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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Martes, 13 de enero de 2015 Pág. 1661

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014 por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio colectivo del personal laboral de administración y servicios.

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio colectivo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo, de conformidad con el artículo 9.5. del convenio colectivo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el Rectorado de la Universidad de Vigo

resolvió:

Primero. Disponer la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo que se adjunta como anexo a esta resolución.

Segundo. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigo, 30 de diciembre de 2014

Salustiano Mato de la Iglesia
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio colectivo del personal laboral de administración y servicios en reunión celebrada el 19 de noviembre de 2014

Al objeto de posibilitar una estructura de gestión que responda a las necesidades de la institución se crean los siguientes complementos de jefatura y coordinación.

Dirección: retribuirá el desempeño de puestos que requieran un elevado grado de dedicación, incluyendo, entre otras funciones, la dirección de equipos, la planificación estratégica y la gestión de la unidad; todo ello con un alto nivel de autonomía. Sólo podrá atribuirse al personal encuadrado en los grupos I y II. Los puestos de dirección serán asignados exclusivamente en aquellas unidades de gran tamaño y elevada complejidad en su dirección.

Dirección técnica: retribuirá el desempeño de puestos que requieran un elevado grado de dedicación, incluyendo, entre otras funciones, la dirección de equipos, la planificación estratégica y la gestión de la unidad; todo ello con un importante nivel de autonomía. Sólo podrán atribuirse al personal encuadrado en los grupos I y II.

Subdirección: se asignará a aquellos puestos que bajo la dirección de un superior conlleven la dirección parcial de personal, colaborando con la planificación estratégica y la gestión de la unidad y con un elevado nivel de autonomía en su ámbito de actividad. Sólo podrá atribuirse al personal encuadrado en los grupos I y II.

La asignación de estos complementos se realizará mediante libre designación, reflejándolo en la relación de puestos de trabajo (RPT), resultando incompatible con otros complementos, excepto los previstos en el apartado 2 del artículo 30 del actual convenio colectivo y los complementos de peligrosidad, toxicidad y penosidad. El desempeño de estos puestos tendrá la consideración y los efectos establecidos en el segundo párrafo del artículo 33 del actual convenio colectivo.

Responsabilidad: retribuirá el desempeño de puestos que impliquen la dirección y coordinación de personal de pequeñas unidades, con un relativo margen de autonomía en la ejecución de planes de actuación, en su control, seguimiento y rendición de cuentas. Sólo podrá atribuirse al personal encuadrado en los grupos I, II y III. La cobertura se realizará mediante concurso de méritos y el complemento vendrá reflejado en la RPT del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo.

La cuantía económica de estos complementos será la recogida en la siguiente tabla:

Complementos de jefatura y coordinación. Cuantía anual

Director

Subdirector/director técnico

Responsable

Grupo I

13.248,32

7.216,12

4.201,30

Grupo I TIC

8.649,46

4.137,52

1.559,18

Grupo II

16.778,14

10.745,94

3.028,34

Grupo II TIC

14.330,52

8.298,32

2.074,10

Grupo III Lab.

1.799,98

Grupo III

2.394,98

Grupo III TIC

1.799,98

Con carácter transitorio, aquellas personas que desempeñen puestos de trabajo a los que se haya asignado un complemento asimilable a los de jefatura y coordinación seguirán desempeñando el mismo en las mismas condiciones que en el momento de la firma de este acuerdo hasta la aprobación de la nueva RPT o hasta que, de mantenerse la existencia del mismo, se cubra según el mecanismo que se prevea. En el caso de que se mantenga el complemento y la forma de provisión sea coincidente con la que se utilizó para la asignación del mismo, el/la trabajador/a mantendrá el complemento en la mismas condiciones que las señaladas en este acuerdo.

Se acuerda, según lo previsto en el artículo 9.5. del convenio colectivo, la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por la representación del personal:

Marcos Estévez Orge (CC.OO.), Federico Fernández Fernández (CIG), Manuel Marcos García (CC.OO.), Carlos Mollinedo Lois (CIG).

Por la Universidad de Vigo:

Manuel Fernández Jáuregui, Emilio Manuel Martínez Rivas, Rodrigo Cerviño Díaz, José Manuel Fernández Viña.