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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Miércoles, 11 de febrero de 2015 Pág. 6041

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 30 de enero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la imagen, modernización, establecimiento de nuevas fórmulas y medios de comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (código de procedimiento IN201H).

La Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia posee, entre otras competencias, las referidas a la artesanía, al comercio interior y a la planificación y desarrollo de las estructuras comerciales, en el términos recogidos en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria. Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y de la artesanía y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

El comercio y la artesanía tienen una importancia fundamental para la economía gallega, al tiempo que actúan como un elemento vertebrador de nuestras villas y ciudades. Estas actividades en la actualidad están sometidas a un profundo proceso de cambio, que exige realizar un esfuerzo para la mejora de imagen, modernización y adaptación continuo, con la finalidad de alcanzar una mayor competitividad.

Así los cambios en el sector comercial y artesanal deben de orientarse a su modernización mediante el establecimiento de nuevas fórmulas de comercialización y distribución no incorporadas con anterioridad por la persona comerciante o artesana, que impliquen cambios significativos en su actividad y redunden en su competitividad.

Con esta finalidad, la Consellería de Economía e Industria publica esta orden de ayudas, dirigida a comerciantes minoristas y artesanos así como a las federaciones de comerciantes sin fin de lucro y a las asociaciones profesionales de artesanos, para la puesta en marcha de aquellas actuaciones que requieran de acciones conjuntas para alcanzar una mayor eficacia, que tiene por objeto la modernización de estos sectores para su adaptación a las nuevas tendencias del mercado y para que sean un motor de crecimiento de nuestras villas y ciudades.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía e Industria en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas, la Orde de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 17 de octubre de 2014.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gastos. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, subsistan a las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su aprobación.

Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, está consignado crédito por importe de 2.500.000,00 € en las aplicaciones presupuestarias y con los desgloses siguientes para atender las ayudas de la presente orden:

08.02.751A.770.1: 1.900.000,00 €.

08.02.751A.770.2: 400.000,00 €.

08.02.751A.781.1: 200.000,00 €.

A tenor de lo dispuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía e Industria en materia de comercio interior y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para la mejora de imagen, modernización, establecimiento de nuevas fórmulas y medios de comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2015.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destinan 2.500.000,00 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

Beneficiarios

08.02.751A.770.1 «Mejora competitiva del comercio minorista. Renovación comercio minorista, fomento del emprendimiento y regeneración comercial»

1.900.000,00

Artículo 1, apartado 1) y 2) de las bases reguladoras

08.02.751A.770.2 «Mejora competitiva del comercio minorista. Apoyo a la modernización e innovación de las pymes comerciales»

400.000,00

Artículo 1, apartado 1) y 2) de las bases reguladoras

08.02.751A.781.1 «Asociacionismo comercial y servicios para pymes comerciales»

200.000,00

Artículo 1, apartado 3) y 4) de las bases reguladoras

de los presupuestos generales de la Comunidade Autónoma de Galicia, para 2015.

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos, se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado de solicitud (anexo IV) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el DOG y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN201H, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

1. En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección:

https://sede.xunta.es

2. En la página web oficial de la Consellería de Economía e Industria:

http://economiaeindustria.xunta.es, en su epígrafe de ayudas.

3. En los teléfonos 981 54 55 25 o 981 54 55 07 de la Dirección General de Comercio.

4. En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.es

5. Presencialmente, en la Dirección General de Comercio de la Consellería de Economía e Industria, Edificio Administrativo de San Caetano, 3ª planta, 15071 Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, se podrá hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2015

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de imagen, modernización, establecimiento de nuevas fórmulas y medios de comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (código del procedimiento IN201H)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la mejora de imagen, modernización, establecimiento de nuevas fórmulas y medios de comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000,00 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

3. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19.

1) Para los comerciantes minoristas:

a) Acondicionamiento del local comercial, siempre que la superficie resultante no supere los 150 m2. No será de aplicación esta limitación de superficie para las actividades encuadradas bajo el epígrafe del IAE 653.1. Esta actuación será subvencionable en la superficie comercial dedicada a la venta.

Para estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 10.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 40 %.

b) Medidas orientadas a la mejora de imagen exterior y adquisición de mobiliario y equipamiento dedicado al desarrollo de la actividad comercial y para uso exclusivo en la superficie de venta.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 5.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 40 %.

2) Para los comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales:

a) Herramientas o programas informáticos que mejoren la gestión del establecimiento/taller y el diseño de sus productos.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 4.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

b) Desarrollo e implantación de sistemas de empaquetado y etiquetaje dirigido a mejorar la logística y la comercialización del producto y el diseño de su presentación.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 5.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

c) Nuevos sistemas de comercialización que combinen el comercio online y offline, poniendo a disposición de los clientes recursos tecnológicos, así como la implantación y actualización de páginas web o aplicaciones para dispositivos móviles, dirigidas a mejorar la comercialización de los productos y que cuenten con tienda online y pasarela de pago. Quedan excluidas de este punto las acciones de publicidad, así como los trabajos de fotografía cuando no exista implantación de la web.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 6.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

d) Nuevos sistemas de comercialización e información al consumidor que impliquen la utilización de las redes sociales para la venta. Quedan excluidas de este punto las acciones de publicidad.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 8.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

Los beneficiarios solo podrán solicitar una actuación por cada apartado, siendo la inversión máxima subvencionable por beneficiario de:

Para comerciantes minoristas 38.000,00 € (IVA excluido) y para titulares de talleres artesanales 23.000,00 € (IVA excluido) y el porcentaje de subvención el que se especifica en cada apartado.

3) Para las federaciones de comerciantes:

a) Para el desarrollo del m-commerce, aplicaciones informáticas (Apps) y webs para teléfonos móviles. En el diseño se incluirá como mínimo: diseño gráfico de la aplicación, desarrollo y la publicación en las plataformas, así como los idiomas. Deberán incluir actividades de promoción, publicidad, ofertas, etc.

Los proyectos que se implanten deberán implicar al menos 50 establecimientos comerciales.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 6.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

Cada federación solo podrá presentar la solicitud para una aplicación informática (apps).

4) Para las asociaciones profesionales de artesanos:

a) Sistemas que, añadidos al producto o a su empaquetado o envase completen la información del mismo, señalando el proceso de elaboración, la historia, la trazabilidad u otros valores añadidos.

En este caso, los proyectos que se implanten deberán implicar al menos 20 talleres.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 90.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 70 %.

b) Proyectos de diseño y creación de nuevos productos a partir de la colaboración de dos o más artesanos y un diseñador.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 80.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 70 %.

Los beneficiarios solo podrán solicitar una actuación por cada apartado.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Asimismo, no serán subvencionables en esta orden de ayudas, los siguientes conceptos:

– Ordenadores.

– Bolsas, etiquetas y cajas convencionales.

– Impresoras.

– Televisores.

– Sistemas de alarma o similares.

– Los impuestos recuperables o repercutibles por el beneficiario.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones previstas en esta orden se financiarán con crédito correspondiente a las siguientes aplicaciones presupuestarias 08.02.751A.770.1 «Mejora competitiva del comercio minorista. Renovación comercio minorista, fomento del emprendimiento y regeneración comercial»; 08.02.751ª.770.2 «Mejora competitiva del comercio minorista. Apoyo a la modernización e innovación de las pymes comerciales» y 08.02.751ª.781.1 «Asociacionismo comercial y servicios para pymes comerciales», con el siguiente desglose:

08.02.751A.770.1: 1.900.000,00 €.

08.02.751A.770.2: 400.000,00 €.

08.02.751A.781.1: 200.000,00 €.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

3. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, así como las federaciones de comerciantes y las asociaciones profesionales de artesanos, que en todos los casos cumplirán además los siguientes requisitos:

a) Comerciantes minoristas:

– Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y, asimismo, su domicilio social y fiscal radique en la Comunidad Autónoma.

– Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen a menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

– Que esté dado de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que este constituya la actividad principal del solicitante.

– Que figuren inscritos en el Registro Gallego de Comercio o tener solicitada la inscripción con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las secciones del Registro en las que deberá inscribirse o estar inscritos son:

Para comerciantes minoristas: procedimiento IN227A-Sección primera.

Para venta online: procedimiento IN227C-Sección tercera.

Para venta ambulante: procedimiento IN227D-Sección cuarta.

El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor y en ningún caso su acreditación será motivo de requerimiento.

b) Titulares de talleres artesanales:

– Que el taller artesano figure inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.

– Que hagan uso de la marca «Artesanía de Galicia».

c) Las federaciones de comerciantes sin fin de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Que figuren inscritas en el Registro Gallego de Comercio, en el procedimiento IN227F-Sección sexta.

d) Las asociaciones profesionales de artesanos de Galicia legalmente constituidas:

– Que al menos 10 de sus miembros figuren inscritos en el Registro Gallego de Artesanía.

No podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187/1).

Artículo 4. Solicitudes

4.1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de la concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indica en la convocatoria. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

4.1.1. Documentación jurídico-administrativa de la entidad solicitante (original o copia compulsada) que deberá estar en vigor:

Si es una persona física:

– Solo en el caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero.

