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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 30 de marzo de 2015 Pág. 12332

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ahorro y eficiencia energética referidos a la renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes en los ayuntamientos de Galicia (ILE), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas calló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) ya contiene en su ley de creación –Ley 3/1999, de 11 de marzo– una referencia expresa al fomento de estas actividades, concretada mediante el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidos los renovables, a la mejora del ahorro y la eficiencia energética, al fomento del uso racional de la energía y, en general, a la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores, el Inega establece este sistema de subvenciones, complementario a los creados por otras entidades públicas, relacionados con proyectos que fomenten el ahorro y la eficiencia energética en diferentes sectores.

El actual escenario de crisis económica que afecta también a los ayuntamientos obliga a impulsar medidas de gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles con el fin de continuar prestando servicios de calidad a los ciudadanos, optimizando los recursos económicos de las administraciones mediante fórmulas que permitan la gestión compartida en la prestación de los servicios públicos.

Por otra parte, es preciso incentivar tanto la cooperación entre los ayuntamientos como los procesos de fusión municipal, voluntariamente concertados, como medida de reorganización qué haga posibles un ahorro de costes y una gestión más eficaz.

En este sentido, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 28 de febrero de 2013, adoptó el acuerdo de aprobar los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para que primen proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

En cumplimiento de dicho acuerdo, la presente convocatoria pública incorpora criterios para primar las solicitudes presentadas conjuntamente por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos frente a las presentadas individualmente.

La presente convocatoria de ayudas se financiará con cargo a los presupuestos del Instituto Energético de Galicia para el año 2015 sobre a base de la posibilidad que ofrece el artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, existiendo crédito suficiente en el proyecto de presupuestos 2015 del Inega.

El importe total asignado a la convocatoria es de 1.340.306,76 euros, para actuaciones desarrolladas por la Xunta de Galicia (tramo autonómico) encuadradas en el eje 4, medida 43, actuación 2 a las que se refiere el Programa de ayudas públicas para el uso racional de la energía. La financiación de la convocatoria se corresponde con fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, FCI que lo cofinancia y fondos propios.

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Inega considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia, especialmente, en este caso, en lo que se refiere al alumbrado público de los ayuntamientos.

Por todo el anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética que a continuación se reproducen, así como convocar a todas aquellas entidades locales de Galicia interesadas en solicitarlas.

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones de renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes (ILE), basadas en tecnologías obsoletas, por otras actuales y más eficientes, aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética que –según se establece en el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de iluminación exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 y EA-07 (BOE núm. 279, de 19 de noviembre)– consigan una calificación energética A o B. No se subvencionarán proyectos que tengan una calificación energética igual o inferior a la C.

2. El procedimiento administrativo de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre); Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes (DOG núm. 241, de 17 de diciembre).

3. Dado que las líneas de ayudas cuentan con financiación comunitaria procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) –en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013– se respetará el previsto en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) E 210, de 31.7.2006, y en su normativa de desarrollo, además de los reglamentos comunitarios en materia de información y publicidad.

Artículo 2. Actuaciones que se subvencionan

Podrán obtener derecho la subvención todas aquellas actuaciones solicitadas dentro del plazo previsto en el artículo 5 de estas bases siempre que se ejecuten entre el día siguiente a la fecha de la publicación de estas bases reguladoras en el DOG y el 15 de octubre de 2015.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa de ayudas públicas para el ahorro y eficiencia energética

Sector

Código

Concepto

Total fondos (€)

Aplicación presupuestaria

Servicios públicos

IN417P

Renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes (ILE)

1.340.306,76

08.A2.733A.761.0

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien que cabría la posibilidad de incrementar el crédito con la condición de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y, en su caso, luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 14 de estas bases.

3. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega (www.inega.es), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta resolución:

– Los ayuntamientos de Galicia que efectúen su solicitud individualmente.

