Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Martes, 22 de julio de 2014 Pág. 32010

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 30 de junio de 2014 de delegación de competencias en el Consejo General de Enfermería de España en materia de formación continuada.

El Decreto 8/2000, de 7 de enero, regula la organización del sistema acreditador de la formación continuada de los/las profesionales sanitarios/as en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), aparece normativamente prevista la posibilidad de que los órganos competentes de las comunidades autónomas deleguen las funciones de gestión y acreditación de la formación continuada, incluyendo la expedición de certificaciones individuales, en otras corporaciones o instituciones de derecho público, de conformidad con lo que dispone dicha ley y las normas en cada caso aplicables. Los organismos de acreditación de la formación continuada serán, en todo caso, independientes de los organismos encargados de la provisión de las actividades de formación acreditadas por aquellos.

Por otra parte, el artículo 5, apartado b), de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, prevé entre sus funciones la de ejercer cuantas les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le puedan solicitar o acuerden formular a propia iniciativa.

Los artículos 7 y 26 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, también contempla la posibilidad de establecer delegaciones a favor de las organizaciones colegiales.

Con base en estas previsiones normativas, se dictó el Decreto 207/2012, de 18 de octubre, que modifica el Decreto 8/2000, de 7 de enero, de organización del sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dicha modificación tuvo por objeto recoger en el texto reglamentario la posibilidad de las delegaciones competenciales en materia de acreditación de la formación continuada, tal como preveían las leyes antes citadas, indicando expresamente que mediante las correspondientes órdenes de delegación intersubjetivas y de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 26 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrá delegar en las organizaciones colegiales de los profesionales de la salud y en sus consejos el ejercicio de las competencias que corresponden a los órganos de la Administración autonómica en materia de la formación continuada de los profesionales sanitarios.

La presente orden tiene por objeto hacer efectiva la delegación prevista normativamente a favor del Consejo General de Enfermería de España, como corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad, que agrupa, coordina y representa a todos los colegios oficiales de enfermería a nivel estatal.

De conformidad con el artículo 24 de sus estatutos, aprobados por Real decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, la organización colegial indicada tiene entre sus funciones organizar con carácter nacional instituciones y servicios de formación o cualesquiera otros de naturaleza análoga.

El apartado 22 del mismo artículo también le atribuye la función de adoptar las resoluciones y acuerdos necesarios para llevar a cabo el control de calidad de la competencia de los profesionales de la enfermería en los términos establecidos en el capítulo II del título III de dichos estatutos, como medio para intentar garantizar el derecho a la salud. Se parte para ello de su función de ordenar la profesión enfermera, orientada de cara a la mejora de la calidad y de la excelencia de la práctica profesional, como instrumento imprescindible para la mejor atención de las exigencias y necesidades sanitarias de la población y del sistema sanitario español (artículo 56.1). Y, con ello, apoyar y contribuir con el sistema sanitario español en la constitución y desarrollo de una necesaria infraestructura para la calidad (artículo 57).

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, en relación con el artículo 3.bis del Decreto 8/2000, de 7 de enero, de organización del sistema acreditador de la formación continuada de los/las profesionales sanitarios/as en la Comunidad Autónoma de Galicia (modificado por el Decreto 207/2012, de 18 de octubre),

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto delegar en el Consejo General de Enfermería de España la acreditación de la formación continuada dirigida a profesionales de enfermería e impartida por proveedores con sede social en Galicia, con las excepciones acordadas, en su caso, por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), el organismo acreditador mantendrá, en todo caso, su independencia respecto de los proveedores de las actividades de formación acreditadas, observando las reglas establecidas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, especialmente en lo relativo a la regulación del patrocinio comercial y conflicto de intereses.

Artículo 2. Condiciones

De conformidad con los criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, la acreditación que se delega se ajustará a las siguientes condiciones:

1. Los proveedores de las actividades formativas a acreditar utilizarán el modelo normalizado de solicitud establecido con carácter general para todo el sistema, observando los requisitos formales, documentales y temporales determinados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

2. Las materias objeto de la acreditación se encuadrarán en alguna de las áreas temáticas preexistentes en el sistema general de acreditación.

3. Las solicitudes que se ajusten a los requerimientos se remitirán a tres evaluadores independientes para su valoración, que serán profesionales de enfermería expertos en docencia y formación continuada.

4. Se aplicarán los criterios de evaluación establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, tanto en los componentes cualitativos como en los cuantitativos, así como en las reglas de ponderación entre ellos y la asignación del número de créditos.

5. El resultado del proceso de acreditación se comunicará al proveedor solicitante así como a la Comisión Autonómica de Formación Continuada.

6. Los certificados de acreditación respetarán el contenido mínimo establecido por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, mediante el uso de los modelos normalizados aprobados por ésta.

7. El Consejo General de Enfermería de España mantendrá actualizado un registro de certificados de acreditación expedidos, cuya información compartirá con la Comisión Autonómica de Formación Continuada.

Artículo 3. Obligaciones del Consejo General de Enfermería de España

1. El Consejo General de Enfermería de España, a favor del que se realiza la presente delegación, comunicará a la consellería competente en materia de sanidad la iniciación/resolución de cualquier expediente en la materia a que se refiere la delegación, sin perjuicio de otros datos que se le pudiesen solicitar o que pudieran tener incidencia en el ejercicio de las competencias que corresponden a la consellería competente en materia de sanidad.

2. La actividad y los actos emanados en el ejercicio de la presente delegación se ajustarán a las normas jurídicas aplicables a los respectivos procedimientos y respetarán los límites y condiciones determinados en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El Consejo General de Enfermería de España remitirá a la consellería competente en materia de sanidad, durante el primer trimestre del año siguiente, una memoria anual de todas las actividades realizadas en el ámbito de la presente delegación.

Artículo 4. Recursos

Las resoluciones dictadas por el Consejo General de Enfermería de España en el ejercicio de la delegación contenida en la presente orden no ponen fin a la vía administrativa y podrán recurrirse en alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones del mismo rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2014

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad