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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Pág. 2668

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2015 por la que se convocan, en la anualidad de 2015, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013–2016.

La presente resolución establece, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de las subvenciones para el alquiler de viviendas establecidas en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (en adelante Plan de vivienda).

Estas ayudas se rigen por la Orden de 24 de noviembre de 2014, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan de vivienda.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y se tramita según lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001, por las que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos.

Con este fin, en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2015, se habilitan créditos para el financiamiento de las ayudas al Programa de alquiler relacionadas con el Plan de vivienda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con las competencias de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS) de los artículos 4 y 5 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS, la competencia le corresponde a la persona titular de la Presidencia del IGVS, en consecuencia,

RESUELVO:

Primero. Bases reguladoras de ayudas al alquiler

Las bases reguladoras de las ayudas al alquiler previstas en esta convocatoria están aprobadas por la Orden de 24 de noviembre de 2014, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 236, de 10 de diciembre de 2014.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar en la anualidad de 2015, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan de vivienda.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Presupuesto

1. En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015 figuran los créditos a través de los cuales serán atendidas las solicitudes de ayudas previstas en esta convocatoria y que se podrán otorgar en el año 2015 con cargo a los ejercicios 2015 y 2016. Las ayudas se harán efectivas en la aplicación presupuestaria 07.81.451B.480.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 3.489.600 € para la anualidad 2015 y de 1.744.800 € para la anualidad 2016.

2. Las aportaciones estarán supeditadas al efectivo financiamiento por parte del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo estipulado en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En caso de que hubiese algunas pérdidas de las subvenciones concedidas, su importe podrá reasignarse a la concesión de nuevas subvenciones, según la orden de prioridades establecida en las bases reguladoras, por resolución de la Presidencia del IGVS.

Cuarto. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 de las bases reguladoras.

2. El límite de ingresos de la unidad de convivencia, compuesta por las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, se sujetará a lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras y en el Plan de vivienda y no superarán 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante IPREM). En todo caso, inicialmente, solamente se atenderá a las solicitudes que no superen el límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia.

3. En el supuesto de que las solicitudes que cumplan este límite no consigan el total de las ayudas convocadas, podrá atenderse a las unidades familiares con ingresos de
hasta 3 veces el IPREM priorizadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras.

4. El cómputo de ingresos para acceder al programa se sujetará a lo establecido en los artículos 4 y 5 de las bases reguladoras.

Quinto. Renta de las viviendas

1. Las rentas mensuales de las viviendas no podrán superar los siguientes límites:

a) 600 € para las viviendas situadas en los ayuntamientos de zona territorial de precio máximo superior: A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra.

b) 500 € para las viviendas situadas en la zona territorial 1 (ayuntamientos de Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo. Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba e Viveiro.

Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín e Xinzo de Limia. A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures,
Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa).

c) 400 € para las viviendas situadas en el resto de ayuntamientos, zona territorial 2.

2. En el supuesto de que la unidad de convivencia necesite una vivienda de mayores dimensiones, por tener la condición de familia numerosa, o una vivienda adaptada, por tener un miembro con mobilidad reducida, la renta máxima de la vivienda podrá alcanzar
los 600 euros mensuales, en caso de estar en un ayuntamiento de la zona territorial 1 del párrafo anterior, y los 500 euros en caso de estar en un ayuntamiento de la zona territorial 2.

Sexto. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar estas comprobaciones, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán incluír los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el
Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el IGVS publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. La publicación incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Séptimo. Solicitudes

1. La solicitud de concesión se realizará mediante la presentación, por parte de la persona interesada, de la solicitud que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierta, a la que se deberá adjuntar la documentación que en la misma se indica conforme a lo establecido en esta resolución.

2. La solicitud deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté situada la vivienda.

Deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de la solicitud será necesario el DNI electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos,
y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de todas las personas beneficiarias de la subvención, miembros de la unidad de convivencia (anexo II). En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una familia, deberá cubrir el número correspondiente de hojas. En la citada declaración responsable se cubrirán las siguientes autorizaciones necesarias para la tramitación de la subvención y, en caso de no hacerlo, deberá presentar la documentación para la que no se autoriza la consulta:

1. Autorización para consultar los datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad o, en caso de no otorgarla, fotocopia compulsada del DNI o NIE.

