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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Jueves, 7 de agosto de 2014 Pág. 34086

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 28 de julio de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades, actuaciones o medidas de ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000 y su convocatoria para los años 2014 y 2015, cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Al amparo de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres (también conocida como Directiva Hábitat), la Red Natura 2000 surge como una red coherente, ecológica y representativa de espacios naturales con la contribución de todos los estados miembros de la Unión Europea, y tiene como objetivo principal asegurar el mantenimiento en un buen estado de conservación de las mejores manifestaciones de la biodiversidad europea, ideada para fomentar el equilibrio armónico entre las actividades sociales y económicas que en ellos se llevan a cabo y la calidad de vida de las personas que los habitan.

La Red Natura 2000 está conformada por dos tipos de áreas: zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y zonas especiales de conservación (ZEC). En Galicia las dieciséis ZEPA abarcan 101.134,9 hectáreas, especialmente en los ecosistemas costeros, áreas de montaña y zonas húmedas del interior. En cuanto a las ZEC, éstas suman un total de cincuenta y nueve con una superficie total de 374.434,8 has. En conjunto, la superficie gallega incluida en la Red Natura supone cerca del 12 % del territorio de la Comunidad Autónoma. La mayoría de los espacios se sitúan en la región biogeográfica atlántica (49 ZEC), cuatro están en la región mediterránea y seis se reparten entre ambas regiones, abarcando en su conjunto una variada muestra de ecosistemas costeros, fluviales y de montaña, entre otros.

Por último, cabe destacar que todos los Espacios Natura 2000 fueron declarados como zonas de especial protección de los valores naturales por el Decreto 72/2004, de 2 de abril, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia.

El Plan de desarrollo rural (PDR) de Galicia para la etapa 2007-2013 constituye la respuesta a las disposiciones del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y uno de sus objetivos prioritarios es la promoción de un desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad a través de actuaciones orientadas hacia el crecimiento, a la creación de empleo y al desarrollo sostenible, focalizando los recursos en las medidas que hagan de Europa, en general, y de sus Estados miembros, en particular, un lugar más atractivo para invertir y trabajar, y fomentando el conocimiento y la innovación como motores del crecimiento.

El PDR se articula en cuatro ejes fundamentales de actuación, que se corresponden con los enunciados en el Reglamento 1698/2005, de los cuales el segundo se denomina «mejora del medio ambiente y del entorno natural».

Desde esta perspectiva, la Red Natura 2000 se presenta no solo como un instrumento de conservación del medio natural sino como un referente de sostenibilidad que brinda la oportunidad de aprovechar las ventajas económicas y sociales que una gestión adecuada de los espacios naturales puede aportar, facilitando y potenciando aquellas actividades que, siendo compatibles con la conservación de la naturaleza, contribuyan a la mejora de la calidad de vida y, por extensión, al desarrollo del territorio rural gallego. En este sentido, las denominadas «ayudas a inversiones no productivas» (medida 21600 del PDR) constituyen un mecanismo idóneo de intervención en estas zonas.

Estas actuaciones están dirigidas a contribuir a la biodiversidad y a la preservación de los ecosistemas de alto valor natural, garantizando la compatibilidad con los valores naturales que hace falta proteger en cada zona y el mantenimiento en un estado de conservación favorable para los hábitats y las especies de interés de cada espacio, lo que converge con los objetivos y directrices del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia aprobado por Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

Lo que se pretende con la publicación de estas ayudas es dar respuesta a estos objetivos, fomentando y aumentando el papel de los ayuntamientos a la hora de llevar a cabo este tipo de acciones, en su calidad de entidades gestoras de tierras.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en nuestra comunidad autónoma se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

El Decreto 44/2012, de 19 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, atribuye a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, dentro de sus competencias, las referidas a la conservación de la naturaleza y al fomento de medidas de desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos.

De acuerdo con el anteriormente expuesto, respetando los contenidos de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objeto

El objeto de esta orden es regular las bases del régimen de ayudas para la ejecución de acciones que permitan la mejora del paisaje, el mantenimiento de las condiciones ambientales o la recuperación de especies históricamente relacionadas con la actividad agraria en zonas de la Red Natura 2000, así como la conservación y/o restauración de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos del paisaje agrario tradicional con la finalidad de incrementar en las explotaciones agrícolas el valor de recreo público de las zonas Natura 2000.

Asimismo, se procede a su convocatoria, correspondiente a los ejercicios presupuestarios de los años 2014 y 2015.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Se podrán acoger a las ayudas de esta orden los ayuntamientos que tengan toda o parte de su superficie en la Red Natura 2000, en su condición de entidades gestoras de estas superficies.

2. Dichas entidades locales deberán concurrir individualmente y se admitirá una única solicitud y proyecto por ayuntamiento, en la cual se debe indicar expresamente la acción que se va a desarrollar y la inversión que se realizará correspondiente a la acción para la cual se solicita.

3. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Régimen y principios de aplicación

1. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en esta orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, tal y como se establece en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Conforme a lo anterior y al artículo 6.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, esta orden se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (http://www.cmati.xunta.es).