En el caso de persona jurídica:

– Número de identificación fiscal.

– Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

– Solo en el caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad y documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración del representante legal de la entidad solicitante.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica:

– Número de identificación fiscal.

– Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

Deberán constar expresamente (anexo V) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

En el caso de federaciones de comerciantes o asociaciones profesionales de artesanos:

– Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, así como el código de identificación fiscal.

– Poder suficiente de quien represente a la entidad solicitante, acompañado de su documento nacional de identidad, solo en el caso de no autorizar su verificación.

– Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la federación o asociación profesional de artesanos que acredite el número de asociados que la integran.

– En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

– Para las federaciones de comerciantes, informe de la mesa local de comercio correspondiente, relativo a la solicitud de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, por el que se regulan las mesas locales de comercio.

4.1.2. En el caso de comerciantes minoristas, certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la entidad solicitante. Si esta dado de alta en más de una actividad económica, justificar cual es de ellas es la principal, en el caso de sociedades declaración anual de IVA (modelo 390) del año anterior; en el caso de personas físicas IRPF del año anterior; en el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles documento acreditativo oficial de la actividad principal.

4.1.3. Certificaciones emitidas por los organismos competentes acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

Las certificaciones indicadas en los puntos 4.1.2 y 4.1.3 solo deben presentarse en el caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para que la solicite de oficio. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

4.1.4. En el caso de comerciantes minoristas: informe emitido por la Seguridad Social de vida laboral con todos lo códigos de cuenta de cotización del solicitante o, en su caso, certificación de la Seguridad Social de no existencia de trabajadores.

4.1.5. Proyecto y memoria de viabilidad de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita subvención, que incluirá su descripción, objetivos y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar. En caso de comerciantes minoristas que soliciten las actuaciones definidas en el artículo 1, apartado 1) a) y b) de las bases de la convocatoria, remitirán al mismo tiempo fotografías o documentos gráficos del local antes de iniciar las actuaciones.

4.1.6. Facturas o, en su defecto, facturas pro forma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos, las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desaglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser beneficiario de la ayuda. No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa conforme a lo aquí recogido.

4.1.7. Para los efectos señalados en el artículo 10 de estas bases, se acompañará, en su caso, la siguiente documentación, que en ningún caso será objeto de requerimiento:

Para los comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales:

– Certificado expedido por el órgano competente de estar integrado en un centro comercial abierto, asociación de comerciantes, empresarios o artesanos.

– Alta en el impuesto de actividades económicas del local abierto durante el año 2014.

Para las federaciones de comerciantes o asociaciones profesionales de artesanos:

– Certificación emitida por la persona que ejerza la secretaría de la entidad solicitante, donde se haga constar la relación de establecimientos comerciales o talleres artesanos que están implicados en la implantación del proyecto.

– En caso de que el proyecto implique el establecimiento de una política medioambiental que contribuya a la mejora de la sostenibilidad, empleo de materiales ecológicos y reciclables en envases, embalajes, así como la adopción de otras medidas de reducción de impacto ambiental, certificado emitido por la secretaría de la entidad.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también se podrá presentar en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, se deberán aportar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. A las solicitudes de las personas interesadas se deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas se podrán acoger a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través del correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

Artículo 7. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución al conselleiro, correspondiendo al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

1º. Presidente/a: subdirector/a de la Dirección General de Comercio.

2º. Vocal: un/a jefe/a de servicio de la Dirección General de Comercio.

3º. Vocal: un/a jefe/a de sección de la Dirección General de Comercio.

4º. Vocal: un/a técnico/a de la Dirección General de Comercio, que hará las funciones de secretario/a.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la valoración que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme lo señalado en este artículo.

Artículo 10. Criterios de valoración

a) Para los comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales:

a.1) Adhesión al sistema arbitral de consumo de forma indefinida: 2 puntos.

a.2) Por pertenecer a una asociación de comerciantes, empresarios o artesanos, o por estar integrado en un centro comercial abierto: 2 puntos.

a.3) No percibir ninguna ayuda convocada por la Dirección General de Comercio en los últimos 3 años (2012-2014): 3 puntos.

a.4) Por ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.

a.5) En caso de que el local donde se desarrolla la actividad esté situado en los ayuntamientos de los planes: Impulsa-Lugo, Impulsa-Ourense, Plan Ferrol, Eume y Ortegal o Plan Revive Costa da Morte, los cuales se indican a continuación: 1 punto.

– Ayuntamientos de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: ayuntamientos de A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño.

– Ayuntamientos da Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo, Zas.

– Ayuntamientos de la provincia de Lugo.

– Ayuntamientos de la provincia de Ourense.

a.6) Por la apertura de un nuevo establecimiento comercial durante el año 2014: 1 punto.

En el caso de comerciantes minoristas que no posean establecimiento comercial abierto, a los efectos de los apartados a.4) y a.5), se considerá el municipio del ejercicio y desarrollo de su actividad aquel donde se localice su domicilio fiscal.

Una vez agotado el crédito disponible, en caso de que más de una solicitud obtuviese la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. No percibir ninguna ayuda convocada por la Dirección General de Comercio en los últimos 3 años (2012-2014).

2. Ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

3. Adhesión al sistema arbitral de consumo.

b) Para las federaciones de comerciantes y asociaciones profesionales de artesanos:

b.1) La calidad del proyecto, la adecuación de los objetivos y la necesidad y coherencia de la actuación a subvencionar, de 1 a 5 puntos.

b.2) Implantación de los proyectos.

En el caso de federaciones de comerciantes:

Si la implantación del proyecto implica a más de 50 establecimientos comerciales, 2 puntos; de 61 a 70 establecimientos comerciales, 3 puntos; 71 establecimientos comerciales o más, 4 puntos.

En el caso de asociaciones profesionales de artesanos:

Si la implantación del proyecto implica a más de 20 talleres, 2 puntos; de 31 a 39 talleres, 3 puntos; 40 talleres o más, 4 puntos.

b.3) Si el proyecto implica el establecimiento de una política medioambiental que contribuya a la mejora de la sostenibilidad, empleo de materiales ecológicos y reciclables en envases, embalajes, así como la adopción de otras medidas de reducción de impacto ambiental, 2 puntos.

Una vez agotado el crédito disponible, en caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en la calidad del proyecto, en la adecuación de los objetivos y en la necesidad y coherencia de la actuación a subvencionar.

2. La mayor implantación de los proyectos.

La documentación que acredite el cumplimiento de los criterios establecidos en este artículo en ningún caso será objeto de requerimiento.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, cumpliéndose, en todo caso, los siguientes requisitos:

1º. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. El beneficiario deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Economía e Industria junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de veinte días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 11 de estas bases.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado haya comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y, desde ese momento, adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario:

1º. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2º. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3º. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se acompañará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4º. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención.

5º. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio del establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6º. Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de tres años desde su concesión.

7º. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

8º. Conservar los documentos justificados de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 17. Obligaciones específicas de publicidad

Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, las entidades beneficarias de ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los activos adquiridos al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía e Industria. Para esto emplearán adhesivos o distintivos similares con la leyenda «Proyecto cofinanciado», acompañados del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Subcontratación

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 2.2. de la convocatoria y hasta el 10 de octubre de 2015, del original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y la fecha límite de justificación.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberá quedar claramente identificado el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto de pago y la fecha del mismo. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Fotografías de las zonas reformadas que muestren las obras realizadas objeto de la subvención, así como de las actuaciones de la mejora de imagen, que serán tomadas desde el mismo ángulo desde el que se realizaron las remitidas con la solicitud.

d) Anexo VI de la orden de convocatoria debidamente firmado.

e) En caso de que la subvención concedida tenga por objeto la construcción de una página web, acreditación del registro de dominio de la página.

f) En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

2. Los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 20. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El libramiento de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera al número de cuenta designado por el beneficiario.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas, se observará lo establecido en el artículo 2 de esta orden.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia o de incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en el resto de normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida de este derecho será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que haya tenido la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 65 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y los intereses de demora.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Aparte del anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II
Epígrafes del IAE subvencionables

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.

643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

647.1. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.

652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos.

654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipamientos de oficina.

659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, ropa deportiva, de vestido, calzado y lacado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

659.7. Comercio al por menor de semillas, fertilizantes, flores y plantas y pequeños animales.

661.3. Comercio al por menor en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un variado relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.

662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos.

