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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 7 de enero de 2015 Pág. 505

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 19 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitícolas, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), y se convocan para el año 2015.

La Consellería del Medio Rural y del Mar publicó el 24 de diciembre de 2013 las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitícolas, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de garantia (Feaga), mediante la Orden de 16 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitícolas, financiadas por el Feaga, y se convocan para el año 2014, modificada por la Orden de 16 de julio de 2014.

Estas ayudas derivan del Reglamento (CE) 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, y del Reglamento (CE) 555/2008 que lo desarrolla, así como del Real decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, que establece las bases de gestión de las ayudas, modificado por el Real decreto 549/2014.

Los cambios normativos producidos, así como la experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas hacen conveniente introducir algunas modificaciones que afectan a los requisitos de los beneficiarios y a las inversiones para ser subvencionables. En particular, la normativa de las bases se debe adaptar a las nuevas Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C/249/01), así como a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Por otra parte, en el marco de la reforma de la política agrícola común, se dictó el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y que deroga, entre otros, el Reglamento (CE) 1234/2007. El nuevo reglamento excluye en la medida de apoyo a las inversiones en el sector del vino las inversiones en el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, que son incorporadas a una nueva medida de innovación.

Por todo esto, se considera aconsejable volver a publicar en su integridad las bases reguladoras de las ayudas, y la convocatoria correspondiente al año 2015. En todo caso, a los efectos de garantizar el conocimiento por parte de los potenciales beneficiarios de la normativa aplicable a estas subvenciones, se opta por reiterar literalmente el Real decreto estatal.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de Autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de inversiones en el sector vitivinícola en Galicia establecidas en el Real decreto 548/2013 de aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, excluídos los relacionados con el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, así como realizar la convocatoria para el año 2015.

Sección 1ª. Bases reguladoras para la concesión de ayudas dentro de la medida de inversiones del programa de apoyo al sector vitivinícola

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a estas ayudas las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos respecto a los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, producidos en territorio español, que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud, y que sean responsables finales de la financiación del proyecto.

Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En el supuesto de estas empresas intermedias, la intensidad máxima de ayuda se reducirá a la mitad.

2. No obstante, cuando se trate de solicitudes cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos mencionados en el apartado 1.

En el caso de beneficiarios que inicien su actividad en el ámbito de la comercialización, deberán presentar un compromiso escrito de que al menos el 80 por ciento de su facturación procederá de la comercialización de los productos mencionados en el apartado 1.

3. Los solicitantes de las ayudas deben tener instalaciones ubicadas en Galicia, o preveer tenerlas con la ejecución de las inversiones para las que se solicita ayuda, dedicadas a la producción de los productos mencionados en el apartado 1, salvo, en los casos de proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro Estado miembro, en los que el requisito exigible es que los solicitantes tengan su domicilio fiscal en Galicia.

Artículo 3. Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables

1. Serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que se describen a continuación:

– Elaboración de productos vitivinícolas: las operaciones propias del proceso de elaboración, desde la recepción de la uva hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas informáticos para el control de los procesos productivos.

– Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la uva en bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, asegurar la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

– Vinculadas a la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

– Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España, en:

* Puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración.

* Puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales.

* Equipamientos necesarios para la exposición y/o venta.

* Desarrollo de redes de comercialización.

* Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.

2. Según se recoge en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto.

c) Hasta un 8 % de los gastos generales ligados a los puntos a) y b) anteriores como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.

3. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos descritos en el Anexo I de esta orden.

Artículo 4. Otros requisitos

1. La empresa solicitante deberá demostrar viabilidad económica, y suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión.

No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a las mismas se considerará que una empresa está en crisis si concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

b) Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tenga una responsabilidad limitada sobre la deuda de la sociedad, cuando hayan desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) Tratándose de una empresa que no sea una pyme, cuando durante los dos años anteriores:

1. La ratio: deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5, y

2. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, haya sido inferior a 1,0.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se consideran empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c) del párrafo anterior.

En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los tres últimos años.

2. No se concederán ayudas a aquellos solicitantes que no acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda).

A esos efectos, la presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Tampoco se concederán ayudas a aquellos solicitantes que no estén al corriente en sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los cinco años siguientes desde la fecha del pago final de la ayuda.

Asimismo, la durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma objeto de la ayuda y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre. Si esta aceptación no se acredita fehacientemente, continuará siendo responsable el beneficiario de la ayuda.

4. No se concederán ayudas a solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y, en particular, a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

5. Los proyectos de inversión estarán claramente definidos especificando las actuaciones/operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada operación y los costes estimados de cada una de ellas, su calendario previsto de ejecución y, en el caso de inversiones en comercialización a realizar en otros países de la UE, diferentes a España, se deberá indicar la localización exacta de la misma. En todo caso, contendrán, como mínimo, la información detallada recogida en el anexo V de esta orden.

Los proyectos de inversión, que podrán ser anuales o plurianuales, tendrán un plazo máximo de ejecución y de financiación de tres años. En cualquier caso, la ejecución de los proyectos deberá realizarse antes del 1 de junio de 2018 y el pago de la ayuda se efectuará antes del fin del ejercicio Feaga 2018.

Los proyectos presentados deberán tener viabilidad técnica y económica.

6. Se debe respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 24.2.d) del Reglamento (UE) nº 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

En este sentido, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, circunstancia que deberá ser justificada. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la solicitud de ayuda de los que no se acredite el cumplimiento de este requisito.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará siguiendo criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

7. No se concederán ayudas a inversiones en construcción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes, ni a sus inversiones relacionadas, si no se acredita con la solicitud y en los plazos establecidos la disponibilidad del terreno y de la licencia de obras correspondiente que le permita iniciar las obras.

8. Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el anexo I, 5, a y b, que podrán ser tenidos en consideración si se producen en los doce meses previos a la fecha de solicitud de ayuda.

En todo caso, el inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la Administración sobre la concesión de la ayuda.

Artículo 5. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo que figura como anexo III de esta orden, junto con la siguiente documentación complementaria:

– Memoria: anexo IV debidamente cubierto.

– Proyecto de inversión: siguiendo el modelo del anexo V.

– Declaración referente a las ayudas solicitadas, según el modelo del anexo VI.

– Relación de ofertas solicitadas y elegidas: anexo VII debidamente cubierto.

– Documentación adicional:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Para ello, en el caso de personas jurídicas se deberá presentar una copia de las escrituras o documento de constitución donde se recojan los estatutos o reglas fundacionales y debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados, así como la copia del NIF. En el caso de personas físicas esta acreditación se realizará mediante la fotocopia compulsada del DNI, si bien sólo será necesario presentarlo si el beneficiario no otorga expresamente autorización a la Consellería, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y a la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) En el caso de empresas ya existentes, balance y cuentas de resultados de los tres últimos años si son sociedades, y en el caso de personas físicas declaración de la renta de los últimos tres años. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

c) Todas las ofertas solicitadas relativas a las inversiones a realizar e incluidas en el anexo VII de esta orden.

d) En el caso de inversiones que incluyan la construcción de nuevas superficies cubiertas, justificación documental de la disponibilidad del terreno y licencia de obras.

e) En el caso de otras subvenciones concedidas para el mismo proyecto, fotocopia de la comunicación de concesión con sus características.

f) En el caso de que el solicitante sea una cooperativa, certificado del secretario de la misma indicando el número de socios, si hubo o no un proceso de fusión en los dos últimos años y si está acogida o no a la Orden APA/180/2008, de 22 de enero.

g) En el caso de que el solicitante pertenezca a una DOP/IGP u otra figura de calidad reconocida, certificado de inscripción en dicha figura de calidad.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente y, en todo caso finalizará antes del 1 de febrero de cada año.

5. Las solicitudes de las personas interesadas irán acompañadas de los documentos y de las informaciones determinados en el apartado 2, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

6. Las solicitudes presentadas deberán contener, al menos, la información prevista en los anexos y:

– Cumplir lo establecido en esta orden.

– Respetar la normativa comunitaria relativa a la medida de inversiones, así como demás legislación aplicable.

– Estar suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II.

– Especificar los medios propios o externos con que se contará para el desarrollo del proyecto.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Tramitación de las solicitudes

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Subdirección de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

2. Si el solicitante no presenta la documentación requerida en el plazo máximo establecido o si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación establecido en el apartado anterior, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión, ni incluyendo nuevos conceptos para los que se solicita ayuda.

4. La valoración de las solicitudes será realizada por un órgano colegiado presidido por el Subdirector de Industrias y Calidad Agroalimentaria, e integrado por dos funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a la de jefe de sección, realizará la valoración de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios establecidos en el anexo II.

5. La Dirección General de Producción Agropecuaria elaborará una lista provisional con los proyectos de inversión seleccionados priorizados, y la remitirá al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo. A la misma se acompañará la documentación de los proyectos seleccionados.

