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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 10 de diciembre de 2014 Pág. 50587

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 28 de noviembre de 2014 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) para el año 2014, y se procede a su convocatoria.

El Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) recoge en el eje estratégico 1 - Gestión del talento, las actuaciones de apoyo a la carrera investigadora, entre las que se encuentra el Programa de apoyo a la etapa predoctoral.

Según dicho plan, este programa financia contratos con una duración máxima de tres años. La contratación de este personal en sus etapas iniciales constituye la base para que, mediante procesos formativos estables, se adquieran las habilidades propias del personal investigador y además permite lograr que el sistema alcance una dimensión de sus recursos humanos de investigación comparable a otros países europeos.

Para dar una respuesta adecuada a las determinaciones de este programa se establecen tres modalidades en este tipo de ayudas que persiguen conseguir la máxima eficacia de los recursos que se invierten, tanto en el ámbito global como en distintos sectores estratégicos de nuestra comunidad autónoma.

En una primera modalidad denominada «General» las ayudas están enfocadas a todas las ramas de conocimiento, estableciendo cuotas que permitan un equilibrio que garantice que todas las áreas del saber estarán representadas en la convocatoria.

Las otras dos modalidades están enfocadas al eje estratégico 9 - Proyectos singulares del Plan I2C, que plasma el compromiso de establecer iniciativas de alto impacto en sectores especialmente estratégicos y donde Galicia posee contrastada potencialidad. Dentro de este eje, en sus líneas 9.1, Una vida de innovación (CEI) y 9.2, Un mar de innovación, se recoge la apuesta por la excelencia en los procesos de investigación, como se viene demostrando con los reconocimientos del Campus Vida, liderado por la Universidad de Santiago de Compostela, y del Campus del Mar, liderado por la Universidad de Vigo, como campus de excelencia internacional.

Complementariamente, esta convocatoria presta especial énfasis en la necesidad de fortalecer aquellos ámbitos que fueron seleccionados por la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de la estrategia de especialización inteligente RIS3-Galicia, para mejorar la competitividad, el crecimiento económico y el empleo sostenible a través de la innovación y que orientarán las políticas de cohesión de la UE para el período 2014-2020.

Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre mujeres y hombres dedicados a la investigación en el Sistema universitario de Galicia (SUG), en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre mujeres y hombres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. Por ello, las ayudas que se regulan en esta convocatoria adoptan medidas específicas para fomentar la igualdad.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral del año 2014.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C), y procede a su convocatoria. El objeto del Programa de apoyo a la etapa predoctoral es otorgar ayudas a las universidades del SUG que contraten personas tituladas superiores para su formación como doctores y doctoras en sus centros, en las siguientes modalidades:

– Modalidad A: Ayudas de carácter general de apoyo a la etapa predoctoral.

– Modalidad B: Ayudas de carácter específico de apoyo a la etapa predoctoral en el ámbito del Campus de Excelencia Internacional «Campus del Mar».

– Modalidad C: Ayudas de carácter específico de apoyo a la etapa predoctoral en el ámbito del Campus de Excelencia Internacional «Campus Vida».

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las universidades del SUG que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato predoctoral de duración determinada y con dedicación a tiempo completo, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a la universidad donde desarrolle su actividad, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que deriven del mismo y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda. La duración del contrato será de un año, prorrogable hasta un máximo de tres, previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado.

2. Podrán acceder a estas ayudas las universidades del SUG que presenten como candidatas a ser destinatarias de ellas a personas que cumplan en la fecha de cierre de la convocatoria los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda aunque para formalizar el contrato deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se concedan a ciudadanos no comunitarios es el que se indica en el artículo 3 de esta orden para cada una de las diferentes modalidades.

b) Estar matriculadas en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG para el curso 2014/15. En el caso de la modalidad B únicamente serán válidas las matrículas en el Programa de doctorado en Ciencia, Tecnología y Gestión del Mar (Do*Mar). En el caso de la modalidad C sólo serán válidas las matrículas en un programa de doctorado de los definidos por las universidades para el Campus Vida.

c) La fecha de finalización de los estudios para la obtención del título universitario de licenciado/a, graduado/a o equivalente que dieron acceso a los estudios de máster universitario debe ser igual o posterior al 1 de enero de 2010. Se entiende como fecha de finalización de los estudios la de superación de la última materia para completarlos. Esta fecha podrá ser igual o posterior al 1 de enero de 2008 en los siguientes casos:

– Los/as licenciados/as o graduados/as en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que e la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

– Las personas candidatas que acrediten fehacientemente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de tres años entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.

– Las personas candidatas que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento.

En caso de estudiantes que accedan al doctorado con una titulación oficial española de una ordenación universitaria anterior al Real decreto 1393/2007 (licenciado, graduado o equivalente) y que hayan superado 300 ECTS, de los cuales 60 ECTS del segundo ciclo sean reconocidos por sus universidades como equivalentes a la formación de máster universitario, según los acuerdos sobre reconocimiento de la equivalencia de las titulaciones anteriores al Real decreto 1393/2007 a efectos de acceso a los estudios oficiales de doctorado aprobados por las universidades del SUG, la fecha de finalización de los estudios de este título universitario de licenciado/a, graduado/a o equivalente debe ser igual o posterior al 1 de enero de 2012. Se entiende como fecha de finalización de los estudios la de superación de la última materia para completarlos. Esta fecha podrá ser igual o posterior al 1 de enero de 2010 en los siguientes casos:

- Los/as licenciados/as o graduados/as en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

- Las personas candidatas que acrediten fehacientemente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de tres años entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.

- Las personas candidatas que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento.

d) Contar en el expediente académico de la titulación con la que se accede a la presente convocatoria con una nota media igual o superior a 7. Para las titulaciones de Ingeniería y Arquitectura la media deberá ser igual o superior a 6. Esta media se calculará según las indicaciones del artículo 4.4.e).

3. No se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estas ayudas a personas que estén en posesión del título de doctor ni a personas que hubiesen sido seleccionadas o contratadas en otras convocatorias de recursos humanos homologables (becas/contratos predoctorales o equivalentes), excepto las ayudas predoctorales de la propia universidad, a las cuales tendrán que renunciar en caso de resultar seleccionadas.

Artículo 3. Duración, número e importe de las ayudas

1. La duración de las ayudas será de un máximo de tres años, que se desarrollarán a partir del 1 de abril de 2015 hasta la fecha que corresponda según la firma de los contratos de las personas seleccionadas, sin que en ningún caso puedan superar la duración máxima de los tres años y no podrán ser objeto de prórroga.

El número e importe máximo de las ayudas concedidas para cada una de las modalidades serán:

– Modalidad A: 70 ayudas. El importe máximo de cada ayuda es de 20.500 € anuales. El número máximo de ciudadanos no comunitarios que podrán obtener este tipo de ayudas es de 4. El número de ayudas concedidas para cada rama de conocimiento de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ingeniería y Arquitectura; Ciencias de la Salud) no será inferior a 10, siempre que el número de solicitudes lo permita.

– Modalidad B: 12 ayudas. El importe máximo de cada ayuda es de 23.500 € anuales. El número máximo de ciudadanos no comunitarios que podrán obtener este tipo de ayudas es de 4.

– Modalidad C: 12 ayudas. El importe máximo de cada ayuda es de 23.500 € anuales. El número máximo de ciudadanos no comunitarios que podrán obtener este tipo de ayudas es de 4.

Estos importes solo podrán ir destinados a la financiación de los contratos de las personas seleccionadas, incluyendo sus costes sociales. Para que estos contratos sean financiables será preciso que las personas contratadas permanezcan un mínimo de cuatro meses en el programa.

2. Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y en el artículo 5.1 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, las personas contratadas por las universidades mediante estas ayudas tienen derecho a beneficiarse de los derechos de carácter laboral, así como de los relativos a la seguridad social, que se deriven del contrato que formalicen con la universidad de adscripción.

3. En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo a las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral del Plan I2C de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicios y a la duración del contrato.

4. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada para cada modalidad, deberá aportar la diferencia.

5. Se establece un complemento de 1.000 € anuales por ayuda, en las tres modalidades, para cubrir los gastos asociados a la contratación.

6. En ningún caso le serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

Artículo 4. Formalización y presentación de las solicitudes

1. Las universidades presentarán las solicitudes de forma individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG y finalizará el día 16 de enero de 2015.

3. Cada persona candidata podrá optar a cualquiera de las modalidades descritas, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos para cada una de ellas, y tomando en consideración los siguientes aspectos:

a) Si opta a más de una modalidad, deberá indicar el orden de prelación elegido en el punto señalado en el formulario de solicitud (anexo III).

b) En el caso de la modalidad B, deberá indicar el clúster al que opta entre los recogidos en el anexo I del Programa de doctorado en Ciencia, Tecnología y Gestión del Mar.

c) En el caso de la modalidad C, deberá indicar el programa de doctorado y el clúster al que opta entre los recogidos en el anexo I.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, solo en caso de no autorizar la comprobación de los datos personales a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se recoge en el anexo IV de declaraciones responsables, o la fotocopia del pasaporte, en caso de las personas no comunitarias que no tengan permiso de residencia en España.

b) Compromiso firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda aceptando su candidatura (anexo IV).

c) Una declaración de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en la que conste que no fue seleccionada o contratada con cargo a otras convocatorias de recursos humanos homologables (becas/contratos predoctorales o equivalentes) y, en su caso, si recibió alguna ayuda predoctoral de una universidad (anexo IV).

d) Declaración de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda de no tener el título de doctor/a (anexo IV).

e) Certificación, firmada por la persona titular de la vicerrectorado competente en materia de investigación o persona en la que delegue, conforme al modelo normalizado del anexo V, en la que se hagan constar los siguientes extremos:

– Programa de doctorado en el que está matriculada la persona candidata en el curso 2014/15.

– Nota media del expediente académico de la titulación con la que se concurre a la presente convocatoria.

– Nota media de los créditos superados en el máster universitario con los que se concurre a la presente convocatoria (en su caso).

– Fecha de finalización de los estudios con los que accede a la presente convocatoria.

La nota media del expediente académico de la titulación, así como la nota media del máster, se calculará según el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y complementariamente se tendrán en cuenta los criterios señalados en el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos que esté vigente en el momento de publicación de esta convocatoria.

En caso de titulaciones extranjeras deberá utilizarse como base la certificación emitida por el servicio de equivalencia de notas medias de la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación (Aneca) (http://notasmedias.aneca.es).

A los efectos de control, junto con esta certificación deberá aportarse la siguiente documentación:

– Copia de los certificados con los que se determinaron las notas medias con las que se accede a la convocatoria, emitidos de acuerdo con el Real decreto 1125/2003. En caso de titulaciones extranjeras se aportará la certificación emitida por el servicio de equivalencia de notas medias de la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación (Aneca) (http://notasmedias.aneca.es).

– En el caso de las personas que se acojan a los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2 sobre las fechas de finalización de los estudios, deberá adjuntarse la documentación que lo acredite.

f) Proyecto de trabajo de investigación a realizar para la obtención del grado de doctor/a, con una extensión de entre 1.000 y 2.000 palabras, en el que consten específicamente, por lo menos, los siguientes aspectos:

– Objetivos y contenidos básicos del trabajo.

– Estrategias específicas de análisis e indagación a utilizar.

– Adecuación del proyecto de investigación a las líneas estratégicas definidas en el anexo II.

– Planificación temporal.

– Firma de la persona que va a realizar el trabajo y el visto bueno de la comisión académica del programa de doctorado de la universidad correspondiente acreditando la viabilidad de la propuesta.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

De conformidad con el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social se sustituirá por una declaración responsable de cada universidad de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública galega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Para ello, en los anexos correspondientes se incluye una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 6. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades, que comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrá las listas de las solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de la exclusión, en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es/ (en el apartado de la Secretaría General de Universidades).

Estas listas estarán expuestas por un período de 10 días naturales y durante este plazo las universidades solicitantes podrán formular reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de la exclusión, se considerará que la universidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la universidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

Una vez transcurrido el plazo para las subsanaciones o alegaciones, la persona titular de la Secretaría General de Universidades dictará una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que se puedan acordar otro tipo de actuaciones.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 7. Evaluación y selección

1. Los criterios y el baremo que regirán en el proceso de evaluación y selección serán los siguientes:

a) Expediente académico: nota media según los criterios señalados en el artículo 4.4.e). Esta nota media del expediente académico, aproximada a cuatro decimales, será ponderada por la media de la titulación de los cursos 2010/11, 2011/12 y 2012/13 de la universidad del SUG por la que se presenta la persona candidata. Dichas medias serán remitidas a la Secretaría General de Universidades por las propias universidades durante el plazo en el que esté abierta la presentación de solicitudes en esta convocatoria. En el caso de las personas cuya titulación no exista en el SUG se ponderará por la media de la titulación que se considere más afín, a propuesta de la comisión de selección.

La nota media ponderada del expediente académico se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: nota media del expediente académico de la persona candidata elevada al cuadrado dividida por la nota media de la titulación correspondiente de los cursos 2010/11, 2011/12 y 2012/13 entregada por las universidades.

De producirse algún caso diferente de los señalados en los párrafos anteriores, por imposibilidad de determinar alguna nota u otras casuísticas no previstas en la convocatoria, el órgano instructor, con asesoramiento de la comisión de selección, determinará el procedimiento que se seguirá, velando por el principio de equidad.

b) Nota media de los créditos superados en el máster universitario con los que se concurre a la presente convocatoria.

c) Valoración de la adecuación del proyecto de investigación a las líneas estratégicas definidas en el anexo II en una escala de 1 a 10 de acuerdo con el siguiente desglose:

– Poco adecuado: hasta 2 puntos.

– Adecuado: desde 2,1 a 5 puntos.

– Muy adecuado: desde 5,1 a 8 puntos.

– Totalmente adecuado: desde 8,1 a 10 puntos.

La valoración de este apartado será hecha por un equipo de expertos externos al SUG que será nombrado, a tal efecto, por el órgano instructor entre personas de reconocido prestigio en las principales áreas estratégicas definidas en el anexo II.

d) La puntuación final de cada persona candidata se obtendrá según la siguiente fórmula:

Nota media ponderada de la titulación × 5 + Nota media del máster, en su caso, (o de un mínimo de 60 créditos de máster) + puntuación obtenida por la adecuación a las líneas estratégicas definidas en el anexo II.

2. La puntuación final, junto con sus valores desglosados, se hará llegar a una comisión de selección, que elaborará un informe para el órgano instructor de acuerdo con las bases de la convocatoria y la disponibilidad de recursos.

La comisión de selección estará constituida por siete miembros:

– El/la subdirector/a general de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en la que delegue, que actuará como presidente/a de la comisión.

Serán vocales de la comisión:

– El/la subdirector/a general de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en que delegue.

– Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades.

– Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por el/la presidente/a de la comisión de selección.

– Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

3. En la modalidad A, las solicitudes recibidas se agruparán en la correspondiente rama de conocimiento de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007. La adscripción de los diferentes títulos universitarios a estas ramas de conocimiento se recoge en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y puede consultarse en la página web www.educacion.gob.es/ruct. En caso de titulaciones de fuera del Sistema universitario español se indicará en la solicitud a que rama corresponden.

Las solicitudes de esta modalidad se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y las ayudas se adjudicarán comenzando por la persona candidata de mayor puntuación, respetando el número de ayudas por ramas de conocimiento recogido en el artículo 3 de esta convocatoria y el número máximo de ciudadanos no comunitarios.

