Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Viernes, 26 de diciembre de 2014 Pág. 52565

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Medios, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a familias para la adquisición de equipamientos de televisión digital terrestre mediante recepción satelital en viviendas y edificaciones situadas en zonas a revitalizar del Programa de desarrollo rural sostenible en Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, tiene por objeto establecer medidas para favorecerlo y establecer que su aplicación práctica se planifique mediante el Programa de desarrollo rural sostenible, que fue aprobado mediante Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer Programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014, en aplicación de la Ley 45/2007.

La publicación de la Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones, estableció que la Corporación de Radio y Televisión Española y las sociedades concesionarias del servicio de interés general de televisión digital terrestre de ámbito estatal están obligadas a poner, conjuntamente, los canales que emiten en abierto a disposición, al menos, de un mismo distribuidor de servicios por satélite o de un mismo operador de red de satélites, constituyendo una solución de difusión por satélite que permite universalizar el servicio de televisión.

Según el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, corresponde a la Secretaría General de Medios la ejecución de la política general de la Xunta de Galicia en materia de medios de comunicación y audiovisual y, entre otras, el ejercicio de las funciones de dotación de infraestructuras en el ámbito de la comunicación.

El 7 de mayo de 2012 se firmó el convenio específico entre la Administración general del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones incluidas en los planes de zona de sus zonas rurales. En el convenio se contemplan en el anexo 1, eje 2, medida artículo 26 y actuación CA.3 (2.26.CA.3), entre otras, las acciones singulares a realizar durante los años 2012 a 2015 en las zonas a revitalizar para el establecimiento de servicios de telecomunicación en áreas remotas, consistente en subvenciones para la adquisición de los equipos de telecomunicación satelital para disponer del servicio de televisión digital terrestre. Estas actuaciones singulares persiguen el objetivo de invertir en la dotación de equipos de radio de telecomunicación satelital para el acceso al servicio de televisión digital terrestre a entidades locales, familias, empresas o entidades sin ánimo de lucro titulares de edificios o instalaciones, al que no pueden acceder por otros medios.

En consecuencia, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento para la recepción de los canales del servicio público y de interés general de la televisión digital terrestre satelital.

2. Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015. De acuerdo con lo anterior, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

3. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2015.

Segundo. Solicitudes

1. Para ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que figuran como anexos de esta resolución, que irán acompañados de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2. La solicitud deberá presentarse en la forma y en el plazo establecidos en dicho artículo 6 de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Durante el plazo de presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y evaluadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código PR527B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de Medios a través de los siguientes canales:

a) Sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es.

b) Página web oficial de la Secretaría http://medios.xunta.es, en su epígrafe de «Ayudas y subvenciones».

c) Los teléfonos de dicha secretaría general:

– Para cuestiones administrativas: 981 54 43 81.

– Para cuestiones técnicas: 981 54 43 30.

d) Dirección electrónica: xestion.sxm@xunta.es

e) Presencialmente, en las dependencias de la Secretaría General de Medios en el Edificio Administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Quinto. Régimen de recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Medios, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2014

Mª del Mar Sánchez Sierra
Secretaria general de Medios

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a familias para la adquisición de equipamientos para la recepción del servicio público y del servicio de interés general de la televisión digital terrestre por vía satelital en viviendas y edificaciones situadas en zonas a revitalizar del Programa de desarrollo rural sostenible en Galicia

Artículo 1. Objeto, régimen de las subvenciones y tramitación electrónica del procedimiento

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto posibilitar el acceso al servicio público y al servicio de interés general de la televisión digital terrestre vía satélite en las zonas con deficiencia de cobertura de las redes terrestres a los beneficiarios definidos en el artículo 4 de las presentes bases.

Estas ayudas se gestionarán a través de entidades colaboradoras, encargadas del suministro del equipamiento y los trámites necesarios para la activación del servicio, actuando también como canal entre los beneficiarios solicitantes y la Secretaría General de Medios. A estos efectos, los solicitantes de las presentes subvenciones, por la mera presentación de la solicitud, prestan su consentimiento a la entidad colaboradora correspondiente para que la misma efectúe en su nombre todos los trámites encaminados a la obtención de la subvención en los términos previstos en las presentes bases. Los beneficiarios tendrán completa libertad para elegir la empresa instaladora que prefiera de entre las adheridas a la convocatoria para actuar como entidad colaboradora. La relación de entidades colaboradoras, así como el presupuesto de referencia de cada una de ellas, está disponible en la página web oficial de la Secretaría http://medios.xunta.es.

