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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 1 de diciembre de 2014 Pág. 49031

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 24 de noviembre de 2014 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2015, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia.

La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. El canon, en su calidad de prestación patrimonial de derecho público de naturaleza extrafiscal y real, tiene como objetivo contribuir a regular en nuestra comunidad autónoma el medio medio ambiente en su consideración de bien protegido.

Establece el artículo 9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que los ingresos derivados del canon, deducidos los costes de gestión, se destinarán a la conservación, reposición y restauración del medio medio ambiente, así como a actuaciones de compensación y reequilibrio ambiental y territorial de las cuales serán principales beneficiarios los municipios afectados por la implantación de parques eólicos y por las instalaciones de evacuación de los mismos.

Establece también que será beneficiaria el conjunto de la sociedad mediante actuaciones que, promovidas por la Administración autonómica, se dirijan al incremento de la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, de la sostenibilidad, de la biodiversidad y del uso recreativo y educativo de los recursos de Galicia.

Tales ingresos se gestionan a través del Fondo de Compensación Ambiental, creado por el artículo 23 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. Según este precepto legal, el Fondo se financiará con los ingresos obtenidos del canon eólico y tiene como objetivo la aplicación de actuaciones globales destinadas a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente y reequilibrio territorial.

Al Fondo de Compensación Ambiental le serán de aplicación las disposiciones previstas en el capítulo II de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y las órdenes que, para su regulación, dicte la consellería con competencias en materia de régimen local. Particularmente, el artículo 25 de la misma ley establece que para la determinación de las actuaciones a las cuales se destinará se observará lo dispuesto en la orden de regulación del Fondo de Compensación Ambiental.

En lo tocante al destino del Fondo, después de la modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, introducida a través de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales para 2013 (DOG núm. 42, de 28 de febrero), se incorporaron diferentes aspectos relativos a la financiación de los gastos de personal, en concreto la posibilidad de imputar los gastos correspondientes a personal propio de la corporación local, tanto los derivados de los costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio medio ambiente y del espacio natural como a la aplicación de los costes de personal propio que interviene en la ejecución de los proyectos de inversión que subvencione el Fondo de Compensación Ambiental. Al mismo tiempo, por la misma modificación, se cuantifica por ley el porcentaje mínimo del Fondo destinado a aquellas entidades cuyo término municipal esté dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico o resulten afectadas por las correspondientes instalaciones de conexión.

El escenario de crisis económica, que afectó también a los ayuntamientos, obligó a impulsar medidas relativas a la gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles, con el objeto de poder continuar prestando los debidos servicios a la ciudadanía en condiciones de calidad que satisfagan sus necesidades, medidas como la minimización de costes y la gestión compartida para actuaciones públicas.

Considerando que tanto el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, como el artículo 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, permiten que los municipios presten sus servicios independientemente o asociados, en estas bases reguladoras se posibilita que los ayuntamientos formulen solicitudes de subvención en la modalidad de gestión compartida con otros ayuntamientos a través de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, tanto en la línea en concurrencia competitiva como en concurrencia no competitiva.

En este sentido, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 28 de febrero de 2013 adoptó el acuerdo de aprobar los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

En cumplimiento de dicho acuerdo, la línea en concurrencia competitiva incorpora criterios para primar las solicitudes presentadas conjuntamente por mancomunidades de ayuntamientos, consorcios locales y agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos frente a las presentadas individualmente.

Para instrumentar la colaboración entre ayuntamientos, se incorpora en el portal eidolocal.es un modelo de convenio para la gestión compartida de servicios que tiene carácter orientativo en relación a lo que puedan formalizar los ayuntamientos y sin perjuicio de que los ayuntamientos realicen de forma compartida otras actuaciones a través del instrumento jurídico que entiendan oportuno.

Finalmente, el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le atribuye a la Dirección General de Administración Local las relaciones con las entidades locales, así como las convocatorias y propuestas de adjudicación de ayudas y subvenciones a las entidades locales que sean competencia de esa dirección general, por lo que será este centro directivo el órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos que se inicien en virtud de esta orden y al cual le corresponda elevar las propuestas de resolución del procedimiento de concesión.

Esta convocatoria se tramita como anticipada de gasto, de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 17 de octubre de 2014, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

Por todo ello,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto

1. El Fondo de Compensación Ambiental tiene como finalidad la aplicación de actuaciones globales destinadas a la conservación, reposición y restauración del medio medio ambiente y reequilibrio territorial. Este fondo carece de personalidad jurídica y su gestión le corresponde a la dirección general competente en materia de régimen local, de conformidad con las directrices que se establezcan en esta orden.

2. Por medio de esta orden se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones para el año 2015 del Fondo de Compensación Ambiental, en régimen de concurrencia no competitiva y concurrencia competitiva, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, afectadas a la realización de gastos que revistan naturaleza productiva y generadora de empleo.

Artículo 2. Distribución del Fondo de Compensación Ambiental

1. La asignación inicial del Fondo de Compensación Ambiental para el ejercicio 2015 prevista en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 se establece en 10.959.359,00 euros.

Este importe se distribuye de la siguiente manera:

a) Para la financiación de la convocatoria de subvenciones se destina un total de 8.365.174,00 €, con la siguiente distribución:

Descripción

05.23.141A.461.0

05.23.141A.761.0

Totales por línea

Línea en concurrencia no competitiva

3.307.587,00 €

3.307.587,00 €

6.615.174,00 €

Línea en concurrencia competitiva

875.000,00 €

875.000,00 €

1.750.000,00 €

Totales por aplicación presupuestaria

4.182.587,00 €

4.182.587,00 €

8.365.174,00 €

b) En la línea en concurrencia competitiva existe la posibilidad de ampliación de crédito de producirse un incremento de la recaudación efectiva del canon eólico o por incorporaciones de saldos de crédito del presupuesto de 2014, supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos se procederá a su publicación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

c) Al amparo de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para actuaciones específicas de protección del medio ambiente, incluidas aquellas que tengan por objeto la prevención, extinción y gestión de situaciones de siniestro o de riesgo, se destinan 2.594.185,00 € con la siguiente distribución:

Centro gestor

Aplicación
presupuestaria

Importe

Descripción

D.G. Administración Local

05.23.141A.761.0

150.000,00

Otras actuaciones Fondo de Compensación Ambiental

D.G. Administración Local

05.23.141A.461.1

560.000,00

Fondo de Compensación Ambiental. Convenios grupos emergencias

D.G. Emergencias e Interior

05.25.212A.442.17

1.884.185,00

Consorcios provinciales contra incendios

Totales

 

2.594.185,00 

 

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, el crédito previsto en el número 1 de este artículo y consecuentemente en el artículo 13 de la orden y la concesión de las subvenciones, queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2015 para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.

Artículo 3. Líneas de subvención, beneficiarios individuales y de gestión compartida y exclusiones

1. Esta orden reguladora de la convocatoria de subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental incluye, según el principio de economía procedimental, dos líneas de subvención con la misma causa y finalidad, esto es, el cumplimiento de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental:

a. Convocatoria de subvenciones de naturaleza no competitiva, destinada a aquellos ayuntamientos de Galicia cuyo territorio municipal esté dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico e, igualmente, a los afectados por la correspondiente instalación de conexión o vía de evacuación, relacionados en el anexo V-A y en el anexo V-B de esta orden, que formulen:

a) Petición de manera individual.

b) Petición de manera conjunta mediante agrupación o asociación de ayuntamientos en los términos del artículo 9.

b. Convocatoria de subvenciones de naturaleza competitiva:

a) Los ayuntamientos de Galicia que formulen petición de manera individual.

b) Los ayuntamientos de Galicia que formulen petición de manera conjunta mediante agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, en los términos del artículo 9.

c) Las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia.

d) Los consorcios locales de Galicia, constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siempre que estén participados por uno o varios ayuntamientos.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las diputaciones provinciales.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos elegibles o subvencionables:

a) Las inversiones en inmovilizado: coste de la mano de obra externa, ejecución material, equipamientos e instalaciones. Cuando en la inversión participe directamente personal de la entidad local se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.

b) Costes de proyecto y dirección de obra, de tratarse de contrataciones externas.

c) Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio medio ambiente y del espacio natural. En el caso de utilizar personal de la entidad local se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.

d) Contratación de personal para los servicios municipales en los términos de esta orden.

2. Se consideran también gastos subvencionables:

a) Los contratos de suministro para la adquisición de equipamientos, productos, vehículos o bienes muebles.

b) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

c) Los tributos, sobre todo el impuesto sobre el valor añadido (IVA) son subvencionables si el beneficiario los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Los costes indirectos formarán parte de la justificación de la subvención, siempre que los imputara el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

3. En todo caso, las subvenciones están destinadas a la realización de actuaciones de inversión y a costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, y deberán responder a alguno de los siguientes criterios u objetivos:

a) Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, al conocimiento y utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y además a la recuperación del medio natural degradado o contaminado.

b) Actuaciones de impulso de la eficiencia y de la utilización sostenible de las energías renovables.

c) Otras actuaciones de protección del medio ambiente y del espacio natural.

A efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que atienden a los criterios determinados en las letras a), b) y c) del ordinal tercero anterior, entre otros, los siguientes proyectos:

a) Recuperación de espacios ambientalmente degradados o contaminados.

b) Proyectos de eficiencia energética en la luz pública u obras en edificios municipales que supongan una mejora en la eficiencia energética del edificio.

c) Proyectos de utilización sostenible de energías renovables en instalaciones y edificios municipales.

d) Vehículos eléctricos y vehículos híbridos.

e) Centros de interpretación del medio ambiente y aulas de la naturaleza.

f) Parques-escuelas infantiles que tengan como contenido o característica principal la utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales.

g) Paseos, áreas recreativas y rutas de senderismo que se localicen o transcurran por zonas con valores ambientales, para su utilización recreativa y/o didáctica.

h) Puntos limpios y centros de reciclaje de residuos.

i) Proyectos de saneamiento, alcantarillado y abastecimiento de aguas.

j) Proyectos y actuaciones en el ámbito municipal para evitar la degradación y el deterioro ambiental.

k) Proyectos y actuaciones para el control ambiental en el ámbito municipal, tales como la adquisición de equipamiento para efectuar las mediciones relacionadas con actividades molestas e insalubres y para la toma de muestras, tanto sólidas como líquidas, en el caso de residuos y vertidos.

l) Adquisición de vehículos destinados a actuaciones de protección del medio ambiente y del espacio natural, incluidas aquellas actuaciones que tienen por objeto la prevención, extinción y gestión de situaciones de siniestro o riesgo.

m) Vehículos con equipamiento especial para el desarrollo de tareas en el campo ambiental tales como sonómetros para efectuar las mediciones relacionadas con los ruidos molestos e insalubres y/o equipamiento para toma de muestras, tanto sólidas como líquidas, en los casos de residuos y vertidos.

Artículo 5. Contratación de personal e imputación de costes

1. Se consideran subvencionables los costes de personal siempre que estén vinculados a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

2. Los costes de personal comprenden tanto al personal propio de la entidad local como el personal contratado específicamente para la ejecución de las actuaciones subvencionadas:

a) En las subvenciones para gastos de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, podrán imputarse los gastos correspondientes al personal utilizado:

1) Personal propio de la entidad local.

2) Personal contratado específicamente para los servicios de que se trate.

b) En las subvenciones para inversiones, podrán imputarse los costes de personal utilizado para la ejecución de las actuaciones subvencionadas:

1) Personal propio de la entidad local.

2) Personal contratado específicamente para la ejecución de la actuación subvencionada.

3. A efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que atienden a los criterios determinados en los números 1 y 2 anteriores, entre otros, la contratación de personal para la realización de alguna de las siguientes actividades o servicios:

a) Técnicos de medio ambiente y/o urbanismo.

b) Vigilantes ambientales.

c) Auxiliares de policía local contratados para la temporada de verano, siempre que desarrollen tareas vinculadas al medio ambiente, como controles de contaminación acústica.

d) Servicios de gestión del agua, protección y mantenimiento de espacios naturales.

Artículo 6. Costes de funcionamiento de los servicios municipales, mancomunados o consorciados dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural

A efectos de esta orden se consideran costes de funcionamiento de los servicios municipales, los dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, siempre que se acredite mediante certificación emitida por la secretaría de la entidad local solicitante la vinculación del gasto con el servicio o servicios municipales, mancomunados o consorciados que tengan asignadas las funciones de la protección del medio ambiente y del espacio natural.

Artículo 7. Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, ejecutados con anterioridad a la publicación de la orden de convocatoria

Serán subvencionables los costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural en que incurriera la entidad solicitante como consecuencia de la realización de actuaciones acordes con la presente orden de convocatoria, incluso aquellos que se efectuaran con anterioridad a la publicación de la orden, siempre que se trate de gastos correspondientes al ejercicio presupuestario 2015, sin perjuicio del deber del cumplimiento de todas las obligaciones y los trámites recogidos en la orden y demás legislación vigente.

Artículo 8. Requisitos de admisión y remisión de la cuenta general al Consejo de
Cuentas

1. Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones, los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de Galicia deben cumplir el requisito de tener remitidas las cuentas del ejercicio presupuestario 2013 al Consejo de Cuentas de Galicia. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de agrupación de ayuntamientos o solicitud conjunta para la gestión compartida, deberán cumplir con este requisito todos los ayuntamientos agrupados o asociados. La falta de acreditación de este requisito por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de esta.

La acreditación de este requisito se realizará en el plazo y en la forma establecidos en los artículos 20 o 21, según el caso.

2. Dentro de la línea en concurrencia competitiva, cada ayuntamiento podrá presentar hasta dos solicitudes, siempre y cuando una de ellas sea individual, y la otra sea unha solicitud conjunta, de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, o una solicitud presentada por una mancomunidad de ayuntamientos ou consorcio local de los que el ayuntamiento forme parte. En todo caso, ambas solicitudes deberán ser para actuaciones diferentes.

Las mancomunidades y consorcios locales sólo podrán presentar una solicitud.

En la línea en concurrencia no competitiva, cada ayuntamiento podrá presentar hasta dos solicitudes siempre y cuando una de ellas sea mediante su participación en una solicitud conjunta.

3. Con carácter general, cada solicitud se corresponderá con un único proyecto, aunque en cada proyecto se podrá incluir más de una actuación. Pese a lo anterior, en las solicitudes para inversiones presentadas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos cada proyecto deberá corresponderse con una única actuación y constituirá causa expresa de inadmisión la presentación de solicitudes conjuntas para la realización de un proyecto de inversión que incluya más de una actuación.

A efectos de esta orden, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención.

Cada actuación vendrá definida en el documento que corresponda según su tipología, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 21:

a) Gastos de funcionamiento o equipamiento: memoria detallada y valorada.

b) Obras: proyecto/s o anteproyecto/s.

El presupuesto total de la solicitud, y por lo tanto del proyecto, es el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran.

4. No se admitirán aquellas solicitudes cuyos presupuestos superen los importes y/o los porcentajes máximos establecidos en el artículo 14 para la línea no competitiva y en el artículo 15 para la línea competitiva.

5. En las subvenciones para gastos de funcionamiento, los servicios para los cuales se solicite subvención deberán tener asignadas las funciones de la protección del medio ambiente y del espacio natural y la vinculación del gasto con los referidos servicios se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento en el modelo del anexo VI o del anexo VII, según proceda.

6. En las subvenciones para obras, la entidad solicitante tendrá la plena disponibilidad sobre los terrenos y fincas sobre los cuales se pretenden realizar las actuaciones. Estos requisitos deberán estar cumplidos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán mediante la certificación emitida por la secretaría de la entidad local solicitante en el modelo del anexo VI o por la secretaría del ayuntamiento representante, en el modelo del anexo VII, según corresponda.

A efectos de esta orden, se entenderá que existe plena disponibilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención no están pendientes de ninguna autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicos en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, bien por disponer de ella o por no ser preceptiva.

Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de lo establecido en el artículo 198.5 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se entenderá que concurre la plena disponibilidad si no existe limitación para el uso pretendido, acreditada en un informe urbanístico favorable.

7. La solicitud de subvención deberá ir acompañada del acuerdo del ayuntamiento, de la mancomunidad, del consorcio o de los ayuntamientos participantes en una agrupación o asociación de ayuntamientos, según el caso, por la cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos o para los gastos de funcionamiento que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en las mismas. Este acuerdo deberá estar adoptado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento, mancomunidad o consorcio solicitante en el modelo del anexo VI o por la secretaría del ayuntamiento representante de la agrupación o asociación, en el modelo del anexo VII, según corresponda.

8. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.

Artículo 9. Ayuntamientos agrupados o asociados para solicitudes de gestión compartida, mancomunidades y consorcios

1. Dentro de la línea en concurrencia competitiva, en los términos descritos en la presente orden, los ayuntamientos podrán presentar solicitudes conjuntas de subvención que se desarrollen o vayan a desarrollar mediante fórmulas de gestión compartida, para la mejora de actuaciones ya compartidas o para el desarrollo de nuevos proyectos.

2. Según se establece en el artículo 8.2, en la línea en concurrencia competitiva, la inclusión de un ayuntamiento en una solicitud de gestión compartida de una asociación o agrupación de ayuntamientos o la participación en la solicitud presentada por la mancomunidad o por el consorcio de que forme parte, excluye la posibilidad de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud y sólo es compatible con la presentación de una solicitud individual de ayuntamientos.

3. En la línea en concurrencia no competitiva, todos los ayuntamientos consignados en los anexos V-A y V-B, podrán formular solicitudes conjuntas de subvención con ayuntamientos que reúnan estos mismos requisitos. Para tal fin, deberán suscribir la correspondiente solicitud conjunta, en los términos descritos en la presente orden, para la mejora de actuaciones ya compartidas o para el el desarrollo de nuevos proyectos.

El importe destinado a gestión compartida de servicios, computará a efectos de determinar el límite máximo del 50 % que cada ayuntamiento puede solicitar de gasto corriente.

4. En el caso de solicitudes de ayuntamientos asociados o agrupados para la realización de un proyecto común, los ayuntamientos integrantes nombrarán un/a alcalde/sa como representante único que actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Dirección General de Administración Local y que será quien reciba y justifique la subvención.

