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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miércoles, 19 de noviembre de 2014 Pág. 47872

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 5 de noviembre de 2014 por la que se aprueban los estatutos del Colegio de Economistas de Lugo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la comunidad autónoma galega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, correspondiendo dicha competencia a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en virtud del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece su estructura orgánica.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma, establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

En cumplimiento a esta disposición, el Colegio de Economistas de Lugo acordó en asamblea general de 4 de diciembre de 2013 la aprobación de sus estatutos, que fueron presentados ante esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a los efectos de su aprobación definitiva, después de la calificación de legalidad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar los estatutos del Colegio de Economistas de Lugo, que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Estatutos del Colegio de Economistas de Lugo

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Personalidad jurídica y capacidad de obrar

El Colegio de Economistas de Lugo es una corporación de derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la legislación vigente en materia de colegios profesionales, por las disposiciones generales que regulan la profesión de economista y su organización profesional y por los presentes estatutos.

El Colegio de Economistas de Lugo se constituye como autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el ámbito de las competencias que le otorga la legislación vigente.

Por ser una corporación de derecho público, está sujeta al derecho administrativo, salvo en las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

El Colegio de Economistas de Lugo se encuentra encuadrado en la organización colegial de los economistas de España formada por el Consejo General de Economistas de España, los Consejos Generales Autonómicos y los Colegios de Economistas.

Artículo 2. Ámbito territorial

Constituye el ámbito territorial del Colegio la provincia de Lugo. Su sede se fija en calle Tuñas Bouzón, nº 2, entresuelo (27001) Lugo.

Artículo 3. Fines del Colegio

1. El Colegio de Economistas de Lugo es la entidad que agrupa, coordina y representa en los ámbitos provincial, autonómico y nacional al Colegio de Economistas de Lugo y a los profesionales colegiados, y ordena, defiende y protege en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, el ejercicio profesional, así como tutela los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los colegiados.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Colegio de Economistas tutelará los derechos e intereses de los usuarios de servicios prestados por los profesionales colegiados. Asimismo, velará por la suscripción de convenios de intercambio, de acuerdos o cualquier clase de relaciones con organizaciones similares o afines dentro su ámbito.

3. Son fines esenciales del Colegio los siguientes:

1. Ordenar y controlar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Ejercer la representación exclusiva de la profesión, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

3. Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, salvaguardando el interés general de los ciudadanos.

4. Participar y colaborar con la administración en la defensa de las profesiones, los profesionales y los usuarios de sus servicios.

5. Realizar las actuaciones necesarias para la incardinación del quehacer profesional en la sociedad, articulando todas las iniciativas precisas para ello.

6. Atender a los colegiados y a los consumidores y usuarios a través del servicio creado a tal efecto.

7. La cooperación administrativa con el objeto de atender solicitudes de información sobre sus colegiados, las sanciones firmes, las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.

8. Contribuir a proyectar una imagen positiva de los colegiados y ayudar a posicionar al colectivo como un grupo profesional de referencia en la sociedad.

9. Facilitar las mejores soluciones específicas para los colegiados en los ámbitos de desarrollo profesional y relacional.

Artículo 4. Funciones del Colegio

Corresponde al Colegio de Economistas de Lugo el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial:

1. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

2. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

3. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

4. Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión de economista.

5. Estar representados en los patronatos universitarios.

6. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión del economista, y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

7. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.

8. Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

9. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando porque la misma ofrezca a la sociedad niveles de competencia y calidad suficiente, por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, de acuerdo con las normas deontológicas del economista.

10. Velar para que la conducta de los colegiados en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

11. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

12. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

13. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

14. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

15. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

16. Emitir informes y dictámenes, a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de jura de cuentas, sobre baremos de honorarios profesionales aplicados en procedimientos judiciales o administrativos.

17. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

18. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los estatutos del Colegio.

19. Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.

20. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

21. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

22. Intervenir, en su caso, en vía de mediación o arbitraje.

23. Contribuir al desarrollo de la sociedad en general, mediante el apoyo de acciones que reafirmen el ejercicio de los principios democráticos y los derechos humanos y la responsabilidad social.

24. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

25. Todas aquellas que le sean atribuidas por la legislación del Estado y la Comunidad Autónoma o por otras normas de rango legal o reglamentario, y las que le sean delegadas por las administraciones públicas o derivadas de respectivos convenios de colaboración.

26. Cualesquiera otras que, sin estar comprendidas en los anteriores, supongan la prestación de un servicio de interés general en beneficio de los colegiados.

TíTULO II
De los colegiados

CAPíTULO I
Condiciones para la colegiación y el ejercicio profesional

Artículo 5. Requisitos para la colegiación

Para pertenecer al Colegio es necesario reunir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un tercer Estado al que la Unión Europea aplique, de forma recíproca y efectiva, el principio de libertad de circulación de profesionales, tanto a nivel de establecimiento como de prestación ocasional de servicios, salvo los casos de dispensa legal y lo dispuesto en convenios o tratados suscritos por España.

2. Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:

a) Las comprendidas en el Real decreto 871/1977, de 26 de abril.

b) Licenciado en Economía, licenciado en Administración y Dirección de Empresas, licenciado o diplomado en Ciencias Empresariales, licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, así como aquellos otros que sean reconocidos como habilitantes para el ejercicio de la profesión por las autoridades competentes.

c) Cualquier otra nueva titulación superior emitida por universidades españolas en sustitución a las ya mencionadas en el apartado 2.1. que tenga plenos efectos habilitantes para el ejercicio profesional como economista en el Estado español.

d) Cualquier titulación o acreditación que, reconocida o emitida por la Administración española en virtud de la aplicación del sistema general de reconocimiento de títulos superiores de los Estados miembros de la Unión Europea, habilite para el ejercicio profesional como economista.

3. Solicitar el ingreso en el Colegio en la forma que esté prevista.

4. Abonar la cuota de ingreso fijada por la Junta General, en función de los costes asociados a la tramitación y teniendo en cuenta los servicios prestados.

5. Tener plena capacidad jurídica no estando incurso en incapacidad para ejercer la profesión.

Artículo 6. Colegiados de honor

La Junta de Gobierno podrá acordar la designación como miembro de honor del Colegio de Economistas de Lugo de aquellas personas, economistas o no, que reúnan relevantes méritos en el ámbito académico o profesional de cualesquiera actividades relacionadas con la materia económica o que hayan destacado por sus eminentes servicios al Colegio.

Esta designación no comportará otros derechos que los meramente honoríficos. Las personas así designadas no podrán ejercer la profesión de economista sin reunir los requisitos generales de titulación e incorporación colegial.

Artículo 7. Obligatoriedad de la colegiación

La incorporación al Colegio será obligada para el ejercicio de la profesión de economista, en cualquiera de sus formas. No obstante, la colegiación será potestativa para los funcionarios y el personal laboral de las administraciones públicas para la realización de funciones administrativas y para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de la Administración a la que pertenezcan.

La Junta de Gobierno perseguirá con todos los medios que la legislación le confiere a los que utilicen la denominación profesional de economistas sin estar colegiados.

El economista deberá colegiarse en el Colegio de Economistas de Lugo cuando su domicilio profesional único o el principal, en caso de tener varios, esté en el ámbito territorial de este Colegio. No obstante, bastará la incorporación a un solo colegio de economistas para ejercer en todo el territorio nacional, sin necesidad de comunicación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de que sean beneficiarios y que no estén cubiertos por la cuota colegial.

Solamente los profesionales colegiados pueden utilizar la denominación de economistas, debiendo, en otro caso, limitarse a la titulación académica que corresponda.

El acceso y ejercicio de la profesión se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial, étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la sección III del capítulo III del título II de la Ley 66/2003.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Se organizará un sistema de cooperación entre los colegios generales de economistas, a los efectos de poder colaborar en el conocimiento y sanción por el colegio de inscripción de las actuaciones del profesional fuera del ámbito territorial en que esté inscrito, que pudieran vulnerar los deberes colegiales, deontológicos o los derechos de los consumidores y usuarios.

Artículo 8. Formas de ejercicio profesional

La profesión de economista puede llevarse a cabo a través de los siguientes regímenes:

a) Ejercicio libre, ya sea individualmente o en forma de sociedad. Para acceder al ejercicio libre se requerirá efectuar la declaración correspondiente al Colegio.

b) Dependencia laboral.

c) Relación administrativa.

Además de los colegiados personas físicas, el Colegio de Economistas de Lugo reconoce el ejercicio profesional de economista a las sociedades profesionales, con todos los derechos y obligaciones reconocidos en la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, cuyo ejercicio profesional se regirá por lo previsto en la legislación aplicable, sin que el Colegio establezca otras restricciones que las señaladas en las leyes aplicables.

Las exigencias para ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones que puedan afectar a los economistas, así como las restricciones a sus comunicaciones comerciales en las profesiones colegiadas, serán sólo las que se establezcan por ley.

Las sociedades profesionales se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, creado a tal efecto, ejerciendo el Colegio sobre ellas los derechos y competencias que otorga al Colegio la mencionada ley.

Artículo 9. Tramitación y procedimiento de colegiación

1. La Junta de Gobierno fijará los criterios administrativos de actuación para tramitar la solicitud de incorporación al Colegio de quienes cumplan los requisitos exigidos para la colegiación y establecerá las delegaciones de facultades necesarias a los órganos administrativos del Colegio para su consecución.

2. La Junta de Gobierno, a la vista de la documentación presentada y sin perjuicio de las diligencias de información y comprobación de la documentación aportada admisible legalmente, en el plazo de noventa días resolverá motivadamente las solicitudes de incorporación, accediendo o denegando las incorporaciones en virtud de lo dispuesto en la normativa legalmente aplicable.

3. Contra la resolución dictada, el interesado podrá interponer recurso en el plazo de un mes ante el consejo autonómico competente.

4. Las solicitudes podrán realizarse en la secretaría del Colegio o a través de la ventanilla única habilitada en la página web del Colegio.

Artículo 10. Adquisición y pérdida de la condición de colegiado

La condición de colegiado se adquiere por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio o, en su caso, del acuerdo que resuelva el recurso interpuesto.

Se pierde la condición de colegiado por cualquiera de los siguientes motivos:

1. A petición propia manifestando el colegiado mediante escrito. La Junta de Gobierno aceptará por escrito la baja voluntaria, salvo que constara a la Junta de Gobierno la continuidad en el ejercicio de la profesión de economista y la obligatoriedad legal de estar colegiado en el Colegio para dicho ejercicio. La resolución denegatoria de la baja deberá ser motivada y notificada con las advertencias de los recursos que cupieren.

2. Por resolución expresa de la Junta de Gobierno por el impago reiterado de las cuotas correspondientes a tres períodos trimestrales, previa notificación expresa por escrito al colegiado, sin perjuicio del derecho a exigir el pago de las cuotas adeudadas.

3. Por pérdida de las condiciones requeridas legal o estatutariamente para el ingreso.

4. Por sanción de suspensión temporal o expulsión definitiva prevista en el régimen disciplinario impuesta por el órgano competente, previa tramitación de expediente disciplinario, previa audiencia del interesado, o como consecuencia de pena accesoria impuesta por el órgano judicial competente.

5. Por incapacidad legal.

6. Por fallecimiento.

Los trámites podrán realizarse en la secretaría del Colegio o a través de la ventanilla única habilitada en apartado web del Colegio.

CAPíTULO II
De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 11. Derechos de los colegiados

Son derechos de los colegiados:

1. Ejercer las funciones propias del economista con arreglo al estatuto profesional, sea individualmente o asociado con otros profesionales. Para que sea reconocido el ejercicio profesional de economista por medio de una sociedad profesional, la misma deberá reunir los requisitos exigidos legalmente y constar inscrita en el Registro del Colegio.

2. Recibir apoyo por el Colegio ante todo tipo de personas y entidades públicas y particulares en relación con su ejercicio profesional.

3. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta General.

4. Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en la Junta de Gobierno y cualesquiera órganos electivos que correspondan en el seno del Colegio.

5. Utilizar los servicios colegiales con arreglo a las condiciones establecidas para los mismos.

6. Comisionar al Colegio, en los casos que tenga establecido el servicio, en sustitución procesal para el cobro en vía contenciosa o precontenciosa de las retribuciones debidas como consecuencia del ejercicio profesional, satisfaciendo por ello a la corporación los derechos establecidos al respecto.

7. Ser informados periódicamente de la marcha del Colegio por medio de publicaciones, sesiones informativas, juntas generales u otros medios que establezca la Junta de Gobierno, y participar en las actividades que organice el Colegio, según los casos.

8. Utilizar la denominación de economista y cuantas prerrogativas les estén reconocidas en su ejercicio profesional, así como disponer del sello y papel profesional de economistas en ejercicio libre cuando se encuentre en dicha situación.

9. Cuantos otros derechos se deriven por conexión necesaria de los anteriores o sean establecidos mediante el correspondiente acuerdo corporativo.

Artículo 12. Deberes de los colegiados

Son deberes de los colegiados:

1. Ejercer la profesión de acuerdo con las leyes, las normas deontológicas y técnicas establecidas para la profesión.

2. Defender los intereses confiados por los usuarios de los servicios profesionales del economista y guardar el secreto profesional sobre todos los asuntos en los que intervengan.

3. Actualizar sus conocimientos y técnicas de trabajo y asegurar el adecuado nivel de calidad en los trabajos realizados.

4. Cumplir estos estatutos y sus normas de desarrollo, así como las resoluciones dictadas por los órganos del Colegio con reserva de los recursos pertinentes.

5. Comparecer ante los órganos colegiales cuando fuesen requeridos, salvo causa justificada.

6. Ejercer los cargos y funciones colegiales para los que fuesen designados.

7. Satisfacer las cuotas establecidas.

8. Comunicar al colegio su domicilio, así como los cambios en el mismo y en otros datos de interés colegial. En dicho domicilio se notificarán cuantos acuerdos, convocatorias y demás comunicaciones que el Colegio deba hacer. El cambio de domicilio no notificado no surtirá efectos colegiales. Las notificaciones, dentro de la normativa legal, podrán hacerse por medios electrónicos.

TÍTULO III
De los órganos de gobierno

Artículo 13. Órganos esenciales

1. Son órganos esenciales del Colegio de Economistas de Lugo la Junta General, la Junta de Gobierno y el decano presidente en su condición respectiva de órgano plenario, órgano de gobierno y órgano presidencial.

2. La duración del mandato de los órganos de gobierno del Colegio de Economistas de Lugo será de cuatro años.

CAPíTULO I
De la Junta General

Artículo 14. Carácter

La Junta General de colegiados es el órgano supremo de gobierno del Colegio, compuesta por todos los colegiados, y puede tener carácter ordinario y extraordinario.