Artículo 4. Ámbito territorial

Las actividades incluidas en el artículo siguiente se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en particular en el ámbito de aplicación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, y en los terrenos inmediatamente limítrofes cuándo de la actuación resulte un beneficio directo para la ZEC o ZEPA correspondiente.

Artículo 5. Actividades subvencionables e importe

1. Podrán ser objeto de las ayudas previstas en esta orden las siguientes actividades:

a) Actuaciones dirigidas a la mejora del paisaje agrario y desarrollo de usos recreativos: limpieza y restauración de caminos de acceso a los predios; señalización de caminos y otras de análoga o similar naturaleza dentro de la Red Natura 2000.

b) Actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario tradicional (rehabilitación de elementos de valor patrimonial en las explotaciones: hórreos, milladoiros, cabañas, sequeiros, muros, fuentes y cualquier otra de análoga o similar naturaleza dentro de la Red Natura 2000).

c) Actuaciones dirigidas a la preservación de los hábitats o ecosistemas naturales y seminaturales: sistemas de conducción y drenajes próximos a zonas de acceso; inversiones destinadas a la preservación de la vegetación de ribera y filtros verdes; mantenimiento de setos en las orillas de las zonas comunes, mejora de accesos, acequias o traídas que faciliten la conservación o mantenimiento en buen estado de los hábitats seminaturales sotos y prados de siega y otras de análoga o similar naturaleza dentro de la Red Natura 2000.

2. En ningún caso serán subvencionables aquellas actuaciones o actividades que no sean respetuosas con las finalidades y objetivos de la Red Natura 2000 o que puedan poner en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios recogidos según las prescripciones contenidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicables a estos espacios.

3. Se concederá el 100 % de su coste subvencionable, con un importe máximo de 20.000 euros/proyecto.

Sólo se admitirá una única solicitud de ayuda y un único proyecto para una único grupo de actividades por ayuntamiento.

4. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, estas se deben mantener afectas al fin para el que se concedió la subvención, como mínimo durante cinco años.

5. El IVA no será subvencionable.

6. Las actividades que se van a realizar cumplirán con el condicionado establecido en el anexo VII de esta orden.

7. Todo gasto deberá de sujetarse a lo establecido en los criterios relativos a la subvencionalidad de los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural (PDR) cofinanciados por el Feader, recogidos en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por lo que se establecen los criterios para subvencionar gastos en el marco de los PDR financiados con Feader.

8. Las obras objeto de subvención deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular, el interesado deberá contar en el momento del inicio de los trabajos con las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación. En el caso de ser aprobada, la actuación se entenderá autorizada en el ámbito de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

9. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad o acción subvencionada, respetando en todo caso las prescripciones contenidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, así como en la normativa que regula la contratación del sector público. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada y no aporten valor añadido a su contenido. No serán subvencionables los costes relativos a los siguientes contratos: a) los que aumenten el valor de ejecución de la operación sin aportar un valor añadido; b) los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje de coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique ese pago por referencia al valor real del trabajo realizado o de los servicios prestados.

10. El cartel y las placas explicativas serán subvencionables.

Artículo 6. Criterios de valoración

Las ayudas se concederán con base en los criterios de valoración que a continuación se indican:

1. Porcentaje de la superficie del ayuntamiento incluida en la Red Natura 2000:

– Cuando sea menor del 30 %: 15 puntos.

– Cuando sea entre el 30 % y el 60 %: 20 puntos.

– Cuando sea mayor del 60 %: 25 puntos.

La superficie de los diferentes ayuntamientos incluida en la Red Natura 2000 se indica en el anexo IX.

2. Alcance y contenido de las repercusiones ambientales de la acción del proyecto en función de la actividad que se va a realizar:

– Actividades pertenecientes al grupo 1.a del artículo 5: hasta 10 puntos.

– Actividades pertenecientes al grupo 1.b del artículo 5: hasta 15 puntos.

– Actividades pertenecientes al grupo 1.c del artículo 5: hasta 20 puntos.

3. Alcance de las repercusiones y beneficios sociales de la acción y contenido/calidad del proyecto:

– Según los beneficios sociales generados por la actividad: hasta 15 puntos.

– Según el contenido y calidad del proyecto o memoria presentado: hasta 20 puntos.

4. Porcentaje de afiliaciones a la Seguridad Social en la agricultura de las personas residentes en el ayuntamiento (Fuente: Instituto Gallego de Estadística. Elaboración propia a partir de los ficheros de la Seguridad Social). Período de referencia marzo 2014.

– Cuando sea menor del 7 %: 5 puntos.

– Cuando sea entre el 7 % y el 10 %: 10 puntos.

– Cuando sea mayor del 10 %: 15 puntos.

5. Cifras oficiales de población del ayuntamiento a 1.1.2013 (Fuente: Instituto Gallego de Estadística a partir del Padrón Municipal de habitantes del Instituto Gallego de Estadística).

– Cuando sea menor de 5.000 habitantes: 15 puntos.

– Cuando sea entre 5.000 y 10.000 habitantes:10 puntos.

– Cuando sea mayor de 10.000 habitantes: 5 puntos.

Artículo 7. Baremación

1. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 6 de esta orden.

