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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 4 de diciembre de 2014 Pág. 50046

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (297/2013-MDM).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 297/2013-MDM

Juzgado de origen/autos: demanda 831/2010 Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

Recurrente: Julio González Pedreira

Abogado: Ricardo López Mosteiro

Recurrida: Mutual Midat Cyclops

Abogado: Luis Manuel Rodero Díaz

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social

Abogado: Servicio Jurídico de la Seguridad Social (Provincial)

Recurrida: Alicatados Carballo, S.L.U.

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 297/2013-MDM de esta sección, seguido a instancia de Julio González Pedreira contra Mutual Midat Cyclops, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Alicatados Carballo, S.L.U., sobre accidente de grado, se ha dictado sentencia de fecha 11 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: estimando en parte el recurso de suplicación articulado por Julio González Pedreira contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña de fecha 2 de octubre de 2012, en autos número 831/2010, instados por el aquí recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Cyclops (hoy MC Mutual) y la empresa Alicatados Carballo, S.L.U., revocamos en parte la resolución de instancia y la modificamos en el sentido de que la base reguladora se fija en la suma de 1.104,43 euros, manteniendo inalterada, en los demás pronunciamientos, la parte dispositiva de la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alicatados Carballo, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de noviembre de 2014

Secretaria judicial