Artículo 10. Requisitos de participación en una solicitud individual o en una solicitud conjunta, de mancomunidades o de consorcios

1. En la línea en concurrencia competitiva se observarán los siguientes requisitos de participación:

a) La solicitud podrá ser individual de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o consorcios locales, o conjunta mediante la participación de los ayuntamientos en solicitudes conjuntas de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.

b) Cada ayuntamiento podrá presentar hasta dos solicitudes. Una de ellas deberá ser, en todo caso, una solicitud individual de ayuntamiento y la otra será una solicitud conjunta de una asociación o agrupación de ayuntamientos o una solicitud presentada por la mancomunidad o por el consorcio del que forme parte. En todo caso, ambas solicitudes deberán ser para actuaciones diferentes.

c) Cada solicitud individual podrá incluir más de una actuación. En el supuesto de solicitudes para inversiones presentadas por mancomunidades de ayuntamientos, consorcios locales y por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos cada proyecto deberá corresponderse con una única actuación.

d) Los presupuestos máximos del proyecto o actuaciones solicitadas serán los establecidos en el artículo 15.

e) La presentación de una solicitud individual de un ayuntamiento será compatible con la presentación de una solicitud por parte de la mancomunidad o consorcio del que el ayuntamiento forme parte o con la participación del ayuntamiento en una solicitud conjunta de asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos.

A estos efectos, las solicitudes presentadas por mancomunidades de ayuntamientos o consorcios locales irán acompañadas de una certificación de su secretaría en donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio que participan en el proyecto para el que se solicita subvención al amparo de esta orden.

2. En la línea en concurrencia no competitiva, los ayuntamientos podrán participar en una solicitud individual y en una solicitud conjunta. Los importes de ambas subvenciones, individual y conjunta, no podrán superar la suma de las cantidades consignadas en los anexos V-A y V-B para los ayuntamientos partícipes.

3. Cuando el órgano tramitador observe que un ayuntamiento participa en más de una solicitud individual de ayuntamientos y/o en más de una solicitud de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o consorcios locales, se lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

De no haberse recibido comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que el ayuntamiento participe.

Artículo 11. Inadmisión de proyectos conjuntos, de mancomunidades o de consorcios que no acrediten gestión compartida

1. Sin perjuicio de otros supuestos en que proceda la inadmisión de la solicitud, para las solicitudes formuladas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades y consorcios locales se establece expresamente la inadmisión de aquellas solicitudes en las que no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para la que se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

2. A efectos de esta orden, se considerarán solicitudes conjuntas aquellas que supongan la ejecución de actuaciones o la prestación de servicios en beneficio de los intereses comunes de las entidades agrupadas.

3. En los supuestos de mancomunidades y consorcios deberá acreditarse que el servicio si presta de manera mancomunada o consorciado y que no supone, en ningún caso, una actuación aislada o independiente.

Artículo 12. Convenios reguladores de la agrupación o asociación de ayuntamientos y plazo de remisión

1. Aquellos ayuntamientos que deseen formular una solicitud conjunta, deberán regular la agrupación o asociación mediante un convenio de colaboración.

2. El convenio de colaboración tendrá el siguiente contenido orientativo:

a) Fecha y parte expositiva.

b) Ayuntamientos que suscriben el convenio y capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

c) Objeto.

d) Designación del ayuntamiento representante.

e) Ámbito territorial.

f) Objetivos de la colaboración y actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento.

g) Gestión compartida del servicio.

h) Medios personales y materiales, en su caso.

i) Porcentaje y/o importes de financiación del proyecto que aportará cada uno de los ayuntamientos participantes. En ningún caso la participación de cada uno de los ayuntamientos podrá ser inferior al 25% del presupuesto total del proyecto, en agrupaciones o asociaciones de cuatro o más ayuntamientos, los porcentajes de participación deberán ser a partes iguales.

j) Causas de resolución.

k) Plazo de vigencia del convenio.

l) Naturaleza del convenio.

3. En todo caso, el convenio de colaboración que regule la agrupación o asociación de ayuntamientos deberá recoger el siguiente contenido obligatorio:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o asociación.

b) El importe de la subvención que debe aplicar cada uno de los ayuntamientos agrupados o asociados.

c) El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.

d) El compromiso de no disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 65 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El convenio de colaboración suscrito entre las partes deberá aportarse en el plazo máximo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, aunque se podrá presentar con la solicitud de subvención. Se exceptúa el supuesto previsto en el artículo 11.2 en que será obligatorio presentar el convenio junto con la solicitud.

5. En el caso de presentar el convenio firmado junto con la solicitud, ya no será exigible presentarlo una vez notificada la concesión de la subvención.

Artículo 13. Distribución presupuestaria del crédito destinado a las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y concurrencia competitiva

1. La ayuda económica que se conceda será en función de las solicitudes presentadas en cada una de las líneas de subvención y según la siguiente distribución presupuestaria inicial:

a) Para la línea de subvención en concurrencia no competitiva, esto es, destinada a los ayuntamientos de forma individual o conjunta según lo establecido en esta orden, cuyo territorio municipal esté dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico e igualmente a los afectados por la correspondiente instalación de conexión o vía de evacuación, se destinará un total de 6.615.174,00 €, con cargo a las aplicaciones 05.23.141A.761.0 y 05.23.141A.461.0, conforme a los siguientes criterios y para actuaciones según el expuesto en esta orden:

a. Los ayuntamientos que tengan instalados aerogeneradores dentro de su término municipal recibirán la cantidad total de 5.459.626,61 euros según el anexo V-A, repartidos de manera proporcional con base en el número de aerogeneradores.

b. Los ayuntamientos afectados por instalaciones de conexión o vías de evacuación dentro de su término municipal recibirán la cantidad total de 1.155.547,39 euros según el reparto del anexo V-B. Los importes individuales se determinan de manera proporcional de acuerdo con el número de metros de instalación de conexión y vías de evacuación, estableciendo un importe mínimo de 2.000 euros.

b) Para la línea de subvención en concurrencia competitiva, esto es, destinada a todos los ayuntamientos de Galicia, de forma individual, agrupados o asociados, a las mancomunidades de ayuntamientos y a los consorcios locales, se destinará un total de 1.750.000,00 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.23.141A.461.0 y 05.23.141A.761.0 de acuerdo a la distribución inicial indicada en el artículo 2 de esta orden, sin perjuicio del previsto en el número 2.b) de ese mismo artículo.

2. Considerando que según la regulación contenida en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, resultan elegibles tanto los gastos de inversión como los costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, hay que situar créditos en el capítulo IV y en el capítulo VII.

Asimismo, no es posible conocer de antemano los importes totales que se van a conceder con cargo a cada capítulo y, por otro lado, los expedientes en la línea no competitiva se resuelven según se completan, lo que impide esperar a una única resolución.

Por lo tanto, las cantidades inicialmente asignadas a cada aplicación presupuestaria del capítulo IV y del capítulo VII por cada línea de subvención tienen carácter estimativo. Su determinación definitiva será la que resulte de las resoluciones de concesión que se dicten al amparo de esta orden, que deberán recoger los importes parciales de las subvenciones concedidas, clasificados de acuerdo con el presupuesto aportado por cada entidad como parte del proyecto que fundamenta la resolución de concesión.

Lo previsto en este punto requerirá, en su caso, la tramitación previa de las preceptivas transferencias de crédito. En el supuesto de que por las características de los proyectos presentados, las actuaciones que se deban ejecutar para el cumplimiento de la finalidad del Fondo de Compensación Ambiental y del programa presupuestario previsto exijan la adecuación de la naturaleza económica del gasto, podrán tramitarse cuantos expedientes sean necesarios de transferencias de crédito que atañan a los capítulos IV y VII, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8.uno.e) del Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2015.

Por otro lado, según lo establecido en el punto 6.f) del artículo 8 del citado Proyecto de ley de presupuestos no es de aplicación el límite del 20% de disminución de las consignaciones iniciales al nivel de vinculación legalmente establecido, al tratar de una orden de convocatoria de subvenciones que asigna el gasto a diversas aplicaciones presupuestarias sin que sea posible determinar previamente la cuantía imputable la cada una de ellas.

3. En el supuesto de que algún ayuntamiento de los relacionados en los anexos V-A y V-B no presiente la solicitud de subvención, no cumpla los requisitos de la convocatoria o sea declarado desistido de su solicitud, la cantidad que tenga asignada podrá incrementar el importe total de la línea de subvención competitiva.

No obstante, también se podrá dedicar a cubrir otras necesidades de los ayuntamientos relacionadas con la finalidad del Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 14. Presupuesto máximo, importes máximos subvencionables y límite de subvención para gastos de funcionamiento en la línea en concurrencia no competitiva

1. En la línea de subvención de naturaleza no competitiva, no se señala un límite para el presupuesto total de las actuaciones, pero la cantidad presupuestada para gastos de funcionamiento, incluidos el coste de personal, no podrá superar el 50 % del presupuesto total.

2. La cantidad máxima de la subvención a tanto alzado por ayuntamiento según esta orden, será la suma de las cantidades establecidas en el anexo V-A y en el anexo V-B. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el presupuesto total de las actuaciones para las cuales el ayuntamiento solicita subvención.

3. El importe de la subvención para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal, no podrá ser superior al 50 % de la suma de las cantidades consignados para cada ayuntamiento en los anexos V-A y V-B de esta orden, incluido, en su caso, el importe destinado a la gestión compartida en los términos del artículo 9.2.

4. En las solicitudes conjuntas, el importe de la subvención no superará la suma de los importes consignados en los anexos V-A y V-B para cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados en esa misma solicitud.

