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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miércoles, 8 de abril de 2015 Pág. 13349

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 19 de marzo de 2015 por la que se aprueban las bases y se procede a la convocatoria de ayudas a estudiantes universitarios para estancias en algún Estado miembro de la Unión Europea, durante el verano de 2015, con el objeto de conocer la lengua de ese país.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respecto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 108.1) de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

En el ámbito de su competencia la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda al alumnado de enseñanza universitaria encaminadas a favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Las líneas de ayuda diseñadas por la consellería pretenden cubrir, en la medida de lo posible, las necesidades del alumnado universitario, líneas que, en aras de su eficacia y eficiencia, deben adaptarse, entre otras, a las necesidades creadas por el Espacio Europeo de Educación Superior que exige el conocimiento de una segunda lengua para mejorar la competencia y la capacidad de estudio y trabajo en el contexto internacional.

En este marco, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria considera prioritario seguir con su política de apoyar económicamente las iniciativas del alumnado universitario que puedan contribuir a enriquecer sus conocimientos lingüísticos y su calificación.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es convocar en régimen de concurrencia competitiva 150 ayudas para estancias en algún Estado miembro de la Unión Europea durante el verano de 2015, del alumnado universitario matriculado en el curso 2014/15 en alguna de las tres universidades del Sistema universitario de Galicia o en los centros asociados de la UNED en Galicia con la finalidad de conocer la lengua de ese país.

Artículo 2. Presupuesto

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, con una cuantía global de 135.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementadas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la consellería, de conformidad con los supuestos contemplados en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Período y dotación de la ayuda

1. Las actividades para las que se solicita la ayuda tendrán que ser realizadas en el período comprendido, exclusivamente, entre el 15 de junio y el 31 de agosto de 2015, ambos inclusive.

2. La dotación económica asignada a cada beneficiario/a será de un máximo de 900 euros.

Artículo 4. Requisitos de los/as solicitantes

1. Podrá solicitar estas ayudas el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el curso 2014/15, como mínimo en 50 créditos, incluido en estos el proyecto fin de carrera, en cualquiera de las universidades del Sistema universitario de Galicia, o en los centros asociados de la UNED en Galicia en estudios conducentes al título de graduado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, y haber superado 60 créditos con anterioridad a la fecha de publicación de la orden en la titulación que está realizando.

b) El curso de idiomas debe ter una duración mínima de tres semanas, con un mínimo de 15 horas lectivas semanales. El idioma que se desee cursar deberá corresponderse con el idioma oficial del país eligido.

2. Quedan excluidos/as de esta convocatoria:

a) Los/as alumnos/as que ya resultasen beneficiarios/as de esta ayuda en anteriores convocatorias.

b) Los/as alumnos/as que durante el curso 2014/15 sean adjudicatarios/as de una beca del programa comunitario de movilidad Erasmus+, siempre y cuando la estancia que pretendan realizar sea para perfeccionar la lengua oficial del país en el que se está desarrollando el citado programa.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación que hay que presentar

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED416A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas en el teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.es

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que son auténticas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Junto con la solicitud (anexo I, modelo normalizado ED416A) deberá aportar:

a) Copia del DNI o del NIE cuando el/la solicitante no autorice a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para consultar sus datos en el Sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Copia digitalizada de la certificación académica completa emitida por la universidad correspondiente, en la que se harán constar las materias o créditos en que está matriculado/a en el curso académico 2014/15, así como la nota media del expediente académico, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito, el 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre).

Los/as alumnos/as que estén cursando estudios de 2º ciclo de enseñanzas LRU, por acceder desde una titulación de 1er ciclo, deberán enviar además una copia digitalizada de la certificación académica relativa al primer ciclo realizado. Igualmente, los/as alumnos/as que estén cursando estudios oficiales de grado por acceder desde una titulación de primer o primer y segundo ciclo, deberán presentar una copia digitalizada de la certificación académica completa en la que se incluya el reconocimiento de las materias cursadas en estos.

c) Programa del curso de idiomas para el que se solicita la ayuda, en el que deberán figurar el centro y lugar de destino, el período de duración, las fechas de realización del curso y el número de horas lectivas semanales.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento y exposición de listas provisionales para subsanación de solicitudes y documentación

1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá las listas provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión, que se publicarán en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas. Asimismo, podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/ en el epígrafe de Enseñanza/Universidad.

2. Las persoas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días y, durante ese plazo, podrán subsanar errores y la falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persoa en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.

Secretario/a: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, que actuará con voz y voto.

2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de expertos/as en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/as componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 8. Criterios de evaluación

1. La selección de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria se realizará por la comisión evaluadora dando prioridad a aquellas que en el expediente académico tengan una calificación de la nota media más alta.

2. La nota media se calculará de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre).

3. En el caso de empate en la nota media del expediente académico, tendrán preferencia para la concesión de la ayuda aquellos/as alumnos/as que hayan superado un mayor número de créditos.

Artículo 9. Propuesta de resolución

Una vez efectuada la selección, la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Lista de beneficiarios/as de las ayudas.

b) Lista de suplentes en que figurarán los/as alumnos/as que, reuniendo los requisitos exigidos no alcanzaron un número de orden que les permita ser adjudicatarios/as de la ayuda.

c) Lista de solicitudes denegadas por no reunir algún o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. A los efectos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cuatro meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
(http://www.edu.xunta.es) por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contecioso-administrativa.

5. Los/as solicitantes a los/as que les sea denegada la ayuda podrán solicitar la devolución de la documentación presentada en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Justificación, plazo de justificación y pago

1. Los/as adjudicatarios/as que figuran en la lista de becas concedidas así como los de la lista de suplentes, si los hubiese, presentarán en la Secretaría General de Universidades los documentos justificativos siguientes:

a) Original o copia cotejada del certificado de asistencia al curso para el que le fue concedida la ayuda. El certificado deberá de especificar el lugar, fechas de realización, duración del curso (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales). En el caso de estar en lengua extranjera deberá de traducirse para alguna de las lenguas oficiales de esta comunidad autónoma.

b) Original o copia cotejada de la documentación acreditativa de los gastos del viaje (billetes, alojamiento…) y del importe abonado por el curso.

2. El plazo de justificación finaliza el día 10 de septiembre de 2015.

3. Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a.

Artículo 12. Obligaciones de los/as beneficiarios/as

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Remitir a la Secretaría General de Universidades, una vez finalizada la actividad, la documentación que se solicita en el artículo 11.

b) Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.

c) Informar al órgano que concede la ayuda de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de la Intervención general de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1º.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Acreditar mediante certificación que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 13. Incompatibilidad, alteración, modificación y reintegro de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que las conceda.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total o parcial por parte del/de la beneficiario/a de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables, podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/la beneficiario/a de las cantidades percibidas junto con los intereses de mora que le puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen o oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

Artículo 14. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 15. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxu@edu.xunta.es

Disposición adicional primera

Los/as beneficiarios/as de estas ayudas quedan sujetos/as al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda

Esta orde podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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