Son competencias exclusivas de la Junta General:

a) La aprobación y reforma de los estatutos y de las normas deontológicas colegiales.

b) La aprobación de la gestión del órgano de gobierno y de su presidente.

c) La aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales del Colegio.

Artículo 15. Asistencia a la Junta

Todos los colegiados tienen el derecho de asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta General.

Los colegiados pueden hacerse representar por otro colegiado expresa y nominativamente designado al efecto. Las delegaciones de voto deberán acreditarse fehacientemente, de modo que pueda comprobarse la firma del representado y la identidad del representante, antes de la celebración de la Junta.

La representación podrá indicar o no el sentido en que se emite el voto delegado.

No será admisible la representación para las elecciones a Junta de Gobierno, debiendo en este caso seguirse los procedimientos de voto personal o por correo establecidos para dicho supuesto.

Artículo 16. Constitución

Se considerarán constituidas las juntas, en primera convocatoria con un mínimo de asistencia del 50 % de los colegiados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número, excepto en aquellos casos que estos estatutos requieran otros mínimos.

Artículo 17. Convocatoria y orden del día

La fijación del orden del día de las juntas generales corresponde a la Junta de Gobierno. Los colegiados podrán proponer por escrito a la Junta de Gobierno la inclusión de puntos del orden del día, que deberán ser obligatoriamente tratados si van avalados por la firma de un 10 % de los colegiados. Dicha proposición deberá ser comunicada con una antelación de, al menos, diez días naturales al señalado para la celebración de la Junta General.

La convocatoria para la Junta General, expresando el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, se remitirá por correo, servicio de mensajería u otro análogo, incluido la convocatoria telemática y la publicación en la ventanilla única de la web, siempre que sea técnicamente posible y quede asegurada su recepción, al menos, con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración de la Junta General.

Cuando se produzca la ampliación del orden del día a que se refiere el párrafo primero, se reflejará con la mayor antelación que fuera posible en la ventanilla única de la web del Colegio para conocimiento del resto de los colegiados.

Cuando se trate de Junta General extraordinaria y lo requiera la urgencia de los asuntos a tratar, la convocatoria podrá cursarse con ocho días naturales de antelación.

A partir de la remisión de la convocatoria a los colegiados, estarán a su disposición los antecedentes y documentos relativos a los acuerdos comprendidos en el orden del día.

Artículo 18. Presidencia

Corresponde al decano presidente o al miembro de la Junta de Gobierno que le sustituya presidir la reunión de la Junta General y dirigir su desarrollo, concediendo el uso de la palabra de acuerdo al correspondiente orden del día, y velar por el buen desarrollo de la Junta. Podrá establecer el número de intervenciones, su duración, los turnos a favor y en contra y el modo de deliberar y adoptar acuerdos.

Artículo 19. Adopción de acuerdos

Los acuerdos podrán adoptarse por votación a mano alzada o nominal, abierta o secreta, de acuerdo con la resolución que adopte la Presidencia, oída la Junta, según la trascendencia y carácter de los acuerdos a adoptar.

Se entenderán adoptados los acuerdos por asentimiento si, consultada la Junta, no hubiera oposición por parte de ninguno de los asistentes. No podrán adoptarse acuerdos sobre cuestiones que no constaran previamente en el orden del día.

Los acuerdos que se adopten respetarán los límites establecidos por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.

Los asistentes a la Junta, al término de la misma podrán hacer constar por escrito sus observaciones u objeciones sobre el desarrollo de la sesión, uniéndose al acta.

Los acuerdos se adoptarán, cualquiera que sea el número de asistentes y salvo lo dispuesto en estos estatutos para determinadas materias, por mayoría de votos emitidos, resolviendo en caso de empate el voto del decano presidente.

Artículo 20. Suspensión

Cuando el número de colegiados asistentes, presentes y representados sea inferior al 10 % del censo de los colegiados y lo requiera la importancia de la cuestión, la Presidencia podrá acordar la suspensión de la Junta, efectuando nueva convocatoria dentro de los treinta días naturales siguientes. El orden del día de la nueva junta, deberá incluir, como mínimo las cuestiones incluidas en el orden del día de la junta suspendida.

Artículo 21. Junta General ordinaria

La Junta General ordinaria se reunirá dos veces al año.

1. En el primer trimestre para deliberar y adoptar acuerdos en relación con el siguiente orden del día:

a) Aprobación de las cuentas anuales y presentación del informe de auditoría del ejercicio anterior.

b) Memoria anual elaborada por la Junta de Gobierno sobre actividades del año anterior. Dicha memoria deberá hacerse pública a través de la página web en los términos y plazos señalados en la normativa vigente.

c) Proyectos en curso de realización.

d) Debate y votación de las propuestas que la Junta de Gobierno haya acordado incluir en la convocatoria.

e) Ruegos y preguntas.

2. Antes de finalizar el ejercicio:

a) Aprobación del presupuesto que para el ejercicio siguiente proponga la Junta de Gobierno.

b) Nombramiento de auditores.

c) Debate y votación de las propuestas que la Junta de Gobierno haya acordado incluir en la convocatoria.

d) Ruegos y preguntas.

Artículo 22. Junta General extraordinaria

La Junta General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocada con este carácter por la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, el 5 % de los colegiados. En este último caso, la solicitud deberá indicar concretamente las cuestiones y propuestas sometidas a discusión y decisión de la Junta General.

En ningún caso podrán tratarse asuntos que no hayan sido expresa y claramente incluidos en la convocatoria, sin perjuicio del derecho de ampliación previsto en los presentes estatutos.

Artículo 23. Acuerdos impugnables

Podrán ser impugnados los acuerdos de las juntas que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios colegiados, los intereses de los otros o del Colegio.

Serán nulos de pleno derecho y anulables los actos y acuerdos de los órganos colegiales en los casos previstos en las leyes generales y en la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa aplicable.

Para la impugnación de los acuerdos están legitimados todos los colegiados y la Junta de Gobierno. Cuando se trata de decisiones de órganos colectivos a los que el colegiado haya asistido con derecho de voto, será necesario que haya votado en contra de su aprobación. A estos efectos los colegiados podrán pedir en los casos legalmente establecidos hacer constar su voto discrepante.

Si se estima por la Junta de Gobierno que los acuerdos adoptados por la Junta General son perturbadores para la marcha de la corporación o de trascendencia e importancia excepcionales o contrarios a la ley o a los presentes estatutos, suspenderá en el plazo de cinco días mediante acuerdo motivado, hasta que resuelva el Consello Galego de Colexios de Economistas, a quien se dará cuenta de la situación en razonado informe, quien deberá resolver en el plazo de diez días hábiles. En el caso de que no se ratificara la suspensión, el decano del colegio promoverá la impugnación del acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa para que resuelva sobre la legalidad del acto suspendido.

CAPíTULO II
De la Junta de Gobierno

Artículo 24. Composición

La Junta de Gobierno estará integrada por el decano presidente, el vicedecano, y 6 vocales. De entre los vocales serán elegidos los cargos de secretario y tesorero.

Artículo 25. Elección de los cargos y duración del mandato

Los miembros de la Junta de Gobierno se designarán por elección directa y secreta, en la que pueden participar todos los colegiados con una antigüedad mínima de 6 meses en el Colegio a la fecha de la elección y que no estén incursos en ningún procedimiento de baja colegial según lo dispuesto en el artículo 10 de los presentes estatutos.