5. Los ayuntamientos que presienten solicitud individual y solicitud conjunta cuando consignen en las respectivas solicitudes los importes de las subvenciones solicitadas deberán tener en cuenta que la suma de los importes de las subvenciones concedidas a cada ayuntamiento para una solicitud individual y para una solicitud conjunta en ningún caso superará la suma de las cantidades consignadas para ese ayuntamiento en los anexos V-A y V-B.

Artículo 15. Presupuesto máximo, importes máximos subvencionables y límite de la subvención para gastos de funcionamiento en la línea en concurrencia competitiva

1. En la línea en concurrencia competitiva los presupuestos máximos de las actuaciones para las cuales se solicita subvención y los límites de gastos de funcionamiento serán los siguientes:

a) Solicitud individual de ayuntamientos: el presupuesto total de las actuaciones para las cuales soliciten subvención no podrá ser superior a 40.000 €, sin que los gastos de funcionamiento puedan representar más del 50 % del presupuesto total.

b) Solicitudes individuales presentadas por mancomunidades, consorcios o por ayuntamientos resultantes de una fusión municipal constituida en los últimos cinco años, y solicitudes conjuntas de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos: el presupuesto total de las actuaciones para las cuales se solicita subvención conjunta no será superior a 120.000 euros, sin que los gastos de funcionamiento puedan representar más del 50 % del presupuesto total.

2. En caso de presentar solicitud sólo para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal, el presupuesto total no podrá ser superior a:

a) 20.000 euros en las solicitudes individuales de ayuntamientos.

b) 60.000 euros en las solicitudes presentadas por mancomunidades, consorcios, agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, y por ayuntamientos resultantes de una fusión municipal constituida en los últimos cinco años.

3. Para aquellos proyectos subvencionados de acuerdo con la línea de subvención de naturaleza competitiva, los porcentajes e importes de subvención se establecen según la modalidad de solicitud:

a) Solicitud individual de un ayuntamiento: el porcentaje máximo de subvención será del 80 % del presupuesto presentado con el límite de 32.000 € por solicitud. En caso de presentar solicitud sólo para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal, el importe máximo de la subvención será de 16.000 euros.

b) Solicitudes de mancomunidades, consorcios locales, ayuntamientos resultantes de una fusión municipal constituida en los últimos cinco años o de ayuntamientos asociados o agrupados: el porcentaje máximo de subvención será del 80 % del presupuesto presentado con el límite de 96.000 euros. En caso de presentar solicitud sólo para gastos de funcionamiento, incluidos los costes de personal, el importe máximo de la subvención será de 48.000 euros.

Artículo 16. Obligación de ejecución y justificación de la subvención según el presupuesto presentado

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 17 y 18, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan vinculadas a la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas de conformidad con lo especificado en las memorias y/o proyectos presentados y en los presupuestos que los integran, que tendrán el nivel de detalle suficiente.

Artículo 17. Subvención a tanto alzado en la línea en concurrencia no competitiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la subvención de naturaleza no competitiva se fija como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, por lo que se entenderá que queda por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Reducción del importe de la subvención

1. En la línea en concurrencia no competitiva, en el caso de que la ejecución del proyecto subvencionado tenga un coste inferior al inicialmente previsto, el pago de la subvención se realizará de acuerdo con el coste real del proyecto ejecutado y justificado, hasta el límite del importe concedido.

2. En la línea en concurrencia competitiva, en el caso de que la ejecución del proyecto subvencionado tenga un coste inferior al inicialmente previsto, el pago de la subvención se realizará de acuerdo con el coste real del proyecto ejecutado y justificado sobre el cual se aplicará el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, hasta el límite del importe concedido.

3. En ningún caso el menor coste de ejecución del proyecto subvencionado puede suponer una ejecución deficiente del proyecto y la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

Sin perjuicio de otros supuestos, se considerará ejecución deficiente la justificación de conceptos y elementos que representen menos del 60 % del presupuesto de alguna de las actuaciones subvencionables, el cual constituirá causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, según corresponda.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior se considerarán por separado aquellas actuaciones que integran el proyecto subvencionado susceptibles de consideración individualizada y, en todo caso, la subvención para gastos de funcionamiento y la subvención para inversiones.

Artículo 19. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Los ayuntamientos de forma individual o de forma conjunta, asociados o agrupados, las mancomunidades y los consorcios locales, según proceda, que deseen acogerse a los beneficios de esta orden, en la modalidad en concurrencia no competitiva o en concurrencia competitiva, presentarán solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local, según los modelos que figuran como anexo I, II, III o IV de esta orden acompañados de la documentación que se relaciona en los artículos 20 o 21, según el caso.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

Artículo 20. Solicitud individual de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios

1. Para solicitar las subvenciones que se regulan mediante esta orden, la entidad local peticionaria presentará la documentación que se indica a continuación.

2. Documentación general:

a) Solicitud en el modelo normalizado que se adjunta:

a. Anexo I: subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a ayuntamientos (PR483A).

b. Anexo III: subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades o consorcios) (PR483C).

b) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad local solicitante, según el modelo del anexo I o III de esta orden, según proceda, en que se haga constar:

a. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar al momento cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones con indicación del importe y de su procedencia.

b. Que la entidad local no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener a condición de beneficiaria de una subvención.

A efectos del previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad local está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.

c. Los datos de estimación directa e indirecta del número de empleos creados o mantenidos con las actuaciones solicitadas, especificando el número de contratos y la duración de cada uno.

d. Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en la cual se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se presentan son ciertos.

c) Certificación emitida por el/la secretario/a de la entidad local solicitante en el modelo del anexo VI, en la cual se haga constar:

a. El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el cual se solicita la subvención para los gastos de funcionamiento, obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que integran el proyecto, por lo que deberá consignarse la denominación y presupuesto de cada una, así como el presupuesto total.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

b. La remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2013, a que hace referencia el artículo 8.1 de esta orden. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por el cual se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar la fecha de remisión. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

d) Memoria justificativa: en todos los casos, se incluirá una memoria de las actuaciones para las cuales solicitan subvención, firmada por el/la representante de la entidad local, que contendrá la justificación de la adecuación de las actuaciones para las cuales se solicita subvención a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 4 de esta orden.

Además, en las solicitudes presentadas al amparo de la línea en concurrencia competitiva, esta memoria deberá redactarse con el grado de concreción adecuado para facilitar la su valoración según el criterio establecido en el artículo 25.c), para el cual contendrá las razones que justifican la necesidad de las actuaciones para las cuales se solicita subvención, según criterios de necesidad, mejora, insuficiencia, ausencia o deterioro de las infraestructuras, equipamientos o servicios existentes.

Para la valoración de la solicitud según los criterios establecidos en el artículo 25.a), en las solicitudes presentadas por mancomunidades de ayuntamientos o consorcios locales esta memoria justificativa incluirá una memoria de ahorro de costes, en la que se hará constar en cuadro comparativo la diferencia de los costes de la ejecución compartida respecto de la ejecución individual por cada ayuntamiento participante.

En este cuadro comparativo se consignarán el importe del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo del coste que la ejecución individual de la actuación produciría para cada uno de los ayuntamientos.

3. Documentación específica. Además de la documentación general indicada en el número 2 de este artículo, las entidades locales solicitantes deberán aportar la siguiente documentación, según proceda:

a) Solicitudes de mancomunidades de ayuntamientos o consorcios locales (PR483C). A efectos de lo establecido en el artículo 10, en las solicitudes presentadas por mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales, en el certificado emitido por la secretaría de la entidad solicitante en el modelo del anexo VI deberán constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio que participan en el proyecto para el cual se solicita subvención al amparo de esta orden.

b) Solicitudes para gastos de funcionamiento. En las solicitudes para gastos de funcionamiento, la entidad local solicitante deberá adjuntar:

– Una memoria de los servicios para los cuales se solicita subvención, firmada por el representante de la entidad local, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado de los gastos de funcionamiento para los que se solicita subvención.

– Certificación a que se refiere el artículo 6, emitida por la secretaría de la entidad solicitante en el modelo del anexo VI, relativa a la vinculación del gasto con el servicio o servicios municipales que tengan asignadas las funciones de la protección del medio ambiente y del espacio natural.

c) Solicitudes para obras: en las solicitudes para obras deberá aportarse la siguiente documentación:

– Certificación emitida por el/la secretario/a de la entidad local, en el modelo del anexo VI, referida a la plena disponibilidad de la entidad solicitante sobre los terrenos y fincas donde se pretenden realizar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que la entidad, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes tiene la plena disponibilidad sobre los terrenos o fincas. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

– El proyecto/s o anteproyecto/s de la/s obra/s a realizar con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado.

– Planos a escala suficiente.

d) Solicitudes para equipamiento: en las solicitudes para equipamiento deberá aportarse una memoria explicativa de los equipamientos para los cuales se solicita subvención, firmada por el representante de la entidad solicitante, que contendrá la descripción y presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

Artículo 21. Solicitud conjunta de ayuntamientos asociados o agrupados

1. Los ayuntamientos que presenten solicitud conjunta según lo establecido en el artículo 9 de esta orden, aportarán la documentación que se indica en este artículo, que irá suscrita por el/la alcalde/sa o secretario/a del ayuntamiento representante de la agrupación o asociación, según proceda. Este ayuntamiento representante actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Dirección General de Administración Local y será la entidad que reciba y justifique la subvención.

