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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miércoles, 8 de abril de 2015 Pág. 13386

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego, y se convocan para el año 2015.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

En este sentido, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el ejercicio de sus competencias y consciente de la importancia de establecer medidas de estímulo a la creación, tiene como objetivo promover la generación de nuevas propuestas narrativas de especial valor cinematográfico con el propósito de contribuir al enriquecimiento cultural del país a través de las distintas formas de expresión audiovisual.

En esta resolución se establecen las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones para la escritura y producción de proyectos en versión original gallega, entendiendo como tal el rodaje/grabación en lengua gallega, con el objetivo de impulsar la creación y al mismo tiempo contribuir al cumplimiento de las tareas que la Ley del audiovisual atribuye al sector en la normalización de la lengua gallega.

Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para fomentar la creación de obras audiovisuales con decidida vocación artística y cultural y, en concreto, la escritura de guiones y la realización de cortometrajes a cargo de creadores individuales o la realización de largometrajes a cargo de empresas individuales o productoras, y proceder a su convocatoria para este año 2015.

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y de sus organismos dependientes.

4. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del evento.

5. En desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

d) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas de la Administración pública gallega.

Y supletoriamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios señalados en el párrafo anterior, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Segunda. Modalidades

1. Podrán ser objeto de subvenciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales las siguientes modalidades de proyectos:

Modalidad A. Subvenciones a la escritura individual de guión en gallego. Subvenciones para proyectos de guión de obras originales o adaptación de obras literarias para largometrajes cinematográficos. La cuantía adjudicada por proyecto será de 5.000 euros.

Modalidad B. Subvenciones para la realización de proyectos de cortometrajes grabados en versión original gallega con una duración inferior a 30 minutos. Las subvenciones tendrán una cuantía de 6.000 euros.

Modalidad C. Subvenciones a proyectos de largometrajes cinematográficos en versión original gallega, con una duración igual o superior a los 60 minutos y que cuenten con un realizador que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica. Las subvenciones tendrán una cuantía de 30.000 euros.

2. Cada proyecto deberá estar inscrito en una sola modalidad.

Tercera. Beneficiarios

1. Podrán optar a estas subvenciones referidas en las modalidades A y B todas las personas físicas residentes, al menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que formen parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, siempre que no realicen el proyecto para el cual solicitan la subvención de manera profesional.

2. Podrán optar a las subvenciones referidas en la modalidad C los directores residentes, al menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que formen parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, que estén constituidos como productora individual en el momento de presentar la solicitud. Asimismo, podrán optar aquellas personas jurídicas constituidas como productoras con antigüedad de un año establecidas, al menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que formen parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

3. No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarta. Procedimiento, presupuesto e imputación de créditos y cuantía

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la concesión de las subvenciones se destina un crédito global de 145.000 euros, correspondientes a la aplicaciones siguientes de los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: 55.000 euros de la aplicación presupuestaria 2015.09.A1.432B.480.0 y 90.000 euros de la aplicación presupuestaria 09.A1.432B.770.0, distribuidos en dos anualidades: 21.000 euros de la anualidad 2015 y 69.000 euros de la anualidad 2016.

3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

4. El crédito se distribuirá de la siguiente manera entre las distintas modalidades: 5 proyectos de la modalidad A (25.000 euros), 5 proyectos para de la modalidad B (30.000 euros) y 3 proyectos de la modalidad C (90.000 euros).

Quinta. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos, en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta. Plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportará la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, indicándose además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley, según lo previsto en el artículo 71.

Séptima. Documentación requerida a los solicitantes

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación administrativa:

a) DNI o NIE del solicitante sólo en el caso de no autorizar su consulta en el sistema de verificación de datos de identidad.

b) Certificado de empadronamiento en Galicia o en un Estado miembro de la UE o que formen parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea. Los solicitantes domiciliados en la Comunidad Autónoma de Galicia podrán autorizar a la Agadic al acceso telemático a sus datos de residencia. En ese caso no será obligatorio aportar el certificado.

c) Declaración de autorización expresa del propietario de los derechos de la obra preexistente.

d) Adicionalmente, para acceder a la modalidad C:

– Copia compulsada o cotejada del NIF o documento equivalente, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.

– Copia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda (empresa productora), en el ejercicio actual, solo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.

– Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud.

– DNI o NIE del representante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

– Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

2. Además de la documentación anterior, se adjuntará un ejemplar en formato electrónico o en papel sin encuadernar de la siguiente documentación técnica, que se enviarán directamente a la comisión, para su evaluación, una vez que la documentación administrativa esté completa:

Modalidad A: escritura individual de guión para largometraje cinematográfico.

a) Historial profesional del solicitante acompañado de:

– Declaración responsable con especificación de los largometrajes realizados en los que ha participado en calidad de guionista.

– En su caso, especificación de los títulos que hayan recibido subvención de la Xunta de Galicia a la escritura de guión con anterioridad a la convocatoria.

b) Memoria explicativa del proyecto con una extensión mínima de cinco páginas, donde se incluya una reflexión sobre la viabilidad del proyecto en el audiovisual gallego.

c) Sinopsis argumental con una extensión máxima de una página.

d) Tratamiento o argumento del proyecto de guión, con una extensión mínima de 20 páginas a doble espacio.

e) Si es un guión adaptado: declaración de autorización expresa del propietario de los derechos de la obra preexistente.

Modalidad B: cortometraje.

a) Historial profesional del solicitante acompañado de:

• Declaración responsable con especificación de los largometrajes realizados en los que haya participado como director.

• En su caso, especificación de los títulos dirigidos que hayan recibido subvención de la Xunta de Galicia a la realización de cortometrajes con anterioridad a la convocatoria.

b) Memoria explicativa del proyecto, con una extensión mínima de cinco páginas.

c) Sinopsis del proyecto, con una extensión máxima de dos páginas.

d) Guión definitivo de la producción.

e) Calendario del proyecto y plan de producción.

f) Currículo del equipo técnico-artístico.

g) Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

Modalidad C: largometraje.

a) Historial profesional del director, acompañado de:

• Declaración responsable con especificación de los largometrajes en los que haya participado como director.

• En su caso, especificación de los títulos dirigidos que hayan recibido subvención de la Xunta de Galicia a la realización de largometrajes con anterioridad a la convocatoria.

b) En su caso, historial de la empresa solicitante.

c) Historial de guionista, director de fotografía, compositor, actores, montador jefe, director artístico, jefe de sonido y otros profesionales del equipo creativo de carácter técnico que intervendrá en la producción.

d) Sinopsis argumental de un máximo de una hoja.

e) Una memoria de un máximo de diez páginas donde se describa la obra que se pretende crear, justificando su carácter experimental o innovador.

f) Guión del proyecto.

g) Calendario del proyecto, plan de producción y plan de localizaciones del rodaje.

h) Presupuesto (según el modelo publicado en la página web de la Agadic) y plan de financiación.

i) Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que va a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Octava. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por el tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Agadic publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Novena. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Subvenciones cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707, Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a la agadic@xunta.es

Décima. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los trabajos y demás actuaciones que deriven de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

3. La comisión de valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases, emitirá un informe relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos y hará una propuesta de los que se consideran subvencionables.

4. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de la comisión de valoración, la Dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará las solicitudes subvencionadas.

Décimo primera. Comisión de valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración que será nombrada por el director de la Agadic y que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo siguiente.

2. La comisión de valoración estará formada por expertos independientes y estará presidida por el director de la Agadic o persona en quien delegue. De la comisión formarán parte cuatro vocales, uno de ellos de la plantilla de la Agadic, y los otros tres, profesionales de reconocido prestigio en las diferentes áreas y funciones de la industria audiovisual o del ámbito de la cultura, y como secretario actuará una persona designada por el director de la Agadic, perteneciente a la plantilla de la Agadic, con voz y sin voto.

3. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

La comisión puntuará cada uno de los criterios y para cada una de las solicitudes, de forma motivada, y harán la propuesta de los proyectos subvencionables que alcancen mayor puntuación: 5 proyectos de la modalidad A, 5 proyectos para de la modalidad B y 3 proyectos de la modalidad C.

4. De los cinco proyectos subvencionables de la modalidad A, tres estarán reservados para aquellos solicitantes que no figuren como guionistas en ningún largometraje realizado y no hayan recibido ayudas a la escritura de guión en anteriores convocatorias de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de reasignar las adjudicaciones entre los demás solicitantes si no hay suficientes proyectos que alcancen la puntuación exigida. De los cinco proyectos subvencionables de la modalidad B, tres estarán reservados para aquellos solicitantes que no figuren como director de ningún largometraje realizado y no hayan recibido ayudas a la realización de cortometrajes en anteriores convocatorias de la Xunta de Galicia o de la Agadic, sin perjuicio de reasignar las adjudicaciones entre los demás solicitantes si no hay suficientes proyectos que alcancen la puntuación exigida. En la modalidad C, se reservarán dos proyectos para aquellas solicitudes cuyo director no haya recibido subvenciones a la realización de largometrajes en anteriores convocatorias de la Xunta de Galicia o de la Agadic.

5. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones.

Decimosegunda. Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración que aplicará la comisión serán los siguientes:

1.1. Modalidad A: escritura de guión. Se establece un máximo de 30 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a) Originalidad de la propuesta. Hasta 15 puntos otorgados proporcionalmente atendiendo a la siguiente distribución: creatividad de la propuesta (5 puntos), potencial contribución a la diversidad del panorama audiovisual gallego en cuanto a temática (5 puntos), tratamiento narrativo o cualquier otro aspecto diferenciador con respecto a obras ya existentes (5 puntos).

b) Contribución cultural. Obtendrá puntuación aquella propuesta que cumpla dos de los siguientes requisitos: que sea una adaptación de una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con Galicia, que la acción se desarrolle en Galicia, que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego (5 puntos).

c) Viabilidad cinematográfica. Posibilidades de realización de la propuesta en base a su temática, grado de dificultad de las localizaciones de rodaje o medios técnicos y humanos necesarios para llevarla a cabo. Máximo 10 puntos, asignados proporcionalmente teniendo cuenta los aspectos citados.

1.2. Modalidad B (cortometrajes): máximo 30 puntos, con la siguiente distribución:

a) Calidad y creatividad del proyecto. Hasta 15 puntos otorgados proporcionalmente atendiendo a la siguiente distribución: creatividad de la propuesta (5 puntos), potencial contribución a la diversidad del panorama audiovisual gallego en cuanto a temática (5 puntos), tratamiento narrativo o cualquier otro aspecto diferenciador con respecto a obras ya existentes (5 puntos).

b) Contribución cultural. Obtendrá puntuación aquella propuesta que cumpla dos de los siguientes requisitos: que sea una adaptación de una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con Galicia, que la acción se desarrolle en Galicia, que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego (5 puntos).

c) Viabilidad cinematográfica. Posibilidades de realización de la propuesta en base su temática, grado de dificultad de las localizaciones de rodaje o medios técnicos y humanos necesarios para llevarla a cabo: hasta 10 puntos, otorgados proporcionalmente a los criterios citados.

1.3. Modalidad C (largometrajes): máximo 30 puntos, con la siguiente distribución:

a) Calidad y creatividad del proyecto. Hasta 15 puntos otorgados proporcionalmente atendiendo a la siguiente distribución: creatividad de la propuesta (5 puntos), potencial contribución a la diversidad del panorama audiovisual gallego en cuanto a temática (5 puntos), tratamiento narrativo o cualquier otro aspecto diferenciador con respecto a obras ya existentes (5 puntos).

b) Contribución cultural. Obtendrá puntuación aquella propuesta que cumpla dos de los siguientes requisitos: que sea una adaptación de una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con Galicia, que la acción se desarrolle en Galicia, que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego (5 puntos).

c) Viabilidad de ejecución del proyecto. Se tendrá en cuenta el ajuste entre el tipo de propuesta presentada y el coste total estimado. Hasta 5 puntos, otorgados proporcionalmente.

d) Porcentaje de aportación de fondos propios: máximo 5 puntos.

– Más del 25 %: 2 puntos.

– Más del 50 %: 5 puntos.

Decimotercera. Resolución de la convocatoria

1. Una vez cumplido lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicando las solicitudes subvencionadas, que elevará a la Presidencia de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG núm. 164), deberá dictar resolución expresa en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. Su notificación a las personas adjudicatarias de la subvención se cursará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de su adopción. Transcurrido el plazo máximo previsto para resolver el procedimiento sin que se dictase o publicase resolución expresa, se podrá entender que esta es desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la subvención. Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

5. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos.

2. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico deberá ser notificada con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.

3. En la documentación del proyecto (materiales de promoción y distribución) y en los títulos de crédito de la producción resultante, página web, etc., se hará constar que recibió una subvención por parte de la Agadic con su imagen corporativa.

4. Los beneficiarios dan la autorización expresa a la Agadic para la utilización de la producción subvencionada con el objeto de su socialización, en las actividades de promoción y difusión que le corresponden. En las modalidades B y C, en los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en cartón único: «con la subvención de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales», de conformidad con la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

5. Asimismo, estarán obligados a facilitarle a la Agadic copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (guión definitivo, carteles, fotografías, músicas, capas y otros materiales).

