Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 4 de diciembre de 2014 Pág. 50085

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

EDICTO de 7 de octubre de 2014, de la Jefatura Territorial de Lugo, para la publicación de varias notificaciones.

En el uso de las competencias atribuidas a esta jefatura territorial y en virtud de lo dispuesto en los artículos 71 y 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (de ahora en adelante
LRJAP-PAC), al ser devueltas por el servicio de Correos las notificaciones enviadas en su día, con los requirimientos de documentación en los procedimientos instados por los/as interesados/as, se publica mediante este edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la LRJAP-PAC, para que en el plazo de quince (15) días, contados desde el día siguiente al de la publicación de este edicto, presenten la documentación requerida, en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Lugo (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia de Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo), advirtiendoles que, de no hacerlo así, se tendrán por notificados/as a los efectos que se señalan al pie de este edicto.

Lugo, 7 de octubre de 2014

Alberto Linares Fernández
Jefe territorial de Lugo

ANEXO

Nombre y apellidos: Alberto Pérez Barreiro.

DNI: 33335632F.

Número de expediente: 27/00292-I/14.

Petición de datos/documentos mínimos:

Certificación del padrón municipal en el que conste expresamente el tiempo de residencia legal de los períodos exigidos, en su caso:

Residencia legal por lo menos durente 5 años.

Dos de los cuales deberán ser consecutivos e inmeditamente anteriores a la fecha de la solicitud.

En el caso de que haya estado empadronado en distintos ayuntamientos, a los efectos de cumplir con las fechas de residencia legal, deberá presentar certificado de cada ayuntamiento, hasta cubrir los períodos requeridos.

Deberá remitir los datos bancarios para el pago de la pensión, indicando claramente la entidad, debiendo figurar como titular de la cuenta el interesado, con el número de cuenta correspondiente.

Efectos de no acreditar la documentación requerida:

Trascurrido el plazo indicado sin que se reciban los datos y/o documentos que le solicitamos, se tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12, de 14 de enero), que modifica parcialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE número 285, de 27 de noviembre).