Estas bases reguladoras establecen la tramitación del procedimiento por medios electrónicos, a través de las entidades colaboradoras seleccionadas, en los términos previstos en el título III de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el capítulo V del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

El procedimiento de concesión de dichas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Ámbito territorial

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la adquisición de equipamientos de televisión digital terrestre por satélite en viviendas o edificaciones localizadas en zonas sin cobertura de televisión digital terrestre en los ayuntamientos situados en las zonas rurales calificadas como “a revitalizar” en el Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer Programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Los ayuntamientos son los señalados a continuación:

Zona rural:

– Lugo central: Abadín, Antas de Ulla, Begonte, Castro de Rei, Castroverde, O Corgo, Cospeito, Friol, Guitiriz, Guntín, O Incio, Láncara, Monterroso, Muras, Outeiro de Rei, Palas de Rei, Paradela, O Páramo, A Pastoriza, Portomarín, Rábade, Samos, Sarria, Triacastela, Vilalba y Xermade.

– Montaña lucense: Baleira, Baralla, Becerreá, Cervantes, Folgoso do Courel, A Fonsagrada, Meira, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, As Nogais, Pedrafita do Cebreiro, Pol, Quiroga, Ribas de Sil, Ribeira de Piquín y Riotorto.

– Depresiones ourensanas y tierras del Sil: Baltar, Bande, Os Blancos, Calvos de Randín, Castrelo do Val, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Cualedro, Entrimo, A Gudiña, Laza, Lobeira, Lobios, Manzaneda, A Mezquita, Montederramo, Monterrei, Muíños, Oímbra, Parada de Sil, A Pobra de Trives, Porqueira, Rairiz de Veiga, Riós, San Xoán de Río, Sandiás, Sarreaus, A Teixeira, Trasmiras, Verín, Viana do Bolo, Vilar de Barrio, Vilar de Santos, Vilardevós, Vilariño de Conso y Xinzo de Limia.

Artículo 3. Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de subvencionables los gastos derivados de la adquisición de equipamiento para el acceso al servicio público y al servicio de interés general de televisión digital terrestre vía satélite. Dicho equipamiento consistirá como máximo en una antena parabólica de recepción con sus complementos, cableado para 1 toma de usuario y 1 receptor de TDT por satélite. Solo se subvencionará un equipamiento por dirección y titularidad.

La entidad colaboradora deberá instalar el equipamiento y tramitar la activación del servicio, dejándolo plenamente operativo y debiendo incluir todos estos aspectos en el presupuesto y en la factura del beneficiario.

Artículo 4. Beneficiarios

4.1. Los destinatarios de las subvenciones son las familias titulares o residentes en viviendas y edificaciones situadas en zonas a revitalizar del Programa de desarrollo rural sostenible en Galicia.

A los efectos de lo previsto en este apartado, tendrán la consideración de familias las constituidas por uno o más miembros. En el caso de que la familia esté constituida por más de un miembro se solicitará la ayuda por uno de los miembros de la unidad familiar en representación de todos ellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, y según lo señalado en el artículo 1 de la Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones, el servicio de televisión digital terrestre por satélite, está limitado a los ciudadanos que residan en zonas en las que, una vez concluida la transición a la televisión digital terrestre, no vaya a existir cobertura del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.

4.2. En todo caso, los beneficiarios deberán reunir las siguientes condiciones:

a) No disponer de cobertura de algún canal del servicio público o del servicio de interés general de televisión digital terrestre.

b) La ayuda se solicitará para la dirección de residencia o vivienda de su propiedad. Para acreditar la titularidad, el solicitante deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

– Contrato de arrendamiento en vigencia.

– Escritura pública debidamente inscrita en el registro correspondiente o documento privado de adquisición que acredite la titularidad o derecho del uso del inmueble.

– Certificado catastral o de empadronamiento en el domicilio para el que se solicita la ayuda.

– Justificante acreditativo del pago del IBI correspondiente al último período recaudatorio, en el que conste la referencia catastral para la que se solicita la ayuda.

c) No ser o haber sido beneficiario de otra subvención para el mismo objeto.

d) Tramitar la solicitud exclusivamente a través de cualquiera de las entidades colaboradoras que sean seleccionadas por la Secretaría General de Medios en procedimiento público y abierto.

4.3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable, con independencia de las comprobaciones que efectúe el órgano gestor.

4.4. No podrán solicitar la subvención en la presente convocatoria las familias a las que se les concedió la ayuda para su vivienda en las convocatorias de los años 2013 y 2014.

