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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Miércoles, 4 de febrero de 2015 Pág. 4996

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2015, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y se convoca el Programa de escuelas abiertas presenciales destinadas a las comunidades gallegas y personas gallegas residentes fuera de Galicia para el año 2015.

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego mediante el reconocimiento de su galleguidad, cuyo alcance y contenido será regulado por ley del Parlamento.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, establece que son comunidades gallegas las entidades sin ánimo de lucro, asentadas fuera de Galicia y constituidas por personas gallegas, con personalidad jurídica en el territorio en que estén asentadas y que tengan por objeto principal las labores de protección, instrucción u ocio de las personas gallegas residentes fuera de Galicia y de sus descendientes, y/o el mantenimiento o el fomento de los lazos culturales, sociales o económicos con Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencias.

La preservación de las comunidades gallegas asentadas fuera del territorio de Galicia en cuanto exalten nuestra lengua, tradiciones, nuestro folclore y nuestra historia, es una tarea fundamental de la Secretaría General de la Emigración por cuanto, tales actos, en tanto que permiten el mantenimiento de los lazos culturales y sociales de la colectividad gallega en el exterior con la Galicia territorial, son la expresión misma de la galleguidad, tal y como se entiende en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Para dar cumplimiento a los objetivos que tiene encomendados, por medio de esta resolución, esta secretaría general convoca y regula el Programa de escuelas abiertas presenciales 2015 destinadas a las comunidades gallegas en el exterior y personas gallegas residentes fuera de Galicia.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la realización de talleres culturales de especialización de carácter presencial dirigidos a las entidades gallegas del exterior y a las personas gallegas residentes fuera de Galicia.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución a convocatoria de ayudas para participar en los talleres para el año 2015.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Personas jurídicas.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para estos programas las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén reconocidas en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, también podrán ser beneficiarias las entidades reconocidas por la normativa anterior a dicha ley.

Las entidades solicitantes deberán tener constituidas escuelas o grupos consolidados de la especialidad que soliciten con actividad continuada, cuando menos, en los dos últimos años.

También podrán ser beneficiarias las entidades que, no cumpliendo lo establecido en el párrafo anterior, hayan tenido grupos constituidos nos últimos diez años y estén en su proceso de recuperación.

Para solicitar el taller de confección de traje tradicional gallego, la entidad gallega deberá tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido como mínimo durante cuatro años.

Las personas propuestas deben ser mayores de 18 años y menores de 65 y responsables de impartir la docencia en la modalidad solicitada, dentro de la entidad solicitante. A pesar de lo anterior, mediante resolución razonada, a la vista de circunstancias excepcionales de excelencia o dedicación en las materias a impartir en el taller correspondiente, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá autorizar la participación de alguna persona mayor o menor de estas edades.

Las personas propuestas por la entidad no podrán haber participado en el programa Escuelas abiertas más de dos veces en los últimos cuatro años, en cualquier modalidad. Si así fuera quedarán excluidas.

No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Personas físicas.

Podrán ser personas beneficiarias de este programa las personas emigrantes gallegas y sus descendientes hasta el según grado de consanguinidad, mayores de 18 años y menores de 65, residentes fuera de Galicia, que acrediten ser responsables de impartir docencia en la modalidad que soliciten y que cumplan los requisitos solicitados para el resto de participantes.

No podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni podrán haber participado en el programa Escuelas abiertas más de dos veces en los últimos cuatro años, en cualquier modalidad. Si así fuera quedarán excluidos.

3. Los requisitos tienen que cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Características del programa

Las distintas actividades a desarrollar en el programa consistirán en la organización y participación en los talleres de especialización de:

– Gaita tradicional gallega.

– Baile tradicional gallego.

– Percusión tradicional gallega.

– Canto popular y pandereta.

– Confección de traje tradicional gallego.

Los talleres tendrán las siguientes características comunes:

1. Formación intensiva, de carácter participativo, con una duración mínima de 50 horas lectivas teórico-prácticas.

2. La formación será impartida por profesionales y expertos con experiencia en las distintas modalidades.

3. El alumnado deberá venir provisto de los instrumentos necesarios para el desarrollo de los talleres.

4. El lugar de celebración, el número de plazas de cada taller por país, el desarrollo de cada una de las modalidades y la no realización de los talleres que no consigan un número suficiente de solicitudes se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Emigración. Asimismo, en caso de que el número de solicitudes presentadas para alguno de los talleres sea elevado, podrá determinarse la realización de más de un taller en alguna de las modalidades.

Artículo 4. Plazas y fechas de realización

1. El número de plazas ofertadas asciende a un total de 90 distribuidas de la siguiente manera:

– Área 1 (países europeos): 20 plazas.

– Área 2 (países del resto del mundo): 70 plazas.

Las plazas vacantes en una de las áreas se podrán adjudicar a otro área, de haber en esta solicitudes admitidas y contar con crédito suficiente en el programa.

En los talleres de gaita, baile, cuanto popular y pandereta y percusión se reservarán un total de cuatro plazas para las solicitudes de personas físicas.

2. Los talleres se desarrollarán en Galicia durante el mes de julio del año 2015.

Artículo 5. Financiación, aportaciones económicas y compatibilidad

1. Financiación.

Se trata de ayudas en especie y consecuentemente no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se prestan a los participantes en la presente convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

2. Aportaciones económicas.

La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de los gastos necesarios para la organización y desarrollo de los talleres programados dentro del Programa de escuelas abiertas presenciales 2015.

Igualmente, se hará cargo de la organización y del coste de la estadía y del viaje de ida y vuelta de los participantes desde sus países o comunidades de residencia hasta el lugar de impartición de los talleres.

3. Compatibilidad.

Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con cualquiera otra de las reguladas por la Secretaría General de la Emigración u organismos públicos para los mismos conceptos.

Artículo 6. Solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios electrónicos normalizados que figuran como anexos I y V de esta resolución, según corresponda, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las personas jurídicas presentarán una solicitud según el modelo normalizado del anexo I. Las personas físicas, presentarán las solicitudes según el modelo normalizado del anexo V.

Las personas jurídicas sólo podrán solicitar un máximo de un candidato por modalidad, según el modelo normalizado del anexo II. En el caso de personas físicas sólo se admitirá una solicitud para un taller.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Documentación

1. Personas jurídicas (código de procedimiento PR923E).

– Fotocopia del NIF o equivalente de la entidad.

– Fotocopia del DNI o equivalente de las personas propuestas.

– Una fotografía reciente tamaño carnet de cada una de las personas propuestas.

– Una declaración de la persona aspirante comprometiéndose a enseñar los conocimientos adquiridos en el seno de la entidad solicitante, o en la que imparte enseñanza.

– Breve currículo de la persona aspirante con especial referencia a los conocimientos y nivel de estudios musicales realizados, títulos, experiencia, actuaciones, grabaciones, grupos o escuelas en las que impartió docencia, etc..., en la materia objeto del taller.

– Para os talleres de gaita, baile, percusión e canto popular e pandereta: una grabación en vídeo digital (cd, vcd, dvd, ...) de la modalidad solicitada que no exceda los 4 minutos, sin ningún otro instrumento acompañando, en el caso de gaita y percusión. En el caso de canto y baile la grabación deberá ser solista.

– Para el taller de confección de traje tradicional gallego: certificación de la entidad en la que acredite la experiencia en corte y confección de traje tradicional gallego y, en su caso, copia del título oficial de corte y confección.

– En el caso del taller de confección de traje tradicional gallego, la entidad gallega deberá presentar certificación de tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido como mínimo durante cuatro años, según modelo que figura como anexo III.

– Certificación de la entidad del nombre de la escuela o grupo, y del número de alumnos que los componen según el modelo que figura como anexo IV.

2. Personas físicas (código de procedimiento PR923H).

– DNI de la persona solicitante en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico al servicio horizontal de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Las personas que no dispongan de DNI presentarán fotocopia del pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad.

– Documentación justificativa que acredite su condición de persona emigrante gallega o descendiente de esta hasta el segundo grado de consanguinidad.

– Documentación que acredite su residencia fuera de Galicia.

– Una fotografía reciente tamaño carnet.

– Certificación acreditativa de que la persona solicitante imparte docencia en la modalidad del taller solicitado, emitida por una entidad vinculada con la cultura y el folclore gallego.

– Breve currículo de la persona aspirante con especial referencia a los conocimientos y nivel de estudios musicales realizados, títulos, experiencia, actuaciones, grabaciones, grupos o escuelas en las que impartió docencia, etc..., en la materia objeto del taller.

– Una grabación en vídeo digital (cd, vcd, dvd, ...) de la modalidad solicitada que no exceda los 4 minutos, sin ningún otro instrumento acompañando, en el caso de gaita y percusión. En el caso de canto y baile la grabación deberá ser solista.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

El material audiovisual podrá presentarse en los siguientes formatos de uso común: mp4, avi, mov o wmv, no pudiendo superar los 12 MB.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes, será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 9. Procedimiento de instrucción y concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o la documentación presentada fuera incompleta, la Secretaría General de la Emigración publicará en la página web http://emigracion.xunta.es la relación de interesados que deberán subsanar su solicitud, para que en el plazo de 10 días corrijan la falta en la que incurran, o acerquen los documentos preceptivos, indicándose que si no lo hace se les tendrá por desistidos de sus peticiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

4. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas. Se creará un órgano colegiado, que evaluará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

El órgano colegiado evaluará las solicitudes presentadas, asistido por uno o varios especialistas en la materia, según los criterios objetivos de esta resolución.

5. La resolución de este procedimiento será dictada por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración y publicada en la página web http://emigracion.xunta.es.

La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Artículo 10. Criterios de selección

Los criterios de valoración serán los siguientes:

1. Calidad técnica:

a) Talleres de gaita tradicional gallega, baile tradicional gallego, canto popular y pandereta y percusión tradicional gallega:

La calidad técnica de la grabación se valorará hasta un máximo de 60 puntos distribuidos de la siguiente manera:

a.1. En el caso de los talleres de gaita tradicional gallega, canto popular y pandereta y percusión tradicional galega:

– Afinación: hasta un máximo de 15 puntos.

– Expresión: hasta un máximo de 15 puntos.

– Rítmica: hasta un máximo de 15 puntos.

– Estética musical: hasta un máximo de 15 puntos.

a.2. En el caso del taller de baile tradicional gallego:

– Expresión: hasta un máximo de 20 puntos.

– Rítmica: hasta un máximo de 20 puntos.

– Técnica: hasta un máximo de 20 puntos.

No se admitirán solicitudes o propuestas de participantes que a criterio de las personas técnicas encargadas de valorar las grabaciones presentadas, no consigan un nivel técnico suficiente para participar en el correspondiente taller, pudiendo establecerse una puntuación mínima para poder participar en los talleres.

b) Taller de confección de traje tradicional gallego. Se valorará con un máximo de 40 puntos de conformidad con los siguientes apartados:

b.1. Estar en posesión del título oficial de corte y confección: 20 puntos.

b.2. Tener experiencia en corte y confección de traje tradicional gallego debidamente certificado por la entidad gallega: 20 puntos.

2. Número de alumnos/as de la escuela o grupo de baile, gaita o canto y percusión de la entidad o persona física solicitante en el que la persona aspirante imparta enseñanza: hasta un máximo de 10 puntos:

– Hasta 10 personas alumnas: 4 puntos.

– De 11 a 25 personas alumnas: 6 puntos.

– De 26 a 50 personas alumnas: 8 puntos.

– Más de 50 personas alumnas: 10 puntos.

3. Alumnado solicitante que no haya participado en las cuatro últimas ediciones de cualquiera de estos programas: 20 puntos.

En el caso de empate, se resolverá, en primer lugar, en favor de quien no haya participado en el programa. De persistir el empate, se resolverá en favor de quien lleve más años sin participar. Por último, de persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético de los apellidos de los solicitantes, empezando por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo anual que corresponda para la actuación de los aspirantes en los procesos de selección para el ingreso en la Administración autonómica de Galicia.

En caso de renuncia, por causas debidamente justificadas, de la persona propuesta por la entidad solicitante, se procederá a adjudicar la plaza vacante a la siguiente candidata según la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración y que pertenezca a una entidad del mismo país, y si no fuera posible, del mismo continente.

En el caso de renuncia de solicitantes que sean personas físicas, se procederá a adjudicar la plaza vacante a la siguiente candidata, según la puntuación obtenida en base a los criterios de valoración indicados anteriormente y, en el caso de no existir candidata que reúna los conocimientos acomodados para participar, se acumulará la plaza vacante a las plazas ofertadas para las entidades gallegas.

Artículo 11. Obligaciones, seguimiento y control

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General de la Emigración efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa, en el caso de concesión.

2. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo esta secretaría modificar la resolución de concesión.

3. Las personas beneficiarias de estos programas estarán obligadas a participar y asistir a las actividades para las que fueron seleccionadas.

4. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de los programas recogidos en esta resolución. Para realizar estas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las entidades gallegas y las personas a las que van dirigidos los programas regulados en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

5. La falsificación de datos o de la documentación presentada por las personas o entidades beneficiarias de algunos de estos programas así como el incumplimiento de sus obligaciones comportará su exclusión en próximas ediciones de estos programas, sin perjuicio de que se inicie el correspondiente procedimiento de reintegro por alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por tanto, el modelo de solicitud incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acercarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en el artículo 7, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Secretaría General publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

4. La presentación de solicitudes por parte de las entidades requerirá que esta cuente con la autorización de las personas propuestas para participar en el programa, para la cesión de sus datos personales a la Secretaría General de la Emigración, con el fin de poder gestionar la ayuda relativa a la correspondiente convocatoria, por lo que en el anexo II se incluye una manifestación del representante de la entidad en este sentido.

Artículo 13. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución, cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, calle Os Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a accion.social.emigracion@xunta.es

Artículo 14. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas beneficiarias, si esta fuera expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas beneficiarias, si esta fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2015

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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