal, se le pagará el importe correspondiente al tiempo transcurrido hasta la fecha de baja o de pérdida de la condición de becario.

5. En la semana anterior a la finalización del período de prácticas, los becarios remitirán al Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadísticas y Publicaciones una memoria final en la que resuman, de forma detallada, la totalidad del trabajo y actividades realizadas. La empresa, dirección del centro o unidad de esta consellería también deberá remitir un breve informe del tutor designado sobre el cometido desempeñado por el becario al finalizar la beca de prácticas. Así mismo, cada centro o empresa facilitará a todos los becarios un certificado de prácticas al finalizar estas, firmado por el tutor o persona responsable, en el que se resuma el tipo de prácticas realizadas.

6. El becario deberá presentar a la finalización del período de prácticas y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

7. La aceptación de la beca por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar la certificación que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación previamente al pago de la mensualidad de la beca que será enviada a la Subdirección de Formación y Transferencia Tecnológica, con dirección en la calle Camiño Francés, 10 bajo, 15703 Santiago de Compostela, A Coruña o al correo electrónico formacion.cmrm@xunta.es poniendo en asunto «vida laboral».

Artículo 16. Aplicación presupuestaria

1. El importe de estas becas y el importe del régimen de la Seguridad Social se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.422M.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, con una dotación inicial de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €). Estas ayudas están cofinanciadas por el FSE en un 80 % en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 3, tema prioritario 72. En el crédito se incluye la cotización para los beneficiarios de las becas en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo, de acuerdo con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el RGSS de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

2. La dotación presupuestaria indicada en el punto 1 podrá incrementarse, si fuera procedente, con otros fondos del FSE y de la Comunidad Autónoma. En ese supuesto se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o transferencia de crédito.

En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 17. Régimen de recursos

1. Los actos administrativos que derivan de esta orden podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos; o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses si la notificación es expresa, o de seis meses si el acto es presunto.

3. Igualmente, los beneficiarios de esta orden de ayudas quedan sujetos a los supuestos de reintegro y régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En todo lo no previsto en esta orden se observará lo señalado en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el reglamento de la anterior.

Artículo 18. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. De este modo, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; debiendo presentar, entonces, la certificación en los términos previstos reglamentariamente

Disposición final

Se faculta al secretario general de Medio Rural y Montes de esta consellería a dictar los actos y las instrucciones necesarios para la correcta aplicación de esta orden.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO I

Plazas y destinos disponibles para las becas de tecnólogos y personal
de apoyo a la investigación

Unidad

Titulación

Nº plazas

Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (Abegondo-A Coruña)

Ingeniero agrónomo

4

Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

1

Licenciado en Ciencias Químicas

1

Ingeniero técnico agrícola

1

Titulados de los ciclos de grado medio o superior de la familia Química

4

Titulados de los ciclos de grado medio o superior de la familia Agraria

5

Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro-Ourense)

Licenciado en Enología o en Ciencia y Tecnología de los Alimentos o licenciado en Ciencias Químicas

4

Ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola o licenciado en Biología

4

Titulado en el ciclo superior de Industria Alimentaria o de los ciclos de grado medio o superior de la familia Química

4

Titulados de los ciclos de grado medio o superior de la familia Agraria

2

Titulado en el ciclo medio Elaboración de Vinos y Otras Bebidas o de titulado en ciclo medio de Aceites de Oliva y Vinos

2

Estación Experimental de Horticultura Intensiva del Bajo Miño (Salceda de Caselas-Pontevedra)

Ingeniero agrónomo

1

Titulados de los ciclos de grado medio o superior de la familia Agraria

2

Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia (Abegondo-A Coruña)

Licenciado en Enología o licenciado en Ciencias Químicas o licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos o ingeniero agrónomo o licenciado en Biología

5

Titulados en el ciclo superior de Industrias Alimentarias o en el ciclo medio Elaboración de Vinos y Otras Bebidas o en ciclo medio de Aceites de Oliva y Viños o de los ciclos de grado medio o superior de la familia Química

7

Centro Tecnológico de la Carne

(S. Cibrao das Viñas-Ourense)

Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos o Veterinaria o Química o Ingeniería Agrónoma o Ingeniería Técnica Agrícola o licenciado en Biología

6

Titulación en ciclo superior de la familia Química o de la familia de Industrias Alimentarias o de la familia Agraria

6

Estación Experimental de Viticultura de Ribadumia (Ribadumia-Pontevedra)

Titulado en el ciclo medio de Elaboración de Vinos y Otras Bebidas o de titulado en ciclo medio de Aceites de Oliva y Vinos

2

Centro de Investigación Forestal de Lourizán

Ingeniero de montes

3

Ingeniero técnico forestal

2

Titulados de los ciclos de grado medio o superior de la familia Química

2

Titulados de los ciclos de grado medio o superior de la familia agraria

2

Destinos disponibles para titulados y alumnos de formación profesional

Unidad

Estudios

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Guísamo (Bergondo-A Coruña)

Ciclo medio de Jardinería y Floristería o ciclo superior de Paisajismo y Medio Rural

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Sergude (Boqueixón-A Coruña)

Ciclo medio de Producción Agropecuaria o de Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural o ciclo superior de Gestión y Organización de la Empresa Agropecuaria

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Becerreá (Becerreá-Lugo)

Ciclo medio de Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural o ciclo superior de Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Monforte (Monforte de Lemos-Lugo)

Ciclo medio de Aceites de Oliva y Vinos

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal Pedro Murias (Ribadeo-Lugo)

Ciclo medio de Producción Agroecológica

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Lourizán (Lourizán-Pontevedra)

Ciclo medio de trabajos forestales y de Conservación del Medio Natural o ciclo superior de Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos

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