– Los ayuntamientos de Galicia que formulen su petición de manera conjunta constituidos en agrupación o asociación. En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en el convenio de colaboración que suscribirán los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, que tendrán igualmente a condición de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación o asociación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación o asociación constituida hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Las mancomunidades y consorcios locales de Galicia.

2. Todos los beneficiarios de las ayudas tendrán que cumplir, además, con el requisito de tener remitidas las cuentas del ejercicio presupuestario 2013 al Consejo de Cuentas de Galicia. En el caso de solicitud conjunta para la gestión compartida, tal requisito será exigible de cada uno de los miembros de la agrupación o asociación. La falta de este requisito por parte de alguno de los ayuntamientos será motivo suficiente para no admitir a trámite la solicitud.

3. Cada ayuntamiento solo podrá participar en una solicitud, ya se efectúe individualmente, de forma conjunta, o bien formando parte de una mancomunidad o consorcio. Asimismo, cada agrupación, asociación, mancomunidad o consorcio local no podrá presentar más de una solicitud.

4. Todas las instalaciones deberán contar con una auditoría energética según la memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.1 B.1 disponible en la página web del Inega. El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la aminoración o denegación de la ayuda según corresponda.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por el representante legal de la entidad o entidades locales interesadas, en función de los posibles beneficiarios señalados en el artículo anterior. Dicha representación deberá acreditarse de manera fehaciente por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el siguiente a aquel en que se publiquen las presentes bases en el Diario Oficial de Galicia.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es y en la página web del Inega (www.inega.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del CIF de la entidad local y la contraseña determinada por esta.

4. La documentación complementaria indicada en el artículo 6 de estas bases se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. El Inega podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

5. En la página web del Inega se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, podrán dirigirse a esta entidad pública a través de los teléfonos 981 54 15 20 y 981 54 15 39 o de la dirección de correo electrónico info@inega.es.

6. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes referidas a proyectos que ya se hubiesen presentado en convocatorias anteriores y a las que les hubiese sido concedida la ayuda correspondiente, excepto que previamente renuncien a las mismas.

7. En aquellas solicitudes formuladas por agrupaciones, asociaciones, mancomunidades y consorcios locales, será requisito imprescindible la justificación conjunta de la totalidad de las inversiones que se pretenden desarrollar. No obstante, desde el punto de vista del procedimiento de adjudicación, podrá optarse por la licitación conjunta o bien de manera individualizada en cada ayuntamiento para las instalaciones a ejecutar dentro de su término municipal. Este aspecto deberá constar claramente en el preceptivo convenio de colaboración mencionado en el siguiente artículo.

8. En los proyectos de renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes (ILE) solo cabrá que el peticionario presente una solicitud por línea de ayuda, que no podrá superar la cuantía de 60.000 € en concepto de coste elegible por ayuntamiento, IVA incluido.

Artículo 6. Documentación complementaria de la solicitud

1. Junto con la solicitud se presentarán, anexadas, copias digitalizadas de la siguiente documentación complementaria. Los documentos de la solicitud deberán incluir una parte administrativa (A) y una parte técnica (B) que se describe a continuación:

A) Documentación administrativa: debe distinguirse una documentación común y obligatoria para todo tipo de solicitantes de otra específica que se presentará a mayores por las agrupaciones, asociaciones, mancomunidades y consorcios locales, según el supuesto de que se trate.

A.1. Documentación que deben presentar los solicitantes:

1. Modelo de solicitud (anexo I).

2. Certificación de la Secretaría municipal acreditativa del envío de las cuentas del ejercicio 2013 al Consejo de Cuentas de Galicia, emitida por la entidad solicitante o por cada uno de los ayuntamientos agrupados, así como el compromiso de realizar la instalación en el caso de obtener la ayuda, adoptado por acuerdo del órgano competente de cada entidad local.

3. Informe de la Intervención municipal en el que se indique si el IVA derivado del gasto que supone ejecutar la/s actuación/ones subvencionada/s en el término municipal correspondiente puede o no ser repercutido, a efectos de su consideración o no como concepto integrante del coste elegible.

