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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Martes, 20 de enero de 2015 Pág. 2799

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención y defensa contra los incendios forestales en montes vecinales en mano común cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013 y se convocan para el año 2015.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) establece las normas que regulan estas subvenciones.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de subvención al desarrollo rural.

Esta orden se enmarca en el Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2007-2013, aprobado por Decisión C (2008) 703 de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, dentro del eje 2 y la medida 2.2.6: (recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas), y, además, dado su enfoque a la prevención de incendios, se encuadra como medida horizontal dentro del Marco nacional de desarrollo rural.

El Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, establece los criterios para subvencionar los costes en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader.

El Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 132/2014, de 2 de octubre,establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, según la cual esta consellería es el departamento de la Administración autonómica al que corresponden, entre otras, las competencias para proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, en las que se incluyen la prevención y defensa contra los incendios forestales.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la disposición final primera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes, y el Decreto 105/2006, de 22 de junio, regulan las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales y la Orden de 31 de julio de 2007 establece los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establecen la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas. Esta ley se aplica con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

La Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece en su artículo 25 que la Consellería del Medio Rural y del Mar le dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de subvenciones para esta finalidad.

La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionado a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2015.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales en mano común y sus agrupaciones podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2015 en régimen de concurrencia competitiva.

Esta incentivación en la colaboración de los titulares de montes vecinales en mano común en la realización de trabajos de silvicultura preventiva contribuirá a minorar las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales puedan provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de estos montes, de gran importancia en nuestra comunidad, donde suponen aproximadamente un tercio de la superficie forestal existente; y en conjunto sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia.

2. De acuerdo dicho objeto, se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible (código de procedimiento MR651A).

b) Línea II: subvenciones para la construcción de puntos de agua (código de procedimiento MR651B).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los montes vecinales en mano común de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto aquellos que estén consorciados con la Administración, salvo que hubieran solicitado la rescisión o transformación de dicho consorcio.

En el caso de montes consorciados con la Xunta de Galicia, podrá solicitarse subvención en aquella superficie no consorciada.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de montes vecinales en mano común, así como sus agrupaciones y mancomunidades, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Las actuaciones se localizarán en zonas de alto o medio riesgo de incendios, o sea, que podrá abarcar todo el territorio de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal.

2. En el caso de agrupaciones deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

En el caso de la línea II el porcentaje de subvención deberá ser proporcional a la superficie de cada CMVMC con respecto a la superficie total de la agrupación.

Artículo 4. Superficies forestales mínimas para solicitar subvenciones

1. La superficie forestal mínima por expediente será de cien hectáreas (100 ha). Para alcanzar la superficie, las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante CMVMC) podrán formar una agrupación, siempre que las CMVMC se emplacen en una misma provincia y, además, cumplan con alguno de estos requisitos:

Localización en un mismo ayuntamiento.

Localización en ayuntamientos limítrofes siempre que sean colindantes.

2. Excepcionalmente, en caso de que la CMVMC, mancomunidad o alguna de las CMVMC que integren la agrupación estuviera localizada en algún ayuntamiento incluído en espacio declarado como zona de especial protección de los valores naturales, según lo recogido en el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG nº 69, de 12 de abril) o en alguno de los incluidos en la zona de especial protección para las aves de A Limia según el Decreto 411/2009, de 12 de noviembre (DOG nº 230, de 24 de noviembre) la superficie mínima a la que hace referencia el primer párrafo será de 50 ha.

Artículo 5. Condiciones generales y técnicas de la inversión

1. Antes de la aprobación de la subvención:

Los interesados cumplirán las siguientes condiciones:

a) Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro provincial de montes vecinales en mano común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para poder acceder a estas subvenciones.

b) Las cuotas mínimas de reinversión de los montes vecinales serán del 40% de todos los ingresos generados, según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

c) Deberán presentar la solicitud correctamente completada, conforme al anexo I (código de procedimiento MR651A) o II (código de procedemento MR651B), según la línea de subvención. Los datos incluidos en estos anexos tendrán la consideración de declaración responsable y son esenciales para su aprobación, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a inadmisión de la solicitud.

En el caso de agrupaciones, la solicitud irá firmada por el representante de la agrupación de conformidad con el artículo 3.2 de las presentes bases.

En este supuesto y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá constar en el expediente la documentación que acredite la representación a efectos de tramitación de la subvención y, en su caso, del cobro de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo que figura en el anexo V.

La administración podrá requerir fotocopia del NIF de la CMVMC, mancomunidad o CMVMC representante de la agrupación si fuera necesario para continuar con los trámites administrativos correspondientes.

d) No se podrán solicitar subvenciones para actuaciones en:

– Zonas de protección lateral del Camino de Santiago.

