En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de diciembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se le notifica a la persona que a continuación se relaciona la incoación del expediente sancionador OU-S-10/2015, ya que, intentada por los medios habituales, no se pudo practicar.
Dispone de un plazo de quince días, para presentar, ante la instructora del procedimiento, alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes, así como proponer que se practiquen los medios de prueba de que pretenda valerse.
Expediente: OU-S-10/2015.
Titular sancionado: Ozbay Celik, Hava.
Establecimiento: Baram Donek Kebab.
Domicilio: Paxaro, 1.
Localidad: Ourense.
Incoación: 6 de febrero de 2015.
Precepto infringido: artículo 109.2.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia.
Ourense, 26 de febrero de 2015
Antonio Aguarón Turrientes
Jefe del Área Provincial de Turismo de Ourense