A.2. Documentación específica para las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos:

1. Certificación emitida por la Secretaría del ayuntamiento representante en la que se haga constar, sobre la base de los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos, los siguientes extremos:

a) Que se acuerda solicitar una subvención para las obras y equipamientos que se pretenden ejecutar al amparo de esta resolución, mediante la fórmula de contratación centralizada o individualizada.

b) Que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

c) Que se nombra al/a la alcalde/sa de uno de los ayuntamientos agrupados o asociados como persona representante e interlocutora válida ante el Inega, con poderes suficientes para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria puedan corresponderle a la agrupación o asociación.

d) Que se comprometen de manera solidaria a la ejecución de las instalaciones y a la aplicación de los fondos que puedan percibir a los fines propios de la subvención.

El incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores en los acuerdos que se adopten, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas, supondrá la inadmisión a trámite de la solicitud.

Las certificaciones emitidas por las secretarías de los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación sobre los respectivos acuerdos municipales, deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación al procedimiento de subvenciones, de ser requerido en tal sentido por el órgano que tramita las ayudas.

2. Convenio de colaboración con el siguiente contenido orientador:

a) Fecha y parte expositiva.

b) Ayuntamientos que suscriben el convenio y capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

c) Objeto.

d) Designación del ayuntamiento representante.

e) Ámbito territorial.

f) Objetivos de la colaboración y actuaciones que acuerden desarrollar para su cumplimiento.

g) Gestión compartida del servicio.

h) Medios personales y materiales, en su caso.

i) Financiación de la actuación.

j) Causas de resolución.

k) Plazo de vigencia del convenio.

l) Naturaleza del convenio.

De cualquier manera, el convenio de colaboración que regule la agrupación o asociación de ayuntamientos deberá recoger el siguiente contenido obligatorio:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o asociación.

b) El importe de la subvención que debe aplicar cada uno de los ayuntamientos agrupados o asociados.

c) El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.

d) El compromiso de no disolver la agrupación o asociación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 65 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El convenio de colaboración suscrito entre las partes deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde que se notifique la resolución en la que se concede la subvención, si bien podrá presentarse con la solicitud de subvención.

En el caso de presentar el convenio firmado junto con la solicitud, ya no será exigible hacerlo una vez notificada la concesión de la subvención.

A.3. Documentación específica para mancomunidades de ayuntamientos o consorcios locales:

1. Certificación de la Secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio que participan en el proyecto para el cual se solicita subvención, al amparo de la presente convocatoria.

B) Documentación técnica. Consta de:

1. Memoria técnica ILE en formato .xls o .xlsx, disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

2. Catálogos de las luminarias, equipos de ahorro y relojes astronómicos con tarifas de precios 2015, en archivo .pdf.

3. Memoria justificativa del ahorro de costes, en la que se hará constar en cuadro comparativo a diferencia de los costes de la ejecución compartida respecto de la ejecución individual por cada ayuntamiento participante, firmada por técnico y en formato digital.

4. Copia de los recibos de energía eléctrica de los doce últimos meses, en formato digital.

5. Fotografías de las instalaciones actuales, en formato digital.

6. Planos con la distribución de la situación propuesta y con la localización de la instalación dentro del termo municipal en formato digital.

7. Estudio lumínico, en formato digital.

Artículo 7. Concurrencia con otras ayudas

1. El importe de la subvención otorgada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 100 % del coste elegible o, en su caso, supere el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Inega tan pronto como el interesado tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la inversión realizada.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

4. Al estar incluidas las actuaciones que se subvencionan dentro del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, los gastos que se financian con un fondo comunitario no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del mismo fondo o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios, de conformidad con el artículo 54.5 del Reglamento (CE) 1083/2006.

