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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 11 de diciembre de 2014 Pág. 50870

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 884/2013).

Procedimiento ordinario 884/2013

Sentencia

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2014.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos 884/2013, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad a instancia de Yolanda Ulloa Cruz, asistida por el letrado Pedro Blanco Lobeiras contra Limpiezas El Polígono y el Fogasa, que no comparecen, ha dictado la presente sentencia.

Antecedentes de hecho:

Primero. La demandante presentó el día 25 de septiembre de 2013 ante el Decanato de esta ciudad una demanda frente a la demandada identificada en el encabezamiento de esta resolución en la que interesa su condena a abonar 800,58 euros más los intereses devengados.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se fijó como fecha para la celebración del juicio el 17 de noviembre de 2014. En el acto de juicio la parte actora se ratificó en demanda. Practicada la prueba –documental e interrogatorio del demandado– la parte evacuó sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

Hechos probados:

1º. Yolanda Ulloa Cruz prestó servicios para la entidad Limpiezas El Polígono, S.L. con la categoría de limpiadora, con una antigüedad reconocida en nómina de 24 de octubre de 2007, percibiendo en el mes de noviembre de 2012 una retribución desglosada del siguiente modo: 147,26 euros de salario base, 11,05 euros de plus de asistencia, 12,27 euros de la parte proporcional de la paga extra de julio, 12,27 euros de la parte proporcional de la paga extra de diciembre, 12,27 euros de la parte proporcional de la paga de beneficios, 10,99 euros del plus de transporte.

2º. La empresa demandada se dedica a la actividad de limpieza de edificios y locales.

3º. La demandada adeuda al trabajador los siguientes importes: 79,29 euros del mes de agosto de 2012, 56,81 euros del mes de septiembre de 2012, 88,79 euros del mes de octubre de 2012, 38,02 euros del mes de noviembre de 2012, 38,02 euros del mes de diciembre de 2012, 38,19 euros del mes de enero de 2013, 207,76 euros de la nómina de febrero de 2013 y el mismo importe de la nómina de marzo de 2013 y 51,94 euros de la parte proporcional de las vacaciones del año 2013.

4º. Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 3 de septiembre de 2013 en virtud de papeleta presentada el 21 de agosto de 2013, que finalizó como intentada sin efecto.

Fundamentos jurídicos:

Primero. Los anteriores hechos probados resultan de la prueba documental además de la facultad de tener por confesa a la demandada que, citada, no ha comparecido, ex artículo 91.2 de la LRJS. A ello debe añadirse que se requirió a la demandada la aportación de las nóminas correspondientes al tiempo trabajado y, por tanto, al período reclamado, sin que por la demandada se atendiera este requerimiento, pues ni siquiera compareció al acto de la vista, razón por la que, en aplicación del artículo 94.2 de la LRJS, procede tener por acreditados los hechos invocados por la parte contraria, esto es, que conforme a dichas nóminas se le adeudan a la trabajadora los importes recogidos en el relato de hechos probados.

Segundo. La pretensión de la parte actora tiene su sustento en los artículos 4.2 y 29 ET, en los que se reconoce el derecho de los trabajadores a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

La parte ha probado la relación laboral en virtud del informe de vida laboral y las nóminas, así como el derecho a los conceptos reclamados según la valoración de la prueba establecida en el fundamento anterior.

No habiendo probado la demandada el pago de los importes interesados, conforme a las reglas del artículo 217 de la LEC, considerando además acreditado su adeudo en virtud de la ficta confesio y la aplicación del artículo 94.2 de la LRJS, procede condenar a la empresa a su pago. Asciende la suma total a 800,58 euros según desglose en demanda a la que me remito en aras a la brevedad.

De la misma, los conceptos salariales, excluido pues el plus de transporte, esto es, 778,44 euros devengan el interés moratorio del artículo 29.3 del ET, al ser su devengo automático y objetivo según reciente jurisprudencia del TS. Lo que supone una cantidad en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET de 94,27 euros y la suma restante de 22,14 euros devengará el interés de los artículos 1100 y siguientes del Código civil, al no tener naturaleza salarial, esto es, calculado igualmente desde la fecha de la conciliación hasta la fecha de la presente sentencia, resulta una cuantía de 1,07 euros. Un total en concepto de intereses de 95,34 euros.

Por lo que respecta al Fogasa el mismo debe ser condenado a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero de la LRJS al haber sido citado por hallarse desaparecida la empresa demandada, lo que ha provocado, según consta en las actuaciones, su citación edictal.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada y, en consecuencia, condeno a Limpiezas El Polígono, S.L. a pagar al actor 800,58 euros, más 95,34 euros en concepto de intereses. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta declaración en los términos del artículo 23.6, inciso primero de la LRJS.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza