Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Martes, 10 de febrero de 2015 Pág. 5890

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2015, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, por la que se delega en el titular de la Jefatura Territorial de A Coruña el ejercicio de determinadas competencias en materia de patrimonio cultural.

La Dirección General del Patrimonio Cultural desarrolla un gran volumen de la actividad administrativa originada en las competencias que la normativa le atribuye. La ausencia temporal del jefe del Servicio de Coordinación de A Coruña aconseja adoptar las medidas administrativas conducentes a que las funciones que viene desempeñando por delegación del mencionado órgano directivo sean ejercidas por el titular de la Jefatura Territorial de quien orgánicamente depende.

En consecuencia, a fin de evitar unha concentración excesiva de trabajo y lograr una mayor agilidad administrativa que redunde en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, se hace conveniente que, dentro del respeto a los principios informadores de la actuación administrativa y con sujeción a la normativa legal vigente, se delegue en la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña el ejercicio de determinadas competencias. Estas competencias aparecen reflejadas, entre otros, en el artículo 28.3 del Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria; en los artículos 32, 37, 41, 43, 44, 47, 48, 52, 54, 56, 57, 58 y 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, y en los artículos 1.1.a), 1.2 y 3.1 del Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el artículo 35.2 establece que las jefaturas territoriales son los órganos de ejercicio de las competencias administrativas de cada una de las consellerías, con el alcance que se les atribuya en la estructura orgánica de la consellería y demás normativa aplicable o que se les delegue, y estarán integrados por aquellos servicios, aquellas áreas o aquellas unidades que sean necesarias para una mayor eficacia de la gestión administrativa.

Por su parte, el artículo 30.1.f) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria contempla la posiblilidad del ejercicio de funciones delegadas por parte de las jefaturas territoriales.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, dispongo delegar en la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Autorizar los proyectos de obras e intervenciones que afecten a los bienes incluidos en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, sometidos al informe de las comisiones territoriales del patrimonio histórico gallego, de conformidad con el artículo 2.a) del Decreto 39/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento de las comisiones territoriales del patrimonio histórico gallego, modificado por el Decreto 103/2010, de 17 de junio, así como aquellos otros relativos a obras de entidad menor que se proyecten sobre dichos bienes o en sus entornos de protección.

2. La autorización e informe relativos a las intervenciones que afecten a conjuntos históricos declarados bienes de interés cultural que tengan aprobado un plan especial de protección, cuando este establezca expresamente la necesidad de obtener la autorización o informe favorable del órgano autonómico competente en materia de patrimonio cultural.

3. Autorizar las actuaciones arqueológicas preventivas (controles, prospecciones, sondeos y excavaciones) derivadas de los proyectos de obra o planes que afecten al patrimonio cultural y a su entorno que sean exigidas por los informes y autorizaciones aprobados en la Jefatura Territorial, de conformidad con esta resolución, las que determinen las figuras de planeamiento especial aprobadas en los conjuntos históricos y las que deriven de las determinaciones adoptadas en relación con las propuestas de los departamentos territoriales en la tramitación de los expedientes sobre los que emitió informe la Subcomisión de Conservación del Patrimonio Histórico-Artístico de la Igresia Católica en Galicia y de los instrumentos de planeamiento.

4. Adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del patrimonio cultural de Galicia que se vean amenazados.

La Dirección General del Patrimonio Cultural podrá avocar para sí en cualquier momento el ejercicio de las competencias delegadas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley 30/1992.

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las concedió.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2015

P.S. (Resolución de 30.1.2015)
Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Ordenación Universitaria