Artículo 8. Gastos que se subvencionan

1. Los posibles gastos incluidos en la inversión elegible son aquellos conceptos de gasto que pueden ser objeto de subvención, entendiendo por tales los siguientes:

Las bombillas, reactancias, relojes astronómicos, luminarias, cuadros de mando, protección y medida, sistemas de ahorro (reactancias regulables o reductores en cabecera de línea), retirada de equipamientos existentes y la reforma de la línea hasta un máximo del 25 % de la actual red de iluminación.

No se incluirán dentro de esta línea la ampliación de puntos de luz, obra civil, apoyos, canalización, acometidas, proyectos de ingeniería ni gastos de legalización.

Siguiendo los criterios del Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, se clasifican las instalaciones de alumbrado exterior en vial (funcional y ambiental), específico, ornamental, vigilancia y seguridad nocturna, señales y anuncios luminosos, festivo y navideño.

Teniendo en cuenta la citada clasificación, se considerarán instalaciones subvencionables y no subvencionables las siguientes:

Instalaciones subvencionables:

– Iluminación vial.

(Funcional y ambiental).

Instalaciones no subvencionables:

– Alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna.

– Alumbrado de señales y anuncios luminosos.

– Alumbrado festivo y navideño.

Las instalaciones deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos técnicos:

– Sistema de encendido por reloj astronómico.

– El conjunto de las bombillas con un rendimiento lumínico mínimo de 65 lm/W (bombilla + equipamiento).

– Las luminarias nuevas deberán ser cerradas con alojamiento de equipamiento y que presenten como características mínimas:

IP 65 en la óptica.

IK 08.

Clase eléctrica II.

FHSinst igual o inferior al 1 %.

– Sistema de doble nivel, independientemente de la potencia instalada.

– Cumplir con el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, en cuanto a niveles de iluminación y uniformidad de las vías a iluminar que se reformen.

– La instalación deberá conseguir una calificación energética A o B conforme al citado Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

– Los cuadros de mando deberán incorporar descargadores de sobretensiones conectados a tomas de tierra inferiores o iguales a 4 ohmios.

Asimismo, las instalaciones deberán cumplir con el Real decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

Los proyectos que no cumplan los requisitos técnicos mínimos establecidos en el párrafo anterior no serán subvencionables.

Se considerará punto de luz lo formado por luminaria y brazo, bombilla y equipamiento auxiliar, completamente instalado y conectado.

2. Inversiones elegibles máximas subvencionables (solo incluyen ejecución material):

Partidas subvencionables

Coste máximo

Punto de luz

510 €

Sistemas de ahorro punto a punto

10.000 €

Sistemas de ahorro en cabecera de línea

7.000 €

Cuadro de mando, protección y medida

3.000 €

Reloj astronómico

500 €

Reposición de conductor (máx. 25 % de la red total)

500 €/pto. luz

No se admitirá en el presupuesto material de la instalación partidas alzadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se subvencionará cuando del informe que se debe presentar por el artículo 6.1, apartado A.1, punto 3 de estas bases, se derive no poder repercutir dicho impuesto.

4. No se subvencionan los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Al existir cofinanciación comunitaria, además de los referidos supuestos, se estará al dispuesto en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y del Fondo de Cohesión (BOE núm. 53, de 1 de marzo).

Artículo 9. Cuantía máxima de la subvención

La cuantía máxima de subvención será en general del 70 % de la inversión elegible, teniendo en cuenta que esta inversión elegible será como máximo de 60.000 €. En el caso de fusión, agrupación o asociación de ayuntamientos la cuantía máxima se incrementará en un 15 % del que le correspondería a cada ayuntamiento en el caso de presentación individual.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona representante de la entidad o entidades locales interesadas. Por tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona representante no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a acercarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. La solicitud de la persona representante de la entidad o entidades locales interesadas acompañará la documentación recogida en el artículo 6, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona representante la suya presentación, o, en su defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la resolución por la que se concede la ayuda.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Inega publicará en su página web oficial (www.inega.es) la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 11. Órganos competentes