2. La disponibilidad presupuestaria asignada a esta convocatoria limitará el número de expedientes que se vayan a aprobar. En este sentido, se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios del baremo indicado y se aprobarán estas inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de empate a puntos, se ordenarán según la cuantía de la inversión, teniendo prelación la menor cuantía. De persistir el empate, prevalecerá el número más bajo que forman las cuatro últimas cifras del NIF del solicitante.

Artículo 8. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia e irán dirigidas al servicio de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

No se admitirán las solicitudes que no se presenten por medios electrónicos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que tiene que presentar la entidad solicitante de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector públicos autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere este documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban de emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de junio, por la que se regulan los registros públicos, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 10. Documentación

Junto con la solicitud, en original o debidamente compulsada, se deberá presentar la siguiente documentación:

– Copia del NIF de la entidad solicitante.

– Acreditación del representante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

– Certificación expedida por el secretario/a del Ayuntamiento relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, en la cual dispone solicitar la subvención regulada en esta orden.

– Anteproyecto o memoria técnica firmada por técnico/a competente justificativas de las acciones que deberá contener, como mínimo descripción de trabajos o actividades, planos de situación y detalle, presupuesto detallado, y con el IVA desglosado, calendario y plazo aproximado de ejecución. En el caso de prever aportar medios propios de la entidad, se presentará la documentación del proyecto desglosado diferenciando el coste de la mano de obra que va a aportar junto con sus previsibles costes materiales; se presentarán como mínimo los datos indicados en el anexo IV.

Cuando la ayuda solicitada sea aprobada y la inversión supere los 12.000 €, se presentará, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, un proyecto, con los mismos datos que el documento descriptivo, firmado por el/la técnico/a competente.

– Tres ofertas de tres empresas diferentes presupuestando la ejecución de aquellas unidades que se prevea ejecutar mediante licitación. Los precios de las unidades de obra de las actuaciones subvencionables deben de ajustarse al valor de mercado. En caso de que las tres ofertas propongan precios superiores a los de mercado en alguna unidad de obra, el servicio provincial, en su informe propuesta de baremación, podrá reducirlos empleando como referencia los precios de las unidades de obra de otras órdenes del actual Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2007-2013 o las tarifas de entes instrumentales de la Administración (Tragsa y Seaga).

– Autorizaciones o permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención o, al menos, su solicitud. Si una construcción está catalogada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, se solicitará a dicha dirección general informe de la disponibilidad de realizar las obras solicitadas.

– Referencia Sigpac de las explotaciones agrícolas beneficiadas por la acción.

Artículo 11. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a «Carpeta del ciudadano» de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.

Artículo 12. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidas en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sx.cmati@xunta.es

Artículo 13. Órganos de gestión y resolución

1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud la realizarán los servicios de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

2. Si la solicitud de subvención no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, el servicio de Conservación de la Naturaleza de la provincia correspondiente requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciera, se podrá considerar desistido de su petición y será archivada la solicitud sin más trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Los servicios de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras remitirán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza los expedientes, junto con un informe-propuesta de aprobación, en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes. El servicio provincial acompañará dicho informe-propuesta de una tabla con la baremación propuesta, de las solicitudes según los criterios reflejados en el artículo 6 de esta orden y de otro informe complementario firmado por un técnico/a competente de esta consellería conforme la acción o actividad es respetuosa con las finalidades y objetivos de la Red Natura 2000 y que no ponen en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios, además de constituir un uso permitido o autorizable conforme al Decreto 37/2014, de 27 de marzo.

4. Los expedientes serán evaluados definitivamente por una comisión creada para tal fin. Esta comisión será presidida por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, y serán miembros de a dicha comisión las personas titulares de la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de la jefatura del Servicio de Conservación de Espacios Naturales y de la jefatura de la Sección de Espacios Naturales en los servicios centrales. Este último actuará como secretario/a. Auxiliará al/a la secretario/a un/una técnico/a de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza designada al efecto por su titular.

Si alguno de los miembros de la comisión no pudiera participar en una sesión por cualquier causa, será sustituido por un/una funcionario/a de la dirección general designado/a por su titular.

5. La comisión de evaluación dará traslado de sus propuestas de resolución a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a quien corresponderá dictar la resolución del procedimiento.

6. La propuesta de resolución hará mención a los solicitantes para los cuáles se propone la concesión de la subvención y la cuantía de esta de modo individualizado, especificándose su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuáles se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa.

Artículo 14. Resolución

1. La persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en un plazo máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, resolverá conceder o denegar las ayudas solicitadas, en atención a los criterios preferentes contenidos en ella y a las disponibilidades presupuestarias. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se dicte y notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en los artículos 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente de acuerdo con el dispuesto en el artículo 42.1 del mencionado texto legal.

3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención, se informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y el eje prioritario 2 del programa de desarrollo rural. En todo caso, el plazo para la ejecución será improrrogable.

4. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la legislación vigente en materia de subvenciones. Constará, además del solicitante o relación de solicitantes a los cuales se les concede la ayuda, de manera expresa y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

5. Asimismo, las resoluciones de concesión de la subvención se incluirán en el Registro Público de Subvenciones, Ayudas y Convenios y en el Registro Público de Sanciones, creados por los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencional en Galicia. Los datos incorporados al mismo pueden ser objeto de rectificación, cancelación y oposición por el interesado. En el supuesto de que la publicación de los datos del beneficiario pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor y de la intimidad personal y familiar de las personas físicas según la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, este podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos.

Artículo 15. Recursos

La resolución dictada, según lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con la legislación de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Publicidad

1. Se deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas cuando su importe, individualmente consideradas, sea igual o superior a los 3.000 €. Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras
(http://www.cmati.xunta.es), en los términos establecidos en el artículo 13, puntos 3 y 4, de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y también las sanciones que se pudieran imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

2. Asimismo, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida al amparo del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. De este modo, siempre y cuando la ejecución de la actividad lo permita, deberá poner un cartel, en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto, en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales (anexo VI), que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, que deberán ir acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

3. Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI de dicho reglamento.

En particular, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa, en el mismo cartel que el descrito en el punto 2 de este artículo, en la cual figurará una descripción del proyecto así como la bandera europea y el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».

Artículo 17. Modificación de la resolución

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.

Artículo 18. Aceptación

Si renunciara a la subvención concedida, el beneficiario, en el plazo de diez días naturales contados desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá notificarlo a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (anexo III).

Si así no lo hiciera en el indicado plazo, se entenderá que acepta esta.

En el caso de renuncias por parte de beneficiarios, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de las renuncias, siempre que existan solicitantes que, cumpliendo con los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, no obtuvieran puntuación suficiente, en aplicación de los criterios de valoración, para ser beneficiarios de la subvención.

Artículo 19. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades no financiadas con fondos comunitarios, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos subvencionables, conforme lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En todo caso, serán incompatibles con la concesión de ayudas reguladas por la orden reguladora de las ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y el fomento de acciones para la población local para el desarrollo sostenible de los espacios declarados como parques naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 20. Justificación y pago

1. El pago de la subvención se efectuará del siguiente modo:

a) Un primer pago en el año 2014, una vez justificada la realización de la actividad correspondiente.

Se podrá solicitar el abono de un único pago anticipado (anexo VIII), que no podrá superar el 50 % de la ayuda concedida ni la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario 2014. El beneficiario deberá solicitarlo por escrito ante la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en un plazo de 10 días contados desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Junto con la solicitud de anticipo se presentará la garantía escrita del alcalde presidente del 110 % del importe anticipado, si finalizado el plazo de justificación final de la actuación, no tuviere derecho al importe percibido, de acuerdo con la normativa Feader Reglamento (CE) 1974/2006, modificado por el Reglamento (CE) 363/2009.

b) Un segundo pago en el año 2015, una vez justificada la realización de la actividad correspondiente.

2. Una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad, el beneficiario deberá comunicarlo al servicio de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (anexo V).

3. Los servicios de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras deberán certificar, después de la inspección in situ, que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada.

4. En el caso de ejecuciones parciales de la actividad, y siempre y cuando no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actividad no ejecutada. Del mismo modo, si el coste justificado de la actividad o inversión fuera inferior a lo que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe.

En caso de discrepancias entre el importe de la ayuda cuyo pago se solicita y el importe de la ayuda correspondiente a las inversiones de las cuales los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza certifican su correcta realización, se aplicará el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Se establecerá:

a) El importe que se pagará al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago presentada.

b) El importe que se pagará al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, documentación justificativa presentada y realidad física de las inversiones correspondientes.

Si el importe establecido según la letra la) supera el importe establecido según la letra b) en más de un 3 %, el importe a pagar resultará de aplicar una reducción al importe establecido según la letra b) igual a la diferencia entre los dos importes citados.

5. Junto con la notificación del final de los trabajos y solicitud de pago, la entidad beneficiaria deberá presentar, a los efectos de justificación de la actividad o acción subvencionada, las facturas en originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su normativa de desarrollo y en la normativa comunitaria aplicable. Las facturas se marcarán con un sello en el que se indique la orden reguladora de la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe de lo justificado se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como que es cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Además, se acompañará de alguno de los siguientes documentos justificativos del pago:

a) Justificante bancario del pago por el/la beneficiario/a (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc.) en el que conste, de manera expresa, el número de la factura objeto de pago, identificación del/de la beneficiario/a que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura, y con fecha anterior a la de justificación de los trabajos y a la cantidad o cantidades que figuren en dichas facturas.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, nota promisoria, letra de cambio, etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, y la documentación bancaria (extracto de la cuenta del/de la beneficiario/a, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que este efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto, por proveedor no supere los 1.000 €. En este caso, el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, datada y sellada por el proveedor, en el que se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago.

d) Para gastos que no superen los 300 € se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en la cual figure la expresión «recibí» en metálico.

e) En caso de que el/la beneficiario/a realice los trabajos por sus propios medios, deberá presentar un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios (horas de trabajo/superficie, coste hora ...), de poseer la maquinaria u otros medios con los que realizar los trabajos y los justificantes de gastos por el importe total de las inversiones. En este supuesto se debe de justificar el coste con documentos contables comprobatorios del gasto y pago.