– Zonas en las que existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

– Zonas incluídas en hábitats prioritarios.

e) En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las subvenciones solicitadas en terrenos en los que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme.

f) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

g) No se concederán subvenciones para el control selectivo de combustible en las mismas superficies en las que se subvencionó en los tres años anteriores, excepto para la acción de desbroce de penetración, claro y eliminación de restos de entrefajas de masas forestales. (artículo 20.5.d).

h) Cuando la actuacion en tratamentos selvicolas sobre masas de frondosas (artículo 20.5.f) esté contemplada para tratamientos selvícolas en masas de frondosos caducifolias, encinas y alcornoques (artículo 20.5.f.1) los trabajos que podrán ser solicitados serán el 1, 2, 3 y 4 del artículo 20.5. f.

Cuando las actuaciones sean para la selección de brotes de eucalipto (artículo 20.5. f.2) el trabajo a solicitar será el 3 del artículo 20.5. f).

Para el caso de la eliminación de acacias (artículo 20.5. f.3) serán el 1 y el 5 del artículo 20.5. f.i).

i) Cuando las subvenciones consistan en un porcentaje del presupuesto de las actuaciones preventivas, el total de la subvención se calculará según el presupuesto apreciado y aprobado por la Consellería del Medio Rural y del Mar, según lo dispuesto para cada línea de subvenciones en los capítulos II y III de esta orden. El IVA no será subvencionable.

j) Cada beneficiario sólo podrá obtener una subvención para cada una de las líneas, independientemente de que lo solicite individualmente o agrupado, ya que, en caso de agrupaciones de CMVMC, hay que atender a lo dispuesto en el artículo 8, punto 3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, que recoge que todos los integrantes de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios. Si un solicitante presenta solicitud individual y agrupadamente, se archivará la solicitud presentada individualmente. Si presenta más de una solicitud para la misma línea, se archivarán todas las solicitudes presentadas.

2. En caso de concederse la subvención, se aportará la siguiente documentación complementaria :

a) Documento descriptivo de las actuaciones con el siguiente contenido mínimo:

1º. Estado legal de las fincas objeto de subvención: superficie, localización, límites, accesos... En particular, deberá reflejarse las actuaciones que se encuentren en:

– Montes gestionados por la Xunta de Galicia.

– Red Natura 2000.

– Zonas de protección lateral del Camino de Santiago.

– Zonas en las que existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

– Terrenos con un procedimiento de concentración parcelaria iniciado.

– En terreos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

2º Descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo. Las actuaciones se describirán por zona de actuación o rodal (zona de actuación/rodal 1,2...), detallando la relación de parcelas Sigpac correspondientes a las zonas de actuación según el formato que figura en el anexo IV

3º Cartografía: planos sobre mapas oficiales preferentemente a escala 1:5.000 o, en su defecto, a escala 1:10.000. Estos planos reflejarán donde se localizan las distintas actuaciones para cada zona. Las leyendas incluirán para cada una de ellas: su identificación (zona de actuación/rodal 1, 2...), los tipos de actuación y las superficies de actuación. Las actuaciones en áreas cortafuegos se marcarán en color cian, las de fajas auxiliares en color rojo, las de desbroce en regenerado forestal natural en color magenta y las de clareo en entrefajas en color verde. Los puntos de agua irán marcados con círculos de color negro indicando las coordenadas UTM.

En lo referente a los trabajos para la línea I, además de los planos mencionados, la información que hace referencia a las actuaciones previstas en el párrafo anterior tendrá que ser aportada en soporte digital en formato vectorial. Los archivos estarán georreferenciados al datum ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N y en formato shape (shp), teniendo que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada polígono.

En el caso de agrupaciones se incluirá en los planos una referencia que permita conocer cual es la superficie con la que participa cada monte vecinal de la agrupación.

En caso de que la subvención se vaya a desarrollar con medios propios deberá figurar adicionalmente en el documento descriptivo:

– La voluntad del beneficiario de utilizar medios propios,

– Presupuesto completo de la obra, detallando la cantidad de horas de las diferentes categorias profesionales que intervengan en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra.

– Informe en el que se describa en qué va a consistir la actuación de los medios propios, diferenciando si se trata de una actuación para toda la obra o bien para unidades de obra concretas.

3. Informes internos previos a las actuaciones:

a) En caso de que las actuaciones se encuentren dentro de la Red Natura 2000, se solicitará un informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza.

b) En caso de que las actuaciones se encuentren en montes gestionados por la Xunta de Galicia, informe del servicio provincial de Montes.

c) Para la línea II, informe del SPDCIF de la jefatura territorial correspondiente en el que se hará referencia a idoneidad del punto de agua en relación con su localización, características constructivas, viabilidad de los trabajos, realidad geométrica de las obras, disponibilidad de los terrenos, radio de acción del punto de agua y superficie a defender y el no inicio de la construcción.

Artículo 6. Actividades subvencionables, importes, cuantías y criterios de selección

1. Las acciones subvencionables, así como los importes y los porcentajes máximos a subvencionar, se recogen en los capítulos II y III de esta orden para cada línea de subvención.