En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a los proyectos presentados por empresas de base cooperativa, microempresas y pequeñas y medianas empresas que presenten proyectos de comercialización conjunta.

6. A partir de las listas provisionales de los proyectos de inversión seleccionados por las comunidades autónomas, la Dirección General de la Industria Alimentaria elaborará la propuesta de lista definitiva y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible para el ejercicio Feaga y la reserva de fondos necesaria para los ejercicios siguientes.

No se incluirán en la propuesta de lista definitiva, aquellos proyectos de inversión que en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 15 puntos.

Artículo 7. Resolución

1. Una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados, la Consellería del Medio Rural y del Mar dictará las resoluciones correspondientes y las notificará a los beneficiarios.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución indicará específicamente la anualización aprobada para la ejecución de las inversiones. Las anualidades establecidas indicarán la inversión que se debe ejecutar y pagar en cada una de ellas así como la fecha límite establecida para presentar la documentación acreditativa correspondiente y cumplir otras condiciones establecidas, en su caso. El número de anualidades, así como la inversión a ejecutar en cada una de ellas, se establecerá conforme a la previsión de ejecución presentada con la solicitud de ayuda, el informe de la Conferencia Sectorial, las disponibilidades presupuestarias y la normativa de gestión.

3. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán a la Consellería del Medio Rural y del Mar en los quince días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos establecidos o, en su caso, la renuncia. En los dos meses siguientes a la notificación de la resolución, los beneficiarios deberán presentar ante la Consellería del Medio Rural y del Mar una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, por un importe del 15 por ciento del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto.

4. La exigencia principal, con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) de ejecución (UE) nº 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, será alcanzar el objetivo final del proyecto de inversión, con un cumplimiento de al menos el 70 por ciento del presupuesto total aprobado por resolución, y siempre que las inversiones realizadas sean operativas.

5. La Comunidad Autónoma deberá comunicar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de diciembre de cada año, las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso.

Artículo 8. Modificación de los proyectos de inversión

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas en un proyecto de inversión, siempre y cuando no se altere el objetivo final del mismo, antes del 1 de febrero del ejercicio Feaga correspondiente. En todo caso, no se admitirán modificaciones que supongan la inclusión de nuevos conceptos y elementos subvencionables, salvo que su importe total no supere el 30 % de la inversión considerada subvencionable en la resolución inicial de concesión de ayuda y cumplan el resto de los requisitos exigidos, y en particular lo establecido en el apartado 6 del artículo 4 referente a la solicitud previa de tres ofertas. Tampoco se admitirán ampliaciones de los plazos de ejecución y justificación establecidos para cada anualidad que superen la fecha del 30 de abril de ese año.

2. Cualquier modificación significativa, incluidas las de calendario de ejecución, deberán ser autorizadas por la Consellería del Medio Rural y del Mar, previa solicitud del beneficiario. En todo caso, la admisibilidad de las modificaciones relativas al calendario de ejecución estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de los fondos Feaga para cada anualidad.

3. No se admitirán las siguientes modificaciones:

– Modificaciones del calendario de ejecución que supongan el incremento del importe de la ayuda concedida para la primera anualidad.

– Modificaciones que supongan el cambio de localización de las inversiones subvencionables.

– Modificaciones que supongan incrementos del coste unitario de los conceptos y elementos subvencionados.

– Modificaciones que supongan incrementos del importe de la inversión subvencionable correspondiente a urbanización y obra civil.

– En el caso de modificaciones que requieran la autorización de la Consellería, no se admitirá más de una modificación por cada anualidad de ejecución aprobada inicialmente.

4. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión no supondrán incremento de la subvención concedida.

5. Las modificaciones de las operaciones aprobadas que supongan una disminución de los presupuestos aprobados, supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida, siempre que el proyecto de inversión continúe cumpliendo el apartado 1 de este artículo.

6. No se podrán modificar los presupuestos a la baja por importes superiores al 10 por ciento del presupuesto total aprobado por resolución, si se realizan durante el último trimestre del período en que finalice el proyecto.

7. Independientemente de lo citado en los apartados anteriores de este artículo, la Consellería podrá aprobar modificaciones de la resolución de concesión que no se ajusten a las condiciones indicadas en dichos apartados, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 31 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009.

8. La Comunidad Autónoma comunicará las modificaciones que se han producido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 15 de mayo del ejercicio Feaga correspondiente.

