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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Lunes, 9 de febrero de 2015 Pág. 5723

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (301/2011).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento seguridad social 301/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Silvia Brea Crego contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, José Luis Pereiras Iglesias, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Silvia Brea Crego contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra José Luis Pereiras Iglesias, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación de IT derivada de enfermedad común sobre una base reguladora diaria de 44,49 euros y, en consecuencia, a percibir, por el proceso de IT que abarca desde el 3.9.2010 hasta el 12.12.2010, en concepto de diferencias en la prestación de IT, un importe bruto total de 245,49 euros y, por el proceso de IT que abarca desde el 3.1.2011 al 1.2.2011, en concepto de diferencias en la prestación de IT, un importe bruto total de 356,67 euros; más, en su caso, el interés del artículo 576 de la LEC, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y debo condenar y condeno a José Luis Pereiras Iglesias a responder de forma directa de la suma de 602,16 euros en concepto de diferencias por razón de la infracotización, sin perjuicio de la obligación de anticipo de dicha cantidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de las acciones de reembolso que le correspondan a este contra la empresa demandada por razón de la infracotización; y debo absolver y absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco (5) días a contar desde el siguiente al de su notificación (artículo 191.3.c) de la LRJS).

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Luis Pereiras Iglesias, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2015

La secretaria judicial