2. La gestión de esta subvención se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de subvenciones se recogen igualmente en los capítulos II e III para cada una de las líneas de subvención.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comunmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los anexos I y II se consideran como documentación mínima imprescindible para la tramitación de las solicitudes, por lo que no serán admitidas aquellas solicitudes en las que se aprecie la ausencia de esta información. En estos casos se emitirá resolución de inadmisión. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución de concesión.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 8. Instrucción y resolución de expedientes. Recursos administrativos

1. Una vez presentada la solicitud, los SPDCIF de las jefaturas territoriales comprobarán que contenga todos los datos.

2. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta orden de subvenciones es la Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales. Los SPDCIF de las jefaturas territoriales le propondrán al órgano colegiado, compuesto por el jefe del servicio de Coordinación, por el jefe del servicio de Programación y por el jefe de la sección de Coordinación y Organización, que actuará como secretario, la relación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden. El órgano colegiado valorará las solicitudes de subvención según los criterios de prioridad establecidos en esta orden para las distintas líneas y le emitirá un informe al subdirector general de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales que, a su vez, elevará la propuesta de concesión al secretario general del Medio Rural y Montes.

3. El secretario general del Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, resolverá sobre la aprobación de las subvenciones solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante lo que deben presentarse y plazo para interponerlos; además, reflejará que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y el eje prioritario del programa de desarrollo rural de que se trata. El órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con el establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

6. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 9. Compromisos de los beneficiarios y coordinación con el SPDCIF

1. Los medios humanos y materiales a los que se refiere esta orden se atendrán a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificado por la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003.

2. Los puntos de agua deberán mantenerse operativos durante al menos 20 años y mantener el acceso libre para las tareas de prevención y defensa contra incendios forestales.

3. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural y del Mar, así como a otras instancias autonómicas o comunitarias.

4. Los medios humanos y materiales que ejecuten las obras deberán cumplir con la normativa laboral, en particular con la prevención de riesgos laborales.

Artículo 10. Documentación complementaria y plazo de presentación

1. Una vez aprobada la subvención, el beneficiario presentará preferentemente en los registros correspondientes de los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero, la documentación complementaria recogida en el artículo 5.2.

2. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de aprobación, dicha documentación deberá tener entrada en los registros correspondientes de los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente

Una vez presentada la documentación complementaria requerida en el artículo 5.2, los SPDCIF de las jefaturas territoriais da Consellería del Medio Rural y del Mar, revisarán la documentación y, en caso de que contenga defectos u omisiones, el requerimento de subsanación de errores, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar al que se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedemento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituír esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para continuar la tramitación del procedemento.

4. Serán motivo de pérdida del derecho de la subvención las siguientes causas:

– Los informes desfavorables del Servizo de Conservación da Natureza, del Servizo Provincial de Montes o del SPDCIF de la jefatura territorial correspondiente.

– La notificación de la resolución por la que se da por transcurrido el plazo del requirimento de subsanación de la documentación.

– La existencia de discrepancias entre las actuacións reflejadas en el documento descriptivo y las recogidas en la resolución de aprobación.

Artículo 11. Ejecución de la subvención

1. Para la línea I, una vez aprobada la subvención y presentada la documentación recogida en el artículo 5.2, se podrá realizar una inspección para verificar las superficies propuestas de trabajo y su viabilidad.

Esta inspección se realizará en el campo por dos funcionarios de la Consellería do Medio Rural e do Mar.

Los trabajos comenzarán una vez sean favorables los informes que se recogen en el articulo 5.3 si son necesarios.

Los trabajos de desbroce y trituración de restos se deberán suspender en el caso de que el IRDI sea extremo.

2. En el caso de renuncia, después de recibida la aprobación de la subvención, deberá comunicarse por escrito a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

3. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los contratistas quedarán obligados sólo frente al beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida a que el contrato se suscriba por escrito y que la misma se autorice previamente por la autoridad competente.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el anterior apartado.

En el supuesto de subcontratación no serán subvencionables los costes relativos a los siguientes subcontratos:

Los que aumenten el coste de la ejecución de la operación sin un valor añadido

Los celebrados con intermediarios o asesores cuyo pago consista en un porcentaje del pago total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

Artículo 12. Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a modificaciones de la resolución de concesión.

En caso de que haya modificación de parcelas Sigpac o de distribución de superficie de actuación sobre estas, se presentará una memoria modificada, que deberá obtener un informe favorable del SPDCIF de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar correspondiente.

Artículo 13. Responsabilidad

1. La organización y materialización de las actividades subvencionadas será responsabilidad exclusiva del beneficiario.

2. La actuación de la Consellería del Medio Rural y del Mar quedará limitada al otorgamiento de la correspondiente subvención y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 14. Justificaciones

1. El beneficiario deberá comunicar a los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar el final de las obras.

2. El plazo máximo para el final y justificación de los trabajos será de 3 meses desde la notificación de la resolución de aprobación de la subvención y como máximo hasta el 31 de octubre del año 2015.