2. Autorización para la consulta de los datos de residencia en el servicio de verificación de datos de residencia o, en caso de no hacerlo, presentación del certificado de empadronamiento que acredite, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

En caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, deberán presentar los certificados de empadronamiento de los miembros de la unidad de convivencia en el plazo de treinta días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

3. Autorización para obtener por vía telemática las acreditaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria e ingresos referidos al último período impositivo, y a no tener deudas bajo ningún concepto con la Administración estatal tributaria, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de no autorizar, se presentarán las fotocopias compulsadas de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante IRPF) correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud y certificado de las rentas expedido en los términos del Real decreto 3/2004, de 5 de marzo, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, correspondientes al conjunto de miembros de la unidad de convivencia, y los correspondientes certificados acreditativos de no tener deudas con las citadas administraciones.

4. Autorización de los miembros de la unidad de convivencia, para realizar la consulta de no ser perceptora de otra subvención, o bien ser perceptora de una subvención complementaria.

5. Autorización, en su caso, para comprobar la condición de familia numerosa en el supuesto de documento expedido por la Xunta de Galicia. En caso de no autorizar la consulta, o de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá presentarse la citada documentación.

6. Autorización, en su caso, para comprobar la condición de discapacidad de los miembros de la unidad de convivencia en el supuesto de documento expedido por la Xunta de Galicia. En caso de no autorizar la consulta, o de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá presentarse la citada documentación.

7. Autorización para solicitar el certificado acreditativo del Registro de la Propiedad, o del Catastro, que acredite que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia tiene en usufructo, o propiedad, otra vivienda en territorio español.

8. Autorización para solicitar la información necesaria que acredite que a ninguna de las personas de la unidad de convivencia se le haya revocado ninguna ayuda de un plan de vivienda anterior.

b) En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no estuviera obligado a presentar la declaración del IRPF:

Si ha presentado el modelo de solicitud de devolución 104-105, se presentará copia de la notificación-liquidación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Para los que no presentaran el citado modelo de devolución, se presentará declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, adjuntando, además, los siguientes documentos: declaración de las circunstancias familiares, certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviera de alta en dicho ejercicio y, en su caso, certificado de pensiones, o prestaciones periódicas, certificado del Instituto Nacional de Empleo y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

c) En el supuesto de personas gallegas residentes en el exterior de la Comunidad Autónoma, la justificación de los ingresos familiares se efectuará mediante copia de la declaración del IRPF presentada en España, o de la similar presentada en el país donde estén empleadas, autentificada, en su caso, por la agregaduría laboral correspondiente o delegación consular de España.

d) Acreditación del contrato de arrendamiento, mediante aportación del mismo, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en calidad de persona arrendataria.

En caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, deberán indicar en cuál de las zonas territoriales, referidas en el punto quinto, se ubicará la vivienda a alquilar, y comprometerse a presentar el contrato de arrendamiento de la vivienda en un ayuntamiento de la zona territorial declarada, en el plazo de treinta días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

e) Acreditación, en su caso, de pertenecer a uno de los siguientes sectores preferentes, de acuerdo con lo establecido en el punto octavo: mujeres víctimas de violencia de género, personas afectadas por desahucios, personas víctimas de terrorismo. La documentación será la establecida en el punto octavo.

f) En caso de madre gestante, certificado médico, o documentación que acredite el citado estado.

g) Certificado acreditativo de la situación de adopción en trámite.

h) Las siguientes declaraciones responsables y compromisos ya incluidos en el anexo I:

1. Declaración de que ninguna de las personas de la unidad de convivencia ha recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad o, en su caso, de haber percibido alguna subvención complementaria conforme a cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 24 de las bases reguladoras. Sin perjuicio de lo anterior, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente, en el momento en que se conozca, o en cualquier caso antes del pago, la modificación de las circunstancias contenidas en esta declaración, o cualquier otra circunstancia que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Declaración responsable de la situación en que están los miembros de la unidad de convivencia respecto de los sectores preferentes establecidos en la normativa.

3. Declaración responsable de que no se le haya revocado, a ningún miembro de la unidad de convivencia, ninguna ayuda de éste o de los anteriores planes de vivienda por causa imputable al mismo.

4. Declaración responsable de que ninguna persona de la unidad de convivencia tenga, en propiedad o usufructo, otra vivienda en España. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Plan de vivienda, se exceptuará de la citada obligación de no ser persona titular o usufructuaria de otra vivienda a quien acredite que no puede disponer de ella por causa de separación o divorcio, o no pueda habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

5. Declaración responsable de que la persona arrendataria o cualquier otra de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda no es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

6. Declaración responsable de que la persona arrendataria o cualesquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda no tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

7. Compromiso de presentar la documentación acreditativa del pago del alquiler en el plazo máximo de los diez primeros días naturales del mes correspondiente.

8. Compromiso de comunicar, en su caso, el cambio de domicilio de la vivienda a otro dentro de la Comunidad Autónoma gallega en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento, conforme al artigo.11.2.1 del Plan de vivienda.

9. Compromiso de cubrir los datos del anexo III, para información del Ministerio de Fomento en caso de concesión de la ayuda.

i) En caso de tener contrato de arrendamiento: presentación del justificante del depósito de la fianza, o indicación del código de procedimiento, número de expediente y año de presentación del depósito de la fianza. En caso de desconocer si fue presentada la fianza, se indicará su desconocimiento en la hoja de solicitud.

En caso de no tener todavía contrato: la fianza se presentará con la presentación del contrato.

Octavo. Documentación específica para determinados colectivos

Con la solicitud se presentará la siguiente documentación específica, en caso de que alguna persona beneficiaria esté incluida en alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres víctimas de violencia de género: se acreditará con la presentación de alguno de los siguientes documentos:

– Certificación de la orden de protección o medida cautelar, testimonio o copia autentificada de la Secretaría Judicial de la propia orden de protección o medida cautelar.

– Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare dicha situación.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

– Informe de los servicios de acogida.

– Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

– Cualquier otro que se establezca legal o reglamentariamente para la acreditación de dicha situación.

b) Familias numerosas: se acreditará conforme a lo establecido en el apartado anterior (punto sexto).

c) Personas con discapacidad: se acreditará conforme a lo establecido en el apartado anterior (punto sexto).

d) Personas afectadas por desahucio y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias en virtud de lo establecido en el Real decreto ley 6/2012, de 9 de marzo: documentación acreditativa de que la vivienda habitual fue objeto de proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.

e) Personas víctimas de terrorismo: documento oficial que acredite esta circunstancia.

Noveno. Documentación a presentar en caso de concesión de la subvención.

En caso de resultar beneficiaria de la concesión de la subvención, la persona solicitante deberá cubrir los datos del anexo III, para información del Ministerio de Fomento. El incumplimiento de esta condición supondrá la imposibilidad de mantener los beneficios de la subvención por incumplimientos de obligaciones del artículo 3 de las bases reguladoras.

Décimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de las bases reguladoras, la instrucción del procedimiento le corresponde a la Área Provincial del IGVS que corresponda por razón de la situación de la vivienda, siendo competente para resolver la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Duodécimo. Requerimientos de subsanación

De conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los requerimientos de subsanación podrán hacerse mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Décimo tercero. Plazo para resolver y notificar

De acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 23 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la concesión será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez transcurrido el citado plazo, la solicitud de subvención podrá entenderse denegada por silencio administrativo.

Décimo cuarto. Notificación de la resolución

La resolución se notificará en la dirección que la persona solicitante haya señalado a estos efectos en la hoja de solicitud. Contra la resolución dictada podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.

Décimo quinto. Criterios de valoración de las solicitudes

Los criterios de adjudicación y baremación de las solicitudes serán los establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Décimo sexto. Plazo de justificación de la subvención

De acuerdo con el artículo 14 de las bases reguladoras, el plazo de justificación correspondiente al pago de cada una de las doce mensualidades se realizará en los diez primeros días hábiles del mes natural. En caso de contratos de alquileres ya vigentes en la anualidad 2015, se justificarán las mensualidades de esta anualidad, anteriores a la fecha de la resolución de concesión, en los diez primeros días hábiles desde la notificación de la citada resolución.

La justificación final se realizará en el momento de la justificación de la última mensualidad de acuerdo con el artículo 16 de las bases reguladoras.

Décimo sétimo. Pagamentos anticipados

Podrán realizarse pagos anticipados de la renta mensual de hasta el 25 % de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras.

Décimo octavo. Cambio de domicilio

Cuando una persona beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de cinco días, desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.1 del Plan de vivienda.

La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio de domicilio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, en esta convocatoria y en el Plan de vivienda, y que el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En este caso, se ajustará la cuantía de la subvención a la cuantía del nuevo contrato de alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que se venía percibiendo.

Décimo noveno. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesada sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central s/n, Polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a aluga.igvs@xunta.es

Vigésimo. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional única. Ampliación de cuantías

Las cuantías establecidas en el artículo tercero de la presente resolución podrán ser objeto de ampliación por resolución de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 2015

Ethel María Vázquez Mourelle
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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