4. En la modalidad B, las solicitudes recibidas se agruparán por clústeres. Las solicitudes de esta modalidad se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y las ayudas se adjudicarán comenzando por las dos personas candidatas de mayor puntuación de cada clúster (hasta un total de 8). Las otras cuatro plazas se adjudicarán a los candidatos y candidatas restantes con mejor nota, independientemente del clúster en el que se hubiesen apuntado. En cualquier caso se respetará el número máximo de ciudadanos no comunitarios.

5. En la modalidad C, las solicitudes recibidas se agruparán por clústeres. Las solicitudes de esta modalidad se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y las ayudas se adjudicarán comenzando por las tres personas candidatas de mayor puntuación de cada clúster (hasta un total de 9). Las otras tres plazas se adjudicarán a las restantes personas candidatas con mejor nota, independientemente del clúster en el que se hubiesen apuntado. En cualquier caso se respetará el número máximo de ciudadanos no comunitarios.

6. En caso de que con los criterios enunciados anteriormente se produzca una igualdad de puntuación, se utilizarán los siguientes criterios de desempate:

1º Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.

2º La solicitud de la persona candidata que presentase el plan de trabajo en gallego.

3º La solicitud de la persona candidata con mayor nota media del título de licenciatura, grado o equivalente.

7. Teniendo en cuenta los apartados anteriores la comisión elaborará un informe en el que hará constar su propuesta con la relación de personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, distribuidas por universidad beneficiaria y especificando la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en este artículo.

8. Complementariamente la comisión de selección incluirá en el informe una lista de espera para cada modalidad por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán las solicitudes que no alcancen la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión de selección. Para la elaboración de estas listas no se tendrán en cuenta el número mínimo de ayudas por ramas de conocimiento recogido en el artículo 3 de esta convocatoria, ni el número máximo de ciudadanos no comunitarios, ni la distribución por clústeres.

Las personas que ya figuren en el informe de la comisión como candidatas a ser destinatarias de las ayudas en una modalidad no podrán ser incluidas en las listas de espera de otras modalidades. Asimismo, cada persona candidata solo podrá figurar en la lista de espera de la modalidad que haya señalado como primera opción.

9. La propuesta de concesión formulada por el órgano instructor a partir del informe de la comisión así como, en su caso, las listas de espera para posibles sustituciones, se publicarán en internet, en el epígrafe de ayudas de la dirección http://www.edu.xunta.es. Esta publicación tendrá solo efectos informativos.

Artículo 8. Resolución

La competencia para resolver estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El órgano instructor le elevará la propuesta de resolución que incluirá, para cada universidad beneficiaria el importe de la ayuda concedida, la relación de personas seleccionadas, las listas de espera de cada modalidad, en su caso, y la desestimación expresa del resto de solicitudes. La resolución se publicará en el DOG.

Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde la publicación de esta orden. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa podrá ser impugnada por las personas interesadas mediante un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Las universidades cuyas solicitudes sean denegadas o desestimadas podrán recuperar la documentación presentada, en el plazo de un año a partir de la publicación de la concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Pasado ese plazo, aquella documentación que no sea recogida será destruida, excepto la que haya sido objeto de recurso.

Las universidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades un escrito de aceptación de la ayuda en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG.

Una vez firmada la resolución, las universidades beneficiarias procederán a la contratación de las personas seleccionadas para sus organismos mediante la formalización de contratos predoctorales, de acuerdo con el artículo 2 de esta convocatoria.

La fecha límite para la firma de los contratos será el 30 de abril de 2015, excepto para las personas no comunitarias que podrán firmar el contrato hasta el 30 de junio de 2015.

La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

Junto con cada uno de los contratos las universidades aportarán una certificación, expedida por la comisión académica del programa de doctorado, en la que conste la aprobación del proyecto de trabajo de investigación y los datos relativos al director o directora del proyecto de tesis y a la tutora o tutor, en caso de que este/a no sea el/la director/a de la tesis.