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director del Instituto Energético de Galicia dictar las diferentes resoluciones que se deriven del dicho procedimiento.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará si reúne todos los requisitos y documentos señalados en los artículos 4 a 8 de estas bases. De no ser así, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

2. Tales requerimientos de subsanación, así como cualquier tipo de notificación, se realizará a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 26.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y las entidades de ella dependientes. De manera que, cuando existiendo constancia de la puesta la disposición de la notificación, transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La notificación del requerimiento de subsanación se practicará de la siguiente manera:

– Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud un aviso en el que se le indica la puesta a su disposición de esta notificación.

– Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web del Inega (www.inega.es).

3. La documentación a la que si refiere la subsanación se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es) o de la página web del Inega (www.inega.es) acudiendo a la aplicación informática habilitada para estas ayudas. Para poder realizarla es imprescindible que el solicitante o el representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Después de revisar las solicitudes y las subsanaciones hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de no admisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 13. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El gerente del Inega.

b) La jefa del Área de Gestión y Coordinación con las Administraciones Públicas del Inega.

c) Un técnico del Inega.

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible. La comisión también podrá determinar una puntuación por debajo de la cual considera inadecuado conceder la subvención.

4. Se exceptuará el sistema de valoración previsto en el artículo siguiente cuando los fondos disponibles sean suficientes para que perciban las ayudas solicitadas todos los proyectos que fueron admitidos a trámite y reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 14. Criterios de valoración

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

Además del cumplimiento de las bases reguladoras, la valoración de los proyectos tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Ahorro y eficiencia energética: 25 %.

Se otorgará puntuación en función del proyecto de ahorro energético que se presente, hasta un máximo de 25 puntos, atendiendo a la siguiente tabla:

Concepto

Puntuación máxima

Datos generales suministros, consumos, costes energía y facturas de energía eléctrica

1

Datos generales instalación actual (cuadros de mando, luminarias, bombillas…)

4,5

Proyecto propuesto (nuevos equipos: luminarias, bombillas, sistemas de regulación, planos…)

18,5

Calificación energética

1

2. Relación ahorro/inversión elegible: 35 %.

El ahorro se calculará partiendo de la situación de consumo inicial y de la situación de consumo final (después de la inversión).

La puntuación de este apartado se otorgará en función de la siguiente tabla:

P.R.S. (años)*

Puntuación máxima

Inferior a 2 años

35

Superior o igual a 2 e inferior a 4 años

30

Superior o igual a 4 e inferior a 6 años

25

Superior o igual a 6 e inferior a 8 años

20

Superior o igual a 8 e inferior a 10 años

15

Superior o igual a 10 e inferior a 12 años

10

Superior o igual a 12 e inferior a 14 años

5

Superior o igual a 14 años

0

(*) Siendo P.R.S.= ahorro/inversión elegible

3. Dispersión geográfica, entendida como núcleos de población del ayuntamiento: 5 %.

Se otorgará mayor puntuación a aquellos ayuntamientos que dispongan de más núcleos de población, tal y como se establece en la tabla siguiente:

Número núcleos población (N)

Puntuación

N < 50 núcleos

1

50 >= N < 100 núcleos

3

N >= 100 núcleos

5

4. Población del ayuntamiento (en el caso de agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios se tendrá en cuenta la población conjunta): 5 %.

Se otorgará mayor puntuación a aquellos ayuntamientos que dispongan de mayor número de habitantes censados, tal y como se establece en la tabla siguiente:

Número habitantes (H)

Puntuación

H < 5.000 habitantes

3

5.000 >= H < 10.000 habitantes

4

H >=10.000 habitantes

5

Para la evaluación de este criterio se utilizará el último censo de habitantes publicado por el Instituto Gallego de Estadística.