Artículo 9. Financiación

1. Se aplicará a la contribución comunitaria los siguientes tipos máximos de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles:

a) 50 por ciento en las comunidades autónomas clasificadas como regiones de convergencia con arreglo al Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

b) 40 por ciento en las comunidades autónomas distintas de las regiones de convergencia.

c) 75 por ciento en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su localización para determinar el porcentaje de ayuda.

Se aplicarán los tipos máximos de ayuda establecidos en el apartado 4 del artículo 103 duovicies del Reglamento (CE) 1234/2007.

2. Los proyectos de inversión anuales se financiarán con cargo al ejercicio Feaga en el que se finalicen. Los proyectos plurianuales se financiarán con cargo a los ejercicios Feaga consecutivos para los que haya sido solicitada y aprobada la inversión.

Artículo 10. Anticipos

1. Según lo establecido en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) 555/2008, modificado por el Reglamento de ejecución (UE) 752/2013, el beneficiario podrá presentar una solicitud de anticipo que no superará el 20 % de la ayuda pública concedida. No obstante, en el caso de las inversiones con ayudas concedidas mediante decisión adoptada en los ejercicios 2013, 2014 ó 2015, el importe del anticipo podrá aumentarse hasta el 50 % de la ayuda pública relativa a la inversión.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía bancaria o de las previstas en el Real decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, por un importe igual al 110 por ciento de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones previstas en el Reglamento (CE) nº 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2012, de la Comisión de 22 de marzo de 2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

3. Se deberá solicitar el anticipo a más tardar en los 30 días siguientes a la aceptación de la resolución.

4. La Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de diciembre el listado con los proyectos que han solicitado anticipo y la cuantía del mismo.

5. Para el pago del saldo de la ayuda se descontará, en su caso, el anticipo percibido.

6. Los beneficiarios de anticipos deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifiquen el uso del anticipo hasta el 15 de octubre correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado en la fecha del 15 de octubre. Esta declaración de gastos se hará por primera vez ante del 31 de octubre de 2015.

El organismo pagador deberá remitir al Fega la información comunicada señalada en el párrafo anterior antes del 20 de enero para su remisión a la Comisión Europea.

7. A efectos del artículo 18, apartado 2, del Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2012, sobre liberación de garantías, las pruebas de derecho a la concesión definitiva que debrán presentarse serán la última declaración de costes y la confirmación del saldo al que se hace referencia en al anterior punto 6.

Artículo 11. Pagos

Las solicitudes de pago se presentarán prioritariamente en los registros de las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, incluyendo, en su caso, la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor que concurriesen impidiendo la ejecución de las inversiones subvencionadas.

b) Documentación probatoria de la fecha de inicio de las operaciones, que deberá ser posterior a la de la solicitud, en el caso de que no existan en el órgano gestor de la Comunidad Autónoma actas de no inicio de la actividad u otros controles in situ equivalentes.

c) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido como anexo VIII, junto con los justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón y de las que se entregará una fotocopia. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes de su pago efectivo que deberá realizarse a través de entidades financieras. El pago efectivo se acreditará presentando la copia del documento de pago (cheque, orden de transferencia, letra de cambio, etc.) junto con el original del extracto o del certificado bancario que justifique inequívocamente su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.

d) Declaración del beneficiario relativa a la financiación de los gastos efectuados según modelo del anexo IX. En el caso de financiación mediante créditos o préstamos, deberá presentarse, además, fotocopia de la escritura de formalización del mismo.

e) Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados, siguiendo el modelo del anexo X. Además, en el caso de modificaciones admisibles que afecten a los conceptos y elementos subvencionados, deberá presentarse el anexo VII, en el que se indicarán para cada elemento nuevo las ofertas solicitadas, la oferta elegida, el criterio de elección y la justificación, en su caso, de la elección de la oferta económica distinta de la más ventajosa.

f) Declaración del beneficiario, siguiendo el modelo del anexo VI, sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, adjuntando, en su caso, copia de la resolución de concesión.

g) En el caso de adquisición de edificaciones, se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

h) Licencia de actividad de las instalaciones donde se realizaron las inversiones o acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia con toda la documentación requerida.

i) Inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

j) Inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de obra nueva, o instalación de bienes inscribibles.

k) Solicitud o declaración responsable en el Registro de Industrias Agrarias o establecimientos industriales.

l) Declaración responsable relativa a la cuenta bancaria (nombre del banco, sucursal y codificación bancaria) en la cual solicita el ingreso de la subvención.

m) Cualquiera otra que se indique expresamente en la resolución de concesión.

2. Todos los pagos que realice el beneficiario deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.

3. A más tardar el 30 de abril del año en que concluya el proyecto, el beneficiario solicitará el pago del saldo de la ayuda, acompañando la documentación justificativa.

4. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la Comunidad Autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.

5. Si se comprobara en los controles que no se ha cumplido el objetivo del proyecto de inversión o que no se ha ejecutado como mínimo el 70 por ciento del presupuesto de inversión aprobado, en ambos casos por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán estar adecuadamente justificadas por el receptor de la ayuda y aceptadas por la autoridad competente, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas y se ejecutará la garantía de buena ejecución.

6. El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez se haya confirmado que se han realizado y comprobado sobre el terreno una o varias de las operaciones previstas en la solicitud aprobada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 31 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009. En las ayudas aprobadas con varias anualidades, el pago de la ayuda correspondiente a las operaciones finalizadas en cada anualidad tendrá el carácter de pago a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y se aplicará el régimen de garantías establecido en los artículos 65 y 67 del decreto citado.

7. Sólo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago cuando quede acreditado que el beneficiario está al día en sus obligaciones tributarias (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda).

8. La Consellería comprobará que la solicitud de pago cumple los requisitos para abonar la subvención concedida. La comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ de las inversiones realizadas para cada expediente de ayuda.

9. La Consellería realizará los pagos tras la recepción completa de la solicitud de pago, antes del 15 de septiembre, del ejercicio Feaga.

Artículo 12. Liberación de garantías

1. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de la realización del proyecto de inversión y la ejecución de, al menos, el 70 por ciento del presupuesto aceptado en inversiones consideradas operativas.

2. La garantía del anticipo se liberará cuando la Consellería reconozca el derecho definitivo a percibir la ayuda de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 555 /2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008.

Artículo 13. Incumplimiento de la resolución de concesión

Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida.

En caso contrario, existirá un incumplimiento, aplicándose los siguientes criterios:

– Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las inversiones y gastos objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que alcancen al menos el 70 % del presupuesto subvencionable, corresponda a actuaciones finalizadas y/o inversiones operativas, y se cumpla el resto de las condiciones establecidas.

– Cuando el beneficiario no realice, justifique o tenga operativas en los plazos establecidos inversiones por un importe admisible de al menos el 70 % de la inversión subvencionable, existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda. Tampoco se pagará ninguna ayuda cuando se incumpla alguna de las condiciones establecidas para ese fin.

Artículo 14. Controles

1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable, fundamentalmente lo previsto en el capítulo I y II del título V del Reglamento (CE) nº 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en lo que sea de aplicación, en el Real decreto 548/2013, de 19 de julio, y en la presente orden.

2. La Consellería del Medio Rural y del Mar articulará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control a elaborar por el Fondo Español de Garantía Agraria en coordinación con las comunidades autónomas.

3. Como complemento al plan general de control que se establezca, la Consellería podrá desarrollar cuantas actuaciones de control considere precisas.

Artículo 15. Pagos indebidos y sanciones

1. El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 97 del Reglamento (CE) nº 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en esta orden será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas

No se financiarán con los fondos del Programa nacional de apoyo, las medidas que están recogidas en los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural, y las operaciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007. No obstante, para la medida de inversiones y según lo establecido en el artículo 54.1, los compromisos de inversión aprobados desde 1 de julio de 2014 para los productos mencionados en el anexo XI ter del citado Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se deberán financiar exclusivamente con los fondos del Programa de apoyo al sector vitivinícola español.

En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la ayuda.

2. El beneficiario deberá someterse, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 18. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán, presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20,3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13,4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y del importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 19. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado <<relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades>> cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural y del Mar, Secretaría General Técnica, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es.

Sección 2ª. Convocatoria de ayudas para 2015

Artículo 20. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la sección primera de esta orden, las ayudas para la ejecución de medidas de inversión del sector vitivinícola para el año 2015.

Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria asi como de toda la documentación requerida señalada en el apartado 2 del artículo 5 de esta orden, finalizará el 31 de enero de 2015. No obstante, en el caso de que la inversión incluya la construción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes, el solicitante tendrá un plazo adicional de dos meses para presentar la preceptiva licencia de obras.

Artículo 22. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y se hará de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola comunitaria, con cargo al concepto 713-D.770.0 y proyecto 201400658 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, con una dotación de 2.760.632 €, así como para el ejercicio 2016, con 2.051.611 €, para el ejercicio 2017 con 1.715.487 €, y para el ejercicio 2018 con 1.500.000 €.

Esta dotación podrá verse incrementada con fondos transferidos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 548/2013, de 19 de julio, y con otros remanentes presupuestarios, sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2015 aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia, y en trámite parlamentario actualmente.

Disposición adicional única

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio; (UE) 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre; (UE) 568/2012 de la Comisión, de 28 de junio; Reglamento de ejecución 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo; y en el Real fecreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, heneral de dubvenciones; en el Real fecreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.

Asimismo, serán tenidas en cuenta las instrucciones específicas dictadas para la aplicación de estas normativas por la Unión Europea, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y Consellería del Medio Rural y del Mar en función de sus competencias.

Disposición final primera

Se faculta al/a la director/a general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO I
Gastos no considerados subvencionables

1. Los gastos de constitución y primer establecimiento.

2. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea al edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.

4. La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y que no hayan transcurrido cinco años desde su finalización.

5. Trabajos o inversiones empezados o realizados, salvo los siguientes, anteriores a un año de la fecha de solicitud:

a) Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, y similares, la adquisición de patentes y licencias, y gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción. No tendrán la consideración de gastos auxiliables las tasas u otros impuestos.

b) Acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

6. Obras de ornamentación y equipos de recreo salvo en las inversiones en que se contemplen actividades de comercialización, en cuyo caso son financiables los gastos previstos con fines didácticos o comerciales (salas de cata, salas de proyección, televisores, videos, catálogos y similares).

7. La compra de material amortizable normalmente en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares). Las tarimas, cajones-tarima y cajas de campo tienen una duración de vida superior a un año y son, por tanto, auxiliables, a condición de que se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, proporcional a una ampliación prevista, y de que no sean vendidos con la mercancía.

8. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

9. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.

10. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

11. Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

12. El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

13. Las edificaciones destinadas a vivienda.

14. Vehículos, salvo los de transporte interno en las instalaciones.

15. Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

16. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia.

17. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

18. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

19. Las inversiones de mera sustitución.

Otras inversiones no auxiliables

1. En la elaboración de vinos protegidos por alguna figura de calidad no serán subvencionables los depósitos, maquinaria o instalaciones que no contribuyan a la obtención de productos de calidad, tales como:

– Las prensas conocidas como contínuas, en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.

– Las máquinas estrujadoras de acción centrifuga, de eje vertical.

– Las prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de materia colorante.

2. La compra de barricas, salvo que sean de nueva adquisición, o supongan un aumento del parque de barricas por incremento de la capacidad de la bodega.

3. La construcción o adquisición de depósitos no revestidos de material inerte.

ANEXO II

Criterios de valoración

Puntuación máxima

1. Características del solicitante:

1.1. Pequeña y mediana empresa

5 puntos

1.2. Mujer o joven agricultor

2 puntos

1.3. SAT o cooperativa menor de 150 socios

3 puntos

1.4. Cooperativa mayor de 150 socios

4 puntos

1.5. Cooperativa de 1er grado mayor 250 socios y resultante de un proceso de fusión en los dos últimos años anteriores a la solicitud

5 puntos

1.6. Cooperativa acogida a la Orden APA/180/2008, de 22 de enero

6 puntos

1. Subtotal

25 puntos

2. Calidad y eficacia del proyecto:

2.1. Al menos el 50 % del coste de la inversión se realiza con fondos propios

5 puntos

2.2. El solicitante pertenece a una DOP/IGP u otra figura de calidad reconocida

5 puntos

2.3. Proyecto de la inversión destinada a la transformación y comercialización de la producción propia del solicitante

10 puntos

2.4. Creación de empleo neto respecto a la media de los tres años anteriores

5 puntos

2.5. Nivel de capacitación y profesionalización (incorporación de enólogo o técnico equivalente)

2 puntos

2.6. El solicitante dispone de certificación de aseguramiento de la calidad (BRC; IFS, ISO 9000) o medioambiental

3 puntos

2. Subtotal

30 puntos

3. Características del proyecto:

3.1. El transformador mantiene vinculo contractual con los vitivinicultores

5 puntos

3.2. La inversión se realiza en territorio insular

3 puntos

3.3. Implantación internacional y experiencia exportadora

5 puntos

3.4. Estructura y capacidad técnica propia para la ejecución del proyecto

5 puntos

3.5. La inversión supone el traslado de las instalaciones de zona urbana a industrial

7 puntos

3. Subtotal

25 puntos

4. Capacidad de respuesta comercial:

4.1. Disponibilidad de distribución en el mercado de destino

5 puntos

4.2. Alcanzar al menos el 10 por ciento de exportación sobre el total de facturación de ventas durante el periodo de durabilidad de la inversión

5 puntos

4.3. Incrementar al menos un 10 por ciento del volumen de ventas en producto embotellado/envasado durante el periodo de durabilidad de la inversión

10 puntos

4. Subtotal

20 puntos

Total

100 puntos

5. Índices correctores (se aplican sobre el total):

5.1. Si el proyecto incluye producción, transformación y comercialización

Total × 1,10

5.2. si el proyecto tiene por objetivo la comercialización internacional

Total × 1,20

Anexo V
Proyecto de inversión

Constará como mínimo de:

A. Información técnica:

Incluirá una memoria explicativa de las actuaciones y operaciones que componen el proyecto, con una justificación razonada de las inversiones que es necesario acometer para conseguir esos fines. Asimismo, se especificarán los medios propios o externos con los que se contará para el desarrollo del proyecto y se indicará la localización exacta de las inversiones, en particular cuando se trate de inversiones en comercialización a realizar fuera de Galicia.

Se incluirá además la siguiente información:

1. Una relación desglosada y cuantificada de las inversiones en:

1.1. Urbanización: indicando dimensiones, características, mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra.

1.2. Construcciones: indicando dimensiones y características (distribución de superficies y destino de las mismas, justificación del dimensionamiento), mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra.

1.3. Instalaciones: indicando dimensiones y características, mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra, para cada tipo de instalación (agua, electricidad, vapor, depuración y tratamiento de residuos, frío, etc.).

1.4. Maquinaria y equipos: indicando para cada línea de producción las características técnicas de cada elemento, así como su coste.

1.5. Estudios, proyecto, dirección de obra, y adquisición de patentes y licencias: características y costes.

Incluirá, asimismo, un resumen del presupuesto previsto por conceptos.

En los capítulos de edificios y construcciones, instalaciones y maquinaria se indicará su localización mediante los planos que se consideren necesarios. El dimensionamiento y uso de los locales y superficies construidas deben justificarse.

2. Planos:

Al menos los siguientes:

– Plano de situación y localización.

– Plano en el que se especifiquen, en su caso, las actuaciones previstas en urbanización, delimitando con precisión las superficies de actuación.

– Plano general de conjunto de obras e instalaciones básicas, antes y después de la inversión.

– Plano de distribución de la maquinaria y otras instalaciones, antes y después de la inversión.

– Planos acotados de secciones y alzados antes y después de la inversión.

3. Justificación de las inversiones.

Para la inversión objeto de la ayuda, se justificará el coste previsto de la siguiente forma:

3.1. Urbanización, construcciones e instalaciones: factura pro forma o presupuesto de empresa constructora o instaladora y desglosado por unidades de obra.

3.2. Maquinaria, equipos y otros conceptos: ofertas o facturas pro forma de los suministradores.

Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, circunstancia que deberá ser justificada. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la solicitud de ayuda de los que no se acredite el cumplimiento de este requisito.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

En todo caso, el solicitante presentará todas las ofertas solicitadas relativas a las inversiones a realizar, junto con un cuadro resumen firmado y que figura como anexo VII, en el que se indicarán para cada elemento las ofertas solicitadas, la oferta elegida, el criterio de elección y la justificación, en su caso, de la elección de la oferta económica distinta de la más ventajosa.

4. Calendario de ejecución.

Se indicará el calendario de ejecución correspondiente a la inversión pagada y verificable físicamente en cada anualidad (hasta el 30 de abril).

4.1. En los capítulos de urbanización, construcciones e instalaciones se incluirá en cada anualidad la previsión de unidades de obra ejecutadas (que se podrán verificar físicamente) y pagadas.

4.2. En los capítulos de maquinaria, equipos y otros gastos se incluirán en cada anualidad los elementos que se pagarán en su totalidad y vayan a estar suministrados por la empresa proveedora.

B. Información general, económica, financiera y social.

1. Situación actual:

– Descripción resumida de actividades desarrolladas.

– Indicar el tipo de empresa (micro/pequeña/mediana/empresa intermedia) tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124, de 20.5.2003). Conforme a ello, para su determinación se tendrá en cuenta su facturación, balance (en el caso de sociedades) y número de empleados, calculados sin perjuicio de lo señalado en la Recomendación 2003/361/CE de la siguiente forma:

• Si la empresa no participa ni está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de la propia empresa.