Artículo 9. Libramiento de la subvención

1. Las universidades como beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes ajustadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

2. Para proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad correspondiente remita la justificación de la ayuda en los términos que a seguir se indican:

a) Copia cotejada de los contratos firmados en el plazo de un mes a contar desde su firma.

b) Las certificaciones de los gastos y pagos realizados, acompañadas de las nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas, de la que solo se tendrá en cuenta aquella documentación relativa a las personas contratadas que hayan permanecido en el programa un mínimo de cuatro meses, quedando sin ningún tipo de compromiso económico los que no respeten este período.

c) Declaración responsable de estar al día de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración, de conformidad con el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

3. La documentación indicada en los puntos 2b) y 2c) se entregará de acuerdo con la siguiente periodización:

a) En la fecha límite del 30 de junio de 2015, la documentación correspondiente a la mensualidad de abril de 2015.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada, destinado a cada una de las universidades beneficiarias, correspondiente al primer año de contrato y a los contratos que efectivamente se hayan enviado con anterioridad a esta fecha.

b) En la fecha límite del 20 de diciembre de 2015, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2015 a octubre de 2015, ambos meses incluidos.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada pendientes de justificación en el anterior pago, previo envío por parte de las universidades de los contratos laborales.

c) En la fecha límite del 30 de junio de 2016, la documentación correspondiente a las mensualidades de noviembre de 2015 a abril de 2016, ambos meses incluidos.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las universidades beneficiarias, correspondiente al segundo año de contrato.

d) En la fecha límite del 20 de diciembre de 2016, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2016 a octubre de 2016, ambos meses incluidos.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada correspondientes al segundo año de contrato que hayan quedado pendientes de justificación en el anterior pago.

e) En la fecha límite del 30 de junio de 2017, la documentación correspondiente a las mensualidades de noviembre de 2016 a abril de 2017, ambos meses incluidos.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las universidades beneficiarias, correspondiente al tercer año de contrato.

f) En la fecha límite del 20 de diciembre de 2017, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2017 a octubre de 2017, ambos meses incluidos.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada correspondientes al tercer año de contrato que hayan quedado pendientes de justificación en el anterior pago.

g) En la fecha límite del 30 de junio de 2018, la documentación correspondiente al período de noviembre de 2017 a abril de 2018, ambos meses incluidos.

h) En la fecha límite del 30 de septiembre de 2018, la documentación correspondiente a las mensualidades que resten.

4. Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 365 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

5. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

6. Junto con la última justificación, la universidad beneficiaria presentará:

a) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, correspondiente a la propia universidad y a cada una de las personas contratadas. En caso de que la persona contratada renunciase durante la vigencia del programa, esta declaración se presentará junto con la renuncia.

b) Una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa. En caso de que la persona contratada renuncie antes del fin de su contrato, esta documentación se presentará en el plazo de un mes desde su renuncia.

7. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad

1. Las universidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable, el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Los contratos que se formalicen con cargo a estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad y, en general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante, la persona contratada podrá recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).

3. Las ausencias temporales o las estancias breves a realizar en otros centros, cuenten o no con financiación, deberán ser autorizadas por la Secretaría General de Universidades. En este caso será preciso que la universidad beneficiaria presente junto con la solicitud de autorización una breve memoria descriptiva de los trabajos, firmada por la persona contratada y con el visto bueno del director o directora de tesis, con indicación expresa de que son compatibles con su trabajo e con el contrato firmado.

Los períodos de ausencia temporal de la universidad de adscripción en ningún caso podrán superar los seis meses a lo largo de los tres años de contrato ni podrán superponerse con los últimos seis meses de contrato.

4. Las personas contratadas con cargo a estas ayudas podrán, a petición propia, dedicar hasta un máximo de 60 horas por curso académico, no retribuidas, a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a enseñanzas prácticas o suplencias, previa conformidad entre la comisión académica del programa de doctorado y el departamento implicado. Esta colaboración no supondrá, en ningún caso, la asunción de las responsabilidades que corresponden al profesorado.