5. Agrupación de ayuntamientos, excepto su fusión, 30 %. Este criterio se subdividiría de la siguiente manera: por la simple presentación conjunta de la solicitud, un 10 %; por el número de ayuntamientos superior a dos que se asocien, hasta un 10 %; por la presentación de una memoria de ahorro energético y, consecuentemente, de costes conseguidos por la presentación conjunta respecto de la individual, hasta un 10 %.

La agrupación de ayuntamientos deberá presentar un proyecto conjunto que implique mayor eficiencia en la prestación del servicio para los ayuntamientos agrupados, entendido esto como un ahorro económico en la ejecución del proyecto o en la contratación conjunta de servicios relacionados con el alumbrado público, especialmente con su mantenimiento.

Las actuaciones a subvencionar tendrán que desarrollarse en el territorio de todos los ayuntamientos miembros de la agrupación, tener una continuidad física territorial y su ejecución no podrá suponer una actuación que no trascienda del límite territorial de cada ayuntamiento. Por lo tanto, no obtendrán puntuación alguna en este apartado aquellas solicitudes efectuadas por agrupaciones de ayuntamientos que no cumplan con todos los requisitos anteriormente mencionados.

En el supuesto de que, en algún momento posterior a la evaluación de las solicitudes por la comisión de valoración y antes de la presentación de la cuenta justificativa, algún ayuntamiento integrante de cualquiera de las agrupaciones o asociaciones solicitantes deje de formar parte de ellas, tendrá lugar una nueva valoración de la solicitud afectada por tal circunstancia, pudiendo dar lugar a una modificación del informe de valoración o de la resolución o resoluciones de concesión motivada por tal circunstancia.

6. Ayuntamientos que hayan sido objeto de fusión, 30 %.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 13.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días. Cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro (4) meses, a contar desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes. Si transcurre el plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se estará al señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las resoluciones de concesión de la subvención podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el DOG y en la página web del Inega. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, las entidades locales beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución a través del tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas, desde la página web del Inega (www.inega.es).

5. Aquellas solicitudes que resulten seleccionadas y cuyos importes de ayuda sean aceptados por los beneficiarios pasarán a formar parte de la lista pública prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo del procedimiento previsto en estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados competentes según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo de interposición es de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o bien de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Con carácter potestativo, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el director del Inega en el plazo de un (1) mes, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se considerarán como únicas circunstancias técnicas que permitan variar el contenido específico de la solicitud presentada inicialmente cualesquiera de los siguientes supuestos:

a) Cambios de equipamiento que supongan una reducción de la inversión manteniendo el ahorro (mínimo una reducción de un 10 % de la inversión en la partida afectada).

b) Cambios de equipamiento que permitan el aumento del ahorro manteniendo la inversión.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda o subvención.

El beneficiario deberá solicitar por medios electrónicos a través de la aplicación informática, la modificación mediante instancia dirigida al director del Inega acompañada de la documentación presentada con la solicitud que se vea afectada, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

4. El acto por el que si acorde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega, después de la instrucción del correspondiente expediente en el cual se les dará audiencia a los interesados.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación o publicación de la resolución sin que el interesado comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá a condición de beneficiario.

2. En el caso de que la entidad local beneficiaria de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En el caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará el interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12.2 de estas bases reguladoras.

3. La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectuaran por el Instituto Energético de Galicia, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Además, y puesto que la convocatoria está dotada con fondos comunitarios, todo beneficiario se someterá a las verificaciones que llevará a cabo la autoridad de gestión sobre la base de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371, de 27.12.2006), así como a las comprobaciones pertinentes de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años una vez terminado el proyecto, previsión que para el supuesto de cofinanciación con fondos comunitarios está recogida en el artículo 57 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, por el que se fijan las disposiciones generales relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 210, de 31.7.2006) sobre la invariabilidad de las operaciones durante cinco años desde el remate de la operación, manteniéndose la inversión sin modificaciones sustanciales.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones y normas comunitarias, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, así como facilitar la «pista de auditoría». Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo.

g) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento CE núm. 1828/2006 de la Comisión, ya citado anteriormente, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) núm. 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4º del artículo 8 de este reglamento, todo beneficiario anunciará que la operación ejecutada –en este caso la renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior– se seleccionó en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE, Feder o el Fondo de Cohesión, en este caso de acuerdo con el programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

A estos efectos, será obligatoria para las entidades locales beneficiarias de las ayudas la colocación de una placa explicativa permanente en el enclave de la operación, que deberá realizarse en metacrilato u otro material perdurable, tamaño A4, y exponerse en el cuadro de mando, protección y medida de cada instalación en un lugar visible. Se pondrá a disposición de los interesados en la página web del Inega (www.inega.es) un modelo orientativo del contenido y de la estructura de la información que debe recogerse en la placa, de acuerdo con la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, en Galicia.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Cumplir con el deber de remisión el Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 197/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Artículo 20. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución total o parcial de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite fijada para la ejecución del proyecto que se establece en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

2. En la fecha establecida en el apartado siguiente, deberá tener autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación, en los casos en que sea obligatorio. No será necesario aportar copia de la autorización, que será comprobado directamente por el Inega. En el caso de que no se disponga de ella en la fecha en que termine el plazo de justificación, deberá haberse solicitado con la restante documentación del procedimiento de autorización correspondiente (certificado de instalación, memoria técnica).

3. El último día para presentar la documentación justificativa de la inversión será el 31 de octubre de 2015.

4. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es) o de la página web del Inega (www.inega.es).

5. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 12.2 de estas bases reguladoras.

En todo caso, deberá justificar que la inversión del proyecto se ejecutó completamente dentro del plazo indicado en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

6. En el supuesto de que transcurra el plazo establecido para la justificación sin presentar documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley correspondan.

Se presentarán copias digitalizadas de los siguientes documentos:

A. Documentación genérica:

a) Declaración expresa por parte del beneficiario de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud. En la página web del Inega –www.inega.es– estará disponible el modelo de declaración al que se refiere este apartado. De existir modificaciones en el proyecto se aportará la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

b) Cuenta justificativa compuesta de:

1º. Justificante del gasto mediante presentación de facturas desglosadas por conceptos o unidades de obra. A efectos de su justificación, las facturas que se paguen de manera fraccionada habrán de incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.

Las inversiones no se podrán realizar a través de medios propios de la entidad o entidades locales beneficiarias de la ayuda.

2º. Justificante del pago efectuado por el beneficiario:

– Justificante bancario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la entidad local que realiza el pago, que deberá coincidir con la beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

– Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado como el cheque, letra de cambio o el pagaré: se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

– En aquellos casos en los que las inversiones se habían hecho mediante contratos de préstamo o leasing, la ayuda se aplicará a la amortización anticipada parcial de préstamo/leasing, disminuyendo el principal pendiente.

– No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el párrafo 3º de este artículo.

c) Siempre que el coste elegible sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 50.000 € (en concepto de ejecución de obra) o a 18.000 € en el resto de los supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo el contenido de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra o suministro de los bienes y equipos, o en su caso de la prestación del servicio. No se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con dicho trámite de solicitar las tres ofertas, pues lo que debe presentarse es el original o copia compulsada del contenido de cada una de las ofertas.

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 86.2 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, no se podrá fraccionar el gasto que supone la ejecución de las instalaciones con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Dentro de los criterios de valoración de las ofertas se tendrán en cuenta el ahorro y eficiencia energética. Además, será necesario presentar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será necesario acreditar las tres ofertas si concurre alguno de los siguientes supuestos:

1. Si ya fue presentada la documentación que acredite la petición de las tres ofertas en el momento que se efectuó la solicitud de ayuda, al inicio del expediente.