2. Documentación general:

a) Solicitud en el modelo normalizado suscrita por el ayuntamiento representante de la agrupación o asociación de ayuntamientos:

a) Anexo II: subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a ayuntamientos agrupados o asociados (PR483B).

b) Anexo IV: subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a ayuntamientos asociados o agrupados (PR483D).

b) Declaración responsable suscrita por el/la alcalde/sa representante de la asociación o agrupación de ayuntamientos en el modelo del anexo II o IV de esta orden, según proceda, en la cual se haga constar, con base en las declaraciones responsables emitidas por los/las
alcaldes/as de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados participantes en la solicitud:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar al momento cuantas ayudas soliciten y/o obtengan de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones con indicación del importe y de su procedencia.

b) Que ninguno de los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener a condición de beneficiario de una subvención.

A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que los ayuntamientos están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.

c) Los datos de estimación directa e indirecta del número de empleos creados o mantenidos con las actuaciones solicitadas, especificando el número de contratos y la duración de cada uno.

d) Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.

Las declaraciones originales emitidas por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

c) Certificación emitida por el/la secretario/a del ayuntamiento representante en el modelo del anexo VII, en la cual se haga constar, según los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos participantes en la solicitud:

a) Que acuerdan solicitar subvención para los gastos de funcionamiento, obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que integran el proyecto, por lo que deberá consignarse la denominación y presupuesto de cada una, así como el presupuesto total.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

b) El nombramiento del/la alcalde/sa representante con poderes suficientes para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación o asociación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a, perceptor/a y justificador/a de la ayuda.

c) El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.

d) Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia correspondientes al ejercicio presupuestario 2013, según exige el artículo 8.1. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los apartados a), b), c) y d), aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas o asociadas, determinará la inadmisión de la solicitud conjunta.

Los acuerdos originales emitidos por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación así como las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de estos ayuntamientos, entre las cuales estará, en todo caso, la certificación de plena disponibilidad de los terrenos emitida por el/la secretario/a del ayuntamiento en que se van a ejecutar las obras, deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

d) Memoria justificativa: la entidad solicitante deberá aportar una memoria justificativa de las actuaciones para las cuales solicitan subvención, firmada por el alcalde o alcaldesa representante, con el siguiente contenido:

– Justificación de la adecuación de las actuaciones para las cuales se solicita subvención a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 4 de esta orden.

– Memoria de ahorro de costes, en la que se hará constar en cuadro comparativo la diferencia de los costes de la ejecución compartida respecto de la ejecución individual por cada ayuntamiento participante.

En este cuadro comparativo se consignarán el importe del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo del coste que la ejecución individual de la actuación produciría para cada uno de los ayuntamientos.

– En la línea en concurrencia competitiva, esta memoria deberá redactarse con el grado de concreción adecuado para facilitar la suya valoración según los criterios establecidos en el artículo 25.a) y c), para lo cual contendrá las razones que justifican la necesidad de las actuaciones para las que se solicita subvención, según criterios de necesidad, mejora, insuficiencia, ausencia o deterioro de las infraestructuras, equipamientos o servicios existentes.

3. Documentación específica. Además de la documentación general indicada en el número 2 de este artículo, las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, según proceda:

a) Solicitudes para gastos de funcionamiento. En las solicitudes para gastos de funcionamiento, la entidad solicitante deberá adjuntar:

a) Una memoria de los servicios para los cuales se solicita subvención, firmada por el alcalde o por la alcaldesa representante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado de los gastos de funcionamiento para los cuales se solicita subvención.

b) Certificación a que se refiere el artículo 6, emitida por la secretaría del ayuntamiento representante de la entidad solicitante en el modelo del anexo VII, relativa a la vinculación del gasto con el servicio o servicios municipales que tengan asignadas las funciones de la protección del medio ambiente y del espacio natural.

b) Solicitudes para obras. En las solicitudes para obras deberá presentarse la siguiente documentación:

– Certificación emitida por el/la secretario/a del ayuntamiento representante, en el modelo del anexo VII, referida a la plena disponibilidad de la entidad solicitante sobre los terrenos y predios donde la agrupación/asociación de ayuntamientos pretende realizar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que todos los ayuntamientos en que se vayan a realizar las actuaciones, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, tienen la plena disponibilidad sobre los terrenos o fincas. El incumplimiento de estos requisitos, aunque afecte a una sola de las entidades participantes, constituirá causa de inadmisión de la solicitud de la agrupación de ayuntamientos.

– El proyecto o anteproyecto de la obra a realizar con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado.

– Planos a escala suficiente.

c) Solicitudes para equipamiento. En las solicitudes para equipamiento deberá presentarse una memoria explicativa de los equipamientos para los cuales se solicita subvención, firmada por el alcalde o por la alcaldesa representante de la entidad solicitante, que contendrá la descripción y presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

4. Junto con la solicitud de subvención podrá presentarse el convenio de colaboración suscrito entre las partes, con los requisitos y contenido obligatorio establecidos en el artículo 12. De optar por presentarlo junto con la solicitud ya no será preceptivo aportarlo en el plazo determinado en el artículo 12.4.

Artículo 22. Defectos en la solicitud y otra documentación

1. La Dirección General de Administración Local, que será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria para la correcta verificación de la solicitud.

2. Si alguna documentación exigida ya consta en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y no se produjo desde el momento en que fue presentada variación que afecte al contenido o la vigencia de esta, no será necesario presentarla nuevamente. En este caso, la entidad solicitante indicará la fecha y el procedimiento para el cual fue presentada o, en su caso, emitida, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El defecto en las solicitudes les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local y, de conformidad con el previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez días para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que de no hacerlo así se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Instrucción y resolución

a) Cada línea de subvención de las establecidas en esta orden podrá ser instruida, tramitada y resuelta en piezas separadas.

b) Recibidas y tramitadas las solicitudes de subvención y su documentación presentadas al amparo de la línea en concurrencia competitiva, serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de la cual formarán parte las personas titulares de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica coas las Entidades Locais o un/una funcionario/a de dicha dirección general con nivel mínimo de jefatura de servicio.

c) Una vez realizada la valoración de las solicitudes presentadas en la línea en concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de evaluación y reparto establecidos en el artículo 25, la persona titular de la Dirección General de Administración Local elevará la propuesta a la persona titular de la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artículo 24. Agilización en la resolución de subvenciones en la línea en concurrencia no competitiva

1. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y ya que para la línea de subvención en concurrencia no competitiva no se aplica valoración alguna al tener asignada una cantidad económica según la relación de los anexos V-A y V-B, conforme los solicitantes presenten la documentación de forma completa y correcta y se verifique esta, la persona titular de la Dirección General de Administración Local podrá elevar sucesivas propuestas parciales de concesión para un determinado número de solicitantes que cumplan los requisitos de concesión de la subvención.

2. Según lo previsto en el número anterior, la persona titular de la Dirección General de Administración Local elevará las correspondientes propuestas a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artículo 25. Criterios de evaluación y reparto

En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades al amparo de la línea de subvenciones competitiva se ponderarán los siguientes aspectos hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con las puntuaciones parciales que para cada uno se indica:

a) Con el fin de fomentar la realización de proyectos conjuntos, se incentivarán las solicitudes presentadas por mancomunidades, consorcios, agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos para la realización de un proyecto común, reservándose hasta 30 puntos de la puntuación total. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta:

1. Por la presentación de una solicitud conjunta, se asignan 10 puntos.

2. El número de ayuntamientos participantes en el proyecto para el cual se solicita subvención, hasta 3 puntos.

3. El número de servicios que se van a prestar de forma compartida, hasta 3 puntos.

4. La repercusión del proyecto medida con respecto al presupuesto total de los ayuntamientos participantes, hasta 4 puntos.

5. Valoración de una memoria de ahorro de costes respecto de la ejecución de las actuaciones subvencionadas de manera individual, hasta 10 puntos.

b) En caso de presentar solicitud una entidad resultante de una fusión municipal constituida en los últimos 5 años, se le otorgarán los 30 puntos previstos en el apartado a) por la simple presentación de la solicitud.

c) Se valorarán las necesidades de las actuaciones solicitadas, de acuerdo con lo expuesto en la memoria justificativa indicada en los artículos 20.2 y 21.2, hasta 30 puntos. Se tendrán en cuenta aspectos como la necesidad, mejora, carencia, insuficiencia o deterioro de las infraestructuras, equipamientos o servicios para los cuales se solicita subvención.

d) Por otro lado, con el objeto de potenciar un reequilibrio territorial, se considerarán las circunstancias de envejecimiento poblacional, teniendo en cuenta la población de 65 o más años en relación con el total de la población del ayuntamiento o ayuntamientos, que se puntuará hasta 15 puntos.

e) Mayor ratio de inversión por habitante realizado en materia ambiental por la/s entidad/es durante los últimos cinco años y certificado por el interventor de cada entidad participante en la solicitud: hasta 5 puntos. A estos efectos deberá presentarse certificado del interventor de la inversión media por habitante en materia ambiental en los últimos cinco años mediante la fórmula:

Inversión total en medio ambiente últimos 5 años/población de la entidad.

f) Afección territorial del proyecto solicitado que contribuye a la conservación y conocimiento de los recursos naturales y ambientales para el bienestar de los ciudadanos, hasta 10 puntos. En este criterio se valorará la existencia de espacios de la Red Natura que afecten al 50 % o más del territorio del ayuntamiento o ayuntamientos integrados en el proyecto para el cual se solicita subvención.

g) Por acreditar una buena gestión, hasta 5 puntos. La valoración de este criterio se realizará de acuerdo con un informe emitido por la intervención de la entidad solicitante (ayuntamiento, mancomunidad o consorcio, según proceda) en la cual se hagan constar los siguientes datos:

1. Que la entidad local rindió las cuentas del ejercicio 2013 dentro del plazo legalmente establecido: 1 punto.

2. Que la entidad local cumplió con la estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2013: 2 puntos.

3. Que la entidad local aprobó en el plazo legalmente establecido su presupuesto vigente y no lo ha prorrogado: 2 puntos.