5. En el momento en que alguna de las personas contratadas realice la lectura de su tesis de doctorado, la universidad beneficiaria deberá comunicárselo a la Secretaría General de Universidades en el plazo de los 15 días siguientes; si el escrito viene acompañado de un informe del/de la director/a de la tesis dando cuenta de que el/la doctorando/a participa en otras tareas de investigación del grupo, no retribuidas, la Secretaría General de Universidades podrá autorizar la continuación del aprovechamiento de la ayuda hasta el final de la anualidad vigente del contrato, siempre que las disposiciones legales y las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por eso, cuando el/la beneficiario/a reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicárselo a la Secretaría General de Universidades.

Artículo 12. Incumplimiento, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de la universidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Renuncia de las ayudas e interrupciones

En caso de que se produzca alguna renuncia, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a las solicitudes de la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de cuatro meses a partir de la fecha de resolución. Las personas sustitutas quedarán sujetas a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda.

En caso de que la persona seleccionada perdiese la condición de contratado/a una vez percibidas las ayudas por su universidad, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, la universidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Secretaría General de Universidades, en un plazo mínimo de 15 días naturales antes de que se produzca.

Cando se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un período de por lo menos tres meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante su período de duración, las universidades podrán solicitar la interrupción e la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

La interrupción y la prórroga a las que se hace referencia en el apartado anterior deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá solicitar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante una nueva resolución. La universidad correspondiente deberá aportar el contrato o el documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período, en el plazo de un mes desde su firma.

Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la universidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de interrupción, por lo que no han de incluirse en las certificaciones de justificación económica. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un período idéntico al de la duración de la interrupción, para los efectos contemplados en esta convocatoria.

Esta autorización en ningún caso supone un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del período prolongado será a cargo de la universidad beneficiaria.

Artículo 14. Control

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Antes del final de cada año de contrato y para proceder a su renovación, cada universidad remitirá el informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, junto con la propuesta de renovación y la prórroga del contrato, en su caso.

3. Cuando la persona contratada abandone el programa, bien por renuncia bien por haber finalizado el período de permanencia en el mismo, la universidad beneficiaria remitirá una memoria firmada por la persona contratada y por su director o directora de tesis en la que consten los siguientes aspectos:

a) Fecha de lectura de la tesis de doctorado o la explicación del motivo de no haberla leído.

b) Breve resumen de los principales objetivos de investigación alcanzados.

c) Estancias o ausencias temporales realizadas.

d) Mejoras del currículo durante la etapa en la que disfrutó de la ayuda.

4. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación universitaria podrá solicitar un informe a las universidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y, en particular, sobre las personas contratadas, la lectura de su tesis de doctorado o la explicación del motivo de no haberla leído, y la situación actual del/de la contratado/a. Este informe podrá ser solicitado durante los dos años siguientes a la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

5. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos que tengan atribuidas facultades de control sobre estos fondos.

Artículo 15. Dotación presupuestaria

Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2015, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente.

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.40.561B.444.0, con la siguiente distribución por años:

Programa

Modalidad

Crédito en euros

2015

2016

2017

2018

Total

Predoctorales

General (A)

907.083,33

1.505.000,00

1.505.000,00

597.916,67

4.515.000,00

Campus del Mar (B)

176.500,00

294.000,00

294.000,00

117.500,00

882.000,00

Campus Vida (C)

176.500,00

294.000,00

294.000,00

117.500,00

882.000,00

Total

1.260.083,33

2.093.000,00

2.093.000,00

832.916,67

6.279.000,00

Estos créditos podrán redistribuirse entre las diferentes modalidades y anualidades cuando el volumen de las solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requiera.

Dado que la financiación de estas ayudas procede del Plan de financiación del SUG 2011-2015, las anualidades de 2016, 2017 e 2018 se integrarán en el nuevo plan de financiación para los años siguientes.

