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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Lunes, 12 de enero de 2015 Pág. 1304

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 31 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la Risga, y se aprueba la convocatoria para el año 2015.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Trabajo y Bienestar asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para el ejercicio presupuestario 2015, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, de la Estrategia española de activación para el empleo (2014-2016) del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE), y en el campo de la colaboración institucional y el diálogo social entre el gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Por otra parte, entre las competencias que en materia laboral le corresponden a esta comunidad autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, está la de promoción del empleo y para lograr la convergencia con España y la Unión Europea, Galicia deberá aumentar su tasa de empleo, mejorando las condiciones de empleabilidad y proponiendo oportunidades de integración social y laboral, especialmente entre aquellos grupos que tienen una menor participación en el mercado de trabajo y que presentan un mayor riesgo de exclusión y, consecuentemente, mayores dificultades para su inserción social y laboral.

En esta línea, aumentar la participación en el mercado laboral y mejorar la calidad y productividad del trabajo, impulsando la igualdad de oportunidades y la inclusión social de los colectivos más desfavorecidos, son los principales objetivos del eje 2 del Fondo Social Europeo (FSE) para el presente período.

Por otra parte, la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, recoge en el título IV los mecanismos de acción positiva en la formación para el empleo y las demás políticas activas de empleo a favor de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

En coherencia con lo expuesto, y para dar cumplimiento a ese mandato legal, la Consellería de Trabajo y Bienestar incluirá en el Plan anual de política de empleo (PAPE) para el año 2015 un programa dirigido a fomentar la mejora de la empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional, mediante la contratación subvencionada de personas desempleadas de muy difícil inserción laboral y/o en riesgo de exclusión social, beneficiarias de la renta de integración social de Galicia.

Consecuentemente, la presente orden regula la convocatoria de subvenciones a las entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de Risga, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio), en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, atendiendo, en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e igualdad y no discriminación, y se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la de 25 de octubre de 2001, al existir crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2015, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 17 de octubre de 2014.

La distribución provincial de créditos para la financiación de estos programas se realizará teniendo en cuenta al número de personas desempleadas y la evolución del paro registrado en el período 2010-2014, la evolución de la población en el citado período, y el número de personas perceptoras de la Risga existentes en cada ayuntamiento de Galicia a 31 de diciembre del año 2014.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.322A.460.0, por un importe global de 10.000.000 de euros. Estas ayudas podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80 %, a través del Programa operativo adaptabilidad y empleo PO 2007 ES 05UPO 001, para el período 2007-2013.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia sectorial de asuntos laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones objeto de la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de las ayudas y subvenciones dirigidas a entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la Renta de Integración Social de Galicia (Risga), al objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral, y la aprobación de su convocatoria para el año 2015.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los créditos consignados en la aplicación 11.03.322A.460.0 (código de proyecto 2015 00 532) del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, por el importe global de 10.000.000 de euros.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia sectorial de asuntos laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden, estará supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 11.03.322A.460.0 (código de proyecto 2015 00 532), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2015. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, la concesión de las ayudas o subvenciones estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

4. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas previstas en esta orden será directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el período 2010-2014 e inversamente proporcional a la evolución de la población en el citado período, y tendrá en cuenta el número de personas perceptoras de la Risga existentes en cada ayuntamiento a 31 de diciembre de 2014 conforme a los datos que consten en la Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social de la Dirección General de Familia e Inclusión.

5. A efectos de garantizar una distribución lo más equitativa posible de los recursos entre los distintos ayuntamientos que puedan participar en esta convocatoria, se asignará a cada entidad solicitante una ayuda inicial equivalente a las contrataciones que le correspondan en función del número de personas perceptoras de la Risga, de conformidad con el tramo en el que se encuentre cada uno según la siguiente escala:

a) Hasta 10 personas perceptoras de la Risga: hasta 2 contrataciones.

b) De 11 a 50 personas perceptoras de la Risga: hasta 5 contrataciones.

c) De 51 a 100 personas perceptoras de la Risga: hasta 10 contrataciones.

d) De 101 a 700 personas perceptoras de la Risga: hasta 20 contrataciones.

e) De más de 700 personas perceptoras de la Risga: hasta 40 contrataciones.

6. Para la máxima eficacia de estas ayudas, cualquier sobrante de crédito que pueda producirse tras las resoluciones de concesión dictadas de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, será asignado a los solicitantes de las ayudas por el órgano competente, atendiendo al número de personas perceptoras de la Risga existentes en cada ayuntamiento.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos y las agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, siempre que todos ellos dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del objeto para el que se concede la subvención.

En todo caso, la solicitud conjunta de subvención para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud individual.

Artículo 4. Cuantía de la subvención

1. El importe de la subvención que se les concederá a las entidades beneficiarias será el equivalente al necesario para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario, según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona desempleada contratada que reúna los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente orden.

2. El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

3. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales elegibles el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y gratificaciones extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

4. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 5. Presentación de solicitudes, documentación y plazo

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el/la representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

4. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Junto con la solicitud habrá que presentar la siguiente documentación complementaria:

a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Copia del DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención –si se autoriza la consulta, a través del Sistema de verificación de datos de identidad (SVDI), en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación–.

c) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

• La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

• La aprobación por el órgano competente de la entidad local de la obra o servicio de interés general o social para el que se va a contratar el/la trabajador/a objeto de solicitud de subvención.

• La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.

• Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia a la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, acompañando las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.

d) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, en su caso, y memoria explicativa de la prestación conjunta del proyecto con indicación de las contribuciones económicas y aportaciones de los ayuntamientos agrupados.

6. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los extremos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

c) Que las copias de los documentos señalados en las letras a) y b) del apartado anterior, coinciden con los originales poniéndose a disposición de la Administración actuante para aportar estos cuando se le requiera.

7. Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tendrá por desistida su petición, tras la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de esa ley.

8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

9. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en el siguiente correo electrónico: sx.traballo.benestar@xunta.es

Artículo 8. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Empleo y Formación de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que formulará la propuesta de resolución, tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga una comisión de valoración.

Artículo 9. Resolución

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden, una vez fiscalizadas por la intervención territorial delegada, corresponde a la persona responsable de la respectiva jefatura territorial, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El plazo de resolución y notificación será de cinco meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación. Transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. La resolución de la concesión de subvención, que se comunicará por escrito al beneficiario, fijará expresamente el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) e incorporará, en su caso, las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

5. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en los registros de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG núm. 153, de 9 de agosto) y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Requisitos de la contratación

Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En todo caso, las contrataciones por las que se conceda la subvención, deberán ser para la realización de obras o servicios de interés general y utilidad social, competencia de las entidades locales.

b) Con independencia de la duración del contrato, el período de contratación subvencionable será de siete meses y la jornada de trabajo será como máximo del 75 %, no pudiendo, en ningún caso, ser inferior al 50 %, y deberá iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda la subvención.

c) La selección de trabajadores y trabajadoras que se contraten será realizada por un grupo mixto constituido a tal fin por representantes de la Consellería de Trabajo y Bienestar y de la entidad beneficiaria, que actuará de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

d) Los trabajadores y trabajadoras que se contraten deberán ser, en todo caso, personas perceptoras de la Risga y estar inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como personas demandantes no ocupadas. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato. Tendrán preferencia, en todo caso, las personas perceptoras de la Risga que tengan asignado un proyecto de inserción de carácter laboral y los mayores de 25 años y los que tengan cargas familiares.

e) Cualquiera que sea la entidad local que realice las contrataciones deberá solicitar las personas demandantes no ocupadas, necesariamente mediante la presentación de la oferta específica del programa de contratación de beneficiarios/as de la Risga, en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia. Excepcionalmente, mediante la autorización expresa de la respectiva jefatura territorial, y previa acreditación de la condición de persona beneficiaria de la Risga por parte de la entidad solicitante, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal.

f) Efectuada la selección de los trabajadores y trabajadoras, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

Artículo 11. Justificación y pago

1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión:

a) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.

b) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los partes de alta en la Seguridad Social junto con el Informe de Datos de Cotización (IDC).

c) Un certificado del/de la secretario/a u órgano competente de la entidad local beneficiaria, en el que conste:

• La formulación de la correspondiente oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, especificando el número identificador de esta y la relación nominal de los trabajadores y trabajadoras desempleados/as facilitados/as por aquel, así como las personas candidatas finalmente seleccionadas y contratadas.

• Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

d) Una declaración responsable del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, y de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el modelo que se publica como anexo II.

e) Una fotografía del cartel informativo en el que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 13.2.I.a), haciendo mención expresa a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

f) Originales de los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmados.

2. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar una certificación acreditativa de su recepción.

Artículo 12. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

f) Comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratadas/os, al objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

h) Realizar, cuando proceda y a requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en el que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de los jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de las ayudas reguladas en esta orden.

i) Cumplir con cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 13. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa operativo adaptabilidad y empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013, por lo que este régimen de subvenciones quedará sujeto a los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

b) Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

c) Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo e por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

2. A fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE al amparo del Programa operativo de adaptabilidad y empleo para el período 2007-2013, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

I. Relacionadas con las medidas de información y publicidad impuestas por el Reglamento de la comisión (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre:

a) En el lugar donde se realicen los servicios deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://traballo.xunta.es/, en el cual constará la cofinanciación por los Servicios Públicos de Empleo y por el Fondo Social Europeo.

b) Utilizar los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://traballo.xunta.es/.

II. Relacionadas con los sistemas de gestión y control para dar cumplimiento a los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la presente norma:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, hasta la anualidad de 2021 y, en todo caso, durante un mínimo de tres años a partir del cierre del Programa operativo adaptabilidad y empleo 2007-2013 en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Presentar ante la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de dos meses una vez que haya finalizado su ejecución, la siguiente documentación:

• Una memoria final sobre las actividades realizadas y la práctica profesional adquirida por los trabajadores y trabajadoras contratados/as.

• Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia.

• Extracto bancario (original o copia compulsada o cotejada) justificativo del ingreso del importe de la subvención concedida.

• Copias compulsadas o cotejadas de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y modelo TC-2), así como los documentos bancarios correspondientes (transferencias bancarias) y el resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF), y justificantes de su pago (modelo 111), una vez se disponga de los mismos.

• Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada a que se refiere el punto 2.II.a) de este artículo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en virtud de la muestra seleccionada al amparo del procedimiento descrito en el modelo de los sistemas de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o según criterios basados en el riesgo, se realicen por personal técnico de la respectiva jefatura territorial.

Artículo 14. Revocación y reintegro

Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento de la obligación de presentación de documentación exigida en el artículo 13.2.II.c): en el caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

d) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial a su vencimiento: reintegro de hasta un 10 % sobre el gasto subvencionado.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 13.2.I.: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 13.2.II.a): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 13.2.II.b): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposición adicional primera

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en la aplicación 11.03.322A.460.0 (código de proyecto 2015 00 532) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, la concesión de las ayudas o subvenciones estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Una vez agotado el crédito, el órgano gestor deberá publicar el agotamiento de la partida presupuestaria y la inadmisión de posteriores solicitudes.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona responsable de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos y en las personas responsables de las jefaturas territoriales, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Dirección General de Empleo y Formación las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, de conformidad con el régimen dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona responsable de la Dirección General de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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