El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 26. Convocatoria

La convocatoria de las elecciones se efectuará por la Junta de Gobierno con una antelación de 30 días naturales a la fecha señalada para la misma, que no será computada a esos efectos. La convocatoria será cursada a los colegiados dentro de los cinco días siguientes al acuerdo que adopte la misma.

Para la notificación y publicación a los colegiados de la convocatoria de elecciones y en el procedimiento podrá utilizarse cualquier medio legalmente admitido, incluidos los medios telemáticos y electrónicos, así como la publicación de la misma en la ventanilla única.

Artículo 27. Censo electoral

El censo de los colegiados con derecho a voto será expuesto en la sede colegial con, al menos, treinta días naturales de antelación a la fecha de la elección. Las reclamaciones, en su caso, podrán ser interpuestas dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo, resolviéndose y notificándose las mismas dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción.

El censo electoral podrá publicarse en la ventanilla única, haciendo constar los datos de conocimiento público de los profesionales colegiados de acuerdo con la ley ómnibus y legislación de protección de datos.

Artículo 28. Requisitos de los candidatos

Para poder ser proclamado a cualquier cargo de la Junta de Gobierno es necesario estar incluido en el censo electoral y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión ni haber sido sancionado por el Colegio por el tiempo que dure la sanción impuesta.

Dichos requisitos habrán de cumplirse en el momento de proclamación de la candidatura y mantenerse en el momento de acceso al cargo y durante su ejercicio.

Artículo 29. Presentación de las candidaturas

Las candidaturas a la Junta de Gobierno deberán ser propuestas por diez o más electores, con una antelación de, al menos, 15 días naturales respecto al día señalado para la elección, que no será computado a estos efectos. Ningún candidato podrá figurar en más de una candidatura. Es válida la concurrencia de los mismos candidatos en su presentación.

La propuesta de candidatura deberá contener tantos candidatos como cargos se sometan a elección. Asimismo, deberá indicarse el nombre y domicilio de su representante, quien actuará en nombre de la candidatura y recibirá la notificación de los acuerdos relativos al proceso electoral. De no efectuarse designación de representante, asumirá la representación de la candidatura la persona propuesta para el cargo de decano.

Artículo 30. Proclamación de los candidatos

La proclamación de los candidatos se efectuará dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación.

Las candidaturas pueden renunciar a su proclamación hasta tres días hábiles antes de su elección.

Cuando no resulte proclamada más de una sola candidatura, la proclamación equivale a la elección de sus integrantes para los cargos por los que hayan sido propuestos.

Artículo 31. Remisión a los colegiados

Las listas de candidatos proclamados y la documentación necesaria para el voto por correo están remitidas por los servicios administrativos del Colegio a todos los colegiados con una antelación de, al menos, quince días naturales respecto de la fecha señalada para la elección, mediante los sistemas legalmente admitidos.

Artículo 32. Comisión Electoral

1. La Comisión Electoral está formada por cuatro miembros elegidos por sorteo de entre todos los colegiados con derecho a voto. En el mismo sorteo se elegirá a otros tantos suplentes, que solo serán convocados en caso de que los titulares acrediten imposibilidad manifiesta para realizar sus funciones.

La condición de miembro de la Comisión Electoral es incompatible con la de proponente, candidato, interventor o representante de alguna de las candidaturas.

El sorteo para la designación de los miembros de la Comisión Electoral se realizará, siempre que se presente más de una candidatura, dentro del mismo plazo de proclamación de las mismas, y dentro de los dos días siguientes a su elección se convocará a los componentes de la Comisión Electoral para el acto de aceptación de sus cargos y constitución del citado órgano.

La Comisión Electoral elegirá de entre sus miembros a un presidente y a un secretario.

2. La Comisión Electoral velará por la legalidad y el funcionamiento democrático de las elecciones y, en especial, por el principio de igualdad de todas las candidaturas. Sus funciones son:

a) Supervisar la veracidad y el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de los programas electorales.

b) Interpretar las normas estatutarias sobre las elecciones a los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Resolver las reclamaciones que puedan producirse a partir del momento de su constitución.

d) Constituir la mesa electoral, realizar y supervisar al escrutinio el día de las elecciones y proclamar los resultados electores.

3. Los miembros de la Comisión Electoral tendrán derecho a ser reintegrados de los gastos de desplazamiento incurridos con motivo del ejercicio de sus funciones.

Artículo 33. Campaña electoral

Las candidaturas podrán realizar, a su cargo, las actividades de campaña electoral ajustadas al ordenamiento jurídico. No obstante, no podrán servirse, a los efectos anteriores, de los medios materiales ni personales del Colegio, con excepción de las instalaciones colegiales para realizar reuniones u otros actos relacionados con la campaña electoral.

Los representantes de las candidaturas podrán solicitar al Colegio una copia del censo electoral, así como los datos de contacto de los colegiados, de acuerdo con la legislación vigente. El uso por parte de los candidatos de estos datos queda estrictamente limitado a la campaña electoral concreta.

El Colegio enviará el programa de las candidaturas y lo publicará en la web una vez que la Comisión Electoral haya comprobado la veracidad de su contenido y su adecuación a las normas éticas y deontológicas.

Artículo 34. Mesa electoral

Los miembros de la Comisión Electoral se constituirán en mesa electoral el día señalado para la votación y en el local señalado en la convocatoria, para presidir el proceso de votación. El presidente y el secretario de la Comisión Electoral ejercerán el mismo cargo en la mesa electoral.

Los miembros de la mesa electoral podrán ausentarse temporalmente de la votación, pero al menos dos de ellos deberán estar presentes.

Artículo 35. Papeletas de voto

Las papeletas de voto han de tener las mismas características. La Comisión Electoral editará un mínimo de papeletas, que será el mismo para todas las candidaturas. Las papeletas editadas por la Comisión Electoral se pondrán a disposición de los candidatos. En aquellos casos en que las candidaturas deseen disponer de un número de papeletas superior, pueden solicitar a la Comisión Electoral la edición de más ejemplares, que, en todo caso, correrán a cargo de la candidatura que lo solicite.

Asimismo, la Comisión Electoral facilitará las papeletas a los electores que deseen ejercer su voto por correo.

Artículo 36. Forma de votación

Los colegiados podrán emitir su voto personalmente durante el horario señalado para la votación, que será de, al menos, ocho horas. Asimismo, podrán emitir su voto por correo enviando al Colegio la papeleta y sobre de votación, contenidos en otro sobre firmado y cerrado en el que conste el nombre del colegiado remitente, y en el que se incluirá una fotocopia de su documento nacional de identidad.

Los sobres y papeletas de voto por correo deben recibirse en el Colegio antes de finalizar la votación y después de la proclamación de candidatos. A este efecto, se procederá a registrar en un libro, a cargo del secretario del Colegio o quien asuma sus funciones, los sobre recibidos, siendo entregados a la Comisión Electoral, quien realizará el cotejo de las firmas, consignando las incidencias ocurridas, en su caso, para posibilitar la comprobación por parte de los candidatos o sus interventores el día de la votación.

El voto emitido personalmente anula el voto enviado previamente por correo. En caso de que se reciba más de un voto por correo remitido por el mismo elector, ambos serán considerados nulos. Una vez concluida la votación, se procederá a incluir los votos válidos recibidos por correo introduciendo en la urna el sobre interior que contiene la papeleta de votación.

La Junta de Gobierno facilitará el ejercicio del derecho al voto, que también podrá ser realizado electrónicamente siempre que se disponga de los medios adecuados para ello. En todo caso, este modo de votación ha de permitir acreditar la identidad del colegiado y la inalterabilidad del contenido del mensaje, así como el carácter personal, indelegable, libre y secreto del sufragio emitido telemáticamente. El voto emitido personalmente anula el voto electrónico.

Artículo 37. Jornada electoral

Una vez constituida la mesa electoral, se iniciará la votación a la hora señalada, comprobándose por un miembro de la mesa el derecho del votante a participar en la votación y se introducirá dentro de la urna la papeleta de votación contenida en el sobre facilitado a este respecto. Podrá habilitarse una o más urnas distribuyendo entre ellas por orden alfabético a los electores, permaneciendo siempre a cargo de cada una de las urnas al menos un miembro de la mesa. Habrá en todo momento, a disposición de los electores, papeletas impresas con los nombres integrantes de cada una de las candidaturas y sobres de votación para contener las mismas.

Artículo 38. Interventores

Cada candidatura podrá designar hasta tres interventores. Con independencia de dicha designación, los propios candidatos y el representante de la candidatura, en su caso, podrán actuar, asimismo, en el proceso de votación. Un candidato, interventor o representante de cada una de las candidaturas podrá asistir en todo momento con voz y sin voto a las sesiones de la mesa electoral, pudiendo formular a esta sus peticiones o reclamaciones, y hacer constar en acta las menciones que estime necesarias, sin interrumpir el curso de la votación.

Artículo 39. Votos nulos

Serán nulos los sufragios emitidos en modelo distinto del oficial o que tengan adiciones, enmiendas o alteraciones que dificulten conocer con claridad el sentido de la elección efectuada por el votante o los cargos y candidatos por los que vota, o cuando se contengan en el sobre de votación papeletas de más de una candidatura. Cuando en el sobre se contenga más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto a favor de esta.

Artículo 40. Escrutinio

Una vez concluida la votación, se procederá al escrutinio abriéndose el sobre de votación y leyendo en voz alta el contenido de la papeleta. Una vez concluido el escrutinio, se proclamará el resultado por la mesa electoral, levantándose acta expresiva del desarrollo de la votación, incidencias o reclamaciones formuladas por los electores, candidatos, miembros de la mesa e interventores de las candidaturas, y la resolución adoptada por la mesa al respecto, número total de electores, de sufragios emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco, y el resultado final de la elección para cada una de las candidaturas.

El acta será suscrita por un miembro de cada candidatura o su representante o interventor y los miembros de la mesa, uniéndose a la misma las papeletas o sobres de votación sobre los que se hubiera formulado expresamente alguna reclamación y solicitado su unión al acta. Los demás votos computados sin incidencia serán destruidos por los servicios administrativos del Colegio.

Artículo 41. Reclamaciones en materia electoral

Corresponde a la Comisión Electoral resolver en primera instancia las controversias e incidencias del proceso electoral. Para la comunicación y publicación de los acuerdos de la Comisión Electoral podrá utilizarse cualquier medio legalmente admitido, incluidos los telemáticos y electrónicos, así como la publicación en la ventanilla única de la página web.

Contra los acuerdos de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Consejo Gallego de Colegios de Economistas dentro de los tres días siguientes a su notificación. Transcurridos cinco días desde la interposición sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimados por silencio administrativo, quedando agotada la vía corporativa.

Los recursos se interpondrán ante la Comisión Electoral, que los remitirá con su informe al Consejo Gallego de Colegios de Economistas dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Artículo 42. Toma de posesión

Transcurrido el plazo establecido para recurrir en el artículo anterior sin que se haya interpuesto recurso alguno, o desestimado expresa o tácitamente el interpuesto, en su caso, la Junta de Gobierno elegida tomará posesión e iniciará sus funciones dentro de los cinco días siguientes.

Hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, la Junta saliente continuará en sus funciones, excepto en cuanto a las competencias sobre el proceso electoral que vienen atribuidas a la Comisión Electoral por estos estatutos.

Artículo 43. Cobertura de vacantes

Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán provistas hasta la expiración de su mandato en virtud del correspondiente acuerdo de la Junta de Gobierno. La designación de quien sustituya al decano, vicedecano, secretario y tesorero deberá recaer en quien previamente hubiese sido miembro de la Junta. Los demás miembros serán sustituidos por un colegiado que cuente con una antigüedad mínima de 6 meses en el Colegio, fuese o no previamente miembro de la Junta de Gobierno.

Si las vacantes sucesivas o simultáneamente producidas en la Junta afectan a más de la mitad de los miembros inicialmente elegidos, se procederá a la convocatoria de elecciones anticipadas. En este caso, se procederá por los miembros restantes y, en su caso, por el secretario técnico, a convocar a la Comisión Electoral, conforme al artículo 32 de los estatutos, que efectuará la inmediata convocatoria de nuevas elecciones.

CAPíTULO III
De las competencias de la Junta de Gobierno y régimen de funcionamiento

Artículo 44. Competencias

La Junta de Gobierno tiene competencias para la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines y a este respecto ejercerá cuantas facultades no se encuentren expresamente atribuidas a la Junta General.

En concreto le corresponde:

a) Con relación a los colegiados:

1. Resolver sobre la admisión de nuevos colegiados, pudiendo delegar esta facultad.

2. Establecer las cuotas colegiales a satisfacer por los colegiados y los derechos por utilización de los distintos servicios.

3. Facilitar a los tribunales y autoridades de cualquier orden las designaciones de colegiados llamados a intervenir como peritos, constituyendo a tal efecto uno o más turnos de actuación profesional, de acuerdo con las normas de funcionamiento que a tal efecto apruebe.

4. Asesorar a los colegiados en sus reclamaciones fundadas como consecuencia del ejercicio de la profesión, dentro de las posibilidades presupuestarias establecidas, pudiendo asumir su representación a tal efecto ante todo tipo de entidades públicas y personas privadas.

5. Ejercer las facultades disciplinarias hacia los colegiados.

6. Asumir la gestión de cobro de honorarios profesionales en el caso de tasación de costas, mediante acuerdo y en el caso de estuviera previsto y hubiere un servicio al efecto.

7. Establecer los reglamentos de régimen interior que se consideren convenientes y las normas que deben observar los colegiados en el ejercicio de la profesión, según lo dispuesto en los presentes estatutos, en tanto no se dicta la norma reglamentaria interior, o bien, una vez dictada, en aplicación y desarrollo de la misma, e interpretar con carácter general los presentes estatutos y demás normas colegiales.

8. Actuar para que sean cumplidas por los colegiados las normas relativas al ejercicio profesional, tanto en lo relativo a la consideración debida a otros colegiados como respecto a los destinatarios de sus servicios profesionales.

9. Velar por la necesaria independencia en el ejercicio profesional de los economistas.

10. Procurar el mantenimiento del nivel de calidad de los servicios profesionales de los colegiados y de la actualización de sus conocimientos, impidiendo el ejercicio de la profesión por quienes carezcan de la titulación y conocimientos requeridos en cada caso.

11. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las diferencias surgidas en cuanto a la ejecución o retribución de los trabajos profesionales realizados por los colegiados.

12. Intentar conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados.

13. Crear, impulsar y desarrollar las comisiones precisas para el cumplimiento de los fines colegiales, aprobando sus normas de funcionamiento.

14. Concretar acuerdos o convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de los fines corporativos.

15. Resolver sobre la edición de publicaciones, sea de carácter unitario o periódico, del Colegio, y determinar sus órganos de redacción y dirección, en su caso.

