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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Lunes, 2 de febrero de 2015 Pág. 4670

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2015.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece en su artículo 6, como principio rector de la actuación de los poderes públicos de Galicia, el apoyo y la protección de la familia como medio de transmisión de la vida y como ámbito privilegiado para el desarrollo personal, y configura, a lo largo de sus artículos, medidas que tengan por objeto incidir favorablemente en las situaciones de carencia familiar.

La Xunta de Galicia, con el fin de paliar en la medida de lo posible los gastos de los primeros años de crianza de una hija o hijo, establece deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por el nacimiento de hijas y/o hijos. Por otra parte, el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 prevé, en su disposición adicional séptima, que aquellas personas que, en la fecha de 1 de enero de 2015, tengan a su cargo hijas o hijos menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por la primera hija o hijo, de 1.200 euros por la segunda o segundo y de 2.400 euros por el tercero y sucesivos cuando ni ellas ni ninguna de las personas que integran la unidad familiar estuvieran obligadas a presentar la declaración por el IRPF correspondiente al año 2013, ni la hubiesen presentado de manera voluntaria aun sin estar obligadas a ello. La percepción de esta prestación se ajustará al procedimiento que establezca la Consellería de Trabajo y Bienestar y exigirá justificación documental de los requisitos precisos para su disfrute, sin que la misma hija o hijo pueda dar lugar a más de una prestación.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 17 de octubre de 2014.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1º de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la percepción de esta prestación y se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007, de 13 de junio), así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, en la aplicación 11.05.312B.480.0, existe una partida presupuestaria consignada por la cuantía de 1.800.000 euros para las prestaciones que se establecen en el articulado de la presente orden.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de la prestación familiar por las hijas o hijos menores de tres años, así como la convocatoria de estas ayudas para el año 2015.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta prestación aquellas personas que tengan hijas o hijos menores de tres años el 1 de enero de 2015 (nacidos entre el 2.1.2012 y el 1.1.2015, incluidos) y que, durante el año 2013, ni ellas ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar estuvieran obligadas a presentar la declaración por el IRPF correspondiente a este período, ni la hubiesen presentado de manera voluntaria aun sin estar obligadas a ello.

En el caso de hijas o hijos adoptadas/os o acogidas/os entre el 31 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, la prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

2. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de las personas progenitoras, el beneficiario o beneficiaria de la prestación será aquella persona que tenga la custodia de las hijas o hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia de separación o divorcio.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si la tutela o la guarda fuese asumida por una institución pública.

4. Las personas extranjeras que residan en Galicia podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y los requisitos establecidos en esta orden. Además, deberán tener la condición de contribuyentes a efectos de lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

5. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 3. Requisitos

Será requisito necesario para la concesión de la prestación:

a) Que las personas progenitoras tengan su residencia habitual en Galicia. En caso de que de la documentación presentada se pueda deducir que ello no es así, se les podrá requerir para que presenten documentación complementaria que lo demuestre.

b) Que a la fecha de la solicitud los niños o las niñas convivan con la persona solicitante.

Artículo 4. Tipo de ayuda y cuantía

La prestación consistirá en un pago único por cada hija o hijo menor de tres años sin que la misma hija o hijo pueda dar lugar a más de una prestación en virtud de esta convocatoria. La cuantía será la siguiente:

– Cuando sea la primera hija o hijo: 360 euros.

– Cuando sea la segunda hija o hijo: 1.200 euros.

– Cuando sea la tercera o tercero y sucesivos: 2.400 euros.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. La solicitud se formalizará en el formulario normalizado que figura como anexo I de esta orden y que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos

2. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación señalada, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJ-PAC).

3. Las nuevas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del libro o libros de familia de la unidad familiar o certificación literal de nacimiento del registro civil de cada una de las hijas o hijos de la persona solicitante, a los efectos de acreditar la fecha de nacimiento y el número de orden que ocupa la hija o hijo en la descendencia de la persona solicitante.

b) Certificado de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar.

c) Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso.

d) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o acogimiento, en su caso (solo en el supuesto de que la formalización se realizase en otra comunidad autónoma).

e) Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por el o por la cónyuge o pareja, en su caso.

4. Si la persona solicitante recibió la prestación familiar por hija o hijo menor de tres años en el año 2014 tendrá que presentar la solicitud formalizada en el modelo oficial (anexo I), el certificado de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar y copia del libro o libros de familia de la unidad familiar o certificación literal de nacimiento del registro civil de cada una de las hijas o hijos de la persona solicitante, a los efectos de acreditar el número de orden que ocupa la hija o hijo en la descendencia de la persona solicitante.

Además de lo anterior, aquellas solicitudes que se presenten eliminando de ellas alguna de las personas progenitoras que figuraba el año anterior, deberán estar acompañadas de la justificación documental correspondiente:

a) En caso de nulidad, separación o divorcio: copia de la sentencia y del convenio regulador, en su caso.

b) En caso de que no hubiera matrimonio entre las personas progenitoras: convenio regulador ratificado por el juzgado, que podrá sustituirse por un informe de los servicios sociales del ayuntamiento o de la policía local.

c) En caso de fallecimiento: certificado de defunción o copia de la hoja del libro de familia donde figure esta circunstancia.

5. Las personas que no fueron beneficiarias en el año 2014 y solicitaron la prestación deberán aportar la documentación establecida en el apartado 4 de este artículo para las nuevas solicitudes.

6. En el supuesto de las solicitudes presentadas por vía electrónica, la persona solicitante deberá presentar una copia digitalizada de los documentos necesarios indicados en los apartados anteriores.

Artículo 6. Lugar y plazo para la presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (en adelante, Ley 11/2007, de 22 de junio), y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes (en adelante, Decreto 198/2010, de 2 de diciembre). Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Dirección General de Familia e Inclusión para solicitar las certificaciones de estar al corriente en sus obligaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General Seguridad Social y la Consellería de Hacienda tal y como establece el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En el caso de no dar autorización deberán aportar los certificados correspondientes.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y resolución de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de la ayuda se efectuará sin fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de estas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. La resolución de estas ayudas corresponde a la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de cinco meses contado desde el día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

3. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, el plazo será de tres meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Artículo 9. Compatibilidad

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las prestaciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida tanto por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada.

Artículo 10. Pago

El pago de las prestaciones reguladas en esta orden se hará únicamente en la cuenta bancaria que las personas solicitantes hagan constar en el anexo I. Esta cuenta tiene que permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente.

El pago se ajustará a lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio; y específicamente lo siguiente:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. Para este fin se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 12. Revocación de la prestación

Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devindicados, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 13. Información

La información relativa al procedimiento, que regula la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2015, se podrá obtener en las siguientes direcciones de internet http://traballoebenestar.xunta.es, www.familiasgalegas.org y https://sede.xunta.es, así como en el teléfono 981 54 72 46.

Artículo 14. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Trabajo y Bienestar, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sx.traballo.benestar@xunta.es.

Disposición adicional primera

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1º de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Disposición adicional segunda

Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional tercera

Las prestaciones económicas concedidas no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición final primera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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