3. La justificación se presentará preferentemente en los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá solicitar de los peticionarios toda la información y justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias, al objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables y los costes derivados.

5. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29, punto 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y dado que existen módulos para cada unidad de obra que suponen que, en ningún caso, el coste de ejecución de los trabajos subvencionados pueda ser superior al valor de mercado, se considera gasto realizado el que fue efectivamente comprobado por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

6. El pago será satisfecho una vez realizada la obra preventiva o construcción.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

8. La subvención definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.

9. Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en caso de que se realizara un menor número de unidades de obra de las aprobadas. Esta comprobación final consistirá en:

Línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible.

Certificado emitido por dos funcionarios en el que se indique si las obras realizadas fueron ejecutadas conforme a la solicitud y a la memoria inicial o modificada presentada por el beneficiario, especificando el número de hectáreas desbrozadas y su localización.

En el caso de que se hubiese realizado una inspección, no pueden coincidir los dos funcionarios que realizan la inspección con los que certifican.

Línea II: construcción de puntos de agua.

Certificado emitido por dos funcionarios en el que se indique si los puntos de agua fueron realizados conforme a la solicitud y a la memoria inicial o modificada presentada por el beneficiario.

En caso de que el importe justificado por el beneficiario con la notificación de final de los trabajos supere en más de un 3 % el importe de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, se reducirá a mayores la subvención a percibir, resultante de la comprobación final, en la diferencia entre ambos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe justificado.

10. Junto con la solicitud de pago, en la que figurará la fecha de final de los trabajos, se aportará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

Acreditación sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en esta subvención.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen, según el formato que figura en el anexo III.

d) Certificación bancaria de la CMVMC o mancomunidad titular del terreno o agrupación.

e) Las facturas se presentarán en original, y en ellas el órgano gestor marcará con uno sello la inversión para cuya justificación fueron presentadas y el porcentaje del importe del justificante que resulta afectado por la orden. Estas facturas se devolverán una vez realizados todos los trámites pertinentes del pago.

En el caso de emplear medios propios, se aportarán además:

– Nóminas correspondientes al tiempo dedicado por los trabajadores a la ejecución del trabajo, certificando específicamente el empleo del porcentaje de tiempo que cada trabajador dedicó a la obra.

– Documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y retención del IRPF.

– En el caso de otros gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (compra de materiales ...) las facturas acreditativas de esos gastos y los justificantes de pago.

– El beneficiario podrá imputar al proyecto los costes de amortización de los medios materiales propios, siempre que se calculen de conformidad con las normas de contabilidad, para lo cual deberá aportar la documentación acreditativa del sistema de cálculo empleado.

11. Al amparo del artículo 4.4 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader, la justificación del pago se realizará a través de los módulos que están recogidos en el artículo 20 de esta orden.

12. No procederá el pago de las subvenciones en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Para la línea I, en el caso de que algún agrupado no ejecute el porcentaje de trabajos previsto y esto suponga que la agrupación no cumple con los dipuesto en el artículo 4, en relación con las superficies forestales mínimas por expediente, no se procederá a su pago.

c) Ejecución de menos del 80% de las acciones viables sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

Artículo 15. Procedimiento de reintegro

1. Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. En estos casos, excepto en los de fuerza mayor, procederá el reintegro de la subvención percibida y de los intereses de demora devengados desde su pago, de acuerdo con la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Xunta de Galicia. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días entre la fecha de reembolso o dedución.

3. Serán casos de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, sí esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

4. La notificación de los casos de fuerza mayor y las pruebas relativas a los mismosdeberán realizarse por escrito y en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha en la que se produjo el caso de fuerza mayor.

5. Asimismo, se procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en sucaso, al porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Artículo 16. Controles

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar realizará los controles administrativos sobre el 100 % de las solicitudes de ayuda y pago.

2. La Consellería del Medio Rural y del Mar realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las subvenciones concedidas. Estos controles se realizarán sobre una muestra que represente al menos el 4 % del gasto público declarado a la Comisión cada año civil y al menos el 5 % del gasto público subvencionable declarado a la Comisión en todo el período de programación. Estos controles se realizarán, en la medida de lo posible, antes del pago final de un proyecto.

En la línea II los expedientes podrán ser sometidos a controles a posteriori. Estos controles cubrirán anualmente al menos un 1 % del gasto en inversiones completamente pagadas y comunicados a la Comisión.

3. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas y las instancias de control comunitarias.

4. Les será de aplicación a las subvenciones recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (CE) 65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de subvención al desarrollo rural.