16. Desarrollar actividades de formación y especialización mediante cualquier fórmula de gestión directa o concertada con otras entidades, pudiendo promover la constitución de centros docentes o institutos universitarios y participar en sus actividades.

17. Proponer los honorarios orientativos a los efectos de tasación de costas.

18. En general, todas aquellas competencias que no estén específicamente, por disposición legal o estatutaria, atribuidas a la Junta General o al decano u otros órganos del Colegio.

b) Con relación a los organismos públicos:

1. Defender a los colegiados en el ejercicio de sus funciones profesionales.

2. Ejercer el derecho de petición ante toda clase de autoridades.

3. Participar en la elaboración de los planes de estudio de las titulaciones que habiliten para el ejercicio profesional como economista.

4. Establecer los correspondientes acuerdos de colaboración con las universidades y centros de enseñanza de economía o materias relacionadas en los distintos niveles docentes.

5. Participar en la elaboración de los programas y designar vocales para los tribunales de convocatorias públicas de empleo en las que se requiera alguno de los títulos facultativos del economista.

6. Fomentar la investigación y la docencia de las ciencias económicas y empresariales, y correspondientes grados y posgrados del área económica y de empresa.

7. Emitir informes y dictámenes en las materias que le sean solicitadas por las administraciones públicas y designar economistas para sus funciones peculiares en aquellos casos en que se requiera su intervención por parte de las autoridades de cualquier clase.

8. Atender a las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

9. Representar al Colegio en los actos oficiales.

c) Con relación a los recursos del Colegio:

1. Administrar los recursos colegiales, su patrimonio e ingresos ordinarios y extraordinarios de cualquier clase.

2. Someter a la aprobación de la Junta General el proyecto de los presupuestos anuales del Colegio, así como las cuentas de cada ejercicio económico.

3. Contratar al personal necesario para desarrollar las actividades del Colegio, fijar sus condiciones laborales y asignarle sus funciones.

Artículo 45. Reuniones y adopción de acuerdos

1. La Junta de Gobierno se reunirá al menos trimestralmente y, en todo caso, cuando sea convocada por el decano presidente o a petición de una tercera parte de sus miembros. La convocatoria de reuniones ordinarias deberá efectuarse con una antelación de, al menos, setenta y dos horas, acompañando el orden del día. Las reuniones extraordinarias por razones de urgencia podrán ser convocadas con una antelación de veinticuatro horas. La convocatoria y la celebración de las reuniones podrán realizarse por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sea posible y quede asegurada la participación y la constancia de los acuerdos.

2. Será obligatoria la asistencia a las juntas. La falta no justificada a tres sesiones consecutivas podrá estimarse como renuncia tácita irrevocable al cargo de miembro de la Junta, previa audiencia por escrito al miembro afectado.

3. Para que la Junta de Gobierno pueda adoptar válidamente acuerdos, será necesario que hayan concurrido presentes o representados el 50 % de sus miembros en primera convocatoria. Media hora después, en segunda convocatoria, bastará la asistencia personal o representada de cinco de los miembros de la Junta, debiendo uno de ellos ser el decano o persona a quien corresponda su sustitución de conformidad con lo señalado en el artículo 31.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados. Para otorgar la representación a este efecto bastará una autorización escrita del ausente que indique la persona que asumirá su representación y la sesión de la Junta para la que se otorga. En caso de empate, dirimirá el voto del decano presidente.

5. Las propuestas podrán ser aprobadas por asentimiento, si no existiese oposición a las mismas por parte de ninguno de los asistentes, ni solicitud de que se sometan a votación; o por votación, debiendo, en este último caso, expresarse en acta el resultado de la misma. En las actas se consignarán los asistentes y una breve referencia a lo tratado y a los acuerdos adoptados, sometiéndose a aprobación de la misma o de la siguiente Junta. Los asistentes a la reunión podrán solicitar la consignación de algún extremo en el acta, y el sentido de su voto respecto de los acuerdos adoptados por la Junta. Los acuerdos que se adopten respetarán los límites establecidos por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.

6. La Junta de Gobierno podrá constituir una comisión ejecutiva de la Junta de Gobierno que estará integrada por el decano, el vicedecano, el secretario y el tesorero, pudiendo ser convocado cualquier otro miembro de la Junta por decisión del decano. La Comisión Ejecutiva dará cuenta de sus acuerdos al Pleno de la Junta de Gobierno en la siguiente reunión para su ratificación.

7. La Junta de Gobierno podrá constituir grupos de trabajo para el cumplimiento de fines específicos estableciendo su composición, objetivos y normas de funcionamiento.

Artículo 46. Funciones del decano presidente

El decano presidente, o quien estatutariamente haga sus veces, asume la representación legal del Colegio ante las administraciones públicas, organismos públicos y todo tipo de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las actuaciones externas que resulten necesarias o convenientes a los fines del Colegio, llevando a cabo todo tipo de actos jurídicos, tanto unilaterales como bilaterales, comparecencias, otorgamientos y suscripción de cualquier clase de documentos públicos o privados, en aquellas materias que se encuentren estatutariamente asignadas a su competencia, o que, aún correspondiendo a otros órganos, proceda llevar a efecto, acreditando, en este último caso, la concurrencia del acuerdo en cuyo cumplimiento interviene.

Corresponden al decano presidente, además, las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las normas reglamentarias y de los acuerdos que se dicten por los órganos superiores y el propio Colegio.

2. Convocar y presidir todas las reuniones de la Junta de Gobierno, de la Comisión Ejecutiva y de las Juntas Generales, abrir, dirigir y levantar tales reuniones, gozando de voto de calidad en caso de empate.

3. Adoptar, por razones de urgencia, los acuerdos necesarios dentro de las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno, dando cuenta al Pleno de esta o a la Comisión Ejecutiva en la siguiente reunión.

Para todas sus facultades, el decano tendrá la máxima autoridad y voto de calidad y por ello sus disposiciones deberán ser acatadas sin perjuicio de los recursos que, en su caso, se puedan interponer contra las mismas.

Artículo 47. Funciones del vicedecano

Corresponde al vicedecano sustituir al decano presidente en caso de ausencia, imposibilidad o vacante, así como ejercer todas las funciones que este le delegue.

En caso de ausencia o incapacidad del decano presidente y del vicedecano, le sustituirán el miembro de la Junta de mayor antigüedad en el Colegio, no pudiendo corresponder dicha sustitución a quien ejerza las funciones de secretario.

Artículo 48. Funciones del secretario

El secretario tendrá como misión:

1. Redactar y dirigir las citaciones para las convocatorias a juntas de gobierno y generales, así como para cualquier acto del Colegio, conforme a las órdenes que reciba del decano presidente.

2. Redactar las actas de las juntas generales y de las sesiones de la Junta de Gobierno, cuidando de que se trasladen, después de aprobadas, al libro correspondiente, firmándolas con el presidente. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el secretario general certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, con el visto bueno del decano presidente, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

3. Llevar dos libros de actas, uno para juntas de gobierno y otro para las generales.

4. Llevar o cuidar de que se lleven los libros registro de correspondencia de entrada y salida así como el archivo de la documentación del Colegio, incluido el registro de sociedades profesionales.

5. Recibir la correspondencia y solicitudes que se dirijan al Colegio y dar cuenta de ellas al presidente, con su informe verbal o escrito sobre su contenido.

6. Expedir las certificaciones que procedan.

7. Elaborar la memoria anual colegial prevista en la Ley 1/2010, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior.