6. En el momento de justificación de la ejecución total del proyecto, con anterioridad al pago, el beneficiario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes (anexo II).

7. La notificación y finalización de las acciones (total o parcial) y solicitud de pago de las ayudas deberá justificarse con fecha límite de 15 de noviembre de 2014 para la anualidad del año 2014, y de 15 de junio de 2015 para la anualidad del año 2015. Estos plazos serán en todo caso improrrogables. A estos efectos se considera gasto realizado lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

8. En el caso de los ayuntamientos que hayan solicitado el anticipo de la anualidad 2014 podrán realizar la justificación del importe anticipado en la fecha establecida para la anualidad 2015.

Artículo 21. Financiación

1. Esta orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.541B.760.3 (Ayuda a ayuntamientos en Red Natura 2000) por un importe de 1.823.415,58 euros, con la siguiente distribución por anualidades: 1.120.740,15 euros para el año 2014 y 702.675,43 euros para el año 2015.

Se financiará íntegramente con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) del 75 %.

2. Esta dotación inicial se podrá modificar en proporción al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Control de las actividades subvencionadas

1. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuáles fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde hayan realizado las actividades, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueron objeto de las ayudas.

2. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Consejo de Cuentas, al Tribunal de Cuentas, y a las instancias de control comunitarias con sujeción al Plan gallego de controles en cuanto a procedimientos de control en relación con las medidas cofinanciadas con Feader.

Artículo 23. Obligación de facilitar información

1. Además de la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, conforme a los artículos 42 y 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

2. Para efectos de comprobación y control, los beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante cinco años desde lo último pago.

3. Los beneficiarios tienen el deber de llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

Artículo 24. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 18 de esta orden y en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en los puntos 2 y 3 del artículo 14 de esta orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera incluidas en esta orden y en el resto de la legislación aplicable en materia de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de los deberes impuestos por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos adquiridos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del beneficiario incluidas en esta orden y en la normativa que resulta de aplicación.

2. En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades recibidas en concepto de ayudas y los intereses de demora producidos en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días entre la fecha de reembolso o deducción, de acuerdo con el Reglamento 937/2012, de 12 de octubre, por lo que se modifica el texto del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) 65/2011, de 27 de enero, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar.

De descubrirse que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes pagados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido del Feader del que se trate durante el ejercicio del Feader siguiente.

3. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes les podrán ser adjudicadas a otros beneficiarios de acuerdo con la relación de prioridades y la orden establecida.

4. En aquellos supuestos en los que el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario excedan los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad recibida que exceda el coste real de la actividad.

5. En todos caso, el procedimiento de reintegro observará las prescripciones contenidas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Artículo 25. Infracciones y sanciones

A los beneficiarios les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el procedimiento previsto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Del mismo modo será de aplicación el Reglamento (UE) 65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Disposición adicional primera

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquiera medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida y los trabajos subvencionados mediante esta orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de los/las titulares de los derechos de propiedad intelectual respetando en todo caso las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional segunda

En caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, haya un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo tantas veces como se considere oportuno hasta agotar la consignación presupuestaria, por orden publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el ejercicio de la competencia para resolver las ayudas objeto de esta orden, contenida en el artículo 12.1, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la modificación de dicha resolución.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2014

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras

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ANEXO VII
Condicionado de las acciones

1. Limpieza, restauración de caminos.

Para la realización de estas actuaciones se debe tener en cuenta lo siguiente:

– En la reparación del firme, los trabajos se ajustarán a la mejora de la explanación existente, no produciéndose modificaciones en el trazado ni en el ancho de las vías.

– Se excluye el aporte de materiales aglomerados, asfálticos, hormigón o similares excepto la ejecución de las obras transversales en los caminos.

– El acondicionamiento de cunetas no afectará a los taludes adyacentes ni a los árboles próximos.

– Se podrá actuar en un máximo de 250 metros lineales de camino por cada 10 ha de terreno.

2. Protección y restauración de elementos de valor patrimonial en las explotaciones agrícolas.

– Se realizará la adecuación paisajística de los elementos mediante la instalación de cubiertas tradicionales, revestimientos de fachadas con materiales propios de zona y adecuación de puertas, portones, ventanas...paisajísticamente asumibles.

3. Preservación de vegetación de ribera y filtros verdes.

– Creación de ripisilvas de estructura compleja, de más de 10 metros de ancho, con vistas a aumentar la calidad ecológica de orillas de ríos, arroyos y regatos, en tramos donde este tipo de ecosistema haya sido sustituido.

– La repoblación se hará con especies ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, respetándose la vegetación autóctona preexistente.

4. Mantenimiento de setos.

– Los setos deben encontrarse entre parcelas o en bordes no cultivados.

– Las especies a utilizar serán frondosas autóctonas de la zona.

– Tendrán al menos 1,5 metros de ancho.