• Si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de las cuentas consolidadas del grupo empresarial, a las que se sumarán, en su caso:

* Los datos de las empresas en las que participa y/o está participada en más de un 50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

* La parte proporcional (a la participación) de los datos de las empresas en las que participa y/o están participadas en un 25-50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

Si la empresa es de nueva constitución, los datos a considerar serán los previsionales.

En todo caso, si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, deben indicarse expresamente las empresas en las que participa y/o está participada, así como los porcentajes de participación y los datos de facturación, balance y número de empleados de esas empresas.

– Si el peticionario es una persona física, indicar si se trata de un joven agricultor, que, según la definición recogida en la Ley 19/1995, de 4 de julio, es la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

– En el caso de cooperativas, indicar el número de socios que la componen, si es resultante de un proceso de fusión en los dos últimos años anteriores a la solicitud y si está o no acogida a la Orden APA/180/2008, de 22 de enero.

– Producción: descripción del proceso. Capacidad de producción (se referirá a la capacidad inscrita en el Registro de Industrias Agrarias, en su caso). Instalaciones y tecnología disponible. Productos vendidos: tipos, cantidades y precios de venta.

– Comercialización: indicar para cada tipo de producto sus destinos y los principales canales de comercialización. Deberá indicarse expresamente si la empresa tiene disponibilidad de distribución de su producción en el mercado de destino y, en caso afirmativo, deberá acreditarlo mediante la presentación de contratos con distribuidores, comerciante al por mayor, minoristas, o documentación acreditativa de tener una red propia u otros equivalentes.

Indicar si la empresa tiene implantación internacional y experiencia exportadora, indicando número de años que se lleva exportando, cantidades exportadas, países de destino y sistemas de distribución en cada destino. Deberá, asimismo, presentarse algún tipo de documentación acreditativa, como puede ser contratos con comerciantes al por mayor o minoristas extranjeros o facturas de venta fuera de España a comerciantes al por mayor o minoristas, que demuestre que tiene implantación internacional.

– Materias primas utilizadas. Procedencia (producción propia o adquisición a terceros), la relación con los productores, y los precios medios pagados.

En el caso de materia prima propia, indicar cantidades y porcentaje sobre el total de materias primas utilizadas.

En el caso de tener contratos escritos con productores agrarios, se deberá incluir una relación totalizada de ellos que contenga el DNI/NIF del productor y cantidades contratadas o superficies de producción afectadas, así como una fotocopia de los contratos. En caso de existir contratos-tipo homologados se deberá incluir, asimismo, y en su caso, una relación independiente de ellos totalizada que contenga el DNI/NIF del productor y cantidades contratadas o superficies de producción afectadas, así como una fotocopia de los contratos.

– Otros consumos del proceso productivo, indicando los precios de compra.

– Personal: relación de los trabajadores existentes por categorías laborales y el período de ocupación (días/año). Coste total.

– Otros gastos de explotación: servicios, gastos financieros, amortizaciones, suministros...

Acompañar balance y cuentas de resultados de los tres últimos años. En el caso de personas físicas, declaración de la renta de los últimos tres años. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

– Si la empresa dispone de certificación de aseguramiento de calidad (BRC, IFS, ISO 9000) o ambiental, deberá indicarlo y presentar la documentación acreditativa correspondiente.

2. Situación tras la inversión:

– Indicar en qué medida la inversión afectará a la capacidad de producción, tecnología utilizada, producciones, materias primas utilizadas, relación con productores, comercialización, personal contratado. Se realizará un análisis comparativo teniendo en cuenta la situación inicial presentada en el punto 1 y la incidencia de las inversiones sobre las materias primas utilizadas y los productos transformados/comercializados.

– En el caso de nuevas industrias, indicar expresamente las previsiones a corto plazo en las relaciones con los productores (materias primas agrarias, contratos escritos u homologados previstos).

– Cuentas de explotación previsionales para los tres ejercicios consecutivos desde el comienzo de las inversiones. Se estimarán las variaciones previsibles como consecuencia de las inversiones y respecto de la situación actual en los siguientes aspectos:

– Ventas: volumen y estimación justificada del precio probable de la venta.

– Costes: compras de materias primas.

– Gastos variables: personal, suministros y servicios, portes, etc.

– Previsión de balances (en sociedades) y cuentas de resultados para los próximos tres años.

3. Financiación de las inversiones:

Recursos propios, subvenciones, créditos y préstamos, indicando el reparto de los distintos préstamos subscritos o que se pretendan suscribir con sus respectivos tipos de interés y plazos en años. Otras fuentes de financiación.

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