Artículo 17. Financiación

1. Las subvenciones que se deriven de la aplicación de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.551B.770.0, código de proyecto 2009 00717: «Subvenciones para inversiones en materia de incendios forestales», cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en un porcentaje del 75 % respecto al gasto público total.

2. El presupuesto de esta orden es de ocho millones de euros (8.000.000,00 €), repartidos de la siguiente manera:

a) Línea I: dotada con un total de siete millones quinientos mil euros (7.500.000,00 €).

b) Línea II: dotada con un total de quinientos mil euros (500.000 €).

3. La Consellería del Medio Rural y del Mar, llegado el caso, podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de la presente orden cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que esta convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. En caso de que quedaran remanentes de crédito destinados a la financiación de una línea de subvenciones, tales remanentes podrán ser destinados a la financiación de la otra línea de subvención.

5. La orden se tramita como expediente anticipado de gasto, al amparo de lo previsto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, por lo que la aprobación del expediente queda condicionado a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el 2015.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº 150, de 23 de junio).

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Se deberá llevar un sistema de contabilidad específica Feader o bien un código contable adecuado donde se registren las transacciones relativas a la operación, tal y como exige el artículo 75.1.c) i) del Reglamento (CE) 1698/2005.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de subvenciones de Galicia.

j) Los beneficiarios deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en relación con la información y publicidad, en particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 € se deberá colocar una placa explicativa, y cuando el coste supere los 500.000 € se deberá colocar un panel publicitario. En ambos casos figurará la descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema de Feader: «Europa invierte en el rural».

Artículo 19. Infracciones y sanciones

1. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

CAPÍTULO II
Subvenciones para el control selectivo de combustible

Artículo 20. Actividades subvencionables

1. La prevención engloba todas aquellas acciones encaminadas a eliminar o reducir los riesgos que pueden ser causa de la ocurrencia de incendios forestales y de su propagación.

2. Las actuaciones a subvencionar en esta línea consistirán en el control selectivo del combustible en áreas cortafuegos, fajas auxiliares de pista, regenerado forestal natural así como en el desbroce de penetración, clara y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales, con la finalidad de reducir la carga de combustible presente en el monte y crear zonas con discontinuidad horizontal y vertical, contribuyendo así a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por estos siniestros, en caso de producirse. Estos trabajos se realizarán siempre dentro del ámbito territorial del monte o montes para los que el beneficiario solicite la subvención.

3. Los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito contienen las acciones necesarias para la defensa contra incendios forestales y, más allá de las acciones de prevención y otras medidas previstas en materia de emergencias, incluyen la previsión y la programación integrada de las intervenciones de las diferentes entidades implicadas en el operativo contra incendios forestales.

4. Todas las iniciativas particulares de prevención y defensa deben estar articuladas y encuadradas en los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito, por lo tanto las actividades a subvencionar incluidas en esta línea deben estar siempre de acuerdo con lo previsto en dicho plan de prevención.

5. Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes acciones:

a) Areas cortafuegos:

Consistirá en el desbroce mecanizado del matorral a hecho. No se incluyen en esta actuación los desbroces en regenerado forestal natural ni en montes con una fracción de cabida cubierta arbolada igual o superior al 20%. Son trabajos que se encaminan específicamente a romper la continuidad horizontal y vertical del combustible forestal con una anchura tal que en condiciones normales detenga el fuego y sirva de apoyo a los medios terrestres para que en las labores de extinción realicen el ataque directo o indirecto desde estas áreas, creando zonas estratégicas con el fin de dificultar el inicio y la propagación del fuego y facilitar la defensa de los montes contra los incendios forestales.

Estas fajas tendrán un ancho mínimo de 16 metros y la altura del matorral no deberá superar, en general, los 10 cm.

En el siguiente artículo se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro de las áreas cortafuegos.

b) Fajas auxiliares de pista.

Consistirá en la eliminación en las márgenes de vías y caminos forestales del estrato arbustivo y subarbustivo, hasta los cuatro metros desde la arista exterior de la vía o camino, siempre que sea técnicamente viable. Se incluirá en esta actuación el desbroce de taludes y/o de la plataforma cuando sea necesario.

La altura del matorral tras la roza no deberá superar, en general, los 10 cm.

En el siguiente artículo se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro de las fajas auxiliares de pista.

c) Desbroce en regenerado forestal natural

Consistirá en el desbroce mecanizado por fajas de matorral con arbolado, con el objeto de defender la masa forestal, disminuir la densidad de pies y hacerla viable. Esta actuación se estima en unos 2/3 de la superficie del regenerado.

La masa forestal procederá de la regeneración natural, una altura media inferior a 1,5 metros y una densidad superior a los 5.000 pies/ha.

La altura del matorral tras el desbroce no deberá superar, en general, los 10 cm.

En el siguiente artículo se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro del desbroce en regenerado forestal natural. Los precios se refieren a hectáreas de actuación.

d) Roza de penetración, clara y eliminación de restos de entrefajas de masas forestales.

Consistirá en un desbroce somero de penetración, la clara y la posterior eliminación de los restos acordonados en masas forestales con las características recogidas en el punto c) anterior y en las que en años anteriores se hubiesen realizado las actuacións recogidas en ese punto. El desbroce somero de penetración y clara se aplica en las entrefajas, se estima en un tercio de la superficie mientras que en el resto de la superficie, aproximadamente dos tercios, se elimininarán los restos mediante trituración.

La densidad final a alcanzar será de entre 1000 y 2000 piés/ha.

La altura del matorral tras el desbroce no deberá superar, en general, los 10 cm.

En el siguiente artículo se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro del desbroce, clara y eliminación de restos en las entrefajas de masas forestales. Los precios se refieren a hectáreas de actuación.

e) Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas.

Esta actuación irá dirigida a la creación de discontinuidad tanto horizontal como vertical en masas de monte bravo mediante desbroces de fajas y/o una primera poda.

e.1) Desbroces previos a la realización de podas en masas de coníferas.

Consistirá en el desbroce mecanizado a hehco del matorral existente en la faja, en aquellas masas en las que la vegetación supere los 50 cm de altura.

Termindada la actuación, la altura del matorral no deberá superar, en general, los 10 cm.

e.2) Primeras podas en masas de coníferas,

Poda hasta una altura mínima de 2 m y máxima de 3 m, en aquellas masas con diámetro normal medio comprendido entre 7 y 15 cm, una altura media entre 4 y 7 m y con una densidad final máxima de la masa despues de realizar los trabajos de 1.200 pés/ha.

En el siguiente artículo se descríben las actuaciones que se podrán incluír dentro de los desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas. Los precios se refieren a hectáreas de actuación.

f) Tratamientos selvícolas en masas de frondosas.

Los trabajos a realizar para conseguir los resultados que se mencionan posteriormente serán, según sea necesario, los siguientes:

1. Desbroces.

2. Claras y podas.

3. Seleccion de brotes.

4. Realce de guías.

5. Aplicación de fitocida.

Las condiciones necesarias segun el tipo de masa sobre la que se va a aplicar así como el resultado final, serán:

f.1) Tratamientos selvícolas en masas de frondosos caducifolias, encinas y alcornoques.

Los tratamientos serán ejecutados en aquellas masas cuyo diámetro normal medio sea inferior a los 20 cm (se considerarán como tales aquellas con un mínimo de un 50% de superficie ocupada por las especies mencionadas y con una densidad mínima de estas de 400 pies/ha y altura media superior a 1,5 metros).

Los ejemplares quedarán libres de ramas hasta 1/3 de su altura como mínimo. Además, en los casos en los que se manifieste una dominancia apical, quedará formada la guía correspondiente.

La altura del matorral después de la trituración no deberá superar, en general, los 10 cm.

f.2) Selección de brotes en regenerado de eucalipto.

La altura media de los brotes existentes no superará los 8 metros y la reducción tendrá como objetivo lograr unha densidad final máxima de 625 brotes/ha.

Se procurará obtener una distribución homogénea de los brotes en toda la masa dando prioridad a los mejor conformados y dejando uno solo por cepa.

f.3) Eliminación de acacias.

Esta actuación irá encaminada a la eliminación de las especies que se encuentran incluídas en la disposición adicional tercera da Ley 3/2007, de 12 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Consistirá en el desbroce a hecho sobre la superficie ocupada por estas especies (Acacia dealbata y Acacia melanoxylon) seguida por la inmediata aplicación de tratamiento fitocida sobre los tocones. Dicha aplicación tendrá que ser repetida a los dos meses.

La aplicación del fitocida será mediante pincelado o pulverizado de los selvicidas registrados y autorizados específicamente para este uso, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

– Se aplicará en días sin viento, lluvia o rocío.

– Se extremarán las precauciones para dirigir el producto solamente sobre la vegetación que se pretende eliminar, así como para evitar derrames o vertidos.

– Observación y cumplimiento de las medidas de seguridad en materia de manipulación y aplicación de productos establecidos por la legislación vixente.

– Preparación de la mezcla de fitocida en el mismo momento de su utilización para asegurar su efectividad.

La altura de la vegetación despues de la roza no deberá superar, en general, los 10 cm.

En el siguiente artículo se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro de la eliminación de acacias. Los precios se refieren a hectáreas de actuación.

6. Las actuaciones se podrán desarrollar de manera manual, con desbrozadoras o aperos manuales similares, si fuera necesario, manteniendo siempre los importes y porcentajes máximos de subvención previstos en el artículo 21.

7. La superficie mínima a solicitar para todas las actuaciones será de 5 ha y la máxima de 30 ha, para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 1.000 has clasificadas como MVMC y de 40 ha como máximo, para expedientes en los que dicha superficie sea mayor o igual a 1.000 ha. Estos máximos podrán incrementarse hasta 50 ha en el primer caso, siempre que, al menos, se soliciten 30 ha para actuaciones de tratamientos silvícolas en masas de frondosas, y hasta 100 ha, para el segundo caso, siempre que, al menos, se soliciten 60 ha para actuaciones en tratamentos silvícolas en masas de frondodas.

8. Quedarán excluidas aquellas solicitudes que en su totalidad o en parte compartan superficie con solicitudes aprobadas al amparo de la Orden de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para lo fomento de la silvicultura en bosques en medio rural, en concurrencia competitiva, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013 y se convocan para el año 2014.

De esta forma, teniendo en cuenta el artículo 5 de la orden mencionada en el párrafo anterior, no se podrán solicitar las actuaciones recogidas en el artículo 20.5.e) y 20.5.f) sobre superficies ya subvencionadas en las convocatorias de ayudas de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, 2012 y 2013 de dicha orden.

9. De acuerdo con el articulo 3.16 del Real decreto 1852/2009, de 4 de deciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarroyo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo, no serán subvencionables los gastos anteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio, si ésta es anterior a aquella.

Artículo 21. Importes y porcentajes máximos de las subvenciones

1. La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. Los precios que se reflejan en la siguiente tabla son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorios en la aplicación por los SPDCIF para la aprobación de los presupuestos.

Unidad

Descripción

Precio máximo
aplicable en euros

Porcentaje máxima
a subvencionar

Devasas

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

409,10

80 %

Fajas auxliares de pista

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

409,10

80 %

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de brazo o similar

490,07

80 %

Desbroce mecanizado en regenerado forestal natural

Ha

Desbroce mecanizado en regenerado forestal natural

272,73

80 %

Desbroce de penetración, clara y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales

Ha

Desbroce superficial de penetración y clara de las entrefajas de masas forestales y eliminación mediante trituración con desbrozadora de martillos o similar de los restos, en el resto de la superficie

868,63

80 %

Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

409,10

80 %

Ha

Poda baja en masas de coníferas.

574,8

80 %

Tratamientos selvícolas en masas de frondosas

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

409,10

80 %

Ha

Clara y poda

1.285,53

80 %

Ha

Selección de brotes

365,72

80 %

Ha

Realce de guías

464,00

80 %

Ha

Tratamiento fitocida

288,11

80 %

Artículo 22. Criterios de selección

1. La concesión de las subvenciones se ajustará a los principios generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Las actuaciones preventivas subvencionadas complementarán las labores de prevención desarrolladas por los medios propios de los SPDCIF, de forma que se refuercen en los lugares estratégicos y se extiendan el máximo posible en el territorio.

3. Se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta conseguir el presupuesto asignado para esta línea, según el baremo siguiente:

a) Expedientes con montes vecinales situados en ayuntamientos declarados zonas de alto riesgo según lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007, por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal o incluidos en ayuntamientos con espacios declarados zonas de especial protección de los valores naturales, según lo dispuesto en el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG nº 69, de 12 de abril): 2 puntos.

b) Número de comunidades que integran la agrupación , puntuación:

Dos comunidades: 0,20 puntos.

Tres comunidades: 0,45 puntos.

Cuatro comunidades: 0,75 puntos.

Cinco o más comunidades: 1 punto.

c) Superficie total de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidades clasificado como M.V.M.C.:

Desde 500 hasta 1.000 has: 1 punto.

Más de 1000 hasta 2000 has: 2 puntos.

Más de 2.000 has: 3 puntos.

d) Expedientes que incluyan algún monte con instrumento de gestión registrado (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes o de acuerdo con los instrumentos de ordenación y gestión de montes de la Ley 7/2012, de montes): 1 punto.

e) Expedientes con algún monte con certificación forestal con sistema PEFC o FSC:1 punto.

f) En consonancia con las prioridades de las medidas de fomento dispuestas en el artículo 121 de la Ley 7/2012, los expedientes con montes protectores: 2 puntos.

4. Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto a) y, de continuar el mismo, será preferente la mayor puntuación obtenida en los puntos b), c), d), e) y f) sucesivamente.

De continuar el empate prevalecerá la mayor superficie clasificada de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidad, después el mayor número de comunidades que integran la agrupación y por último, de mayor a menor, el valor de la suma de las cuatro últimas cifras del NIF de la CMVMC solicitante o representante.

CAPÍTULO III
Construcción de puntos de agua

Artículo 23. Actividades subvencionables

1. Los puntos de agua integran las redes de defensa contra incendios forestales de los distritos.

2. Se subvencionará la construcción de puntos de agua para la prevención y defensa contra incendios forestales, que se localizarán en zonas estratégicas para la defensa de los núcleos de población y de las masas forestales, con una orografía idónea para la actuación de los medios del SPDCIF y garantizando la actuación rápida de los mismos. La localización de los puntos de agua será coherente con lo dispuesto en los planes de prevención de distrito.

3. Los puntos de agua deberán cumplir al menos con las siguientes premisas:

a) Permitirán la carga de vehículos motobomba del SPDCIF

b) Llevarán cierre perimetral de seguridad y protección

c) Las dimensiones mínimas de los puntos de agua serán las que figuran a continuación:

– Depósito de agua 5×4×2 m (volumen útil 30 m3).

– Depósito de agua 6×4×2,5 m (volumen útil 50 m3).

– Depósito de agua 7×4×2,5 m (volumen útil 60 m3).

– Depósito de agua 8×7×2 m (volumen útil 110 m3).

Se subvencionará un máximo de un punto de agua para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 500 has clasificadas y de dos puntos de agua para expedientes en los que dicha superficie sea mayor o igual a 500 ha.

4. Además, el beneficiario deberá mantener operativos para la prevención y defensa contra incendios forestales estas infraestructuras durante al menos 20 años, por lo que deberá garantizar:

a) Un acceso acomodado a los mismos de los medios del SPDCIF.

b) Un caudal continuo y suficiente.

c) Un vaciado del depósito idóneo.

d) Mantendrán la zona perimetral libre de vegetación arbórea y arbustiva.

5. El uso principal de estas construcciones estará vinculado a la prevención de incendios.

Artículo 24. Importes y porcentajes máximos de las subvenciones

1. La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. Los precios que se reflejan en la siguiente tabla son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorios como tope máximo en la aplicación por los SPDCIF para la aprobación de los presupuestos.

Unidad

Descripción

Precio máximo
aplicable en euros

Porcentaje máxima a subvencionar

Ud

Depósito de agua 5×4×2 m (volumen útil 30 m3)

6.103,61

80 %

Ud

Depósito de agua 6×4×2,5 m (volumen útil 50 m3)

7.174,01

80 %

Ud

Depósito de agua 7×4×2,5 m (volumen útil 60 m3)

8.146,68

80 %

Ud.

Depósito de agua 8×7×2 m (volumen útil 110 m3)

12.264,10

80 %

Artículo 25. Criterios de selección

1. La concesión de las subvenciones se ajustará a los principios generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Los puntos de agua deberán localizarse estratégicamente en el territorio de Galicia complementando las infraestructuras de este tipo del SPDCIF de manera que se garantice una actuación lo más eficiente de los medios.

3. Se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta alcanzar el presupuesto asignado para esta línea, según el baremo siguiente:

a) Expedientes con montes vecinales situados en ayuntamientos declarados zonas de alto riesgo según lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007, por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal o incluidos en ayuntamientos con espacios declarados zonas de especial protección de los valores naturales, según lo dispuesto en el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG nº 69, de 12 de abril): 2 puntos.

b) Número de comunidades que integran la agrupación, puntuación:

Dos comunidades: 0,20 puntos.

Tres comunidades: 0,45 puntos.

Cuatro comunidades: 0,75 puntos.

Cinco o más comunidades: 1 punto.

c) Superficie total de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidades clasificada como MVMC:

Desde 500 hasta 750 has: 1 punto.

Más de 750 hasta 1000 has:2 puntos.

Más de 1.000 has: 3 puntos.

d) Expedientes que incluyan algún monte con instrumento de gestión registrado (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes o de acuerdo con los instrumentos de ordenación y gestión de montes de la Ley 7/2012, de montes): 1 punto.

e) Expedientes con algún monte con certificación forestal con sistema PEFC o FSC: 1 punto.

f) En consonancia con las prioridades de las medidas de fomento dispuestas en el artículo 121 de la Ley 7/2012 los expedientes con montes protectores: 2 puntos.

4. Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto a) y de continuar el mismo, será preferente la mayor puntuación obtenida en los puntos b), c), d), e) y f) sucesivamente.

De continuar el empate prevalecerá la mayor superficie clasificada de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidad, después el mayor número de comunidades que integran la agrupación y, por último, de mayor a menor, el valor de la suma de las cuatro últimas cifras del NIF de la CMVMC solicitante o representante.

Articulo 26. Datos de carácter persoal

De conformidad con Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluídos en un fichero denominado «relaciones administrativas con la cidadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las persoas interesadas sobre su desarroyo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de Técnica mediante el envío de una comunicación a la seguinte dirección: Consellería del Medio Rural y del Mar, Secretaría General Técnica, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Artículo 27. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Disposición adicional primera

Las subvenciones contenidas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública y con cualquier otro régimen de subvenciones comunitarias para la misma finalidad.

Disposición adicional segunda

En los aspectos no previstos en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y en el Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de subvención al desarrollo rural.

Disposición adicional tercera

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Disposición final

La presente Orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2014

P.A. (Decreto 161/2014, do 26 de diciembre; DOG de 30 de diciembre)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y Concelleiro de Presidencia, Administraciónes Públicas y Justicia

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