8. Responsabilizarse de la ventanilla única que tenga implantada el Colegio y del funcionamiento de la misma.

9. Responsabilizarse del servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

10. Ejercer la jefatura del personal al servicio del Colegio.

Artículo 49. Funciones del tesorero

Corresponde al tesorero proponer lo necesario para la mejor administración de los recursos del Colegio y autorizar el libramiento de fondos del Colegio de acuerdo con las autorizaciones de la firma mancomunada que la Junta de Gobierno haya acordado.

Asimismo, le corresponde supervisar la llevanza de los libros y documentación contable y la elaboración de la contabilidad y cuentas anuales, así como someter a la Junta de Gobierno los proyectos de presupuestos anuales para su ulterior consideración por la Junta General.

Artículo 50. Funciones de los vocales

Los vocales desempeñarán en el seno de la Junta las funciones que la misma les encomiende.

TÍTULO IV
De los recursos económicos colegiales

Artículo 51. Recursos económicos

El Colegio de Economistas de Lugo tiene plena capacidad jurídica y de obrar en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

Los recursos corporativos estarán integrados por:

1. Las cuotas ordinarias de incorporación, en su caso, y de carácter periódico, así como las extraordinarias, unas y otras en la cuantía y frecuencia que se establezca en los presupuestos anuales de la Junta de Gobierno. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción. No obstante, la Junta de Gobierno podrá revisar la cuantía de las cuotas, debiendo ser sometida dicha revisión a ratificación de la Junta General en los presupuestos del año siguiente.

2. Los derechos por expedición de documentos, impresos, legalización de firmas, dictámenes, laudos y otros análogos.

3. Los ingresos de ediciones y publicaciones del Colegio.

4. Los derechos de matrícula correspondientes a las actividades formativas organizadas por el Colegio, en virtud de las competencias dispuestas en los presentes estatutos, así como los ingresos obtenidos por el desarrollo de los programas de becas que pudieran establecerse.

5. Los honorarios por informes, dictámenes o actuaciones periciales directamente asumidos por los órganos colegiales a solicitud de entidades públicas o particulares en los casos legalmente establecidos.

6. Los intereses y rentas de los distintos elementos del patrimonio corporativo.

7. Las subvenciones, herencias o donaciones que pueda recibir de todo tipo de personas físicas o jurídicas.

8. Los ingresos derivados de convenios o conciertos con empresas o entidades.

9. Los ingresos por patrocinio o publicidad.

10. Cualesquiera otros ingresos que corresponda percibir al Colegio.

Artículo 52. Disposición de los fondos

Los libramientos de fondos del Colegio se realizarán de la forma en que determine la Junta de Gobierno, debiendo en todo caso garantizar el adecuado control interno y ser autorizados como mínimo por dos miembros de la misma, uno de los cuales ha de ser el tesorero o quien haga sus veces.

Artículo 53. Presupuestos anuales

El presupuesto anual del Colegio será elaborado por la Junta de Gobierno y aprobado por la Junta General de colegiados.

Los presupuestos en vigor se considerarán prorrogados para el ejercicio económico siguiente si, llegado el mismo, no hubieran sido objeto de aprobación los nuevos presupuestos, adicionándose los importes o partidas que sean consecuencia de disposiciones aplicables en materia de personal o acuerdos de la Junta de Gobierno, siempre con carácter de provisionalidad hasta la aprobación de los nuevos presupuestos colegiales.

Artículo 54. Auditoría

Las cuentas del ejercicio del Colegio deberán ser sometidas anualmente a una Auditoría externa, legalmente homologada, presentándose el informe emitido a la Junta General ordinaria correspondiente. Corresponderá a la Junta General el nombramiento de auditor conforme a la normativa aplicable.

TÍTULO V
Del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

Artículo 55. Ventanilla única

1. El Colegio dispondrá de una página web y colaborará con las administraciones públicas en lo necesario para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los interesados puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, en los términos señalados en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A través de la referida ventanilla única el Colegio ofrecerá la siguiente información, de manera clara, inequívoca y gratuita:

a) Los medios y condiciones de acceso a los registros públicos de economistas y de sociedades profesionales.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

c) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

d) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías precisas, creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los colegios profesionales y, en su caso, los consejos generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4. Para cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, Ley de colegios profesionales, el Colegio facilitará al Consejo Gallego de Colegios de Economistas y al Consejo General de Colegios de Economistas la información concerniente a las altas, bajas de los economistas colegiados y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.

Artículo 56. Memoria anual

1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una memoria anual que contenga, al menos, la información estipulada en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web del Colegio.

3. El Colegio suministrará al Consejo Gallego de Colegios de Economistas y al Consejo General de Colegios de Economistas de España la información necesaria para elaborar la memoria anual de dichas corporaciones conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 57. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios

1. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario o profesional colegiado, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de intereses colectivos.

2. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados que se refieran a su ámbito de competencias y trasladará a los colegios generales de economistas competentes aquellas que, de acuerdo con la normativa, correspondan al ámbito de competencia de estos.

3. El servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados podrá resolver sobre la solicitud iniciando la vía del arbitraje de consumo, abriendo un procedimiento sancionador, archivando o adoptando cualquier otra decisión que, en su caso, corresponda.

4. La regulación de este servicio preverá la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

TÍTULO VI
De las infracciones y sanciones

Artículo 58. Facultades disciplinarias

La Junta de Gobierno podrá acordar la imposición de sanciones a los colegiados por actos u omisiones realizados con motivo de su ejercicio profesional que sean contrarios a disposiciones estatutarias, al prestigio, competencia, y deontología profesionales, a la honorabilidad de la profesión, al respeto debido a sus compañeros o a los derechos de los usuarios de sus servicios profesionales.

La imposición de sanciones por falta leve corresponderá directamente a la Junta de Gobierno y requiere audiencia previa del interesado en el término de ocho días. Cuando se trate de faltas graves o muy graves será necesaria la tramitación de expediente en la forma establecida en los artículos siguientes.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos del ejercicio de la potestad disciplinaria que corresponde al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y cooperación administrativa entre autoridades competentes establecidos por Ley 17/2009. Las sanciones impuestas por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español y deberán notificarse expresamente al Colegio en que este inscrito el economista sancionado.

Artículo 59. Comisión de Deontología

La Comisión de Deontología estará formada por cinco colegiados con antigüedad de, al menos, cinco años, elegidos a este efecto por la Junta de Gobierno para un mandato de cuatro años. Las vacantes existentes en la Comisión serán cubiertas por designación de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Comisión de Deontología, a instancias de la Junta de Gobierno:

1. La incoación e instrucción de expedientes por faltas graves o muy graves.

2. Emitir los informes que en materia disciplinaria le sean solicitados por la Junta de Gobierno.

Artículo 60. Procedimiento sancionador

Podrá iniciarse el proceso de solicitud de sanciones a petición de parte interesada, sea miembro del Colegio, un tercero que alegue justa causa o la propia Junta de Gobierno de oficio.

El procedimiento sancionador por faltas graves y muy graves se iniciará mediante acuerdo de la Comisión de Deontología, designando, de entre sus miembros, instructor del expediente. El instructor practicará las actuaciones necesarias para la averiguación de los hechos y formulación del correspondiente pliego de cargos, dando traslado al interesado para que pueda, en el plazo de ocho días, formular alegaciones al respecto y proponer los medios de prueba que sean pertinentes para su defensa.

Una vez concluido el expediente, la Comisión de Deontología formulará la propuesta de resolución para su consideración por la Junta de Gobierno.

Artículo 61. Sanciones

Las sanciones a imponer serán las siguientes:

a) Por falta leve:

1. Apercibimiento por oficio.

2. Amonestación.

b) Por falta grave:

1. Suspensión en el ejercicio profesional por tiempo de hasta tres meses.

c) Por falta muy grave:

1. Suspensión en el ejercicio profesional desde tres meses hasta dos años.

2. Baja definitiva en el Colegio y en el ejercicio profesional de economista.

Artículo 62. Graduación de faltas

a) Son faltas leves:

1. La negligencia simple en el cumplimiento de los deberes estatutarios y profesionales que no ocasione perjuicio a otros economistas o a los usuarios de los servicios del economista.

2. La falta de respeto hacia el cliente o hacia otros economistas o terceros que no conlleve publicidad ni causación de perjuicios.

3. La comunicación a terceros sin causa justificada de datos conocidos con ocasión del ejercicio profesional, cuando no se derive de ello perjuicio alguno para el cliente o para otros.

4. La emisión de facturas o minutas notoriamente desproporcionadas o excesivas.

5. El incumplimiento de los deberes profesionales estatutarios o de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno, siempre que ello no suponga perjuicio para el Colegio, para el cliente o para otros economistas.

6. La realización de actividades publicitarias que no se ajusten a la legalidad.

7. La vulneración de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales prestados por sus colegiados que no revista gravedad.

b) Se consideran faltas graves:

1. Las relacionadas en el apartado anterior como faltas leves cuando supongan perjuicio para el Colegio, para el cliente o para otros economistas o terceros.

2. La reiteración en falta leve dentro del año siguiente a la firmeza de la primera o posteriores sanciones.

3. La falta grave de respeto o consideración hacia otros economistas o hacia los destinatarios de los servicios profesionales del economista, o cuando se realice con publicidad o se dirija a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

4. La emisión de minutas o facturas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no realizadas y la firma de informes o trabajos no realizados por el economista que suscriba los mismos.

5. La competencia desleal.

6. La actuación profesional sin el cumplimiento de los requisitos establecidos según el caso para el ejercicio por cuenta propia o ajena.

7. Las actuaciones profesionales constitutivas de falta según las leyes administrativas, civiles, de la legislación de consumo o penales, o de ilícito, con perjuicio para el cliente según las leyes civiles.

c) Son faltas muy graves:

1. El incumplimiento de las obligaciones reglamentarias, estatutarias, deontológicas o de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno dentro de su competencia, cuando ocasionen un perjuicio grave para el Colegio o para otros economistas, para el cliente o para otras personas.

2. La participación en actuaciones constitutivas de intrusismo respecto de la profesión de economista o que faciliten el ejercicio de terceros de las facultades peculiares del economista sin tener la titulación o la incorporación profesional necesaria.

3. La infracción continuada de las normas sobre incompatibilidades.

4. Las actuaciones profesionales que resulten constitutivas de delito, con independencia de la responsabilidad penal o civil que proceda al respecto.

5. La reiteración en falta grave dentro de los dos años siguientes a la firmeza de la primera o posteriores sanciones, y las faltas que, según la legislación de protección de los consumidores y usuarios de sus servicios profesionales, tengan la naturaleza de muy graves.

Artículo 63. Publicidad de acuerdos sancionadores

Para la comunicación y publicación de los acuerdos de imposición de sanciones firmes al colegiado y demás personas que ostenten interés legítimo en el procedimiento, podrá utilizarse cualquier medio legalmente admitido, incluidos los telemáticos y electrónicos, entre ellos la publicación en la ventanilla única de la web.

Se informará por escrito a todos los colegiados, así como a los organismos públicos a que haya lugar, sobre la suspensión temporal o la baja de otro colegiado que pudiera derivarse de un acuerdo sancionador.

Los colegiados conocerán, a través de la ventanilla única, el estado de tramitación de los procedimientos disciplinarios en los que tenga consideración de interesado y recibirán la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

En todo caso, se procurará conciliar el deber de información a los colegiados con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 64. Prescripción y caducidad

Las faltas leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años de haberse producido los hechos constitutivos de las mismas.

Las actuaciones del procedimiento sancionador interrumpen la prescripción, reanudándose su cómputo a partir de que el procedimiento se viese detenido por causa no imputable directamente al interesado. Asimismo, interrumpen la prescripción las actuaciones judiciales seguidas para el establecimiento de responsabilidades penales o civiles directamente vinculadas a la actuación profesional del economista.

Las sanciones impuestas por la comisión de faltas leves, graves y muy graves, caducarán a los seis meses, dos años y tres años, respectivamente, comenzando a computarse dichos plazos desde la firmeza del acuerdo sancionador.

Artículo 65. Rehabilitación

La rehabilitación de las sanciones impuestas puede instarse, una vez cumplida la sanción, a partir de los seis meses siguientes si la falta es leve, de los dos años si la falta es grave y de los cuatro años si se trata de falta muy grave.

La rehabilitación se acordará de no haberse acreditado en el expediente la comisión de hechos análogos a los que motivaron la sanción durante el tiempo transcurrido desde el cumplimiento de la misma, procediéndose a la cancelación de la anotación de la sanción en el expediente del colegiado.

Habrá de ser instada por el interesado a la Junta de Gobierno, que resolverá en el plazo de 60 días hábiles.

TÍTULO VII
Del régimen de recursos contra los acuerdos corporativos

Artículo 66. Impugnación de los actos, recursos y resoluciones del colegio sometidas al derecho administrativo

1. El Colegio tiene la obligación de resolver de forma expresa sobre cuantas cuestiones le sean planteadas, siendo de aplicación lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en cuanto al silencio administrativo, cuando no se dictara resolución dentro del plazo de seis meses. Los actos y resoluciones sujetos al derecho administrativo emanados por el Colegio no ponen fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo Gallego de Colegios de Economistas. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, que se computará desde el transcurso de los seis meses establecidos como plazo máximo para dictar resolución.

3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Agotada la vía administrativa, el interesado podrá impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.

5. A través de la ventanilla única se establecerán las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

6. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por el Colegio en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

TÍTULO VIII
De la disolución y liquidación del colegio

Artículo 67. Disolución

El Colegio podrá disolverse por voluntad de sus miembros, por cumplimiento del fin para el que fue constituido, por no poder cumplir el mismo o por sentencia judicial firme.

Para que el Colegio de Economistas de Lugo sea disuelto por voluntad de sus miembros, será necesario que el acuerdo de disolución sea adoptado por la Junta General extraordinaria convocada a dicho efecto y que reúna el voto favorable, en votación secreta, de las cuatro quintas partes de sus miembros.

Acordada la disolución del Colegio, la Junta de Gobierno, incrementada en tres colegiados de los más antiguos, se convertirá en comisión liquidadora y como tal procederá a reclamar todas las cantidades que tuviese pendiente de cobro, a pagar lo que se adeude y a realizar los bienes que existan en su patrimonio.

Artículo 68. Liquidación

Practicadas las anteriores operaciones, en el supuesto de que quedasen cantidades en el activo del Colegio, serán repartidas por la comisión liquidadora entre todos sus miembros dados de alta en ese momento y en proporción a sus años de antigüedad.

Todo lo anterior sin perjuicio de que la propia Asamblea General extraordinaria acuerde destinar total o parcialmente el remanente a fines sociales.

Disposición final única. Entrada en vigor

Los presentes estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la consellería competente en materia de colegios profesionales, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el Diario Oficial de Galicia, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.