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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 1 de diciembre de 2014 Pág. 49109

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 12 de noviembre de 2014 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Friol para la creación de una dotación de aparcamiento en el lugar de A Baiuca.

El Ayuntamiento de Friol remitió a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras la documentación del expediente de referencia, recibida en el Registro del Servicio de Urbanismo de Lugo el 18 de abril de 2013, 18 de junio de 2013 y el 5 de noviembre de 2013, a efectos de resolver sobre su aprobación definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Friol, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

a) El Ayuntamiento de Friol dispone de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas el 19 de septiembre de 1990, con varias modificaciones posteriores, de las que interesa mencionar una aprobada el 28 de enero de 2004, responsable de las determinaciones urbanísticas que rigen actualmente en la mayor parte de los terrenos afectados por la presente modificación.

b) El Ayuntamiento de Friol está tramitando un plan general de ordenación municipal, aprobado inicialmente el 23 de abril de 2013, en la que ya se avanza la propuesta que ahora está definiendo la presente modificación.

c) El 14 de noviembre de 2012 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe sobre la modificación de referencia, indicando observaciones a cumplimentar. En fecha del 12 de septiembre de 2012 se emitieron los informes municipales previstos en el artículo 85.1 de la LOUG.

d) Consta la aprobación inicial de la modificación por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 30 de noviembre de 2012, publicada el 11 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de Galicia, en La Voz de Galicia y en El Progreso. Se presentó una alegación por la comunidad del monte vecinal propietaria de la mayor parte de los terrenos afectados y se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes.

e) Consta la emisión de los siguientes informes sectoriales:

– En materia de aguas, emitido por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil el 18 de febrero de 2013. Niega afecciones al dominio público hidráulico.

– En materia de montes, emitidos por el Servicio de Montes de la Xunta en Lugo el 20 de diciembre de 2012, 12 de marzo de 2013, 17 de junio de 2013, 30 de julio de 2013 y 3 de octubre de 2013; y por la Jefatura de la Consellería de Medio Rural en Lugo el 3 de octubre de 2013, favorables a la declaración de prevalencia de la utilidad pública intrínseca a la modificación del uso sobre la propia del monte vecinal afectado.

– En materia de carreteras, emitido por la Diputación Provincial de Lugo el 26 de febrero de 2013, favorable.

– Informe de la alegación presentada por el equipo redactor (26 de marzo de 2013)

– Informe de la Secretaría municipal sobre la adecuación de la tramitación realizada (1 de abril de 2013).

f) Consta la aprobación provisional de la modificación por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 5 de abril de 2013.

g) La Comisión Superior de Urbanismo, en cumplimiento del artículo 94.4 de la LOUG y por tratarse de terrenos cualificados como zonas verdes o espacios libres públicos, emitió informe, de carácter favorable, en fecha 22 de septiembre de 2014.

II. Aspectos generales.

a) La modificación tiene por objeto la creación de una dotación de aparcamiento de vehículos al aire libre próximo al mercado ganadero, a efectos de satisfacer las necesidades de estacionamiento de los visitantes que acuden a distintos actos que se celebran en este equipamiento.

b) La modificación delimita dos dotaciones: un aparcamiento de nueva concepción (4 ha); y un espacio libre público (12,6 ha) previsto con otra configuración en el planeamiento vigente.

c) El ámbito de la modificación presenta una superficie aproximada de 16,6 ha, siendo inmediato al suelo urbano de la villa de Friol. Los terrenos afectados pertenecen en más de dos terceras partes a la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común de Lamas (expediente 24/76 del Jurado Provincial de Montes).

d) Los terrenos afectados tienen distinto tratamiento en el planeamiento vigente:

– Mayoritariamente suelo rústico de protección forestal con cualificación de espacios libres públicos –sistema general– (parte del ámbito que había sido ordenado en la modificación aprobada en 2004).

– Suelo no urbanizable de protección de vías –apartado 6.8.1 de la normativa de las NSP–, destinado a viario (terrenos del margen este de la carretera LU-P-2102).

– Otros terrenos no urbanizables con distintas categorizaciones (apartados 6.7.2, 6.8.1, 6.6.2... de la normativa de las NSP), presumiblemente clasificables como suelo rústico de protección forestal conforme a la LOUG, teniendo en cuenta las determinaciones del PGOM en tramitación (parte este del nuevo espacio libre).

III. Análisis y consideraciones.

III.1. Cumplimentación de las observaciones del informe previo de la SGOTU.

a) Apartado III.1 (compatibilización de la dotación prevista con la protección forestal del área afectada): se considera cumplimentado.

b) Apartado III.2. del ISGOTU (elección de una de las alternativas de zona verde esbozadas en el proyecto previo a la aprobación inicial; reducción de la superficie de este sistema general): en el proyecto aprobado provisionalmente se optó por una de las alternativas propuestas en el proyecto previo base del ISGOTU.

En cuanto a la incidencia en la extensión del sistema general de espacios libres, la superficie reservada en el planeamiento vigente es de unos 120.605 m2, superficie que se mantiene en la propuesta de modificación.

c) Apartado III.3 del ISGOTU (informes sectoriales): se recabaron los informes sectoriales indicados.

d) Apartado III.4 del ISGOTU (necesidad de intervención de la CSU): la Comisión Superior de Urbanismo, en cumplimiento del artículo 94.4 de la LOUG y por tratarse de terrenos calificados como zonas verdes o espacios libres públicos, emitió informe, de carácter favorable, en fecha 22 de septiembre de 2014.

De conformidad con el artículo 89 de la LOUG y el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG, resuelvo:

1º. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Friol, para la creación de una dotación de aparcamiento en el lugar de A Baiuca, dejando constancia de la obligación de someter el proyecto de urbanización a informe del Servicio de Vías y Obras Provinciales de la Diputación de Lugo, como se indica su informe.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2014

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras