El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Catálogo de medios y prestaciones susceptible de autoprovisión y se toma razón de los suministros, obras, servicios y cualquier otra prestación susceptible de contratación centralizada.
Para general conocimiento, se procede a la publicación del referido acuerdo que figura como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2014
Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el Catálogo de medios y prestaciones susceptible de autoprovisión y se toma razón de los suministros, obras, servicios y cualquier otra prestación susceptible de contratación centralizada
A los efectos de hacer efectivos los principios de colaboración y cooperación recogidos en el artículo 7 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, esta ley consagra en sus artículos 8 y 9 la figura de los catálogos de medios y prestaciones susceptibles de ser objeto de cooperación, colaboración y asistencia en el ámbito interno del sector público autonómico.
Los catálogos de medios y prestaciones serán aprobados por el Consello de la Xunta mediante acuerdo, previo informe de la consellería competente en materia de evaluación y reforma administrativa, y se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
Se establece, por lo tanto, que para los medios y prestaciones incluidos en esos catálogos solo se podrá acudir a la contratación externa cuando la autoprovisión no resulte viable, por no poder ser extensamente satisfechas por otros órganos o entidades instrumentales del sector público las necesidades que se pretenden cubrir, mediante alguno de los procedimientos de colaboración indicados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, por la insuficiencia, carencia o inadecuación de los medios de los que dispongan.
En el resto de los casos se habilitan los mecanismos oportunos para hacer efectiva la cooperación interdepartamental que permita prescindir de la contratación externa.
La referida ley señala que en el catálogo deben incluirse los medios y prestaciones susceptibles de ser prestados internamente por la vía de la cooperación, colaboración y asistencia mutua entre órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades del sector público autonómico, de manera que se garantice un uso racional, eficiente y eficaz de los recursos públicos y la actuación coordinada del sector público autonómico.
En particular, tal y como exige el artículo 9.2. de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, en el catálogo debe incluirse la prestación de asistencia jurídica, control económico-financiero, auditoría de cuentas o de funcionamiento, auditoría energética, evaluación de resultados, estadística, higiene y salud laboral, formación de personal empleado público, Administración electrónica, innovación y desarrollo tecnológico.
Por su parte, en relación con el principio de racionalización y eficiencia del gasto público recogido en el artículo 19 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, el artículo 20.2 señala que el Consello de la Xunta creará una comisión interdepartamental que determinará, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público los suministros, obras, servicios y cualquier otra prestación que, por su carácter común, se puedan contratar de forma general y con características esencialmente homogéneas para los diferentes órganos y organismos.
A efectos de cumplir esta previsión, el Consello de la Xunta celebrado el 20 de febrero de 2014, el primero tras la entrada en vigor de la ley, acordó la creación de una comisión interdepartamental compuesta por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia y por las personas titulares de las secretarías generales técnicas de las consellerías de la Xunta de Galicia. Esta comisión asumió, entre sus funciones, elaborar la propuesta de este catálogo único, que integre los de todos los órganos de la Administración general y del sector público autonómico, a los efectos de su sometimiento al Consello de la Xunta previo informe de la consellería competente en materia de evaluación y reforma administrativa. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la ley 14/2013, de 26 de diciembre, asumió la función de determinar las prestaciones susceptibles de contratación centralizada.
En su virtud, a propuesta de la comisión interdepartamental, previo informe favorable de la consellería competente en materia de evaluación y reforma administrativa y previa deliberación del Consello de la Xunta, en su reunión de dieciocho de septiembre de dos mil catorce,
SE ACUERDA:
Primero. Objeto del acuerdo
1. Aprobar el catálogo de medios y prestaciones que serán objeto de cooperación, colaboración y asistencia en el ámbito interno del sector público autonómico que se incorpora como anexo I a este acuerdo.
2. Tomar razón de la relación de suministros, obras, servicios y otras prestaciones que serán susceptibles de contratación centralizada, que se incorpora como anexo II a este acuerdo.
Segundo. Ámbito de aplicación
Su ámbito de aplicación será el sector público autonómico, integrado, de acuerdo con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de su sector público.
Tercero. Órganos o entidades encargados de la autoprovisión
Los órganos o entidades encargados de los medios y prestaciones que serán objeto de cooperación, colaboración y asistencia en el ámbito interno del sector público autonómico serán los señalados en el anexo I de este acuerdo para cada uno de los medios o prestaciones.
Cuarto. Instrumentos de cooperación, colaboración y asistencia
Para los medios y prestaciones incluidos en el catálogo se deberá acudir a la cooperación, colaboración y asistencia en el ámbito interno del sector público autonómico, que se hará efectivo a través de los siguientes instrumentos:
a) Protocolos de coordinación.
b) Comisiones o grupos de trabajo.
c) Encomiendas de gestión.
d) Acuerdos de colaboración o cooperación para el desempeño conjunto de las tareas comunes.
e) Otros instrumentos y procedimientos que, de manera común y voluntaria, se establezcan.
Quinto. Excepciones
1. Se podrá acudir a la contratación externa cuando la autoprovisión no resulte viable, por no poder ser extensamente satisfechas por los órganos o entidades instrumentales del sector público las necesidades que se pretenden cubrir, mediante alguno de los procedimientos de colaboración indicados en este acuerdo, por la insuficiencia, carencia o inadecuación de los medios de los que dispongan.
2. En el expediente de contratación debe justificarse la imposibilidad de hacer uso de la autoprovisión.
3. El órgano o entidad a la que le corresponda la asunción de tareas que serán objeto de contratación externa deberá supervisar y prestar asistencia en el proceso de contratación y en la ejecución de las prestaciones para velar por la coordinación y asegurarse de que no se generen duplicidades, siempre que así lo requiera el órgano o entidad solicitante de esas prestaciones.
Sexto. Actualización del catálogo
El catálogo se podrá actualizar por acuerdo del Consello de la Xunta, la propuesta de la comisión interdepartamental y previo informe de la consellería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.
Séptimo. Régimen transitorio
1. Desde el día siguiente a la aprobación de este catálogo no se podrá acudir a la contratación externa para los medios y prestaciones incluidos en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta de este acuerdo.
2. No obstante, los medios y prestaciones incluidos en este catálogo, en los que se acordó el inicio del expediente de contratación con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, se exceptuarán de la aplicación del catálogo hasta que finalice el plazo de vigencia de los contratos respectivos.
ANEXO I
Catálogo de medios y prestaciones objeto de autoprovisión
Departamento encargado |
Centro directivo/entidad encargado/a |
Servicio o prestación objeto |
Presidencia de la Xunta de Galicia |
Redes de Telecomunicación Gallegas (Retegal) |
Servicios de inversión y mantenimiento en telecomunicaciones |
Presidencia de la Xunta de Galicia; Consellería de Hacienda y Consellería de Sanidad |
Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega); Cixtec y Sergas |
Servicio de Administración electrónica |
Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia |
Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa |
Servicio de evaluación de resultados |
Agencia Gallega de Emergencias (Axega) |
Servicio de gestión de emergencias |
|
Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) |
Servicio de cesión de instalaciones |
|
Servicio de formación |
||
Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) |
Servicio de biblioteca |
|
Servicio de formación |
||
Servicio de cesión de instalaciones |
||
Fundación Galicia Europa (FGE) |
Servicio de elaboración de informes, formación y organización de actividades |
|
Servicio de cesión de instalaciones |
||
Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia |
Asistencia jurídica de las entidades del sector público autonómico |
|
Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias |
Estudiar, desde un punto de vista competencial, la producción normativa del Estado y de otras comunidades autónomas |
|
Dirección General de Emergencias e Interior |
Elaboración y gestión de planes |
|
Consellería de Hacienda |
Intervención General de la Xunta de Galicia |
Auditoría de cuentas |
Consejo Gallego de la Competencia (CGC) |
Asesoramiento jurídico en materia de prácticas prohibidas por la Ley de defensa de la competencia y en materia de ayudas públicas |
|
Instituto Gallego de Estadística (IGE) |
Servicio de formación y previsión, recogida, análisis y diagnóstico de datos |
|
Centro Informático para la Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable (Cixtec) |
Servicios de gestión económico-financiera y contable |
|
Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras |
Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) |
Servicio técnico en infraestructuras |
Instituto de Estudios del Territorio (IET) |
Asistencia técnica en materia de cartografía y para aquellas tareas que requieran de datos geográficos así como asistencia en el desarrollo de instrumentos de ordenación del territorio |