En el caso de las asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos las puntuaciones se asignarán de acuerdo con los certificados emitidos por las respectivas intervenciones municipales y sólo se puntuarán aquellos datos acreditados por todos los ayuntamientos que integran la solicitud.

h) De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2.l) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por utilización de la lengua gallega en la realización de las actividades para las cuales se solicita ayuda, acreditada mediante compromiso expreso del ayuntamiento presentado junto con la solicitud: 2,5 puntos.

i) Para dar cumplimiento al VI Plan gallego para la igualdad entre mujeres y hombres. Estrategia 2013-2015, a aquellas solicitudes que aporten un compromiso de incluir criterios de valoración que incentiven la contratación de mujeres en los pliegos que rigen la contratación de las obras, equipamientos o servicios integrados en el proyecto para el cual solicitan subvención, se les asignarán 2,5 puntos.

A estos efectos, se consideran medidas incentivadoras de la contratación de mujeres que los pliegos incluyan como criterio de desempate entre ofertas aquella empresa licitadora que cuente con una plantilla con un mayor porcentaje de mujeres contratadas y que, en caso de persistir el empate, tendrá preferencia la empresa licitadora que tenga el mayor porcentaje de trabajadoras fijas en su plantilla.

Aquellas entidades que resulten beneficiarias por aplicación de este criterio serán advertidas de esta circunstancia en la notificación de la concesión y quedarán obligadas a acreditar mediante certificación de la secretaría la incorporación a los pliegos de contratación de los criterios que incentiven la contratación de mujeres.

Para la asignación de puntuaciones en aquellos criterios que incorporan referencias a datos de población, se utilizarán las cifras oficiales a 1 de enero de 2013, publicadas por el Instituto Galego de Estadística.

Artículo 26. Resolución, notificación y modificación

1. El plazo para resolver y notificar los procedimientos de subvención iniciados en virtud de esta orden será de cuatro meses contados desde el día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. La resolución se les notificará a todas las entidades interesadas, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la misma ley, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Contra la resolución las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

4. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria, siempre y cuando no se cause perjuicio a tercero.

La modificación se regirá por lo establecido en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, y demás normativa de aplicación.

Las presentes bases habilitan para aprobar las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la orden y al cumplimiento de los requisitos del referido artículo 7 y demás normativa.

5. Sin perjuicio del anterior y sin necesidad de instar procedimiento de modificación de subvención, podrán aceptarse variaciones en las partidas de gasto del proyecto subvencionado siempre que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto total, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.

Artículo 27. Aceptación de la subvención y remisión del convenio de colaboración

1. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida. En este último caso, para las subvenciones concedidas a agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, el escrito de renuncia deberá venir suscrito por la persona representante de cada uno de los ayuntamientos.

Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

2. Las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos deberán remitir, en el plazo de un mes contado desde la notificación de concesión, el convenio de colaboración suscrito entre las partes, con los requisitos y contenido obligatorio establecidos en el artículo 12.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

4. La Dirección General de Administración Local de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a. Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b. Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 36 de esta orden.

c. Incumplimiento de la obligación de solicitar y obtener las tres ofertas exigidas por el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no acreditarlas en la justificación de la subvención o la falta o insuficiente acreditación de que la elección cayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d. Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años.

e. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

En las solicitudes agrupadas o asociadas, responderán todos los ayuntamientos de forma solidaria.

En todo caso, será reintegrada la financiación pública por el importe pagado de la subvención que supere el coste final justificado del proyecto subvencionado.

5. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme con las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos se puedan derivar.

6. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda sólo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su finalización una modificación que afecte a la naturaleza de la inversión.

7. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las obligaciones de publicidad establecidas y, en especial, las fijadas en el artículo 30 de esta orden.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 29. Contratación

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado y que constituye el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de la contratación de las obras, equipamientos o servicios será realizada por las entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivarse.

En todo caso, deberá observarse lo establecido en el artículo 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

3. En los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria deberá solicitar y obtener como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. La entidad beneficiaria deberá acreditar las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas en la forma establecida en los artículos 32 y 33, según el caso.

La elección deberá realizarse de acuerdo a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general recaerá en la propuesta económica más ventajosa. Si no recae en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección del/de la adjudicatario/a.

Artículo 30. Publicidad de los proyectos subvencionados

1. En el caso de obras por importe superior a 20.000 €, la entidad beneficiaria deberá dar publicidad de la actuación mediante la colocación de un cartel anunciador en que conste expresamente la financiación de la Xunta de Galicia, con cargo al Fondo de Compensación Ambiental, según el modelo del anexo X y de acuerdo con la imagen corporativa oficial de la Xunta de Galicia.

Si la subvención comprende varios proyectos de obra, la obligación de publicidad se entenderá referida a cada uno de los proyectos que superen el importe indicado en el número anterior.

2. En el supuesto de la adquisición de vehículos, la entidad beneficiaria deberá incluir en la rotulación de aquellos el logotipo de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la imagen corporativa oficial, y el lema «Fondo de Compensación Ambiental», haciendo constar expresamente la financiación de la Xunta de Galicia, con cargo al Fondo de Compensación Ambiental, sin perjuicio de que el beneficiario incorpore su propio escudo y la indicación del servicio al que estará afectado dicho vehículo. Para ello, se seguirá el modelo establecido en el anexo XI.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de febrero, el incumplimiento de la obligación de la entidad beneficiaria de la subvención de dar la adecuada publicidad de la financiación con cargo al Fondo de Compensación Ambiental de las actuaciones, en aquellos supuestos en que sea exigible, será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención. En su caso, será también causa de reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 33.d) de la citada norma, y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 31. Justificación de las subvenciones

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la cuenta justificativa hasta el 30 de septiembre de 2015.

2. En el supuesto de solicitudes conjuntas de ayuntamientos agrupados o asociados será el ayuntamiento representante y perceptor de la subvención quien deba presentar la justificación.

3. Cuando deban justificarse gastos de inversión y de costes de funcionamiento de los servicios dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural, la cuenta justificativa se realizará de forma separada, y deberán presentar una cuenta para los gastos de inversión y otra para justificar los gastos de funcionamiento.

4. Para la justificación de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo la cuenta justificativa integrada por la documentación que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 32. Cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar inversiones

1. La cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar inversiones, que deberán aportar las entidades beneficiarias de las subvenciones en el plazo indicado en el artículo 31, es la siguiente:

a) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad beneficiaria (ayuntamiento, mancomunidad, consorcio, agrupación o asociación de ayuntamientos), según el modelo del anexo IX de esta orden, en que se haga constar:

1. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar al momento cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones con indicación del importe y de su procedencia.

2. Que la/s entidad/es beneficiaria/s no está/n incursa/s en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener a condición de beneficiaria/s de una subvención.

A efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que las entidades locales beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudoras por resolución de procedimiento de reintegro.

En las cuentas justificativas de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, la declaración de la entidad representante se entenderá hecha de acuerdo con las emitidas respectivamente por el alcalde o alcaldesa de cada uno de los ayuntamientos participantes.

b) Certificación emitida en el modelo del anexo VIII por el/la secretario/a del ayuntamiento beneficiario o del ayuntamiento representante en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, relativa a:

1. La aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar de forma detallada:

1. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

2. Que los gastos de personal incorporados en la relación anterior fueron aplicados a la ejecución del proyecto subvencionado dentro del plazo de ejecución y justificación establecido en el artículo 31 de la orden (deberán precisarse con el grado de detalle recogido en el mismo anexo VIII).

3. Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en la contabilidad del gasto correspondiente a la ejecución del proyecto subvencionado.

4. Que la contratación de las obras, equipamientos o servicios se realizó conforme a la normativa de contratación del sector público.

En los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deberá hacerse constar:

a. Las tres ofertas que deben solicitar y obtener, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 29 de esta orden.

b. Que se cumplió lo establecido en los artículos 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, especialmente que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa.

5. En su caso, se incluirá la certificación de que en los pliegos de contratación de las obras, equipamientos o servicios integrados en el proyecto subvencionado se incluyeron criterios de valoración que incentiven la contratación de mujeres.

c) En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 30 de esta orden deberán aportar además:

– En obras por importe superior a 20.000 euros, se aportarán fotografías, en soporte digital o papel, del lugar o lugares donde se hayan efectuado las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización. La presentación de las fotografías se hará de manera que permita identificar los lugares y el momento de la ejecución a que correspondan y deberá apreciarse la colocación del cartel o carteles en el/los lugar/es de las obras y su adecuación al modelo del anexo X de esta orden.

