Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Miércoles, 11 de marzo de 2015 Pág. 9981

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

CÉDULA de 24 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se notifica la solicitud de acreditación de la representación en el recurso interpuesto contra la resolución sancionadora en materia de transportes terrestres (expediente RA/M/2015/00014).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que a continuación se relaciona la solicitud de acreditación de la representación del recurso interpuesto contra la resolución del expediente sancionador instruido por infracciones de la normativa reguladora de los transportes terrestres, por resultar desconocido su destinatario o bien porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar.

Examinado el recurso interpuesto, se observó que este adolece de un requisito esencial exigido por el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tal y como es que, para interponer recursos deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Por lo tanto, se le requiere para que presente la documentación (original o copia compulsada) del representante para actuar en nombre de la entidad; remitiéndolo a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras; Secretaría General Técnica; Servicio Técnico Jurídico; San Caetano, bq. 5, 15781 Santiago de Compostela.

Por todo lo expuesto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 110.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tener así por interpuesto el recurso presentado, deberá proceder a la enmienda de la falta mencionada en el plazo
de 10 días contados a partir de la recepción de la presente comunicación, tal y como se establece en el artículo 32.4 de la mencionada ley.

Recordarle, que de no proceder a la corrección de los defectos antes mencionados, esta Administración procederá a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 30/1992, inadmitiendo el recurso interpuesto.

Y para que conste y sirva de notificación al interesado, firmo y sello esta cédula.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2015

José Antonio Fernández Vázquez
Secretario general técnico de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras

ANEXO

– Número recurso

– Expediente

– Matrícula

– Denunciante

Recurrente

– Infracción cometida

– Datos de la denuncia: fecha; hora; carretera; p.k.

– RA/M/2015/00014

– LU-00946-O-2012

– 6726-GZS

– Guardia Civil 2704 I64330I

Jesús Enrique Gómez Picazo, S.L.

Exceso en la conducción ininterrumpida superior al 50 % del tiempo máximo autorizado sin observar las pausas reglamentarias. Más de 7.45 h.

10.5.2012; 13.40; AG-64; 55,900