Artículo 5. Financiación y concurrencia

5.1. A las subvenciones objeto de esta resolución se destina un presupuesto total de 50.000,00 €, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.20.461B.780.0 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Medios para el año 2015.

Este crédito está cofinanciado en un 50 % con fondos procedentes del convenio de colaboración suscrito en fecha de 7 de mayo de 2012 entre la Administración general del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones incluidas en los planes de zona de sus zonas rurales.

La concesión de estas ayudas estará en todo caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario y en el caso de agotamiento de los fondos, la Administración publicará esta circunstancia en el DOG y en la página web de la Xunta de Galicia, lo cual supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en el supuesto de ampliación de la partida presupuestaria destinada a esta finalidad.

A los efectos del cumplimiento en el anterior apartado, la orden de presentación de las solicitudes será la que resulte de la fecha de presentación de la solicitud por la entidad colaboradora en la aplicación informática que se habilite al efecto.

5.2. La cuantía de la ayuda alcanzará el 100 % de la inversión subvencionable, hasta un máximo de 300 euros, IVA incluido.

5.3. Las ayudas no serán compatibles con ningún otro tipo de ayuda que pueda recibir el beneficiario para el mismo propósito.

Artículo 6. Forma de presentación y contenido de las solicitudes

6.1. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente a través de cualquiera de las entidades colaboradoras seleccionadas para este régimen de ayudas.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de agosto de 2015.

En el caso de agotamiento del crédito, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, la Administración publicará por medios electrónicos la indicada circunstancia, lo que conllevará la no admisión de las solicitudes posteriores.

6.3. La presentación de las solicitudes por las entidades colaboradoras (anexo II) se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Junto con la solicitud se adjuntará, asimismo, la siguiente documentación:

– Anexo III cumplimentado y firmado por el beneficiario: formulario de autorizaciones y declaraciones, que le será facilitado al solicitante por la entidad colaboradora. En dicho formulario de autorizaciones y declaraciones se recogerá la autorización o denegación expresa del interesado para comprobar la veracidad de su documento nacional de identidad, en los términos previstos en la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

– Justificación técnica de que la vivienda se encuentra en zona con deficiencia de cobertura de televisión digital terrestre.

– Presupuesto desglosado de las actuaciones a realizar.

– Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda, según se recoge en el artículo 4.2.b) de las presentes bases.

6.4. La documentación complementaria señalada en el apartado anterior se presentará electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la entidad colaboradora, careciendo del carácter de copia auténtica. La Administración, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y del artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La remisión de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión de Medios Audiovisuales.

Se revisará la documentación presentada con la solicitud de ayuda y se comprobará su adecuación a las bases reguladoras y a la normativa de aplicación, así como las disponibilidades presupuestarias para atender las solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos exigidos con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de su petición, después de la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

De acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y según lo establecido en el artículo 3.e) de la Resolución de 21 de enero de 2013 por la que se aprueban las bases y se convoca la selección de entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones para la adquisición e instalación de equipamientos de televisión digital terrestre mediante recepción satelital, en cuanto a los requisitos que deben cumplir las referidas entidades colaboradoras, el requerimiento de enmienda se efectuará empleando medios electrónicos para las notificaciones de manera que, cuando existiendo constancia de puesta a la disposición de la notificación, transcurriesen 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

Artículo 8. Resolución de concesión de las ayudas

Verificado el cumplimiento de las condiciones de beneficiario y la reserva de fondos disponibles, se notificará electrónicamente a la entidad colaboradora la aprobación de la solicitud y esta dispondrá de un plazo máximo de un mes para solicitar la activación del servicio de TDT-Sat.

Si, aprobada la solicitud, la entidad colaboradora no puede atender el compromiso contraído, ya sea por motivos técnicos o de plazos, deberá comunicarlo con la mayor brevedad posible tanto a la Secretaría General de Medios como al solicitante, para que este pueda optar por contratar con otra entidad colaboradora de las adheridas al programa, siempre que se encuentre dentro del plazo habilitado para la realización del mismo. La no observación de este punto podrá dar lugar a la pérdida de condición de entidad colaboradora.

El órgano competente para la resolución de las ayudas es la Secretaría General de Medios.

El plazo máximo para resolver y notificar las subvenciones será de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, los solicitantes podrán entender rechazadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 9. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se va a aminorar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Someterse a las actuaciones de inspección y control de la Xunta de Galicia, así como de los órganos de control autonómicos, estatales y comunitarios.

2. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones (artículo 14.k de la Ley de subvenciones de Galicia).

3. Incluir las ayudas en la correspondiente declaración del IRPF.

Artículo 11. Justificación y tramitación del pago de las ayudas a través de las entidades colaboradoras

11.1. Se habilitará un mecanismo de presentación telemática de la justificación de las ayudas que facilite también la presentación agrupada de los proyectos, y que será de uso obligatorio para las entidades colaboradoras.

11.2. La entidad colaboradora dispondrá del plazo de 2 meses a contar desde la aprobación de la solicitud de ayuda para presentar la factura y demás documentación justificativa correspondiente a la solicitud aprobada. En todo caso, el plazo límite de justificación terminará el 30 de septiembre, aunque no hayan transcurrido los dos meses desde la aprobación de la solicitud.

En la factura, la entidad colaboradora aplicará al beneficiario un descuento equivalente al importe de la subvención (hasta un máximo de 300 euros, IVA incluido), debiendo figurar en la factura el referido importe con el texto “Subvención Xunta de Galicia-Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente-PDRS de Galicia: equipamiento TDT satélite.”

Con el fin de que la entidad colaboradora pueda recuperar el importe descontado en la factura al beneficiario, este deberá ceder los derechos de cobro de la ayuda a la entidad colaboradora, autorización que consta en el formulario de autorizaciones y declaraciones (anexo III).

11.3. Con el fin de que la Secretaría General de Medios tramite el abono de la ayuda a las entidades colaboradoras, estas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación de la entidad colaboradora de la relación de equipos TDT-Sat instalados, indicando para cada beneficiario:

– Código de expediente.

– Número, importe y fecha de la factura.

– Código de la solicitud de activación del receptor en la plataforma TDT-Sat.

b) Certificado firmado por el instalador de haber realizado la instalación y comprobado el correcto funcionamiento de la misma por cada beneficiario.

c) Copia de la factura emitida a cada beneficiario y justificante acreditativo de su pago.

d) Solicitud de pago de la subvención por la entidad colaboradora.

e) Escrito de conformidad del beneficiario de la subvención de la correcta instalación del equipamiento por parte de la entidad colaboradora.

f) Declaración responsable del beneficiario de la subvención de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública autonómica.

11.4. La Secretaría General de Medios podrá solicitar de la entidad colaboradora o del beneficiario cualquier información complementaria que pueda considerar para comprobar la adecuada justificación material y formal de la ejecución de la actuación.

11.5. Comprobada la documentación y el proceso, si procede, la Secretaría General de Medios realizará periódicamente propuestas de pago por el total de la subvención concedida para reintegrar a las entidades colaboradoras los importes de las ayudas anticipadas por estas.

Estas cuantías, que ingresará la Xunta de Galicia mediante transferencia bancaria a las entidades colaboradoras, no suponen ningún tipo de subvención a dichas entidades, sino que es una subvención a los beneficiarios finales.

11.6. En referencia a la acreditación por parte de los beneficiarios de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.7 f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 11.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, en relación con la exención de dicho trámite en el caso de ayudas con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, Transferencias de capital, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro, cuando no superen los 3.000 euros individualmente.

De acuerdo con lo expuesto, en el anexo III se recoge la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

11.7. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Actuaciones de comprobación y control

La Xunta de Galicia realizará los controles administrativos y sobre el terreno previstos en el Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada y la adecuada realización de las actuaciones subvencionables.

Asimismo, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control autonómicos, estatales y comunitarios.

Artículo 13. Incumplimientos y obligaciones de reintegro

De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 65/2011, se procederá al reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora producidos desde el momento de la notificación de la obligación de reembolso, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II, Del reintegro de subvenciones, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

– Recurso potestativo de reposición ante la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

– Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso– Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Obligaciones de publicidad

Dado que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, son de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el DOG, pudiendo sustituirse esta por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Secretaría General de Medios, según lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007.

En este sentido, y de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Secretaría General de Medios publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución, así como las sanciones que se puedan imponer. Por lo tanto, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 16. Protección de datos

La Xunta de Galicia velará por los datos de carácter personal incorporados a este procedimiento administrativo y estará a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su normativa de desarrollo. Los datos no serán objeto de cesión a terceros excepto de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

De conformidad con dicha ley, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de Medios. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General de Medios, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a xestion.sxm@xunta.es.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 17. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

missing image file
missing image file
missing image file