– En el caso de subvenciones para vehículos, se aportarán fotografías, en soporte digital o papel, del vehículo, en las que se aprecie la rotulación con la publicidad de la cofinanciación de las actuaciones con cargo al Fondo de Compensación Ambiental, según el modelo del anexo XI de esta orden.

d) La adquisición de bienes de segunda mano será subvencionable siempre que se aporte la siguiente documentación justificativa:

1. Una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que no fueron objeto de ninguna otra subvención.

2. Certificación de tasador independiente que acredite que el precio del bien no es superior al valor de mercado y que es inferior al coste de bienes nuevos similares.

2. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que el beneficiario cumpla la obligación de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 33. Cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar los costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural

1. La cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar los costes de funcionamiento de los servicios de protección del medio ambiente y del espacio natural, que deberán aportar las entidades beneficiarias de las subvenciones en el plazo indicado en el artículo 31, estará integrada por los siguientes documentos:

a) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad beneficiaria (ayuntamiento, mancomunidad, consorcio, agrupación o asociación de ayuntamientos), según el modelo del anexo IX de esta orden, en que se haga constar:

1. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones con indicación del importe y de su procedencia.

2. Que la/s entidad/es beneficiaria/s no está/n incursa/s en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria/s de una subvención.

A efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que las entidades locales beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudoras por resolución de procedimiento de reintegro.

En las cuentas justificativas de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, la declaración de la entidad representante se entenderá hecha de acuerdo con las emitidas respectivamente por el alcalde o alcaldesa de cada uno de los ayuntamientos participantes.

b) Certificación emitida en el modelo del anexo VIII por el/la secretario/a del ayuntamiento beneficiario o del ayuntamiento representante en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, relativa a:

1. La aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la cual se haga constar de forma detallada:

1. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

2. Que los gastos de personal incorporados en la relación anterior fueron aplicados a la ejecución del proyecto subvencionado dentro del plazo de ejecución y justificación establecido en el artículo 31 de la orden (deberán precisarse con el grado de detalle recogido en el mismo anexo VIII).

3. Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en la contabilidad del gasto correspondiente a la ejecución del proyecto subvencionado.

4. Que la contratación de las obras, equipamientos o servicios se realizó de acuerdo a la normativa de contratación del sector público.

En los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deberá hacerse constar:

– Las tres ofertas que deben solicitar y obtener, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 29 de esta orden.

– Que se cumplió lo establecido en los artículos 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, especialmente que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa.

5. En su caso, se incluirá la certificación de que en los pliegos de contratación de las obras, equipamientos o servicios integrados en el proyecto subvencionado se incluyeron criterios de valoración que incentiven la contratación de mujeres.

2. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que el beneficiario cumpla la obligación de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 34. Libramiento de las subvenciones

1. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conformes los justificantes, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que la entidad beneficiaria cumpla la obligación de realizar las actuaciones subvencionadas y de justificar su ejecución en los plazos y en la forma establecidos en esta orden, de conformidad con lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la justificación.

3. En el caso de subvenciones superiores a 60.000 €, con carácter previo a la propuesta de pago, se realizará la comprobación material de la inversión, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada por un representante de la Administración y por el representante de la entidad beneficiaria. La comprobación puede efectuarla un representante distinto del concedente de la subvención. Excepcionalmente, podrá sustituirse esta comprobación por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

4. A efectos de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley de subvenciones de Galicia se les encomienda a las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia la realización de las comprobaciones materiales que se deriven de esta orden.

Artículo 35. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable a la subvención, constituyen causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención las siguientes:

a) No presentar toda la documentación justificativa en el tiempo y en la forma exigibles de acuerdo con lo establecido en esta orden.

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. A estos efectos, se consideran incumplimientos de las condiciones establecidas para la concesión los siguientes:

a. No ejecutar todas o algunas de las actuaciones que integran el proyecto que fundamenta la resolución de concesión.

b. Justificar conceptos o elementos que representen menos del 60 % del presupuesto de alguna de las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en el artículo 18.3 de estas bases reguladoras.

c. Incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en esta orden, particularmente la obligación de colocar cartel de obra y/o rotulación del vehículo, y no aportar las fotografías que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones con los requisitos establecidos para su presentación en los artículos 30 y 32 de la orden.

d. No solicitar y obtener el mínimo de tres ofertas exigidas por el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia o la falta o insuficiente acreditación de que la elección entre las ofertas se realizó con base en criterios de eficiencia y economía y que recayó en la oferta económica más ventajosa.

e. No presentar el convenio de colaboración exigido por el artículo 12 en los plazos establecidos en estas bases reguladoras.

f. No acreditar mediante certificación de la secretaría del ayuntamiento la incorporación a los pliegos de contratación de los criterios que incentiven la contratación de mujeres, en aquellos casos en que sea exigible.

g. Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.

2. La pérdida del derecho al cobro será total o parcial, según afecte a todas o alguna de las actuaciones que integran el proyecto que fundamenta la resolución de concesión.

Artículo 36. Efectividad de los pagos

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos de los gastos correspondientes a la ejecución de las actuaciones subvencionadas y relacionados en la certificación de gastos presentada. Estos pagos deberán estar realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas.

La acreditación se realizará mediante justificante original de la transferencia bancaria que estará debidamente identificada y sellada por la entidad bancaria.

En aquellos casos en que el pago se realice mediante banca electrónica, el justificante de la transferencia bancaria deberá presentarse firmado y sellado por la entidad beneficiaria de las subvenciones.

2. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la efectividad de los pagos realizados.

Artículo 37. Cantidades disponibles

Las cantidades que resulten sobrantes por causa de renuncia expresa, no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de las entidades beneficiarias, minoración por menor justificación de las cantidades inicialmente aprobadas, pérdida del derecho al cobro de la subvención o cualquier otra causa aplicable, podrán dedicarse a subvencionar aquellas entidades que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de la línea competitiva.

Artículo 38. Incumplimiento de las condiciones impuestas

1. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 31.1 sin haber presentado las correspondientes justificaciones, se producirá la pérdida del derecho de la entidad beneficiaria al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, y podrá utilizar esta consellería este crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios, sin perjuicio del previsto en los artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación, particularmente de la obligación de acreditar documentalmente la efectividad de los pagos recogida en el artículo 36 de esta orden, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención previsto en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 de esta orden, así como las establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la entidad se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que deba aquel, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 39. Modificación

Toda alteración no autorizada de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incumplimiento de la obligación de destino referida que se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando los bienes afectados al pago del reintegro cualquier que sea su poseedor.

Artículo 40. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 41. Publicidad de las subvenciones concedidas

Las entidades beneficiarias y los importes de las ayudas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web oficial de la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; del mismo modo se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro Público de Subvenciones, que será de acceso público.

Artículo 42. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesada sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a administracionlocal@xunta.es

Artículo 43. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comunmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 44. Información relativa a la orden de convocatoria

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Administración Local, a través de los siguientes medios:

a. Página web oficial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (http://cpapx.xunta.es) o en la página web www.eidolocal.es

b. En los teléfonos 881 99 72 58 (línea en concurrencia no competitiva) y 981 54 74 02 (línea en concurrencia competitiva).

c. En la dirección electrónica: administracionlocal@xunta.es

Disposición final primera

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 sobre delegación de competencias (DOG núm. 92, de 15 de mayo), se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición final segunda

Se faculta la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones las entidades locales gallegas.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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ANEXO V-A

Aplicaciones presupuestarias: 05.23.141A.461.0 y 05.23.141A.761.0

Crédito presupuestario: 5.459.626,61 €

Ayuntamiento

Provincia

Núm. aerogeneradores

Importe

Abadín

Lugo

232,00

312.209,36

Agolada

Pontevedra

11,00

14.803,03

Alfoz

Lugo

35,00

47.100,55

Antas de Ulla

Lugo

2,00

2.691,46

Aranga

A Coruña

9,00

12.111,57

Arbo

Pontevedra

23,00

30.951,79

Arteixo

A Coruña

2,00

2.691,46

Avión

Ourense

40,50

54.502,07

Baleira

Lugo

17,00

22.877,41

Baltar

Ourense

4,00

5.382,92

Bande

Ourense

4,00

5.382,92

Boimorto

A Coruña

5,50

7.401,52

Boiro

A Coruña

1,00

1.345,73

Cabana de Bergantiños

A Coruña

13,00

17.494,49

Caldas de Reis

Pontevedra

4,00

5.382,92

Camariñas

A Coruña

55,00

74.015,15

Cañiza, A

Pontevedra

62,00

83.435,26

Capela, A

A Coruña

11,00

14.803,03

Carballedo

Lugo

10,00

13.457,30

Cariño

A Coruña

44,00

59.212,12

Carnota

A Coruña

49,50

66.613,64

Castro Caldelas

Ourense

4,00

5.382,92

Castroverde

Lugo

24,50

32.970,39

Catoira

Pontevedra

10,00

13.457,30

Cedeira

A Coruña

70,00

94.201,10

Cerceda

A Coruña

2,00

2.691,46

Cerdedo

Pontevedra

18,00

24.223,14

Cervo

Lugo

16,50

22.204,55

Chandrexa de Queixa

Ourense

35,00

47.100,55

Chantada

Lugo

21,00

28.260,33

Coristanco

A Coruña

27,00

36.334,71

Cotobade

Pontevedra

13,00

17.494,49

Covelo

Pontevedra

49,00

65.940,77

Cualedro

Ourense

44,50

59.884,99

Cuntis

Pontevedra

3,00

4.037,19

Dodro

A Coruña

5,00

6.728,65

Dumbría

A Coruña

114,00

153.413,22

Estrada, A

Pontevedra

2,00

2.691,46

Fonsagrada, A

Lugo

64,00

86.126,72

Forcarei

Pontevedra

95,50

128.517,22

Fornelos de Montes

Pontevedra

5,00

6.728,65

Foz

Lugo

9,00

12.111,57

Friol

Lugo

33,00

44.409,09

Guitiriz

Lugo

39,00

52.483,47

Irixo, O

Ourense

37,00

49.792,01

Irixoa

A Coruña

15,50

20.858,82

Lalín

Pontevedra

80,00

107.658,40

Lama, A

Pontevedra

51,50

69.305,10

Laracha, A

A Coruña

1,00

1.345,73

Lousame

A Coruña

15,00

20.185,95

Malpica de Bergantiños

A Coruña

69,00

92.855,37

Mañón

A Coruña

73,00

98.238,29

Mazaricos

A Coruña

123,50

166.197,66

Meira

Lugo

30,00

40.371,90

Melide

A Coruña

19,00

25.568,87

Melón

Ourense

18,00

24.223,14

Mondoñedo

Lugo

39,00

52.483,47

Monfero

A Coruña

25,00

33.643,25

Montederramo

Ourense

36,00

48.446,28

Muras

Lugo

381,00

512.723,13

Muros

A Coruña

41,00

55.174,93

Narón

A Coruña

6,00

8.074,38

Negreira

A Coruña

49,00

65.940,77

Neves, As

Pontevedra

23,00

30.951,79

Nogueira de Ramuín

Ourense

53,00

71.323,69

Ortigueira

A Coruña

116,00

156.104,68

Ourol

Lugo

156,50

210.606,75

Outes

A Coruña

30,00

40.371,90

Padrón

A Coruña

2,00

2.691,46

Palas de Rei

Lugo

25,00

33.643,25

Parada de Sil

Ourense

17,00

22.877,41

Páramo, O

Lugo

4,00

5.382,92

Pastoriza, A

Lugo

5,00

6.728,65

Piñor

Ourense

2,00

2.691,46

Pobra do Caramiñal, A

A Coruña

48,00

64.595,04

Pol

Lugo

4,50

6.055,79

Ponteceso

A Coruña

63,00

84.780,99

Pontenova, A

Lugo

9,50

12.784,44

Pontes de García Rodríguez, As

A Coruña

139,00

187.056,47

Porto do Son

A Coruña

51,00

68.632,23

Rianxo

A Coruña

6,00

8.074,38

Ribeira de Piquín

Lugo

33,00

44.409,09

Riotorto

Lugo

2,50

3.364,33

Rodeiro

Pontevedra

36,00

48.446,28

Rois

A Coruña

14,00

18.840,22

San Sadurniño

A Coruña

26,00

34.988,98

Santa Comba

A Coruña

54,50

73.342,29

Sarria

Lugo

6,00

8.074,38

Silleda

Pontevedra

12,50

16.821,63

Sobrado

A Coruña

13,50

18.167,36

Somozas, As

A Coruña

87,00

117.078,51

Toques

A Coruña

12,00

16.148,76

Tordoia

A Coruña

7,00

9.420,11

Valadouro, O

Lugo

120,00

161.487,60

Valdoviño

A Coruña

19,00

25.568,87

Verea

Ourense

15,00

20.185,95

Vicedo, O

Lugo

84,00

113.041,32

Vila de Cruces

Pontevedra

8,00

10.765,84

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

2,00

2.691,46

Vilalba

Lugo

95,00

127.844,35

Vimianzo

A Coruña

68,00

91.509,64

Viveiro

Lugo

50,00

67.286,50

Xermade

Lugo

43,50

58.539,26

Xinzo de Limia

Ourense

0,50

672,87

Xove

Lugo

11,00

14.803,03

Xunqueira de Espadanedo

Ourense

6,00

8.074,38

Zas

A Coruña

28,50

38.353,31

TOTALES

4.057,00

5.459.626,61

ANEXO V-B

Aplicaciones presupuestarias: 05.23.141A.461.0 y 05.23.141A.761.0

Crédito presupuestario: 1.155.547,39 €

Ayuntamiento

Provincia

Longitud líneas

Importe

Abadín

Lugo

18.524,00

29.594,73

Agolada

Pontevedra

100,00

2.000,00

Alfoz

Lugo

892,00

2.000,00

Antas de Ulla

Lugo

5.500,00

8.787,03

Aranga

A Coruña

14.442,00

23.073,15

Arbo

Pontevedra

2.736,00

4.371,15

Arteixo

A Coruña

1.711,00

2.733,57

Arzúa

A Coruña

1.568,00

2.505,10

Baleira

Lugo

8.043,00

12.849,84

Beariz

Ourense

10.903,00

17.419,09

Boborás

Ourense

7.183,00

11.475,86

Boiro

A Coruña

453,00

2.000,00

Cabana de Bergantiños

A Coruña

8.497,00

13.575,17

Caldas de Reis

Pontevedra

73,00

2.000,00

Camariñas

A Coruña

6.346,00

10.138,64

Cañiza, A

Pontevedra

2.534,00

4.048,43

Carballiño, O

Ourense

4.968,00

7.937,09

Cedeira

A Coruña

309,00

2.000,00

Celanova

Ourense

4.000,00

6.390,57

Cerceda

A Coruña

1.373,00

2.193,56

Cervo

Lugo

2.009,00

3.209,66

Chandrexa de Queixa

Ourense

4.769,00

7.619,16

Chantada

Lugo

14.100,00

22.526,76

Coristanco

A Coruña

13.650,00

21.807,82

Covelo

Pontevedra

7.566,00

12.087,76

Cualedro

Ourense

6.162,00

9.844,67

Curtis

A Coruña

27.716,00

44.280,25

Dumbría

A Coruña

5.737,00

9.165,67

Estrada, A

Pontevedra

5.104,00

8.154,37

Fonsagrada, A

Lugo

6.229,00

9.951,71

Forcarei

Pontevedra

16.676,00

26.642,28

Friol

Lugo

7.926,00

12.662,93

Guitiriz

Lugo

18.317,00

29.264,01

Irixo, O

Ourense

1.963,00

3.136,17

Irixoa

A Coruña

99,00

2.000,00

Lalín

Pontevedra

6.217,00

9.932,54

Lama, A

Pontevedra

48,00

2.000,00

Laracha, A

A Coruña

1.126,00

2.000,00

Leiro

Ourense

1.355,00

2.164,81

Malpica de Bergantiños

A Coruña

1.208,00

2.000,00

Mañón

A Coruña

2.548,00

4.070,79

Mazaricos

A Coruña

34.118,00

54.508,36

Meira

Lugo

7.807,00

12.472,79

Mondoñedo

Lugo

16.551,00

26.442,58

Monfero

A Coruña

261,00

2.000,00

Muras

Lugo

30.349,00

48.486,85

Muros

A Coruña

3.940,00

6.294,71

Negreira

A Coruña

7.701,00

12.303,44

Neves, As

Pontevedra

3.375,00

5.392,04

Nogueira de Ramuín

Ourense

6.821,00

10.897,52

Ortigueira

A Coruña

17.977,00

28.720,82

Ourol

Lugo

24.137,00

38.562,29

Padrón

A Coruña

362,00

2.000,00

Palas de Rei

Lugo

2.280,00

3.642,62

Pastoriza, A

Lugo

4.989,00

7.970,64

Pobra do Caramiñal, A

A Coruña

3.548,00

5.668,43

Ponteceso

A Coruña

18.713,00

29.896,68

Pontenova, A

Lugo

2.143,00

3.423,75

Pontes de García Rodríguez, As

A Coruña

56.039,00

89.530,28

Porto do Son

A Coruña

12.510,00

19.986,51

Ribeira

A Coruña

5.357,00

8.558,57

Riotorto

Lugo

4.428,00

7.074,36

Rodeiro

Pontevedra

4.800,00

7.668,68

Rois

A Coruña

5.236,00

8.365,26

San Sadurniño

A Coruña

139,00

2.000,00

Santa Comba

A Coruña

7.047,00

11.258,59

Sarria

Lugo

7.760,00

12.397,70

Silleda

Pontevedra

10.802,00

17.257,73

Sobrado

A Coruña

12.377,00

19.774,02

Somozas, As

A Coruña

2.851,00

4.554,88

Touro

A Coruña

1.749,00

2.794,28

Valadouro, O

Lugo

11.511,00

18.390,46

Verea

Ourense

3.744,00

5.981,57

Vicedo, O

Lugo

8.120,00

12.972,86

Vila de Cruces

Pontevedra

26.363,00

42.118,64

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

6.875,00

10.983,79

Vilalba

Lugo

27.808,00

44.427,24

Vilasantar

A Coruña

1.902,00

3.038,72

Vimianzo

A Coruña

21.859,00

34.922,86

Viveiro

Lugo

23.450,00

37.464,71

Xermade

Lugo

5.261,00

8.405,20

Xinzo de Limia

Ourense

308,00

2.000,00

Xove

Lugo

1.247,00

2.000,13

Zas

A Coruña

7.087,00

11.322,49

TOTALES

712.382,00

1.155.547,39

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