2. Si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

3. Si el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención o bien ya estuviera contratada la obra o suministro en el momento de la solicitud, se presentará la documentación que acredite tal circunstancia.

d) Certificación emitida por la Secretaría de la entidad local beneficiaria en la cual se acredite que para la contratación de la inversión objeto de ayuda se siguió el procedimiento correspondiente según lo establecido en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y en su normativa de desarrollo. En el supuesto de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos en las que se produzca la licitación conjunta de las actuaciones subvencionadas, tal certificación se emitirá por la Secretaría del ayuntamiento que haya llevado a cabo el procedimiento de licitación pública.

Cada una de las entidades locales beneficiarias, o bien el ayuntamiento representante de la asociación/agrupación respectiva que haya llevado a cabo la licitación conjunta, presentarán una copia completa escaneada de la documentación integrante del expediente de contratación, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan efectuarse sobre la documentación original, que podrá ser requerida a efectos de ulteriores controles.

El incumplimiento de estos requisitos será causa de la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones.

e) Declaración expresa actualizada a la fecha de justificación del conjunto de las ayudas concedidas destinadas a la financiación del mismo proyecto, según el modelo que podrá ser facilitado por el propio Inega. Deberá acercarse una copia de la resolución o resoluciones de concesión de dichas ayudas.

f) Declaración responsable de cada una de las entidades locales beneficiarias de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Fotografías de los equipamientos principales instalados en el lugar.

B. Documentación específica:

– Informe de justificación ILE según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

– Certificado del fabricante de las luminarias, indicando en el documento el nombre de la obra, número de equipos, modelo y los datos técnicos de los equipamientos vendidos (IP luminaria, IP óptica, IK, clase eléctrica y FHSinst), número de pedido y almacén de venta.

– Certificado del fabricante de los equipos de ahorro, indicando en el documento el nombre de la obra, número de equipamientos vendidos, modelo, número de pedido y almacén de venta.

– Certificado de inspección de la instalación por un organismo de control autorizado en el campo reglamentario.

La falta de justificación o la justificación insuficiente, así como la presentación de la documentación justificativa más allá de la fecha y del plazo que figuran en el párrafo 3º de este artículo, comportará, en función del supuesto de que se trate, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas por la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Pago

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, podrá entenderse que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Inega podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

3. El pago de la ayuda se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad.

4. Podrán realizarse pagos anticipados a las corporaciones locales que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los termos del artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dichas corporaciones locales deberán justificar el pago que da lugar a la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de estas bases reguladoras.

Artículo 23. Anticipos

Los ayuntamientos beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 25 % de cantidad concedida. La concesión de anticipo será objeto de resolución motivada y estará exenta de la constitución de la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Reintegro de las ayudas

1. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en estas bases reguladoras o en la restante normativa de subvenciones que resulte aplicable, así como de las condiciones y compromisos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a sus normas de desarrollo.

Artículo 25. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado concesión de subvenciones cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Gerencia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Gerencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Avelino Pousa Antelo, nº 5, Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a inega.info@xunta.es.

Artículo 26. Gestión informática de las ayudas

Los beneficiarios podrán visualizar en la aplicación informática –accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es) o de la página web del Inega (www.inega.es)– el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente.

Artículo 27. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Al respecto, se aportará toda aquella información o documentación que se requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores, o bien como consecuencia de las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, que ya fueron mencionados en el apartado d) del artículo 19 de estas bases.

Artículo 29. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o la goce de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la administración como por el beneficiario. Esta comprobación material podrá encomendársele a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

Artículo 30. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Energético de Galicia.

Artículo 31. Remisión normativa

Para todo lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los reglamentos comunitarios citados en el artículo 1 de estas bases, y sin perjuicio de la restante normativa que resulte de aplicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a lo de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cabe la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de dicha jurisdicción que resulten competentes, en el plazo de dos meses a contar también a partir del día siguiente al de la publicación de este acto en el Diario Oficial de Galicia.

En el supuesto de que se opte por el recurso de reposición, no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta por silencio administrativo.

Los interesados podrán aducir cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

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