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ANEXO IX
Porcentaje de superficie incluída en la Red Natura 2000

Ayuntamiento

Provincia

Superficie ayuntamiento ha

Superficie en Red Natura ha

% superficie en Red Natura

A Cañiza

Pontevedra

10.738,32

1,18

0,01 %

A Capela

A Coruña

5.696,34

1.579,36

27,73 %

A Estrada

Pontevedra

28.055,34

472,26

1,68 %

A Fonsagrada

Lugo

43.836,88

3.528,09

8,05 %

A Guarda

Pontevedra

2.049,92

567,05

27,66 %

A Gudiña

Ourense

17.137,62

832,64

4,86 %

A Illa de Arousa

Pontevedra

641,121

110,04

17,16 %

A Lama

Pontevedra

11.168,09

3.388,38

30,34 %

A Laracha

A Coruña

12.566,49

84,73

0,67 %

A Mezquita

Ourense

10.424,97

4.813,00

46,17 %

A Pobra de Trives

Ourense

8.414,18

2.468,42

29,34 %

A Pobra do Brollón

Lugo

17.665,36

2.720,77

15,40 %

A Pontenova

Lugo

13.572,94

1.292,58

9,52 %

A Veiga

Ourense

29.045,66

10.497,66

36,14 %

Abadín

Lugo

19.594,38

3.952,57

20,17 %

Abegondo

A Coruña

8.384,51

352,73

4,21 %

Agolada

Pontevedra

14.776,38

653,81

4,42 %

Alfoz

Lugo

7.746,72

1.831,96

23,65 %

Ames

A Coruña

7.998,10

56,03

0,70 %

Aranga

A Coruña

12.010,59

68,47

0,57 %

Arbo

Pontevedra

4.290,15

184,72

4,31 %

Ares

A Coruña

1.827,66

25,13

1,37 %

Arteixo

A Coruña

9.328,92

225,76

2,42 %

As Neves

Pontevedra

6.545,56

192,54

2,94 %

As Nogais

Lugo

11.032,20

4.331,45

39,26 %

As Pontes de García Rodríguez

A Coruña

25.039,97

2.319,51

9,26 %

As Somozas

A Coruña

7.092,48

599,36

8,45 %

Baiona

Pontevedra

3.441,29

69,53

2,02 %

Baleira

Lugo

16.876,82

1.177,95

6,98 %

Bande

Ourense

9.890,21

1.137,96

11,51 %

Barreiros

Lugo

7.239,76

210,19

2,90 %

Beariz

Ourense

5.593,00

617,65

11,04 %

Becerreá

Lugo

17.200,86

873,69

5,08 %

Begonte

Lugo

12.673,08

1.320,56

10,42 %

Bergondo

A Coruña

3.269,83

214,22

6,55 %

Betanzos

A Coruña

2.423,60

232,15

9,58 %

Boqueixón

A Coruña

7.312,60

31,26

0,43 %

Bóveda

Lugo

9.107,26

269,89

2,96 %

Brión

A Coruña

7.483,68

80,31

1,07 %

Bueu

Pontevedra

2.636,83

603,91

22,90 %

Cabana de Bergantiños

A Coruña

10.001,13

308,60

3,09 %

Cabanas

A Coruña

2.972,58

659,29

22,18 %

Calvos de Randín

Ourense

9.765,57

3.151,44

32,27 %

Camariñas

A Coruña

5.178,52

1.200,48

23,18 %

Cambados

Pontevedra

2336,815

362,50

15,51 %

Cambre

A Coruña

4.067,07

53,67

1,32 %

Campo Lameiro

Pontevedra

6.373,66

18,78

0,29 %

Cangas

Pontevedra

3.803,66

430,51

11,32 %

Carballeda de Valdeorras

Ourense

22.267,85

3.233,92

14,52 %

Carballedo

Lugo

13.877,25

323,50

2,33 %

Carballo

A Coruña

18.668,88

789,26

4,23 %

Cariño

A Coruña

4.790,41

2.133,10

44,53 %

Carnota

A Coruña

7.064,00

2.961,56

41,92 %

Carral

A Coruña

4.798,86

26,22

0,55 %

Castrelo do Val

Ourense

12.200,92

78,30

0,64 %

Castro de Rei

Lugo

17.690,00

124,14

0,70 %

Catoira

Pontevedra

2.935,76

25,47

0,87 %

Cedeira

A Coruña

8.535,47

1.829,93

21,44 %

Cee

A Coruña

5.746,53

481,94

8,39 %

Cerdedo

Pontevedra

7.976,58

1.198,53

15,03 %

Cerdido

A Coruña

5.268,59

100,37

1,91 %

Cervantes

Lugo

27.759,54

27.063,83

97,49 %

Cervo

Lugo

7.773,20

245,12

3,15 %

Chandrexa de Queixa

Ourense

17.174,59

10.144,48

59,07 %

Chantada

Lugo

17.662,64

1.890,24

10,70 %

Coirós

A Coruña

3.361,09

80,35

2,39 %

Corcubión

A Coruña

660,1

8,50

1,29 %

Coristanco

A Coruña

14.102,67

41,64