663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

ANEXO III
Ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes (cifras oficiales de población a 1.1.2013)

A coruña

Lugo

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Aranga

2051

Abadín

2721

Ribas de Sil

1033

Baña, A

3849

Alfoz

1946

Ribeira de Piquín

609

Boimorto

2154

Antas de Ulla

2171

Riotorto

1417

Boqueixón

4370

Baleira

1420

Samos

1502

Cabana de Bergantiños

4716

Baralla

2798

Saviñao, O

4202

Cabanas

3287

Barreiros

3061

Sober

2469

Capela, A

1366

Becerreá

3048

Taboada

3173

Cariño

4337

Begonte

3231

Trabada

1228

Carnota

4504

Bóveda

1570

Triacastela

739

Cerdido

1258

Carballedo

2465

Valadouro, O

2100

Cesuras

2131

Castroverde

2840

Vicedo, O

1898

Coirós

1751

Cervantes

1563

Xermade

2071

Corcubión

1654

Cervo

4430

Xove

3497

Curtis

4112

Corgo, O

3761

Dodro

2934

Cospeito

4954

Dumbría

3216

Folgoso do Courel

1136

Fisterra

4907

Fonsagrada, A

4059

Frades

2509

Friol

4071

Irixoa

1442

Guntín

2980

Laxe

3267

Incio, O

1822

Lousame

3493

Láncara

2839

Mañón

1507

Lourenzá

2348

Mazaricos

4141

Meira

1769

Mesía

2849

Mondoñedo

4074

Moeche

1335

Monterroso

3888

Monfero

2109

Muras

723

Oza dos Ríos

3204

Navia de Suarna

1299

Paderne

2534

Negueira de Muñiz

217

Pino, O

4708

Nogais, As

1270

Rois

4818

Ourol

1123

San Sadurniño

3020

Palas de Rei

3613

Santiso

1785

Pantón

2772

Sobrado

2016

Paradela

2004

Somozas, As

1249

Páramo, O

1520

Toques

1265

Pastoriza, A

3362

Tordoia

3817

Pedrafita do Cebreiro

1175

Touro

3919

Pobra do Brollón, A

1894

Trazo

3343

Pol

1757

Val do Dubra

4136

Pontenova, A

2610

Vilarmaior

1247

Portomarín

1654

Vilasantar

1362

Quiroga

3552

Zas

4983

Rábade

1637

Ourense

Pontevedra

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Amoeiro

2257

Monterrei

2875

Agolada

2745

Arnoia, A

1048

Muíños

1744

Arbo

2967

Avión

2323

Nogueira de Ramuín

2271

Barro

3712

Baltar

1028

Oímbra

2019

Campo Lameiro

1982

Bande

1890

Paderne de Allariz

1545

Catoira

3421

Baños de Molgas

1727

Padrenda

2135

Cerdedo

1865

Beade

465

Parada de Sil

642

Cotobade

4359

Beariz

1136

Peroxa, A

2030

Covelo

2800

Blancos, Os

908

Petín

986

Crecente

2314

Boborás

2737

Piñor

1280

Cuntis

4913

Bola, A

1361

Pobra de Trives, A

2319

Dozón

1241

Bolo, O

1060

Pontedeva

644

Forcarei

3820

Calvos de Randín

1028

Porqueira

961

Fornelos de Montes

1864

Carballeda de Avia

1438

Punxín

776

Lama, A

2862

Carballeda de Valdeorras

1727

Quintela de Leirado

671

Mondariz

4800

Cartelle

3037

Rairiz de Veiga

1527

Mondariz-Balneario

656

Castrelo de Miño

1675

Ramirás

1712

Moraña

4400

Castrelo do Val

1138

Riós

1751

Neves, As

4192

Castro Caldelas

1412

Rúa, A

4685

Oia

3094

Cenlle

1278

Rubiá

1518

Pazos de Borbén

3113

Chandrexa de Queixa

560

San Amaro

1202

Pontecesures

3113

Coles

3171

San Cibrao das Viñas

4906

Portas

3033

Cortegada

1231

San Cristovo de Cea

2497

Rodeiro

2844

Cualedro

1876

San Xoán de Río

657

Entrimo

1311

Sandiás

1316

Esgos

1208

Sarreaus

1365

Gomesende

895

Taboadela

1603

Gudiña, A

1508

Teixeira, A

406

Irixo, O

1685

Toén

2527

Larouco

557

Trasmiras

1500

Laza

1487

Veiga, A

1000

Leiro

1724

Verea

1112

Lobeira

855

Viana do Bolo

3163

Lobios

2130

Vilamarín

2121

Maceda

3025

Vilamartín de Valdeorras

1826

Manzaneda

971

Vilar de Barrio

1528

Maside

2920

Vilar de Santos

923

Melón

1396

Vilardevós

2062

Merca, A

2119

Vilariño de Conso

660

Mezquita, A

1169

Xunqueira de Ambía

1620

Montederramo

854

Xunqueira de Espadanedo

862

Fuente: INE. Padrón municipal de habitantes. Extraído de: http://www.ine.es

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