Artículo 16. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía, terceros y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a promocioncientifica.educacion@xunta.es

Disposición final primera

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Clústeres. Modalidad B: Campus del Mar

Clúster

Área de especialización

Observación del océano y cambio global

Observación del océano

Cambio global

Uso sostenible de los recursos marinos

Gestión y uso de los recursos

Acuicultura

Transformación y valorización

Gestión integral del mar

Análisis y evaluación ambiental de la zona costera

Planificación litoral

Protección costera y seguridad marítima: ingeniería y regulación

Progreso tecnológico, ingeniería y gestión empresarial

Tecnología naval y sistemas

Infraestructuras portuarias, gestión y transporte marítimo

Gestión, derecho y competitividad

Energía

Clusters. Modalidad C: Campus Vida

Clúster

Área de investigación

Vida saludable y salud

Medio ambiente saludable y sostenibilidad de los recursos naturales. Biodiversidad

Nutrición, seguridad y tecnología alimentaria

Salud y bienestar. Envejecimiento

Eficiencia de los recursos

Sociedades inclusivas e innovadoras

Bioeconomía

Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades

Genética y genómica

Desarrollo de medicamentos

Medicina molecular

Enfermedades crónicas

Ómicas y salud. Medicina personalizada

Mejores prácticas en el sector sanitario

Tecnologías innovadoras y aplicaciones de la industria para el cuidado de la salud

Tecnologías de la información y la comunicación para una mejor calidad de vida

Física médica

Química biológica. Biomateriales avanzados

Nanomedicina. Nanotecnología

Seguridad y farmacia

Biotecnología y procesos de fabricación avanzados

ANEXO II
Líneas estratégicas de investigación

Reto

Prioridad

Objetivos

Gestión innovadora de recursos naturales y culturales

Valorización de los recursos del mar

Poner en valor los subgrupos y residuos vinculados al mar, como los descartes de la pesca y los residuos de la industria conservera.

Modernización de la acuicultura, ganadería y sector agrario

Modernizar la acuicultura, ganadería y sector agrario para generar nuevos productos y servicios de base tecnológica, principalmente a través de la aplicación de conocimiento de la biotecnología y de las TIC.

Mejora de la obtención de energía a partir de los recursos naturales

Diversificar el sector energético gallego mejorando la explotación de los recursos naturales para obtener energía, en especial a través de la producción de biomasa, da energía undimotriz, de las torres eólicas offshore y de los biocombustibles de origen marino.

Modernización del sector turístico y de las industrias culturales a través de las TIC, así como nuevas metodologías de estudio en el ámbito de la cultura

Para lograr un posicionamiento competitivo a nivel europeo se establece el objetivo de modernizar el sector del turismo y de las industrias culturales a través de las TIC así como la aplicación de nuevas metodologías y fórmulas innovadoras en los estudios culturales.

El modelo industrial de la Galicia del futuro

Diversificación de los sectores industriales tractores

La diversificación de la actividad de los sectores industriales que ejercen un papel tractor en la economía gallega, implementando medidas que fomenten un cambio de orientación en las empresas -mayoritariamente pymes de capacidad tecnológica media-baja- para favorecer modelos de negocio basados en la innovación y en la tecnología.

Mejora de la competitividad industrial

Potenciar la competitividad del sector industrial gallego mediante la innovación en los procesos productivos.

Impulso de la economía del conocimiento

Impulsar y fortalecer un sector tecnológico basado en la economía del conocimiento para reforzar su capacidad de tracción sobre el resto de los sectores estratégicos gallegos.

Nuevo modelo de vida saludable

Envejecimiento activo

Convertir a Galicia en la región líder del sur de Europa en la aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito del envejecimiento activo y de la autonomía personal, en especial para beneficio de las personas mayores afectadas por alguna discapacidad.

Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades

Continuar haciendo de Galicia un referente en la vanguardia de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades.

Alimentación saludable y segura

La diversificación del sector alimentario para hacer de Galicia un referente internacional de la innovación en nutrición y en seguridad alimentaria como llaves para una vida saludable.

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