0,30 %

Cospeito

Lugo

14.472,36

980,31

6,77 %

Cotobade

Pontevedra

13.458,25

597,94

4,44 %

Covelo

Pontevedra

12.521,42

132,81

1,06 %

Crecente

Pontevedra

5.741,47

70,55

1,23 %

Dodro

A Coruña

3.609,14

250,04

6,93 %

Dumbría

A Coruña

12.464,61

1.179,45

9,46 %

Entrimo

Ourense

8.446,33

5.441,81

64,43 %

Ferrol

A Coruña

8.307,25

1.520,78

18,31 %

Fisterra

A Coruña

2.940,15

675,46

22,97 %

Folgoso do Courel

Lugo

19.276,35

18.509,88

96,02 %

Forcarei

Pontevedra

16.826,36

4.028,87

23,94 %

Fornelos de Montes

Pontevedra

8.304,06

2,20

0,03 %

Foz

Lugo

10.025,27

159,58

1,59 %

Frades

A Coruña

8.167,74

76,72

0,94 %

Friol

Lugo

29.197,85

63,23

0,22 %

Guitiriz

Lugo

29.356,70

275,51

0,94 %

Irixoa

A Coruña

6.818,34

37,44

0,55 %

Lalín

Pontevedra

32.660,80

4.023,21

12,32 %

Larouco

Ourense

2.368,52

443,83

18,74 %

Laxe

A Coruña

3.634,74

553,58

15,23 %

Laza

Ourense

21.583,01

3.741,27

17,33 %

Lobeira

Ourense

6.883,69

3.376,49

49,05 %

Lobios

Ourense

16.827,15

10.958,23

65,12 %

Lourenzá

Lugo

6.261,70

19,82

0,32 %

Lugo

Lugo

32.962,81

273,37

0,83 %

Malpica de Bergantiños

A Coruña

6.036,59

1.228,96

20,36 %

Manzaneda

Ourense

11.455,81

11.017,23

96,17 %

Mañón

A Coruña

8.216,07

587,32

7,15 %

Mazaricos

A Coruña

18.712,45

31,00

0,17 %

Meaño

Pontevedra

2.777,57

29,64

1,07 %

Meira

Lugo

4.653,92

2,69

0,06 %

Melide

A Coruña

10.123,53

1.373,41

13,57 %

Mesía

A Coruña

10.662,16

37,97

0,36 %

Miño

A Coruña

3.250,10

8,28

0,25 %

Moaña

Pontevedra

3.504,90

1,19

0,03 %

Moeche

A Coruña

4.846,78

13,99

0,29 %

Mondariz

Pontevedra

8.506,17

93,31

1,10 %

Mondariz-Balneario

Pontevedra

230,503

9,24

4,01 %

Mondoñedo

Lugo

14.259,63

2.133,74

14,96 %

Monfero

A Coruña

17.247,99

5.951,32

34,50 %

Monforte de Lemos

Lugo

19.943,26

109,58

0,55 %

Montederramo

Ourense

13.550,61

2.357,80

17,40 %

Monterrei

Ourense

11.906,18

144,54

1,21 %

Mugardos

A Coruña

1.276,28

3,79

0,30 %

Muíños

Ourense

10.964,91

4.316,27

39,36 %

Muras

Lugo

16.373,78

5.735,24

35,03 %

Muros

A Coruña

7.277,04

350,75

4,82 %

Muxía

A Coruña

12.119,94

751,08

6,20 %

Narón

A Coruña

6.696,11

388,94

5,81 %

Navia de Suarna

Lugo

24.253,63

17.572,00

72,45 %

Neda

A Coruña

2.397,90

12,40

0,52 %

Negreira

A Coruña

11.501,39

11,14

0,10 %

Negueira de Muñiz

Lugo

7.225,35

4.528,26

62,67 %

Nigrán

Pontevedra

3.455,48

30,89

0,89 %

Nogueira de Ramuín

Ourense

9.827,72

1.234,88

12,57 %

Noia

A Coruña

3.717,81

208,93

5,62 %

O Bolo

Ourense

9.114,87

2.997,39

32,88 %

O Grove

Pontevedra

2.052,35

590,38

28,77 %

O Incio

Lugo

14.619,06

1.425,20

9,75 %

O Irixo

Ourense

12.097,22

1.471,03

12,16 %

O Pino

A Coruña

13.176,22

36,79

0,28 %

O Porriño

Pontevedra

6.116,94

391,90

6,41 %

O Rosal

Pontevedra

4.409,42

449,13

10,19 %

O Valadouro

Lugo

11.040,12

2.750,37

24,91 %

O Vicedo

Lugo

7.571,57

207,79

2,74 %

Oímbra

Ourense

6.843,17

30,14

0,44 %

Oleiros

A Coruña

4.368,28

315,73

7,23 %

Ordes

A Coruña

15.719,68

78,82

0,50 %

Oroso

A Coruña

7.203,61

167,54

2,33 %

Ortigueira

A Coruña

20.860,23

1.391,69

6,67 %

Ourol

Lugo

14.200,11

1.127,24

7,94 %

Outeiro de Rei

Lugo

13.413,25

426,51

3,18 %

Outes

A Coruña

9.965,34

270,80

2,72 %

Oza dos Ríos

A Coruña

7.187,15

23,43

0,33 %

Paderne

A Coruña

3.989,85

212,88

5,34 %

Padrenda

Ourense

5.699,62

2.556,15

44,85 %

Padrón

A Coruña

4.833,50

98,88

2,05 %

Palas de Rei

Lugo

19.956,44

937,44

4,70 %

Pantón

Lugo

14.316,76

1.297,63

9,06 %

Parada de Sil

Ourense

6.240,66

977,08

15,66 %

Pazos de Borbén

Pontevedra

4.995,13

7,47

0,15 %

Pedrafita do Cebreiro

Lugo

10.488,52

10.265,19

97,87 %

Petín

Ourense

3.047,49

165,76

5,44 %

Ponteareas

Pontevedra

12.546,40

81,24

0,65 %

Ponteceso

A Coruña

9.193,18

1.151,56

12,53 %

Pontecesures

Pontevedra

668,911

9,04

1,35 %

Pontedeume

A Coruña

2.940,18

180,27

6,13 %

Pontevedra

Pontevedra

11.826,94

71,57

0,61 %

Porqueira

Ourense

4.337,86

462,57

10,66 %

Porto do Son

A Coruña

9.456,43

528,34

5,59 %

Quintela de Leirado

Ourense

3.124,28

1.098,50

35,16 %

Quiroga

Lugo

31.732,18

11.671,61

36,78 %

Rábade

Lugo

516,815

12,44

2,41 %

Rairiz de Veiga

Ourense

7.206,87

872,48

12,11 %

Redondela

Pontevedra

5.200,45

15,84

0,30 %

Rianxo

A Coruña

5.881,26

24,82

0,42 %

Ribadeo

Lugo

10.888,52

724,68

6,66 %

Ribadumia

Pontevedra

1.966,32

90,37

4,60 %

Ribas de Sil

Lugo

6.776,19

345,25

5,10 %

Ribeira

A Coruña

6.630,52

1.079,59

16,28 %

Ribeira de Piquín

Lugo

7.297,32

414,52

5,68 %

Riotorto

Lugo

6.631,00

0,38

0,01 %

Rodeiro

Pontevedra

15.480,31

1.017,46

6,57 %

Rois

A Coruña

9.268,37

11,85

0,13 %

Rubiá

Ourense

10.065,99

1.725,58

17,14 %

Salceda de Caselas

Pontevedra

3.589,03

20,09

0,56 %

Salvaterra de Miño

Pontevedra

6.248,91

220,73

3,53 %

Samos

Lugo

13.657,49

7.819,79

57,26 %

San Cristovo de Cea

Ourense

9.438,37

2.076,50

22,00 %

San Sadurniño

A Coruña

9.985,99

1.214,33

12,16 %

Sandiás

Ourense

5.283,45

570,10

10,79 %

Santiago de Compostela

A Coruña

22.038,66

102,03

0,46 %

Santiso

A Coruña

6.734,20

1.079,53

16,03 %

Sanxenxo

Pontevedra

4.496,75

358,75

7,98 %

Sarreaus

Ourense

7.729,03

538,40

6,97 %

Silleda

Pontevedra

16.784,05

2.127,00

12,67 %

Sober

Lugo

13.328,15

2.455,66

18,42 %

Soutomaior

Pontevedra

2.496,96

2,40

0,10 %

Teo

A Coruña

7.923,97

39,84

0,50 %

Tomiño

Pontevedra

10.651,75

569,90

5,35 %

Toques

A Coruña

7.786,73

3.238,70

41,59 %

Tordoia

A Coruña

12.443,23

30,79

0,25 %

Touro

A Coruña

11.525,54

19,64

0,17 %

Trabada

Lugo

8.268,55

57,95

0,70 %

Trasmiras

Ourense

5.673,47

1.058,50

18,66 %

Trazo

A Coruña

10.134,19

52,57

0,52 %

Triacastela

Lugo

5.116,76

1.725,75

33,73 %

Tui

Pontevedra

6.826,02

1.417,19

20,76 %

Valdoviño

A Coruña

8.813,68

1.470,02

16,68 %

Valga

Pontevedra

4.060,63

136,61

3,36 %

Vedra

A Coruña

5.274,03

73,43

1,39 %

Verea

Ourense

9.417,35

1.756,86

18,66 %

Verín

Ourense

9.403,19

265,61

2,82 %

Viana do Bolo

Ourense

27.035,79

11.089,82

41,02 %

Vigo

Pontevedra

10.511,72

457,72

4,35 %

Vila de Cruces

Pontevedra

15.485,43

455,77

2,94 %

Vilaboa

Pontevedra

3.685,13

69,85

1,90 %

Vilalba

Lugo

37.882,20

3.729,16

9,84 %

Vilar de Barrio

Ourense

10.669,59

357,68

3,35 %

Vilar de Santos

Ourense

2.070,35

106,20

5,13 %

Vilariño de Conso

Ourense

20.016,45

15.727,40

78,57 %

Vimianzo

A Coruña

18.738,66

3,71

0,02 %

Viveiro

Lugo

10.930,17

1.109,70

10,15 %

Xermade

Lugo

16.651,15

1.865,09

11,20 %

Xinzo de Limia

Ourense

13.268,08

1.335,30

10,06 %

Xove

Lugo

8.903,84

951,92

10,69 %

Xunqueira de Ambía

Ourense

6.020,88

1.655,60

27,50 %