Decimoquinta. Justificación

1. El plazo de justificación de la subvención finalizará, para las modalidades A y B, el 30 de septiembre de 2015 y, para la modalidad C, el 30 de junio de 2016. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

2. El beneficiario deberá entregar en el Centro Gallego de las Artes de la Imagen (CGAI), unidad adscrita a la Agadic, como filmoteca oficialmente reconocida por la Xunta de Galicia en cuanto que archivo fílmico que ejerce las funciones de recuperación, investigación y conservación del patrimonio cinematográfico correspondiente, lo siguiente: una copia del guión en el caso de la modalidad A y un DCP o, en su defecto, un BluRay o un archivo digital de alta resolución en el caso de las modalidades B y C.

3. El beneficiario deberá presentar en el Registro General de la Agadic, dentro del plazo de justificación, la memoria justificativa de la realización de la subvención de creación audiovisual, que contendrá:

a) Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas para la escrita del guión, realización del cortometraje o largometraje.

b) Una copia del guión definitivo en el caso de la modalidad A y en el caso de cortometrajes y largometrajes se procederá a la entrega de una copia en DVD en perfecto estado.

c) Certificado de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual.

d) Autorización para la socialización de la actividad subvencionada con fines culturales y de promoción del audiovisual gallego, por parte de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

e) Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los dos últimos ejercicios, fiscales, y durante el ejercicio fiscal en curso, o bien declaración de que la información facilitada al respeto en la solicitud no sufrió variaciones desde la fecha de su presentación (anexo II).

f) Además de lo anterior, para la modalidad C, una memoria económica que contendrá:

– Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos que incluyan el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA. La relación podrá ser enviada en soporte papel, soporte CD-ROM o en memoria USB.

– Contratos mercantiles y relativos a adquisición de derechos.

– Justificantes del ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

– Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de haber efectuado la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública en los casos en que así lo exija su normativa específica.

Son gastos justificables los que de manera indudable respondan a la realización del largometraje y se correspondan con el presupuesto subvencionable presentado con la solicitud. Los gastos deberán corresponder al período subvencionable, que comprende desde el 1 de enero de 2015 y la fecha máxima de justificación establecida en la convocatoria. En todo caso deberá enviarse la documentación justificativa del pago. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo.

El beneficiario podrá justificar hasta un máximo del 5 % del importe de la subvención, en concepto de gastos de amortización de material informático y audiovisual directamente relacionado con la realización del proyecto objeto de la subvención, de duración superior a un ejercicio anual, de acuerdo con las siguientes normas:

– La adquisición del material deberá producirse durante el período subvencionable.

– Para el cálculo del importe que se amortizará, se dividirá el coste del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la producción.

– Será imprescindible la presentación de la correspondiente factura original de compra de los bienes que se pretendan amortizar, así como la justificación de su pago.

3. No serán gastos subvencionables:

a) El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las provisiones de gastos y las capitalizaciones.

c) Gastos de subcontratación con empresas vinculadas.

Decimosexta. Pago

1. La Agadic, de acuerdo a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar a aquellos que obtuvieron la condición de beneficiarios en concepto de pago anticipado, las siguientes cuantías:

– Hasta el 80 % de la subvención concedida en las modalidades A y B.

– Para la modalidad C, el importe adjudicado en la anualidad 2015, siempre y cuando no supere el 50 % de la subvención concedida. En el año 2016, se podrá solicitar el pago anticipado de la cuantía que, sumada a lo concedido en el año 2015, alcance como máximo el 50 % de la subvención concedida.

Para hacer efectivo el pago, el beneficiario deberá enviar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II), y una memoria del estado de ejecución del proyecto.

2. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El importe restante será abonado tras el cumplimento de los requisitos enumerados en la cláusula decimocuarta y decimoquinta de estas bases.

4. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada mientras el beneficiario no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

5. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto deberá ser autorizada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales y no podrá afectar a aspectos evaluados por la comisión.

6. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II).

Decimoséptima. Modificación, incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos, o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a su revocación en los términos establecidos en su normativa reguladora, pudiendo, en tal caso la Agadic proceder a la reclamación y consiguiente reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Para hacer efectiva a devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimooctava. Control

1. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

2. Además, deberán facilitar a la Agadic toda la información y documentación complementaria que esta considere precisa para la concesión o abono del importe de la subvención.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2015

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agadic

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