|
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) |
Redacciones de planes y proyectos sectoriales y otros instrumentos urbanísticos y redacción de proyectos de expropiaciones |
|
Consellería de Economía e Industria |
Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia (LOMG) |
Servicio de instrumentos y medios de medida y formación en esta materia |
Instituto Energético de Galicia (Inega) |
Servicio de gestión y desarrollo de la red de energía y de eficiencia energética |
|
Agencia Gallega de Innovación (Gain) |
Servicio de formación y asesoramiento en I+D+i |
|
Laboratorio de Consumo de Galicia |
Análisis de productos de consumo como los uniformes del personal |
|
Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) |
Servicio de asesoramiento y gestión en materia de instrumentos financieros |
|
Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria |
Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa |
Servicio de formación |
Fundación Ciudad de la Cultura de Galicia |
Servicio de cesión de instalaciones |
|
Consellería de Sanidad |
Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública |
Realización de auditorías internas del control oficial |
Servicio de análisis de aguas |
||
Secretaría General Técnica (Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios) |
Realizar los controles de las incapacidades temporales |
|
Consellería de Trabajo y Bienestar |
Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (Issga) |
Servicios de promoción y formación en prevención de riesgos laborales |
Servicio de detección de terceros obligados al pago de la atención sanitaria prestada por el Sergas en el supuesto de accidentes de trabajo |
||
Consellería del Medio Rural y del Mar |
Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) |
Servicio de gestión de fondos europeos en materia agraria |
Centro Tecnológico del Mar (Cetmar) |
Servicios de formación e I+D+i en materia pesquera y acuícola |
|
Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos, S.A. (Seaga) |
Servicios en materia agraria, forestal, medioambiental, animal y marina |
|
Instituto Gallego de Calidad Alimentaria (Ingacal) |
Servicios en I+D+i en el ámbito agrario y forestal |
|
Fundación del Centro Tecnológico de la Carne (CTC) |
Servicios en materia de carne y productos cárnicos |
|
Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar) |
Servicio de análisis del medio marino |
ANEXO II
Relación de prestaciones que serán objeto de contratación centralizada
Departamento encargado |
Definición y características del servicio o prestación |
Presidencia (Amtega) |
Servicio de red corporativa de telefonía |
Presidencia (Amtega); Hacienda (Cixtec) y Sanidad (Sergas) |
Servicios de desarrollo de la Administración electrónica |
Presidencia (Amtega) |
Servicio de mantenimiento de fotocopiadoras |
Presidencia (Amtega) |
Suministro de fotocopiadoras, equipos de impresión, equipos de destrucción de documentos, equipos para el tratamiento de la información… |
Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, AA.PP. y Justicia |
Servicio de limpieza de edificios administrativos con excepción de los centros educativos y sanitarios que le corresponderá a la consellería respectiva |
Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, AA.PP. y Justicia |
Servicio de mantenimiento de edificios administrativos con excepción de los centros educativos y sanitarios que le corresponderá a la consellería respectiva |
Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, AA.PP. y Justicia |
Servicio de vigilancia y seguridad de los edificios administrativos con excepción de los centros educativos y sanitarios que le corresponderá a la consellería respectiva |
Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, AA.PP. y Justicia |
Servicios postales y telegráficos |
Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, AA.PP. y Justicia |
Servicio de mensajería y paquetería |
Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, AA.PP. y Justicia |
Acuerdo marco para el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos |
Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, AA.PP. y Justicia |
Agencias de viaje |
Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, AA.PP. y Justicia |
Suministro de combustible |
Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, AA.PP. y Justicia |
Acuerdo marco para el suministro de material de oficina |
Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, AA.PP. y Justicia |
Adquisición de vehículos |
Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, AA.PP. y Justicia |
Acuerdo marco para el suministro de vestuario, con excepción del vestuario específico del personal de las consellerías con competencias en materia de medio ambiente, territorio e infraestructuras; de sanidad y de medio rural y mar |
Consellería de Hacienda |
Póliza seguros de vehículos |
Consellería de Economía e Industria |
Abastecimiento energético |