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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 1 de diciembre de 2014 Pág. 49125

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 14 de noviembre de 2014 por la que se extingue la autorización del centro privado Astarté, del municipio de Carballo.

Por Orden de 5 de febrero de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 9 de marzo de 2001, se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado Astarté del municipio de Carballo (A Coruña), para impartir las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Peluquería.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria incoa el expediente de extinción de la autorización del centro privado Astarté de conformidad con lo previsto en el apartado octavo de la Orden de 20 de septiembre de 1995, en relación con los artículos 16 y siguientes del Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Revocar la autorización del centro docente privado cuyos datos se detallan a continuación:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: Astarté.

Código del centro: 15032170.

Domicilio: Alfredo Brañas, nº 15, semisótano.

Municipio: Carballo.

Provincia: A Coruña.

Titular: Aurejor, S.L.

Enseñanzas que se extinguen: todas las autorizadas (ciclo formativo de grado medio de peluquería).

Segundo. La extinción de la autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2014

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria